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قوانين بيرو

Decreto de Urgencia Nº 045-2010 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

صدر في 2010-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
الفئات
*, energy

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 01 de julio de 2010 DECRETOS DE URGENCIA Decreta de Urqencla mediante el cual ee dercqa en parte et tnctsc m) del Articulo 2 del Decreta de Urgencia N° 010·2004 DECRETO DE URGENCIA N° 045-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Decreta de Urgencia N° 010-2004 creo el "Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los prectos del petroleo crude y sus derfvados. S8 tras lade a los consumtdores del mercado interno. Posterformente. mediante Decreta de Urgencia N° 027 -2010 S8 ampli6 la vigencia del Fonda hasta el 31 de diciembre de 2010: Que, el articulo 1 del Decreta de Urgencia N° 035-2008 mndiflco la operatividad del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles incorporando para los petr61eos industriales, que se comercializan en el pais, el uso del precio promedio entre el precio de paridad de exportaci6n (PPE) y el precio de parldad de importaci6n (PPI) determinados por el OSINERGMIN; Que, teniendo en cuenta que somos un pais que importa mas del 70% del petr61eo crudo y que el petr61eo utilizado en el pais tam bien se compra a paridad de importaci6n para procesarlo en las refinerias del pais, los camblos en las senates de preclos al mercado interno generan problemas en la sostenibilidad econ6mica y financiera de las refinerias nactonales: Que, en industria de refinaci6n de petroleo. en los paises que tienen una economia abierta, se establecen los precios de sus productos combustibles para su mercado intemo. en base al criteria de costo de oportunidad de abastecer sus mercados plenamente; es decir. el criteria de preclo de paridad de lmportaclon. En este sentldo. e! usar como serial de precto para los pet roleos industriales en el mercado interno, el precio promedio de la paridad de exportaci6n e importaci6n. afecta econ6micamente a las refinerias del pais; Que, e! Decreta de Urqencia N° 035-2008 fue aprobado bejo una coyuntura de altos precios de los combustibles presentados en ese momenta en el mercado internacional. situaci6n que ha vartado en la actuatldad. constituyendo este heche uno de caracter imprevisible: Que, por otro lado. aplicar el precio promedio de la paridad de exportaci6n e importaci6n en los petroleos industriales, incentiva a las empresas nacionales a dirigir su producci6n hacia los mercados cercanos al mercado peruano que tienen un casto de oportunidad par encima de dicho promedio poniendo en riesgo el abastecimiento del mercado inter no, par 10 que se hace necesario adoptar medidas extraordtnanas en materia economtca y flnanciera, que eviten los perjuicios economfcos que podrian ocasfonarse a los ccnsumidores nactonales de dichos productoe: Que, por 10 expuesto es necesario derogar el tercer parrafo del inciso m) del articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 incorporado por el Decreta de Urgencia N° 035 -2008; Que. 10 serialado antenormente conetltuye una medida extraordinaria en materia econ6mica y financiera; Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica En usa de las facultades conferidas par el numeral 19 del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, con e! vote aprobatoric del Consejo de Ministros: y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1. - Derogaci6n Derogar el tercer parrato del inciso m) del Articulo 2 del Decreta de Urgencia N° 010-2004. Articulo 2.• Refrendo EI presente Decreta de Urqencla sera refrendado par e! Presidents del Consejo de Ministros, par la Ministra de Economia y Finanzas y par el Ministro de Energia y Minas.

  2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta dias del mes de junio del ana dos mil diez ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 2

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