Decreto de Urgencia Nº 014-2001 ─ Modifica la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca
صدر في 2001-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2001 Suspenden efectos del segundo y tercer párrafo del Art. 24 de la Ley General de Pesca, sobre autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la administración de los recursos hidrobiológicos se basa en medidas destinadas a regular el esfuerzo pesquero, las mismas que consisten en normas de carácter biológico y disposiciones destinadas a tener efectos económicos con el propósito de garantizar la explotación racional y la sostenibilidad de la pesquería; Que el sector viene adoptando un conjunto de medidas biológicas y económicas con el objeto de reducir el esfuerzo pesquero y garantizar la estabilidad de la biomasa de los recursos hidrobiológicos; Que entre las medidas económicas de la administración pesquera se encuentra el Artículo 24 de la Ley General de Pesca, que regula la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras, en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que aproximadamente el 15% del total de las exportaciones del país provienen de la venta de harina y aceite de pescado y de los productos congelados de merluza; Que teniendo en cuenta que se encuentran sobredimensionadas tanto la capacidad de bodega de la flota cerquera industrial dedicada a la extracción de anchoveta para la producción de harina y aceite de pescado, como la flota arrastrera dedicada a la merluza, existe el peligro de que la extracción por día de pesca sea tan intensa que ponga en riesgo la sostenibilidad de los mencionados recursos y, en consecuencia, afecte seriamente los ingresos de divisas por concepto de exportaciones pesqueras; Que es necesario dictar medidas temporales para que en el futuro inmediato no se produzca la indicada reducción de los ingresos de divisas con el consiguiente perjuicio económico para el Estado, así como efectos negativos sobre otros sectores y el empleo, evitando de este modo que se afecte la economía nacional; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de los efectos del segundo y tercer párrafo del Artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2001 los efectos de las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977. Durante dicho período regirán las disposiciones siguientes: “Las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explotadas, se otorgarán siempre que se sustituya como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitución. Estas autorizaciones sólo podrán otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiológicos que consten en los permisos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento. En los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones cerqueras para la extracción de los recursos sardina jurel y/o caballa, se otorgarán previo cumplimiento de la sustitución que corresponda y siempre que posean sistemas de preservación o conservación a bordo, así como artes y aparejos de pesca adecuados”. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de 2001. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería