Resuelto Nº 9 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cebollas originarias de España
صدر في 2007-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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Gaceta Oficial, jueves 15 de Marzo de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD P AN AMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 009 - 2006 (De 15 de Febrero de 2007) Digitalizado par la Asamblea Nacional 21 "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Cebollas (Allium gJJ!!J) frescas 0 refrigeradas, para consumo y/o transformacion, originaria de Espana" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS. en usa de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad reetora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaei6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos a1 territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Nonnas para la Importacion 'de Alimentos, emitir los requisites sanitarios y fitosanitarios.' que deben cumplir los alimentos 'paraeu 'introducci6n al territorio nacional: en el almacenaje en' zonas libres, zona procesadora, importaci6n, trAnsito y/o trasbordo. Que la Autoridad P~meiiade Seguridad de Alimentos; ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los < aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion de cebollas (A/lium cepa) frescas, para consume y /0 transformaci6n, originarias de Espafta. Que el pais, lugar y sit~o 'de produccien ha sido reconocido como area fibre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por Is Direccion Nacional de Sanidad Vegetal' del 'Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreto ley II de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pnicticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia oontaminantes biologicas, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de Ia salud publica, Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir el Requisito Fitosanitario, de Inocuidad y Calidad para la Importaci6n de Cebollas (Allium· CCRQ) frescas 0 refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Espafia, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 0703.10.00 Descripci6n del producto a1imenticio Cebollas (jtllium crpa) ftescas 0 refiigeradas, para consumo humano y/o transfonnaci6n. Articulo 2: EI importador esta obligado a informar ala Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Fonnulario de Notificaci6n de Importaci6n,. en forma manual a via Digitalizado par la Asamblea Nacional 22 Gaceta Oflcial, jueves 15 de marzo de 2007 electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la Ilegada de] producto at punta de ingreso. Articulo 3: Las Cebollas (Allium ceJX1) fresaIs 0 rekigeradas, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por 18 Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: I. Las CeboIlas (Allium cepa) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de California. Estados Unidos de America. 2. El embarque precede de areas y lugares de produccion Iibres de plagas de imeres . cuarentenario para la Republica de Panama: a) Dyspessa u/ula b) Delia Antigua c) Listroderes costirO$fris d) Dil)l/enchus dipsaci e) Pratylenchus penetrans J) Acerla tu/ipae 3. Las areas y lugares de producci6n han sidosujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecitniento activo y cosecha del cultivo. 4 EI ernbarque viene libre de 'insectos vivos de cualquier tipo, ~i como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y tisicos. 5. Las cebollas han sido .sometidas a un proceso de sedado 0 deshidratacion, en su Iugar de origen, registrando' enipo de tratamiento utilizado (nafu.ral 0 artificial). ui como el tiempo y temperatura del mismo. 6. EI embalaje utilizadosea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes, 7, Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n nn r.nntP.rigan flbras vegetales u otro material hospedero:de plagas, 8. Los eontenedores, previo at embarque, ban sido lavados y desinfectados internamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marehamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a su llegada at territorio nacional. Articulo 4: El embarque debera estar amparado con la siguiente documentaei6n comprobatoria, en eada envio: I. Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alirnento al pais, la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento 0 en cualquier punta de Ia cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracterisricas organolepticas. fisico quimicos y residues toxicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Cebollas (Allium cepa) frescas, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas naeionales para su comercialieacion en el territorio nacional, Gaceta Oflcial, jueves 15 de Marzo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 Articulo 7: Este Resuelto deroga toda drsposicion que Ie sea contrana Articulo 8' El presente Resuelto empezari a regir a partir de su firma y deberi. ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N' 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~ \ n.. .....4"IW". ~~ 17 '0 ,...;) -- .. ~ ---0 lA HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos