Decreto de Urgencia Nº 010-2004 ─ Crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
صدر في 2004-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
- الفئات
- *, energy
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النص
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5.1. El Fonda es intangible, membargable e mtransleri- Fonda, el Productor asurne las responsabilidades de un ble, salvo para las fines regulados por la presente norma. depositario necesario desde el momenta en que sea re- Carece de personerla iuridica y no le es atribuible ningim querido por escrito y con le de entrega por el Admin'Istra- gasto de organizacI6n o administraci6n. Los mtereses que dor del Fonda. lgual tratamiento se dara con los recursos retribuyan los dep6s1tos bancarios respectivos constitui- cobrados por la SUNAT. ran recursos del Fondo, sin necesidad de acto adrninistra- 7.2. El saldo neto negativo s1gnificara para el Produc- tivo especial y formaran parte del mismo con las caracte- lor o lrnportador, segUn sea el caso, el derecho a cobrar risticas antes sefialadas. del Fonda dicho saldo, salvo que el Fondo no cuente con
5.2. Los recursos del Fonda no constItuyen recursos recursos, en cuyo case esta deuda contra el Fondo se co- pUblicos para ninglln efecto. Tampoco se asignan al Presu- brara en la primera oporturndad, segUn lo disponga el Re- puesto del Sector Pllbltco, salvo en el caso de lo dispues!o glarnento del Fondo. par el articulo 9°.
5.3. Los recursos del Fonda se mantendran en Fide1- Artfculo 8!1.- Plaza de vigeneia de la medida comiso de AdmInistrac16n. au1or1zandose expresarnente al El presente Decreto de Urgencia tendra un plaza de Adrninistrador del Fonda para actuar corno fideicornitente. vigencia de 180 dias calendario. No obstante ello, el Fon- Seran lideicornisarios los Productores o lmportadores en do y el hdeicomiso derivado del mismo. seguiran rec;,_" su caso, debIdamente identificados por el Administrador biendo de los Productores o lmportadores, los apor1es·, - del Fondo y liduciaria la entidad ganadora del concurso y de ser el caso, los mtereses rnoratorios correspondien- que real ice el AdmInistrador del Fonda, cursando al efecto tes, que se hubieran generado hasta la fecha del termi- las invitaciones a todas las entidades domic1liadas en el no de la vigencia del Decreto de Urgencia. Asirnismo, pais autorizadas a desempel'iarse coma fiduciarias, no _sien- seguirlin pagando a los Productores o fmpor1adores que do aplicable al procedimiento de selecci6n, efTexto Unico cuenten con los documentos de cobranza referidos en Qrdenado de la Ley de Contrataciones y AdquIsiciones del el articulo 6Q, los montos que correspondiesen a estos Estado, aprobado por Dec re to Supremo NQ 012-2001-PCM, hasta el t€rmmo de vigencia del Oecreto de UrgencIa, ni su reglamento. La Admin1straci6n del Fideicomiso se rea- de conformidad con lo dispuesto por el segundo parrato lizara conlorme al presente Oecreto, sus norrnas cornple- del arliculo ?Q. La oportunidad de la conclusI6n y puesta rnentarias ya las instrucc1ones acordadas al efecto con el en liquidaci6n del Fondo y el lideicomiso derivado del f1de'icomitente. mismo, se determinara mediante Decreto Supremo re-
5.4. Las facultades del Administrador del Fon do seran frendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Mi- establecidas por las nor mas reglarnentarias que seran dic- nistro de Economia y FInanzas. tadas mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 Q de la presente nor ma Articulo 92.- Transferencia contingente del Estado al Fondo Articulo 6".- Operatividad del Fon do Aulorizase la transferencia de recursos del Estado, has" ta porla suma de S/ 60 000 000.00 (Sesenta Millones con
6.1 Si el PPI de un Producto estuviera situado en la 001100 Nuevos Soles), siempre y cuando, concluido y pues- Franja de aportaci6n, el Productor, en su Venta prIrnaria, to en liqu1daci6n el Fonda y el fideicomiso derivado del mis- cobrara una pnma que debera ser incluida de manera se- mo, los recursos no sean suficientes para pagar a los Pro- parada en el respectivo comprobante de pago, bajo el ru- ductores o lmportadores que cuenten con los docurnentos bro "Factor de aportaciOn - Deere/a de Urgencia de cobranza referidos en el articulo 5° Para ello, el Adrni- N° -2004". nistrador del Fonda 1nformara al Ministerio de Economia y
6.2. Por el contrario, si el PPI de un Producto estuviera Finanzas a Im de que durante el proceso de programaci6n situado en la FranIa de compensaci6n, el Productor, en su y formulaci6n presupuestal para el al'io fiscal 2006, se m- Ven ta primaria, incluira un descuento que debera ser con- corporen en el pliego presupuestal respective. los recur- signado en lorrna separada en el respectivo cornprobanle sos antes indicados para atender los montos insolutos de pago, bajo el rubro "Factor de compensaciOn - Decreto de Urgenc1a N 9 -2004" Artfculo 11)2.- Publicaci6n de precios de lista oficia-
6.3. Tratandose de operaciones de importaci6n, si el les PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de apor- taci6n o en la Franja de compensaci6n, seglln sea el caso, 10.1 Los Productores e lmportadores, tornaran como SU NAT debera realizar las a just es que correspondan, con- relerencia para el establecIrniento de sus precios, los pre- forme se establezca mediante Decreto Supremo. En el caso CIOS referenciales de OSINERG. especifico de que el PPI de un Producto estuviera situado 10.2. Cada compafifa determinara libremente, de acuer- en la Franja de compensac!6n, los importadores se sujeta- do a sus politicas comerciales, las primas o descuentos a ran a lo dispuesto en el segundo parrafo del artlculo 7Q de aplicar para Cada produclo y ciiente sobre los precios reie- la presente norma. renciales de OSINERG, conservando la libertad de hjar los
6.4. Autoricese a la SUNAT para actuar como agente precios de venta a sus clien1es. de cobranza, debiendo suscribir el convenio correspondien- te con el Adm1nistrador del Fonda. La contraprestac16n por Articulo 11~.• Normas reglamentarfas dichos servicms no podra exceder del 0,2% de lo que se Mediante Oecreto Supremo refrendado por los Minis· recaude. tros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se
6.5. Sernanalmente, coincidiendo con el periodode ai.I- aprobaran las normas reglamentarias o complernentarias culo del lmpuesto Selectivo al Consumo, se calculara la po- que resulten necesanas para la meIor aplicaci6n del pre- sic16n neta positiva (cuando el Factor de aportacI6n cobra do sente Decreto de Urgencia. sea superior al Factor de compensacIon deducido) o negati- va (cuando el Factor de compensaci6n deducido sea supe- Articulo 12 2.- Refrendo rior al Factor de aportaci6n cobra do} de cada Productor de El presente Decreto de Urgencia sera relrendado por acuerdo a la surna aritmBtica de los irnportes cobrados o el Presidente del Consejo de Mmistros, por el Minislro de deduc1dos en los respecttvos comprobantes de page bajo Energia y Minas y por el Ministro de Economia y FInanzas. los rubros de los Factores de aportaci6n o compensaci6n. El calculo a que se reliere er parrafo anterior, sera eva· DISPOSICl6N FINAL luado por el Administrador del Fonda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la presen- Llnica.- 0€jese sin efecto el Oecre1o de Urgencia te norma. N1 003-2004. Lillla, mi<'rcol~s 1.'i d~ s~liembrc de 2004 ano Pag. 276381 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de setiembre del ai'io dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repllblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRfA SALMON Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y F1nanzas 16713