Decreto de Urgencia Nº 027-2009 ─ Dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria
صدر في 2009-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, institution, special fund, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, smallholders/peasants, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 24 de febrero de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO 1/:i Peruano Que, durante el año 2008 el flujo de créditos agrarios se incrementó en mas de 100% respecto al año 2006, sobrepasando en colocaciones la suma de Dos Mil Ochocientos Millones de Nuevos Soles (S/. 2 800 000 000.00): Que, asimismo, en el mismo período el número de préstamos agrarios sobrepasó la cantidad de cien mil (100 000,00), duplicando la cifra obtenida el año 2006; Que, en el actual contexto de crisis internacional, resulta necesario adoptar medidas frente a escenarios de restricción de recursos hacia el sector productivo agrario. a fin de coadyuvar a dotar oportunamente de recursos orientados a la producción y a abastecer el mercado interno. atendiendo que la actividad agraria es por naturaleza una actividad bioclimática y estacional; esto es, que el ciclo de vida de los cultivos y las labores relacionadas a la producción agrícola sólo se realizan en determinadas épocas y climas; Que, en el mercado financiero nacional se viene produciendo un incremento de las tasas de interés para operaciones de crédito agrario en atención a la coyuntura internacional, situación que está ocasionando un creciente desfinanciamiento de la producción agraria que es necesario superar con el objeto de no ocasionar un desabastecimiento de productos alimenticios en los próximos meses que afectará a la población en general, especialmente a la población de menores recursos económicos; Que, por razones de seguridad alimentaria, resulta de interés nacional hacer frente a los efectos que vienen manifestándose en la economía nacional derivados de la crisis global financiera, requiriéndose de medidas excepcionales para enfrentar y revertir esta situación extraordinaria, pues la demora en emitirlas podría causar daños en el Sector Agrario; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar con carácter extraordinario y urgente medidas transitorias de naturaleza económico financieras que permitan utilizar los distintos recursos destinados al financiamiento de la actividad agraria, a fin de reducir el impacto negativo de la crisis financiera en el agro; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Medidas extraordinarias Página 1 1/:i Peruano Sistema Peruano de Información Jurídica El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de carácter económico y financieras a fin de reducir el impacto negativo de la crisis financiera en el agro. Artículo 2.- Creación del Fondo AGROPERÚ Créase el Fondo AGROPERÚ. destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 3.- Del Fondo 3.1 El Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará, mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO. 3.2 Constituyen recursos del Fondo: a) Los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1020; b) Los recursos del Fondo de Crédito del Pequeño Productor Agrario - CREDIAGRO establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2007-AG; c) Los recursos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2008-AG: d) Los ingresos financieros que genere la administración del fondo; y. e) Las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor. Se liquidan a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia los aportes realizados bajo los alcances de los literales a). b) y c) y sus saldos disponibles se transfieren al Fondo AGROPERÚ. Los demás saldos se transfieren en función al avance de la liquidación. 3.3 Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente para los fines para los cuales fue creado. Artículo 4.- Fideicomisos regionales Para la constitución de los fideicomisos establecidos en el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1020, los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos bajo su administración, independientemente de la entidad financiera en la que se encuentren depositados. En estos casos. los fideicomisos sólo podrán constituirse en el Banco de la Nación. Sólo los productores agrarios que desarrollen sus actividades en la circunscripción territorial del Gobierno Regional que constituye el fondo, podrán acceder a su cobertura y beneficios. Artículo 5.- Incentivo para la Gestión Empresarial El incentivo para la gestión empresarial a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5 del Decreto Legislativo 1077 será aplicable a cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 6.- De la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente norma, autorízase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a transferir recursos, mediante Resolución Ministerial. destinados a incrementar el Fondo AGROPERÚ, con sujeción a la normatividad vigente. Página 2 1/:i Peruano Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 7.- Del financiamiento El financiamiento del Fondo AGROPERÚ se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3 de la presente norma y al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, no demandando recursos al Tesoro Público. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Deróguese o déjense en suspenso, en su caso, las normas legales que se oponen al presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA LIGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Página 3