Decreto de Urgencia Nº 008-2017 ─ Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa
صدر في 2017-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, non-governmental entity, artisanal fisheries, fishing vessel, registration
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Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y N° 007-2017, que permitan la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Vivienda, PODER EJECUTIVO Construcción y Saneamiento 2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las siguientes acciones en DECRETOS DE URGENCIA las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros DECRETO DE URGENCIA asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor Nº 008-2017 de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA a) Adquirir vehículos, maquinarias y equipos para LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS GENERADAS restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO Y b) Contratar mano de obra calificada y no calificada por locación de servicios, en caso la situación lo amerite, PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o PRODUCTIVO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA garantizar la continuidad de los mismos. c) Financiar los gastos que los prestadores de servicios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo CONSIDERANDO: gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye Que, el artículo 58 de la Constitución Política del la facultad para que los prestadores de servicios realicen Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia. áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación 2.2 Para efectos de lo establecido en el literal a) del efectiva de los servicios públicos dado su carácter inciso precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, prioritario para la satisfacción de las necesidades de la Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida población y del interés público; en el inciso 10.5 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de Artículo 3.- Autorización de modificaciones empresa, comercio e industria, en virtud de lo cual brinda presupuestales al Ministerio de Vivienda, oportunidades de superación a los sectores que sufren Construcción y Saneamiento cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y pequeñas empresas en todas sus modalidades; Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 5 en el nivel funcional programático, con cargo a su GASTO DE CAPITAL presupuesto institucional, destinado al financiamiento 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 720 024,00 de las actividades de emergencias por la ocurrencia de ——————— lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en TOTAL UE 004 65 940 164,00 estado de emergencia. Para tal efecto, el Ministerio de ——————- Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado TOTAL EGRESOS 291 893 164,00 de lo establecido en los incisos 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo ============= 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 4.2 Para efectos de la incorporación de los recursos a los que se refiere el inciso 4.1 del presente artículo en
Artículo 4.- Financiamiento de acciones a cargo del el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento exceptúase a esta entidad de lo dispuesto por el inciso 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458. 4.1 Autorízase la incorporación de recursos vía 4.3 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de desagregación de los recursos autorizados en el inciso S/ 291 893 164,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor dispositivo legal. Copia de la Resolución será́ remitida del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos Saneamiento, con cargo a los recursos del “Fondo para señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus las acciones mencionadas en el artículo 2 del presente veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de General de Presupuesto Público las codificaciones que Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo al siguiente se requieran como consecuencia de la incorporación de detalle: nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. INGRESOS En Soles 4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades FUENTE DE ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas FINANCIAMIENTO 1 : Recursos para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como Ordinarios 291 893 164,00 consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de ——————- Urgencia. TOTAL INGRESOS 291 893 164,00 ============= Artículo 5.- Excepciones a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones EGRESOS En Soles del Estado y su Reglamento SECCION PRIMERA : Gobierno Central Dispóngase que en el caso de las contrataciones PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, que realicen las entidades, en el marco del literal b) del Construcción y Saneamiento artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, del Estado, y del artículo 85 del Reglamento de la Ley Construcción y Saneamiento– de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Administración General Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros PROGRAMA asociados producidos en zonas declaradas en Estado PRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, la Atención de Emergencias por regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta Desastres (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la En el caso de las contrataciones directas efectuadas preparación y respuesta frente a por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Emergencias y Desastres con las MYPE formales bajo la misma causal a que se ACTIVIDAD 5005610 Administración y almacenamiento refiere el párrafo anterior y siempre que el plazo de de infraestructura móvil para ejecución de la contratación no exceda de veinte (20) días asistencia frente a Emergencias y calendario, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento. Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 6.- Facilidades para la entrega de Módulos GASTO CORRIENTE Temporales de Vivienda en el marco del Decreto de 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 225 953 000,00 Urgencia N° 004-2017 ——————— TOTAL UE 001 225 953 000,00 Modifícase el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº ———————- 004-2017, en los siguientes términos: UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento “Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción Urbano y Saneamiento–MVCS a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda– PROGRAMA MTV, orientados a la atención de las emergencias por la PRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan Atención de Emergencias por producido hasta la culminación de la referida ocurrencia Desastres determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en Estado de Emergencia. PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes Dicha adquisición se efectuará de conformidad con la ACTIVIDAD 5005978 Atención frente a lluvias y peligros normativa vigente, sobre la base de la Evaluación Rápida asociados o Información Preliminar de daños emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, a través de su FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios aplicativo de registro del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación–SINPAD. GASTO CORRIENTE Los MTV adquiridos en atención a la información 2.3 Bienes y Servicios 4 220 140,00 brindada por el INDECI, a través de su aplicativo de 6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2017 / El Peruano registro del SINPAD, para una zona declarada en 9.3 Autorízase al Banco de la Nación a transferir emergencia, podrán ser destinados a otro lugar dispuesto recursos no comprometidos del Fondo de Garantía por el MVCS, cuando los datos obtenidos del SINPAD Empresarial – FOGEM a favor del FORPRO, conforme a difieran de la evaluación realizada por el Organismo de los montos y mecanismos que se determinen mediante Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.” Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de efectuada dicha transferencia, el
Artículo 7.- Atención de familias damnificadas saldo del FOGEM será de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Familiar Habitacional en el marco del Decreto de 9.4 Para efecto de lo dispuesto en los incisos Urgencia Nº 004-2017 precedentes autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Modifícase el inciso 14.3 del artículo 14 del Decreto de Endeudamiento y Tesoro Público a modificar los contratos Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos: de fideicomiso y de comisión de confianza suscritos con Corporación Financiera del Desarrollo S.A. (COFIDE). “14.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Asimismo, autorízase al Banco de la Nación a modificar Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, podrá los contratos de fideicomiso y de comisión de confianza declarar las zonas de alto y muy alto riesgo no suscritos con COFIDE. mitigable en los casos que los Gobiernos Locales no 9.5 El FORPRO tendrá vigencia hasta el 31 de lo hayan declarado. Para tal efecto, se debe contar diciembre de 2018. con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Artículo 10.- Finalidad del FORPRO Riesgo de Desastres–CENEPRED, con la información proporcionada por el Instituto Geofísico del Perú–IGP, el El FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar Instituto Geológico Minero y Metalúrgico– INGEMMET y el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo la Autoridad Nacional del Agua–ANA, entre otros. Por productivo de las MYPE, mediante: norma del Ministerio al cual se encuentre adscrito el CENEPRED se establecerán las disposiciones que (i) El financiamiento para la adquisición o renovación correspondan.” de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas
Artículo 8.- Intervención de entidades de los tres por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); niveles de gobierno en emergencia (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, que se Precísase que la intervención de las entidades de establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO. los tres niveles de gobierno a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, requiere Artículo 11.- Condiciones de los Beneficiarios del alternativamente una solicitud de la entidad afectada FORPRO dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, o un informe de esta última. En ambos casos, se debe sustentar Las condiciones para ser beneficiario del FORPRO la necesidad de la intervención, así como determinar la son: zona en la que se efectuará la misma. Asimismo, precísase que las acciones que resulten a) Que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) necesarias para atender la emergencia a que se refiere tengan ingresos netos anuales que no superen las 1700 el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad implica, entre otras, la contratación de bienes y servicios con lo señalado en el Reglamento Operativo del FORPRO. necesarios para garantizar el inicio o continuidad de los b) Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE servicios públicos en las zonas afectadas por la ocurrencia tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General de lluvias y peligros asociados. Dicha contratación debe del Impuesto a la Renta. ser realizada por la entidad que ejecuta la intervención de c) Otras que establezca el Reglamento Operativo del acuerdo con los supuestos y métodos de contratación que FORPRO. le resulten aplicables a la entidad afectada.
Artículo 12.- Bono del Buen Pagador
Articulo 9.- Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE 12.1 El Bono del Buen Pagador se otorga para el financiamiento del capital de trabajo de las MYPE cuyos 9.1 Créase el Fondo para el Fortalecimiento Productivo ingresos netos anuales no superen las 1 700 UIT. de las MYPE – FORPRO, con recursos no comprometidos 12.2 Mediante el Reglamento Operativo del FORPRO que se transfieran de los siguientes fondos: se establecen los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Buen Pagador. a) Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230. b) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Artículo 13.- Financiamiento del Bono del Buen Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° Pagador 050-2002. 13.1 El Bono del Buen Pagador se financia con cargo c) Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado al FORPRO. por Decreto de Urgencia N° 024-2009. 13.2 En caso de los beneficiarios del Bono del Buen Pagador que se encuentren ubicados en las zonas 9.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno a través de la Dirección General de Endeudamiento y de El Niño Costero, dicho Bono también puede ser Tesoro Público a transferir a favor del FORPRO, recursos financiado con cargo a recursos ordinarios del “Fondo no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de para intervenciones ante la ocurrencia de desastres Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, conforme naturales” creado mediante el artículo 4 de la Ley N° a los montos y mecanismos que se determinen mediante 30458, quedando autorizado el Ministerio de Economía Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y y Finanzas para que a través de la Dirección General de Finanzas. Luego de efectuadas las transferencias Endeudamiento y Tesoro Público transfiera de manera correspondientes, el saldo del Fondo MIPYME será de directa al FORPRO los recursos necesarios para dicho fin. S/ 210 000 000,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) y el del Fondo de Respaldo para la Artículo 14.- Administración del FORPRO Pequeña y Mediana Empresa será de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE LOS La administración del FORPRO está a cargo de COFIDE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). S.A. para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 7 través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe con COFIDE S.A. un convenio que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión y la devolución de los recursos al Tesoro Público.
Artículo 15.- Financiamiento adicional del FORPRO El FORPRO podrá recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, siempre que los recursos señalados en el artículo 9 resulten insuficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines; conforme a lo siguiente: a) Dispóngase que el FORPRO reciba recursos adicionales con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fines del FORPRO, a favor de las MYPE que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero. b) Dispóngase, excepcionalmente, que el FORPRO puede recibir recursos adicionales provenientes de líneas de crédito que le otorgue el Banco de la Nación, para el cumplimiento de los fines del Fondo. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición.
Artículo 16.- Reglamento Operativo del FORPRO El Reglamento Operativo del FORPRO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción.
Artículo 17.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidos en la presente norma.
Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1512132-1