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قوانين بيرو

Decreto de Urgencia Nº 012-2012 ─ Modifica el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación

صدر في 2012-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. , PODER EJEClfTIva DECREfOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N' 01 2·2012 D1CTAN MEDIDAS URGENTES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOSDE LOS TRABAJADORES PESQUEROS SUJETOS AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N'1084· LEV SOBRE LiMITES MAxlMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, et Decreto legislativo N° 1084 - ley sobre Lim ites Maximos de Captura per Embarcaci6n , establecio el mecanisme de crdenamento pesquero ecncecie a la extraccicn de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus ) dest inada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejora r las condiciones para su rnodernizaci6n y encencie en la exolotacicn de estos recursos: promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n. empleo e ingresos: 'I, asegurar un aprovecnamien to responsabie de los recursos hidrobiol6gicos, en armenia con ta preservacicn del media ambiente y la coneervaccn de la bicdiversjdad: Que, la menconaoa l ey, dispone que er Fondo de Compenaacicn para el Ordenam iento Pesquero FONCOPES desarrcjara una campaf'ia de difusi6n en las ciuoaoes ucicaoa s a 10 largo del utcrer comprend ido dernro del arobitc de ta medida . resoectc de los arcances y caractertsticas de los Programas de Beneficios que regula, de sus oonoeoes y de los procedimientos que debe cbservarse para acceder a los rmsmos, ta que durera tres (3) meses, luego de los cuales se dara inicio al periodo de eiecccn de los Programas por parte de los trabajadores; Que, mediante el Dec-etc de Urgencia N' 019-2011 se modific6 et Decreto Leqisfativc N° 1084, en et extreme de ampliar et plazo a tres (3) aaos para que los trabajadores de la nota industrial anchovetera puecan acogerse a los Programas de aenencros estabrecoos en et Decreto l egislal ivo W 1084, 10 que vence el proximo 30 de abril del 2012 ; Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros sef'ialados por el refe rido Decreto legislativo N° 1084 - ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n , no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, 10 que puede ocasionar un grave problema social con impacto econ6mico al secto r concernido. Que, la actual situaci6n plantea un escenario cril ico que requ iere ser atendido de manera urgente al vencerse indefectiblemen le un plazo que ocasiona ra una afectaci6n de derechos en una categoria de trabajadores del pa is, lesionando adicionalmente su economia; Que, esta srtuaci6n se ha dado por el hacllo que muchas empresas pasqueras han cont inuado nominando emba rcaciones en las lemporadas de pasca desde la vigencia del Decreto legislative N° 1084, sin realizar la extracci6n de las cuotas correspondienles con cada embarcaci6n, 10 que se ha producido por diversos molivos que han determinado fa actual srtuaci6n critica, srtuaci6n que ha sido advertida recienteme nte; Que, adicionalmente, las tripulaciones de las respectivas empresas pesqueras no han regresado a sus emba rcaciones como titula res, habiendo sido rotadas par mas temporadas de pesca que las permitidas por la ley, 10 cual genera la necesidad de que dichos trabajadores 1 cuenlen con ta posibilidad de acogerse a los Programas de aenescos establecidos en er nee-etc Leqisfanvc N° 1084; Que, debe renerarse que. cedes las circunstancias urgentes que se reque re enfrentar, de no ampliarse los plazos corres pondien les establecidos en el Decrelo l egislativo N° 1084 a los trabajadores pesqueros . estes se verian arectaoos en sus inqrescs. alle rando de esta manera su estabilidad econorruca. toda vez que no lograrian cumpl ir con abastecer sus canasta s familiares oasrcas: Que, es oecesartc tomar medidas que impidan generar cont ingencias econ6micas que impliquen un gasto al Tesoro Publico altener que enfrent ar dificultades sociales que se generarian como ccnsecuencia de un posible despido rnaswo . conllevando a una presion a la caja fiscal, por !o que se justifica la neces idad de garant izar el entorno de estabitidad macroecon6mica que actualmente goza ta economra peruana y evita r fuluros ccnmcros socraies : Que, sequn el articulo 31· del Decretc l eg islativo N" 1064, erMinislerio de la Produccion establece. regula, y supervisa el sistema de asignaci6n de lMCE, as ! como regula y supervise los Programas de Beneficios establecdos en la rereroe ley para los trabejadores que puderen resultar ajectacos per ra Inlroducci6n de los limites Maxmcs de Captura por Embarcaci6n , por 10 que resuna justificado que se amptie er plazo para er acog imiento a los Programa s de Benefices Iigado at periodo de protecci6n laboral de los trabajadores , 10 que ccnueva ra al cumplim iento de los objet ivos planteados en ra ley para el recrdenemiento oescuero: y, En usa de las facultades conferidas porel numeral 19) del articulo 118 de la Constituci6n Polit ica del Peru; Con el voto aprobatonodel Consejo de Minislros; y, Con cargo de dar ceenta a! Congreso de la Republica; DECRETA : Articulo 1°, Pr6rroga de pl azas previ st os en el Decreto Legi sl ati vo N° 1084 Prorr6guese temporalmente los plazos previstos en los literales d) y e) del numeral 2 del articulo 15° del Decreto tecrsreuvc N° 1064, relativ es a las cond iciones que deben cumplir los trabajadores para tener accesc a los Programas de Beneficios regu lados en dicha norma. Asimismo, crcrrcquese temporalmente los plazas previstosen los numerates 1 y 4 del articulo 16° del Decreto legislativo N° 1084 para que eltrabajador manifieste por escrilo al empieador e1 Prog rama de Beneficios de su elecci6n y remita una copia at Fondo de Compen saci6n para et Ordenamiento PeSQuero (FONCOPES). En tanto dure la vigencia del presente decreto de urgencia, el trabajador no perdera la posibihdad de aeceder a dichos beneficios. Articulo 2",- De la prohi bi ci 6n de Inl CIar p roced imientos de terminac i6n de la relaci 6n laboral en aplicaci 6n de l articulo 46, Incl so bl del TUO de l Decreto Legislativo N° 728 Durante la vfgencia del presente decreto de urgencia , se mantendrtl la suspens i6n prevista en el segundo parrafo del articulo 17° del Decreto l egislativo N° 1084, no pudiendo el armado r iniciar procedim ientos de terminaci6n de la relaci6n laboral que afecle a tripulantes conforme al articulo 46 indso b) del TU O. del Decreto leg islativo N° 728 , ley de Producti vidad y Competiti vidad l aboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97-TR. por causa de la disminud6n de la nota que podria resultar a partir del establecimiento de los U mites Maximos de Captura por Embarcaci6n (l MCE), previ stos en virtud del Decreto l egislativo N° 1084 Articulo 3°, De la adecuaci 6n de la normativa En un plazo de 15 d ias habiles contados desde el dia siguiente de la publicaci6n del presenle Decreto de Urgencia, el Ministerio de la Produccion adecuara la normativa que sea necesaria a los alcances de la presen le norma. Articulo 4°, Vigenc ia EI presente Decreto de Urgencia rige hasta er 30 de abril de 2013 . Articulo 5°. Suspe nston Dejese en suspenso toda d isposici6n legal 0 reg lamentaria que se oponga a 10 d ispues to en el presente Decreto de Urgencia . Articulo 6°.· Refrendo EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado por et Presidente del Consejo de Ministros, et Ministro de Economia y Finanzas y et Ministro de la Prcducclc n. Dado en ra Casa de occeroc. en lima, a lOS veintinueve dias del mes de abri l del ano dos mil dace . OLLANTAHUMALA TASSO Presidents Ccnstitucionat de ta Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Fmanzas JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de ra Prooucccn 783175-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Sara Sara. Ccrculfa, Colta, San Javier de Alpabamba, Marcabamba. San Jose de Ushua, Oyolo, Lampe, Pararca y Pausa, de Ia provincia de Paucar del Sara Sara. y los distritos de Apongo, Sarhua, Asqulpata, Oanarta, Oolca, Cayara, Hualla, Alcamenca, Huancapi y Vilcanchos. de la provincia de Victor Fajardo. en el departamento de Ayacucho DECRET O SUPREMO N° 047·2012·PCM EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CO NSIDERANDO: Que , de acuerdo a lasAlertas Meteorologicas emi tidas por el SENAMHI desde Ene ro 2012 a la fecha , se han venido procluciendo intensas precipitaciones pluviales y s61idas en varias zonas altoand inas del pa is, entre ellos en el departamento de Ayacucho, Que han afectado varias provincias con la crecida de los rios, causando inundaciones, deslizamientos, entre otros, y han puesto en riesgo varias localidades, reQuirielndose tomar las medidas inmed iatas y oportunas para salvaguardar la vida y sa lud de las poblaciones en las zonas afectadas, raz6n por la cual mediante Decre to Supremo N° 016-2012 PCM publicado el 26 de febrero de 2012, se declar6 el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos deAyna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, lambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, L10chegua y Sivia en fa provincia de Huanta en dicho departamento; Que, el Gobiemo Regional de Ayacucho, mediante Ofido NO 261 -2012~GRA~ PRES de fecha 13 de abrilde 2012 y susten tado en ellnforme N" 011-2012-GRAiGRRNGMA 2 SGDC , sohcta se decla re er Estado de Errerpenoa en los distntcs de Sara Sara , corcuue. Cotta , San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San Jose de Ushua, Oyolo , Lampa, Pararcay Pausa. de laprovincia de Paucarce! Sara Sara, y los cnstntos deApongo, sernue.Asquipata.cenene. Colca , Cayara , Hualla,Alcamenca, Huancapi y Vilcanct1os, de la provincia de Victor Fajardo , en e! departamento de Ayacucho, en raz6n a Que las intensas precpitaoones pluviales e inundaciones vienen orcducendo oanos en fa infraest ructura vial , puentes peatcnales. en los servicios bas.cos principal mente canales Que abastecen agua para consume humane Que en algunas comunidades estan seriamente daliadas; asimismo afectaci6n en extensiones de areas de cuttivo . ent re once . que ha generado que ta capacidad de respuesta por parte de los cemcs hayan sido rebasadas, al ;gual Que fa Provind al y la del cccemc Regional de Ayacucho, 10 cual puede agrava rse en las prcximassemanas si no son atencioos: Que, mediante Informe recocc N° 026-201 2 INDECI/11.0 de fecha 18 de abril de 2012 , la Dlreccicn Nacicnat de Operacicnes del INDECI , y sustentado en ta informaci6n presentada per er Gobierno Regional de Ayacucho, asr como en ellnforme de Emergencia N° 328 18ABRI L2012/COEN-IND ECt/14 :15HORAS consol idada por el Centro de Operaciones de Emergencia Naconar COEN y las Alertas Meteorol6gicas del SENAMHI de los meses de Enero a Abril de 2012 , que informan sob re la ocorrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitacones s61idas en las ultimas semanas en er departamento de Ayacucho , pronosticando la continuidad de las rruemas . los cuales tamoen venen produciendo eme rgencias en los distntcs de Sara Sara, ccrccne. cone , San Javier de Alpabamba, Marcabamba, San Jose de Ushua , Oyolo.Lampa. Para rca y Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara y los dtsmtos de Apongo, Sarnua. Asquipata. Canana. ecce . Cayara . Huaua, Alcamenca. Huancapi y Vilcanchos de la provincia de Victor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, como se registra en er Sistema Nacional de Informaci6n de crevencon y Atenclcn de Desastres - SINPAD, ocasionando severcs dalios a viviendas, serv icios basicoe . terrenos de cultivos, vias de cornunicaccn entre otros . recomenoanoo ra aprobaci6n de ra cectaratorta de Estado de Emergencia en los mencionados distritos de ambas provincias; Que , la magnitud de ta smaccn oescree cemanoa la adopci6n de medidas urgentes que permitan , at Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados. sequn corresponda, con la intervenci6n del Instituto Naconat de Defense Civil-INDECI, el Minis terio de Viviend a, Construcci6n y Saneamiento, el Minis terio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educaci6n, el Ministerio de Agricultura. el Min isterio de ra Mujer y Poblaccnes vooeraoee. er Ministerio de Salud. er Ministerio de Defensa y demas instituciones y organ ismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas des tinadas a la atencon de ta emergencia y renabmtaccn de las zonas afectadas; Que, el numera168.1 del articulo 68 del Reglamento de ta ley N° 29664 , ley Que crea el Sistema Nac onat de Gesti6n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-201 1-PCM , seliala Que la solicitud de decla ratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Reg ional allNDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Cons tituciOn Politica del Peru, con la l ey W 29158 , ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de fa Ley NO 29664 , Ley de! Sistema Nacional de Ges tiOn del Riesgo de Desastres (SINAGERDJ, aprobado por Decreto Supremo N° 048 2011-PCM que regula el procedimiento de la Oeclaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republ ica; DECRETA: Articulo 1°. Declaratori a del Estado de Emerg encia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos Sara Sara, Corcul la, Colta , San Javie r de A lpabamba, REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Decreto de Urgencia Nº 012-2012 ─ Modifica el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación · Nelum