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Decreto de Urgencia Nº 009-2010 ─ Medidas para viabilizar la ejecución del Programa de reestructuración de la deuda agraria (PREDA)

صدر في 2010-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 11 de febrero de 2010 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas para viabilizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria DECRETO DE URGENCIA N° 009-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el articulo 88 de la Constituci6n Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario: Que, mediante la Ley W 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, se cre6 el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas qeneradas par creditos agropecuarios vencidos: Que. sin embargo, para la ejecucion del mencionado Programa se requieren disposiciones que precisen su alcance y permitan su implementacion: Que, asimismo, en el caso de las deudas correspondientes a la porcion de deuda refinanciada a traves de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), asi como de las deudas can las instituciones del sistema financiero nacional, resulta necesarto delimiter los alcances del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria a fin de que cum pia su objetivo de reestructurar las deudas de los pequenos productores agropecuarios, toda vez que las actividades que estes realizan son las que mas severa mente padecen los efectos de los fen6menos climaticos y de la falta de asistencia tecnica y financiamiento: Que, la actividad agropecuaria es una actividad estacional, esto es la siembra y demas actividades del ciclo productive se encuentran condicionadas a determinados climas y epocas del ana, par ella la falta de la intervencion estatal para la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria podria generar que los pequerios productores agrarios no logren financiamiento oportuno para realizar dichas actividades: Que, adicionalmente, los fen6menos climaticos que vienen ocurriendo a nivel nacional afectan directamente a la producci6n aqraria. raz6n par la cual es necesario dictar medidas de naturaleza extraordinaria a favor de dicha actividad economica, a fin de evitar que se aqrave la situacion de los pequenos productores aqropecuarios que mantienen deudas can las Instituciones del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria; Que, es de interes nacional dieter medidas urgentes de caracter economico y financiero que viabilicen la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria a fin de evitar el deterioro de la situacion socia econ6mica de los pequenos productores y contribuir can el bienestar de este sector; En usa de las facultades conferidas en el incise 19) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru; Can el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y, Can cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI presente Decreta de Urqencia tiene par objeto dictar medidas que permitan viabilizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria - PREDA. Articulo 2.- Determinacion de la deuda Para efectos del articulo 3 de la Ley N° 29264. la deuda vencida al 31 de diciembre de 2007 comprende exclusivamente las deudas contabilizadas en vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas par la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones. Articulo 3.- Extinci6n de intereses, moras y gastos 3.1 La aplicaci6n del PREDA a las deudas a que se refieren el articulo 2 y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29264 conlleva la condonaci6n automatica de los intereses, moras y demas gastos devengados. 3.2 Para acogerse al proceso de adquisici6n de la cartera morosa a que se refiere la Cuarta Disposici6n Complementaria de la Ley N° 29264, las instituciones del sistema financiero nacional efectuaran la condonaci6n de los intereses. moras y oemas gastos generados sobre et capital principal de la deuda. Articulo 4.- Alcances de la refinanciaci6n La refinanciaci6n establecida en el articulo 6 de la Ley N" 29264 tambien se aplica al saldo de la deuda no extinguida luego de la aplicaci6n del articulo 5 de dicha Ley. Articulo 5.- Aplicaci6n de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley N" 29264 En el caso de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley N" 29264, el PREDA unicamente alcanza a las deudas contraidas cuyo monto no exceda los S/. 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVaS SOLES) 0 su equivalents en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente. Articulo 6.- Implementaci6n de la Cuarta Disposici6n Complementaria de la Ley N° 29264 6.1 A fin de implementar 10 dispuesto por la Cuarta Disposici6n Complementaria de la Ley N" 29264, disp6ngase que los Bonos de Reactivaci6n del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 059-2000, Y que se encuentran en el Fondo Especial constituido en el Banco Agropecuario, en mente al articulo 6 de la Ley N° 28590, sean vendidos en el mercado secundario de valores. 6.2 Encarquese al Banco de la Naci6n la venta de los Bonos RFA mencionados en el numeral precedente. 6.3 Los recursos que se obtengan como producto de la venta de tales tltulos de deuda seran entregados a! Banco Agropecuario para que los utilice. hasta por el monto que resulte necesarto, en financier la compra de la cartera morosa de las instituciones del sistema financiero nacional, en el marco del PREDA 6.4 EI saldo remanente de los recursos antes mencionados seran destinados por el Banco Agropecuario para brindar asistencia tecnica, conforme a 10 dispuesto en el articulo 13 de la Ley N° 27603. Articulo 7.- Convenio de comisi6n de confianza La cartera morosa adquirida bajo los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 29264, sera administrada por el Banco Agropecuario bajo convenio de comision de confianza a ser suscrito con el Ministerio de Economia y Finanzas. el mismo que contendra los mecanismos de operatividad a ser aplicados en la referida compra de cartera. Paqma 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los qastos de administraci6n seran debitados par el Banco Agropecuario de los recursos que Ie sean entregados en el marco de 10 previsto en el articulo precedente. Articulo 8.- Refrendo EI presente Decreta de Urgencia sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ot6rguese un plaza de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los deudores a que se refiere la Tercera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 29264 comprendidos en el articulo 5 de este Decreta de Urgencia presenten sus solicitudes de acogimiento al PREDA Segunda.- Der6guese 0 dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a 10 estabfecido en el presente Decreto de Urgencia, 0 limiten su aplicacion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dfas del mes de febrero del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas Paqma 3

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