RESUELTO Nº DAL -03- ADM-2008 - Reglamento que define las directrices sobre las listas de plagas reglamentadas
صدر في 2008-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Año CIV Panamá, R. de Panamá viernes 14 de marzo de 2008 Nº 25999 CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resuelto Nº DAL-03-ADM-2008 (De lunes 28 de enero de 2008) POR EL CUAL ADOPTA EL REGLAMENTO QUE DEFINE LAS DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS, BASADA EN LA (NIMF Nº 19)” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Resolución Nº 591-IMC-16 (De martes 20 de noviembre de 2007) “POR LA CUAL SE DECLARA IDÓNEO PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL DOCTOR DILIO ARCIA TORRES, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 6-37-405, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y LA LEY”. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Adenda Nº 1 al AL-1-08-07 (De jueves 13 de septiembre de 2007) “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO Nº AL-1-08-07, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL PANAMERICANA DE VÍAS Y PUENTES, PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 90 DÍAS CALENDARIO” MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Nº 9 (De viernes 11 de enero de 2008) "POR EL CUAL SE DESIGNA A LA VICEMINISTRA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO Y VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADOS". Decreto Nº 10 (De viernes 11 de enero de 2008) "POR EL CUAL SE DESIGNA AL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y A LA VICEMINISTRA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO, ENCARGADOS". AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA Resolución J.D. Nº 026-2007 (De jueves 8 de noviembre de 2007) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DERECHO A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE ROL DE TRIPULACIÓN, LIBRO DE HIDROCARBUROS Y DIARIO DE LA NAVEGACIÓN EN FORMATO DE LIBROS ELÉCTRONICOS EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE” Resolución J.D. Nº 025-2008 (De lunes 21 de enero de 2008) 1No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE SUJETO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO NACIONAL Y DEL CONSEJO DE GABINETE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EX TRABAJADORES PORTUARIOS Y AUTORIZA AL ADMINISTRADOR A CONSULTAR ANTE LA SALA TERCERA LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN LABORAL” Resolución J.D. Nº 026-2008 (De lunes 21 de enero de 2008) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8°, 27° Y 43° DEL ACUERDO 9-76 DE 24 DE MARZO DE 1976, QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES” AVISOS / EDICTOS REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL -03- ADM-2008, PANAMÁ 28 DE ENERO DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), el cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas. Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su artículo VII sobre los requisitos relativos a la importación, el numeral dos y literal (i), establece que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan listas de plagas reglamentadas, como sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la secretaría de la Convención, las Organizaciones Regionales Fitosanitarias a las que pertenezcan (ORPF), y a otras partes contratantes que así lo solicitan. Que el Capítulo I y los artículos 1, 2 y el Capítulo VII, en sus artículos 56 , y los artículos 57 en sus numerales 2 y 4, artículo 59 numeral 4 de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país. Que es de interés nacional, en el marco de la transparencia, definir la lista de las plagas reglamentadas en el territorio nacional, con el propósito de cumplir con las normativas internacionales y exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias afines, que permitan promover y facilitar el intercambio comercial. Que existe la NIMF Nº19 de la CIPF, que trata de las "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas. Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario, a través del establecimiento e implementación del reglamento que defina las directrices sobre el listado de plagas reglamentadas. Que luego de las consideraciones antes expuesta, R E S U E L V E: PRIMERO: Adoptar el reglamento que define las directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, basada en la (NIMF Nº 19). 2No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 REGLAMENTO QUE DEFINE LA DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE PLAGAS REGLAMENTADAS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. DEL ALCANCE ARTÍCULO 1: El presente reglamento describe los procedimientos para establecer, mantener, actualizar y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas, con objeto de que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) cumplan con las medidas fitosanitarias establecidas para tal fin, y con ello, promover y facilitar el intercambio comercial de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio. DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS ARTÍCULO 2: Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como: 1. Ley de Sanidad Vegetal Nº 47 del 9 de julio de 1996, "por el cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones". 2. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. 3. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma. 4. Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. NIMF Nº 11, FAO, Roma 5. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Nº 13, FAO, Roma. 6. Glosario de términos fitosanitarios, 2006. NIMF Nº 5, FAO, Roma 7. Reglamento que define los requisitos para la identificación, establecimiento, verificación, mantenimiento y utilización de áreas de baja Prevalencia de Plagas (NIMF Nº 22, FAO, Roma), Resuelto MIDA Nº DAL-041-ADM-2007, de 20/07/07, Gaceta Oficial Nº 25,866 de 29/08/07 8. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Nº 1, FAO, Roma. 9. Reglamento que establece los requisitos y directrices para la emisión de los certificados fitosanitarios (NIMF Nº 12, FAO, Roma), Resuelto MIDA Nº DAL-008, de 05/07/07, Gaceta Oficial Nº 25,769, de 12/04/07. 10. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Nº 2, FAO, Roma. 11. Reglamento que define la determinación de la situación de una plaga en un área ( NIMF Nº 8, FAO, Roma), Resuelto MIDA Nº DAL 049 ADM 2007, de 27/07/07, Gaceta Oficial Nº 25,870, de 05/09/07. ARTÍCULO 3: Esta reglamentación está armonizada con lo dispuesto en la norma NIMF No 19 y acuerdo "directriz sobre las listas de plagas reglamentadas" y el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (AMSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC). DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ARTÍCULO 4: Para los fines de la presente Reglamentación, se podrán tomar en cuenta los términos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de términos fitosanitarios de la NIMF Nº 5, así como las que se presentan a continuación: Acción fitosanitaria: operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si una plaga debería reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella. Área reglamentada: área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Certificado fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF Certificado: documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. 3No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF): depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. Contención: aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga. Control Oficial: observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dirección Nacional de Sanidad Vegetal: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Panamá, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Envío: cantidad de Plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno ó más productos básicos o lotes. Legislación fitosanitaria: Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias. NIMF: Norma Internacional para Medida Fitosanitaria. Medidas Fitosanitarias: cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF): Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el artículo IX de la CIPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF): servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga reglamentada: plaga cuarentenaria o Plaga no cuarentenaria reglamentada. 4No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 Plaga no cuarentenaria: plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada. Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR): plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicas inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. Plantas: plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas. PNCR: plaga no cuarentenaria reglamentada. Reglamentación fitosanitaria: norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. Supresión: aplicación de medidas fitosanitarias dentro en un área infestada para disminuir poblaciones de plagas. Vía: cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga. DEL FUNDAMENTO, FINALIDAD Y PREPARACIÓN DE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS ARTÍCULO 5: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, a través del departamento de Vigilancia Fitosanitaria deberá establecer, mantener y actualizar la lista de plagas reglamentadas según las disposiciones establecidas por la CIPF, que exigen los siguientes aspectos: para ser plagas reglamentadas, estas deben cumplir con los criterios de la definición de plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada; las medidas fitosanitarias se aplicarán sólo a las plagas reglamentadas; las medidas fitosanitarias deben estar justificadas técnica y científicamente en base a un Análisis de Riesgo de Plagas. ARTÍCULO 6: El Certificado Fitosanitario que ampara el envío del socio comercial exportador deberá basarse en la lista de plagas reglamentadas y cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas para tal fin, por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. ARTÍCULO 7: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal utilizará la lista de plagas reglamentadas como fundamento para solicitar la armonización de medidas fitosanitarias, cuando varias partes contratantes compartan preocupaciones fitosanitarias similares y estén de acuerdo respecto a la(s) plaga(s) que deba(n) reglamentarse a nivel regional o por un grupo de países en particular. La solicitud de armonización podrá realizarse a través de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF). ARTÍCULO 8: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal suministrará a la parte contratante importadora una lista específica de las plagas reglamentadas, como una forma de dar a conocer a la parte contratante exportadora las plagas que requieren inspección, pruebas u otros procedimientos específicos para la importación de productos básicos determinados, incluso la certificación fitosanitaria. ARTÍCULO 9: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal determinará de manera preliminar y enumerará aquéllas plagas reglamentadas, (cuarentenarias, no cuarentenarias reglamentadas) que requieran medidas fitosanitarias y sean incluidas en un listado. 5No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 ARTÍCULO 10: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal deberá realizar un Análisis de Riesgo de plagas como primer paso, como justificación técnica para categorizar una plaga, como plaga reglamentada y así poder incluirla en la lista. ARTÍCULO 11: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal para la elaboración, mantenimiento y actualización de la lista de plagas reglamentadas considerará la siguiente información: Nombre de la plaga: se utiliza el nombre científico de la plaga a nivel taxonómico que haya sido justificado por un ARP, descriptor (cuando se considere pertinente) y término: como del grupo taxonómico (por ejemplo: insecto, virus, hongo, etc.). Categorías de plagas reglamentadas: Las listas pueden categorizarse de la siguiente manera: plagas cuarentenarias no presentes; plagas cuarentenarias presentes, que si existen no están dispersas y están bajo control oficial; plagas no cuarentenarias reglamentadas. Relación con artículos reglamentados: son los productos básicos hospedantes u otros artículos que estén especificados como reglamentados para la o las plagas enumeradas. Información suplementaria: sinónimia de la plaga; referencia a la legislación, reglamentos o requisitos pertinentes; referencia a fichas técnicas o al ARP de la plaga; referencia a las medidas provisionales o de emergencia. entre otros. ARTÍCULO 12: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, deberá mantener una base de datos, a través de registros apropiados, con la información referente a los Análisis de Riesgo de Plagas para la posterior actualización de los ARP, a modo de referencia y para facilitar respuestas a consultas afines que puedan surgir relacionadas con controversias sobre la aplicación de medidas fitosanitarias a plagas reglamentadas. ARTÍCULO 13: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, deberá agregar o eliminar plagas del listado de plagas reglamentadas, cuando cambie la categorización de una plaga enumerada o cuando se agregue o modifique la información de las mismas. La actualización de la lista de plagas reglamentadas podrá darse por algunos de los siguientes motivos: cambios en las prohibiciones, restricciones o requisitos; cambio en el estatus de una plaga; resultado de un nuevo ARP o de una revisión del mismo; cambio en la taxonomía; entre otros. DISPONIBILIDAD Y SOLICITUD DE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS ARTÍCULO 14: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal pondrá oficialmente a la disposición de la Secretaría de la CIPF y de las ORPF a las que pertenezcan y otras ONPF, la lista de plagas reglamentadas o la lista de plagas reglamentadas específicas, en idioma español y a través del punto de contacto oficial. Las ONPF de las partes contratantes podrán solicitar las listas antes mencionadas por escrito o por medios electrónicos, incluso vía Internet, con la finalidad de: aclarar el estatus reglamentario de plagas particulares; especificar las plagas cuarentenarias a efectos de certificación; obtener listas de plagas reglamentadas para productos básicos determinados; información relativa a las plagas reglamentadas no relacionada con ningún producto básico en particular; actualizar la lista o las listas de plagas suministradas anteriormente. 6No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008 ARTÍCULO 15: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá a disposición de manera oportuna la lista de plagas reglamentadas a través de su punto de contacto oficial, al punto de contacto oficial de la parte contratante, dando prioridad a las solicitudes de listas que sean necesarias para la certificación fitosanitaria o para facilitar la movilización comercial de productos básicos. DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 16: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal es responsable de los procedimientos para elaborar, mantener, actualizar, oficializar, publicar y responder sobre cualquier consulta relacionada con las listas de plagas reglamentadas y de producir listas generales y específicas de plagas reglamentadas. ARTÍCULO 17: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá consultar a los entes idóneos relacionados oficiales y/o privados nacionales e internacionales para elaborar el ARP y la lista de plagas reglamentadas. ARTÍCULO 18: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, coordinará con las entidades correspondientes, la definición y aplicación de las medidas fitosanitarias, referente a las listas de plagas reglamentarias. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 19: Cualquier contravención a la presente reglamentación será sancionada conforme a lo establecido en la Ley Nº 47 de 1996 y demás disposiciones legales vigentes. OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 20: La documentación referente a las directrices sobre las listas de plagas reglamentadas estará a disposición de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador que lo solicite. De igual forma esta reglamentación será remitida a la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitarias. SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación son de estricto cumplimiento. TERCERO: El presente resuelto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GILLERMO A. SALAZAR N. Ministro ADONAI RÍOS S. Viceministro 7No 25999 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de marzo de 2008