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Decreto de Urgencia Nº 007-2029 ─ Decreto de Urgencia que declara el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad

صدر في 2019-10-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, General
الكلمات المفتاحية
public health, human rights, internal trade, financing, data collection/reporting, access-to-information, animal health, hygiene/sanitary procedures, drugs

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  1. 9.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia

  2. 7.1 El Ministerio de Salud implementa mecanismos se financia con cargo al presupuesto institucional de las efectivos para el abastecimiento continuo de los recursos entidades involucradas. estratégicos en salud con la finalidad de mantener un 9.2 El Seguro Integral de Salud – SIS realiza adecuado nivel de disponibilidad de éstos en las IPRESS modificaciones presupuestarias en el nivel institucional públicas en beneficio de la población, entre otros, el a favor del Ministerio de Salud de conformidad con lo mantenimiento de stocks de seguridad, la distribución y establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto, para la redistribución. adquisición de recursos estratégicos en salud para cubrir

  3. 7.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio las atenciones de los afiliados al SIS. del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Artículo 10. De la gradualidad de la incorporación Penitenciario (INPE), están facultados a solicitar al de las entidades comprendidas en la cobertura del Ministerio de Salud a través del órgano competente, la ámbito de aplicación del abastecimiento de recursos redistribución de los recursos estratégicos en salud. En estratégicos en salud todos los casos de redistribución se requiere opinión favorable de las entidades involucradas. 10.1 El Ministerio de Salud incorpora de manera gradual

  4. 7.3 Las Entidades que por sus funciones realicen a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación actividades de abastecimiento de recursos estratégicos del abastecimiento de recursos estratégicos en salud en salud, pueden efectuar directamente contrataciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. entre ellas, siempre que configuren las condiciones Tal gradualidad se despliega en las siguientes etapas: establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 1. Primera etapa, Ministerio de Salud - Lima Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Metropolitana

  5. 7.4 El Ministerio de Salud, a través del órgano 2. Segunda etapa, Gobiernos Regionales correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones 3. Tercera etapa, los prestadores comprendidos en los a través de la Organización Panamericana de la Salud literales b), c), d), e), f) y h) del artículo 6 del presente (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para Decreto de Urgencia. la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos 10.2 La primera etapa se inicia con la aprobación del en salud. Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Mediante

  6. 7.5 Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud se convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza aprueba el inicio de la segunda y tercera etapa a que se análoga con los citados organismos internacionales, refiere el párrafo precedente. previo informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio e informe favorable de la Oficina Artículo 11. Refrendo de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus El presente Decreto de Urgencia es refrendado por veces, mediante el cual se demuestre la disponibilidad de el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de recursos para su financiamiento e informe legal. Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de

  7. 7.6 Las transferencias financieras a los organismos Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Justicia y internacionales para la adquisición de los recursos Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del Interior. del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES institucional con cargo a la naturaleza de la específica del gasto que corresponda. PRIMERA. Reglamentación

  8. 7.7 El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad El presente Decreto de Urgencia es reglamentado de su respectivo titular, debe proveer información a mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio la Contraloría General de la República, al Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas a de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor propuesta del primero, en un plazo no mayor de treinta de Contrataciones del estado (OSCE). La Contraloría (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de General de la República efectúa control concurrente la publicación del presente Decreto de Urgencia. en las acciones del Ministerio de Salud orientadas a la celebración e implementación de los convenios SEGUNDA. Vigencia celebrados en el marco de lo establecido en el El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al presente artículo, de acuerdo a las disposiciones día siguiente de la publicación de su Reglamento. reglamentarias que para dicho efecto emita dicho órgano superior de control. TERCERA. Obligación de informar sobre la El Ministerio de Salud informa trimestralmente a discontinuación temporal y definitiva de la fabricación la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la o importación de medicamentos y productos República del Congreso de la República sobre el avance biológicos o ejecución de las compras autorizadas en la presente Todo titular de un registro sanitario y de un certificado disposición. de registro sanitario vigente de un medicamento y

  9. 7.8 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada producto biológico está obligado a informar a la Autoridad año fiscal de los recursos transferidos por el Ministerio Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de institucional por la fuente de financiamiento Recursos discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el importación de dichos productos y de la reactivación de marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser la fabricación o importación de los mismos, según las devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad condiciones que establezca el Reglamento. del Sistema Nacional de Tesorería. Constituye infracción a la presente disposición no

  10. 7.9 Lo establecido en el presente artículo entra en informar a la ANM, en las condiciones establecidas, de vigencia el 2 de enero de 2020. los casos de discontinuación temporal o definitiva de la El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019 NORMAS LEGALES 7 fabricación o importación de medicamentos y productos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta biológicos y de la reactivación de la fabricación o días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. importación de los mismos, lo cual es sancionado con multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – UIT. Presidente de la República La ANM divulga en su página web la información proporcionada por el titular del registro sanitario y del VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS certificado de registro sanitario vigente de un medicamento Presidente del Consejo de Ministros y producto biológico, respecto de la discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI dichos productos y de la reactivación de la fabricación o Ministra de Economía y Finanzas importación de los mismos, según las condiciones y plazos de información que se establezcan en el Reglamento. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CUARTA.- Listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias, CARLOS MORÁN SOTO boticas y servicios de farmacias del sector privado Ministro del Interior En un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto ANA TERESA REVILLA VERGARA de Urgencia, el Ministerio de Salud aprueba el listado Ministra de Justicia y Derechos Humanos de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales Ministra de Salud – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO farmacias del sector privado. Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Constituye infracción a la presente disposición no tener disponibilidad para la dispensación de los 1822703-1 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado aprobado DECRETO DE URGENCIA por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta, lo cual es sancionado con amonestación o multa de hasta dos Nº 008-2019 (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Los criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales serán MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA aprobados en el reglamento. REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS La presente disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. El Ministerio de Salud, en coordinación PARALIZADAS A NIVEL NACIONAL con el Ministerio de Economía y Finanzas, efectúa una evaluación técnica de los resultados de la presente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA disposición. CONSIDERANDO: QUINTA. Gradualidad de la implementación del fortalecimiento del abastecimiento de los recursos Que, de conformidad con el artículo 135 de la estratégicos en salud Constitución Política del Perú, durante el interregno La implementación de lo dispuesto en el presente parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decreto de Urgencia se realiza de modo gradual y decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión progresivo y se supedita a la disponibilidad presupuestaria Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, de las Entidades, así como a los compromisos una vez que este se instale; contractuales vigentes al momento de la implementación. Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y determina los mecanismos bajo los cuales cada una de las convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el Entidades del ámbito del presente Decreto de Urgencia se mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose incorpora a ésta. en funciones la Comisión Permanente; Que, en dicho contexto el Poder Ejecutivo ha SEXTA. Autorización al Ministerio de Salud a identificado como de suma relevancia emitir disposiciones comercializar medicamentos genéricos al público en que permitan reactivar las obras públicas paralizadas, general toda vez que los niveles de ejecución de las inversiones El Ministerio de Salud podrá comercializar al público tienen un impacto directo tanto en la actividad económica en general, los medicamentos genéricos del Petitorio del país como a nivel social, siendo que las obras públicas Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME. que se encuentran paralizadas no cumplen el objeto de Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, satisfacer servicios públicos en beneficio de la población; refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y Que, de acuerdo con un reporte de obras paralizadas la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, en un emitido por la Contraloría General de la República a plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se de la vigencia del reglamento de la presente norma, ha identificado que existen 867 obras paralizadas que se establece los lineamientos e instrumentos para la representan un monto de S/ 16 870 855 767,00 (Dieciséis implementación progresiva de la presente disposición a Mil Ochocientos Setenta Millones Ochocientos Cincuenta partir del año fiscal 2021. y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), lo cual reviste mayor gravedad considerando que gran DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA cantidad de obras paralizadas cuentan con un mayor nivel TRANSITORIA de ejecución, advirtiéndose a partir del reporte antes citado de la Contraloría General de la República que, de las 867 ÚNICA. Fiscalización orientativa obras paralizadas identificadas, 528 se encuentran en un Durante los primeros tres (3) meses de entrada en nivel de avance físico igual o superior al 50%; vigencia del presente Decreto de Urgencia se realizan Que, en ese marco, se ha determinado la necesidad fiscalizaciones orientativas respecto de las obligaciones que las Entidades de los tres niveles de gobierno elaboren establecidas en la Cuarta Disposición Complementaria un diagnóstico de las obras públicas paralizadas que se Final, mediante una verificación de su cumplimiento sin encuentran a su cargo, el cual permita a su vez determinar fines punitivos. un curso de acción con el objetivo de poder reactivarlas;

Decreto de Urgencia Nº 007-2029 ─ Decreto de Urgencia que declara el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad · Nelum