Decreto de Urgencia Nº 023-2002 ─ Amplía el objeto social del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y modifica el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural (PESP RURAL)
صدر في 2002-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, community management, governance, hazards, subsidy/incentive
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DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2002 Amplían objeto social del FONCODES y modifican el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 117-2001, se creó el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, a cargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el Gobierno en el marco de su política de asistencia y apoyo social a la población afectada por los sismos ocurridos el 23 de junio y 8 de agosto del 2001, en el ámbito de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Apurímac, a través del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA y el Banco de Materiales - BANMAT, viene implementando programas de financiamiento y créditos preferenciales a favor de los damnificados de los aludidos sismos destinados a la construcción, reconstrucción y rehabilitación de sus viviendas afectadas ubicadas en la zona urbana; Que, concordantemente con lo antes señalado, también es propósito del Gobierno resolver el problema de vivienda producido por los sismos en la población ubicada en el ámbito rural, donde no menos del 55% de las viviendas han quedado dañadas o destruidas; Que, en tal sentido, resulta imprescindible el financiamiento de proyectos de inversión social que permitan la reconstrucción y/o rehabilitación de las viviendas ubicadas en los sectores de población alto andina que por su condición de pobreza o pobreza extrema no tienen posibilidades de acceder a programas crediticios; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decreto Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- tiene como función desarrollar las actividades tendentes a mejorar las condiciones de vida y la generación de empleo e ingresos de las poblaciones pobres del país financiando proyectos de inversión social ejecutados por los Núcleos Ejecutores; razón por la cual, dada su naturaleza social y de emergencia, se hace necesario encargar el financiamiento de las viviendas afectadas por los sismos ocurridos en el sur del país a dicha entidad, lo que implica ampliar en forma excepcional y transitoria el ámbito de acción de FONCODES autorizándolo a financiar proyectos de inversión social que beneficiarán a los damnificados en forma individual en el ámbito rural e inclusive en aquellas Capitales de Distrito que estén consideradas como ámbito urbano; Que, asimismo, y a efectos de viabilizar el ámbito de intervención y focalización del Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 117-2001, es necesario modificar el ámbito de intervención del mismo, con la finalidad de ampliar sus líneas de acción, así como permitir el financiamiento de obras de mejoramiento, recuperación, mantenimiento y/o construcción en aquellas capitales de distrito que estén consideradas como ámbito urbano, lo cual guarda concordancia con la facultad a conferir a FONCODES, mediante el presente Decreto de Urgencia; Que, existen razones de interés nacional que justifican la expedición de la presente medida extraordinaria, con el objeto de revertir el problema de la vivienda de los damnificados de los referidos sismos, contribuyendo a la generación de empleo temporal en beneficio del ingreso económico de las familias afectadas, propiciando a su vez la reactivación económica de sus comunidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto - Ampliación del Objeto Social de FONCODES FONCODES, en forma excepcional, por un término no mayor de 2 años podrá financiar proyectos de inversión social destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capitales de Distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano. Dichos proyectos tendrán como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provincias de Paucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurímac (provincia de Antabamba). Artículo 2.- Modificación del Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL Modifíquese el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 117-2001, en los términos siguientes: “2.1 EL PESP RURAL tiene como función la creación de empleo temporal, la generación de ingresos y el mejoramiento, recuperación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura, así como de líneas de inversión relativas a fines agropecuarios, turísticos, arqueológicos, ambientales, artesanales y acuícolas, existentes en las comunidades rurales, centros poblados e inclusive en aquellas Capitales de Distrito que estén consideradas como ámbito urbano, con la participación de los municipios y otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios de focalización que establezca FONCODES”. Artículo 3.- Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia