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قوانين بيرو

Decreto de Urgencia Nº 035-97 ─ Procedimiento para culminar saneamiento económico-financiero y capitalización de empresas agrarias

صدر في 1997-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, non-governmental entity, agricultural commodities, subsidy/incentive, credit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection

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  1. 97abr38 ----23-04-97---- ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA CULMINAR SANEAMIENTO ECONOMICO FINANCIERO Y CAPITALIZACION DE EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Decreto de Urgencia No.035-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 802 se dictaron medidas para contribuir a la reactivación y el saneamiento económico- financiero de las empresas agrarias azucareras y facilitar la capitalización de las mismas; Que, es necesario establecer el mecanismo legal que permita la conclusión del proceso de capitalización en aquellas Sociedades Agrarias Azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso B) del Artículo 5 del D.L. No. 802 que al 15 de abril de 1997 no hubieran recibido el informe de auditoría al que se refiere el Artículo 11 del Decreto Supremo No. 005-96- AG; Que, asimismo es conveniente precisar el alcance de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 022-97; Que, siendo de interés nacional el saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, es procedente dictar una medida excepcional que permita concluir con el proceso de capitalización de estas empresas; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 29 del Decreto Legislativo No. 802; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1o.- Con el propósito de garantizar la debida culminación del proceso de saneamiento económico financiero de aquellas Sociedades Agrarias que se acogieron a lo dispuesto en el inciso B) del Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 802 yque, hasta el 15 de abril de 1997 no hubieren recibido el informe de autoría externa al que se refiere el Artículo 11 del Decreto Supremo No. 005-96-AG, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a).- Dentro del plazo de 10 días calendario (10) de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Directorio, bajo responsabilidad, procederá a convocar a la Junta General de Accionistas a efecto de aprobar únicamente los montos definitivos de los adeudos laborales y tributarios que han sido determinados por el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y, la modificación estatutaria resultante de la misma. b).- Vencido el plazo previsto en el inciso que antecede sin que el Directorio hubiera cumplido con efectuar la convocatoria, ésta será efectuada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), a pedido de un número de accionistas que representen no menos del 5% del capital pagado de la sociedad, dentro del plazo de cinco días calendario (5) de presentada la correspondiente solicitud. En tal caso, la CONASEV procederá a señalar el día, la hora y local donde se llevará a cabo la Junta General y, designará entre los accionistas que presentaron la solicitud, al que deba presidirla y al que actuara como secretario. c).- La Junta General de Accionistasse llevara a cabo en presencia de notario publico, quien certificara la autenticidad de los acuerdos adoptados por la Junta. d).- En caso que por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma estatutariamente establecida, ella se extenderá y firmará por los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas, no bien estos se encuentren disponibles. El Registro Público procederá a inscribir la modificación estatutaria respectiva, con el mérito de la copia notarialmente certificada del acta aprobada correspondiente. e).- En la Junta General de Accionistas sólo deberá considerarse como tema de agenda, la Capitalización de la deuda tributaria y laboral proveniente de la aplicación del inciso B) del Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 802 y, la modificación estatutaria que resultare de la misma. f).- Con anterioridad a la Junta General de Accionistas prevista en el presente articulado, no se podrá llevar a cabo ninguna otra Junta General. g).- Tratándose de una Junta General de Accionistas que debe realizarse por disposición imperativa del régimen de saneamiento económico - financiero del Decreto Legislativo No. 802, esta se llevara a cabo con el numero de accionistas que asistan a ella, tomándose los acuerdos que no se ajusten en el presente articulado. Artículo 2o.- Precisase que las deudas a las que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 022-97 son aquellas contraídas con proveedores y/o instituciones financieras particulares relacionadas a sus actividades económicas, cuya antigšedad no exceda los plazos prescriptorios establecidos en la ley. No será exigible el referido procedimiento ni el contemplado en el Artículo 20 del Decreto de Urgencia No. 112-96, para las deudas siguientes: a) Deudas con empresas de servicios públicos; b) Deudas contraídas con la banca de fomento estatal y el Banco de la Nación. c) Deudas que constan en instrumentos públicos; y. d) Deudas reconocidas judicialmente y/o que hayan sido determinadas en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas; e) Deudas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS e Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. Artículo 3o.- Dejase en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el

  2. file:///D/HTML/per18254.htm[16.01.2025 09:56:54] 97abr38 Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas file:///D/HTML/per18254.htm[16.01.2025 09:56:54]

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