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Decreto de Urgencia Nº 005-2012 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

صدر في 2012-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
الفئات
*, energy

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  1. De Fecha: 21/02/2012 ÍNDICE Edición Extraordinaria PODER EJECUTIVO INTERIOR DECRETO DE URGENCIA N° 005-2012.- Decreto de Urgencia que dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo mas pobres de la pob laci6n Que consumen GLP envasaec PODER EJEOJTI va en cnncrcs de contenido neto de hasta 10 kilogramo s ; Que , para establecer los criterios V procedlmientos eececmcce Que permitan ta acecuao a implementaci6n de 10 ind icado en er considera ndo antenor. es convene nte DECRETOS DE URGENCIA dispanerQuelos Mlniste rios de Energia V Minas, ECOllOmia V Finanzas , y Desarrollo e Inclus iOn Socia l dtden las DECRETO DE URGENCIA medidas com p!ementa rias pernnentes: N° 005-2012 Que, respecto a las Gasolinas de 84 y 90 ccta rcs. cascncee de 84 y 90 octanes y er Gas Ucuado de Pelr61eo (GLP) comeroahzado a granel para consumidores dlrectos DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA t.£DIDAS y usc vehicu lar, debe establecerse med idas Que permitan RELATIVAS AL FONCO PARA LAESTAB ILIZACI6N su excll.lsi6n del Fondo para la EstabilizaCi6n de PreClOS de los Combustibles Derivados del Petrc jec en case Que DE LOS PRECIOS DE LOSCO r.tlUSTIBLES el PPI 0 PEE , segun corr espond a, sea igual 0 me nor a cinco par cie nto (5% ) par eecena del Lim ite Superior de la DERIVACOS DEL PETR6LEO Banda de Preoos Objet lVO, 10 cual contribUlrt! a atenuar er imp acto fiscal de este meca nismo de eslabiliz aci6n ; El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA Que , de acuerdo con 10 indiCado precede nteme nle se reque re adoptar medidas ext raordmanae en CQN$IDERANOO : matena econ cmea V finanCiera de «ueres naclOnal reianvas at Fond o para la Estabiliza ci6n de Precios Que,el Decretcce u rqenc e NO01G-2004 cre6e l Fonda de los Combustibles ce rvaoos del Petr6leo V dirig ir para ra Esl abilizac:i6n de Precios de los C ombustibles adecuadamente sus eenencos: Derivados del Petr61eo como fondo intangible dest inado Que , las medidas propuestas resullan urgenles V a evnar que la alia vol alilid ad de los crecce del pelr61eo necesari as a fin de evner pequlcics eco n6micos V eccaee crudo y sus derivados se trestade a los consumidores: Que podrian suscrtarse de no adoptarse una adecuada y Que, a traves del Decretc de Ur~e n cla N° 027-2010 se cp ortuna intervenccn en reiecrcn con el Fence para la modifi c6 er Decretc de Urge ncia N 010 -2004 cnctanccse Estabiliz aci6n de Precios de los Combustibles Derwac os medidas para la mejor aplicaci6n del Fonda para Ia del Petroieo: EslabihzaeiOn de Precios de los Combustibles Oerivados En uso de las facultad es ccnfe rd as cor el numeral 19) del Petrerec . a fin de proteger al consumidor local de del art iculo 1180 de la ccnsteuccn Politica del Peru: ta alta vol alilid ad del preco de cenciec en el mercao c Con er vote aproba torio del Consejo de Ministros: y , intem acie nat, as! como atenuer su impacto score las Con cargo a dar euenta al c c rcreec de la Republica : coeote s necees. evita ndo la generaCi6n de desequihbries en las finanzas del Estado V el incumplimiento de las DECRE TA: reglas fiscales Que pod rian afectar sig nificativamente a la ecooomra: A rtic ulo 1°,- Objeto Que, asimismo , para Iograr Ia mejor aplicaciOn de los La presente norma dicta medidas orienl adas a dlnglr eeneecos del Fondo para Ia EstabilizaCiOn de Precio s los bene ficios del Fondo para Ia Estabi lizaci6n de p reocs de los. Comb!Jstlbles Oerivados del Petr6leo , medi ante de los Combustible s Derivad os del Pel rOleo a los eectores los Decre tcs de Urge neia N' 057-201 1 y N< 060-2011 se Que son mas afectad os par la volatilidad del precio dispuso Ia exduSi6n de las Gasolinas y Gasoholes de 95, intemacion al del petr61eoV sus de rivados 97 y 98 octanes, Diese l BX con ccn tencc de azufre de nasta 10 ppm Y los seeeece Industria les ; asi (X)ffiO del Articu lo 2",-Mod ifi cac i6n del Decreto de Ur gencia Gas LioJado de Petreeo. Gaso linas, Gasoholes , Desel N° 010 -2004 Y nonnas modificatorias BX y Petr61eos Industriales destinado s a las actividades Mod lfiQuense er prwner parrafo de l literal m) del artiQl Io de exploraciOn y explotaCi6n de hidrocarburos V recurso s 2' V el numeral 4 .7 del articulo 4" der Decret o de Urge noa minerales , procesamiento de recu rsos hidrobi ol6g lCOs V la NO 010-2004 Y norma s mod lficatorias , de acuerd o a los fabrica Ci6n de cemen to; text os sig uientes : Que , si bie n el Fondo para la Esla bilizaciOn de Precios de los Co mbustibles De rivado s del Petr6leo ~ A rt' cul o 2".- Definiciones constituve un mecanismo beneftCioso para la econ omi a ... ( ) tada vez Que permlte absorber la volatilidad de los preClOs m ) Productos: Petr6leos Industriales utllizados en de los combust ibles , logrando asi alenuar el efecto actividades de generaci6n eJectrica en sistemas aislados, de la volatihdad edem a, oontribuyendo a Que el pais Gas Licuado de Petr6leo (GLP), Gasolinas de 84 V 90 registre una inflaci6n moderad a, debido. al incremento oct anos , Gascholes de 84 V 90 oct anos y Diese l BX , soslenido del precio intern acion al promed lo del petr61eo, Estan excluidos de esla lista el GLP, Ga solinas de 84 V este mecanismo de estabi lizaci6n ha acumulado 90 octanos, Gaso holes de 84 V 90 oct anos y el D iesel BX pr09resivamenle considera bles obligaciones con los utiliz ados en las actividades de expl oraci6n V explotaci6n productores e importadores de combus tibles , por 10 Que de hidroca rburos V recursos minerales, el procesamiento el Estado ha efectuado importantes pagos para atender de recursos hidrobiol6gicos y la fabricati6n de cemento. dichas obhgaciones: La modificaci6n de esta lista V la inclusi6n de pradUctos Que , en tal sentido , es necesario adoptar en el mas simi lares se hara med iante Decreto Suprem o refrendado breve plazo medidas para dirig ir los benefi eios de l Fondo par el Ministro de Energ ia V Minas V el Mlnistro de para la ESlablhza Ci6n de Preeios de los Combusli bles Economia y Finanza s Derivad os del Petr6leo hacia los sectores ma s afectados va par Ia vola tlhdad del precio intem aCiOnal del petr 61eo la Articu lo 4".- Publicaei 6n de la Banda de Pree ios vez atenua r elwnpacto generaclo par las deuclas de diCho Objelivo Fondo sobre las cuen la s fiscales: f-., ) Que, en ese sentido resulta conven l8nte inclUlr en la 4 .7. Para el caso de PetrOleos Industria les V Diesel BX lisla de Product os sujetos al Fondo para fa EstabilizaCi6n uli lizad os en las actrvidades de generaci6n electrica en de Pretios de los. Combustibles deriv ados del Petr6leo sistemas aiStados. Ia Ba nda de Precios sera cJeterminada a los. Petr61eos Industriales uli lizados en actividades de par el O SINERGMIN media nte un procedimienlo Que de gener aci6n electriCa en sistemas aislados debido a Que lugar a una vanaci6n maXima de cinco par O8nlo (5%) par la afta vol atllidad en los precios de estos combustibles este conceplO, de los PreClOS en Ba rra Efect M)S de estos es trastadad a a las tamas de eledricidad en dichos sistemas," SIStemas , afectando con ello pnncipa lmente a los usuarie s residenciales del serv icio de eledricidad; Articu lo 3' .- Medidas re lativas a l a Ba nda de Que , asm ismo , en el caso del Gas Licuad o de Petr 6leo Pree m del Gas Li c uado de Petr6l eo (GLP ) (GLP) es necesano incorpo rar med idas para estab lecer un 3,1, Suspendase tempo ralmente la actua llZaoOn tratamiento difereneiado der GL P comerCializado a graner V publicaoon de Ia Banda de Precios del Ga s Licuado para consumidores directos V usc vehiCular, a fin de d ingir de Pelr61eo (GLP), establecida en el numeral 42 del los beneficios del Fondo para Ia Establlizaci6n de PreClOs articulo 4' del Decret o de Urgencia N' 010-2004 Y norm as de los Combustibles Derivados del Petr6leo a los sectores modifical orias,

  2. En ccoeecoeoce. ta Banda de Precios para et Gas la actualizaci6n y publicaci6n de la Banda de Preccs del Licuado de Petrcleo (Gl P) aprobada por ra Resolccion Gas Lcuado de Petr6leo (GLP) envasado y estara a cargo de ta Gerencia Adjunta de Regulaci6n Tarifaria del de! Minislerkl de Energia y Minas. El financiamienlo para la OSINERGMIN NO 039-2011-0S/GART, de fecha 09 irrpementac on del rrecamsrro compensatcno se sujeta a! de junio de 2011 . mantencra su vigencia hasta la presupuesto institutional del Minislerio de Energia y Minas actualizaci6n y publicaci6n de la Banda de Precios que se para cuyo efecto queda ectcreeoc a realizar tooas las reauzara el ultimo jueves del rnes de a90510 de 2012, en mcnnceccoee presupuestanas recesaras. concorcancra con 10 dispuesto pcr er Decreto de Urgencia 4 .3 A partir de la actuahzecicn y pubhcacicn de ta N" 01 O~2004 , sus normas mcdihcatcnas, reglamentanas y Banda de Precios que se reanaera el ultimo jueves del ccmplementarias. En el caso del Gas ucoeoc de Pefrcleo mes de agosto de 2012, en concordance ron 10 d ispuesto (GLP) comercia lizado a granel para consumoores por el Decre to de Urgencia N° 010·2004, sus normas directos y usa vehicular , el plazo de suspensi6n se modificalorias, reglamentarias y romplemenla rias, el aplicara coororrre a 10 dispuestc en el numeral 3.2 del Diesel BX incluido en la uste de Productos del Fondo presente articulo para ta Estabilizaci6n de Precios de tos Combustibles 3.2. Pa ra el caso del Gas Licuado de Petr61eo (GLP) Derivados del Pelr61eo coroprenoera umcarnente al Diesel cornerceuzaoo a granel para consumcores directos y BX destinado ar uso vehicular y actividades de generaci6n uso vehicular, a partir del ultimo jueves del mes de abril electnca en sistemas aistacos. Se entende como Diesel de 2012 se reanaere la actual izaci6n y publ icaci6n de la ex destinado al uso vehicular al expendido a traves de Banda de Preccs equivalen te a cinco por ciento (5%) de Estabiecrraentos de Venta ar Publico de Combustibles vanaccn con resoectc a fa Banda de Precios viqente, en o adquindos por los Consumidores Directos inscritos en concorcancra con 10 dispuesto per el Decre to de Urgencia el Reg istro de Hidrocarburos, que realizan actividad de N° 010-2004, sus normas modificatonas, reqtamentarias transporte oebidamente ident ificados por el Ministerio de y compementanas. Para este erecto . los productores e Transpcrtes y Cornunicaciones. importadores oeceran diferendar en sus comprobantes de pago y en el Sistema de Con trol de 6rctenes de Pedido Art ic ulo 5°,_Vi genc ia (SCD P), las ventas prlmarias de GLP deslinadas a ventas La presenle norma enlra en vigencia a partir del dia a granel , para consum idores directos y usa veh icular, 0 siguien te de su publicaci6n en el Diario Oficial El Pe ruano, para envasaoo. con excepcion del articulo 2° que entre en vcence desde fa proxima actcanaacicn de Bandas de Precios a A rt ic ulo 4°,_ Medi das com plem entarias para la ser rea lizada el jueves de la ujtima semana del mes de gesti6n de l Fon do para la Est abilizaci 6n de Precrcs de reb-ere de 2012 , los Com bus tibles Derlvados del Petr6l eo 4,1 , A part ir de fa actualizaci6n y publicad6n de la Art ic ulo 6°,_ Refre ndo Banda de Precios que sa reauzara er ultimo jueves del EI presente Decreto de Urgencia sera refrenoaoo por mes de agosto de 2012 , en concordancia con 10 dispuesto el Presldente del Consejo de Ministros, el Minislro de por el Decreto de Urgencia N" 010·2004, sus normas Energia y Minas , el Ministro de Economia y Finanzas y fa modificatorias. reg lamentarias y ccmplementanas, en caso M inistra de Desarrollo e Inclusion Social. que el PPI 0 PPE, sequn ccrrespcnda. sea igual 0 menor a cinco por cientc (5%) por encima del Limite Superior Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los vemnue de la Banda de Preece Objetivo para las Gasolinas de dias del mes de reo-ere del aeo dos mil doce 84 y 90 octanes. Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Gas Ucuado de Petr61eo (GLP ) comercial izado a granel para OLLANTA HUMALA TASSO conscmccres directos y uso veh icular, se exctuiran orcrcs Presidente Ccnstrtucicnat de la Republica Productos del Fondo para la Estab ilizaciOn de Pred os de tcacomoustcies Derivadosdel Pefrclec. Pa ra la aplicaci6n OSCAR VALDES DANCUART del presente numeral, DSI NERGM IN everoara ye xcluira Presidente del Consejo de Ministros el Producto que haya cumplido con dict1a ccnoiccn en la fecha de la actualizad6n de la Banda de Precios prevista JORGE MERINO TAFUR en el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de U rgencia Ministro de Energia y Minas N" 010-2004 , sus normas modificatorias, reglamenlarias y complementaries. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 4.2. Mediante oecreto supremo refrendadc por el Ministro de Economra y Fmanzas Minislro de Economia y Flnanzas, la Ministra de Desarrollo e lnduscn Social, y el Ministro de Energia Minas, a PATRICIA SALAS O'BRIEN propuesta de este cerro. se establece cntenos, montes, Ministra de Educaci6n oportunidades de la entrega y mecanismos exnaorornaros Encargada del Despacho del Minislerio de ccmpensacon a favor de los hogares mas vulnerables de Desarrollo e Inclusion Social que consorren GLP eoveeecc en cnocros de contenido neto de hasta 10 kilogramos, cuya ooeraclon lmdara a partir de 755361-1

Decreto de Urgencia Nº 005-2012 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo · Nelum