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قوانين بنما

Resuelto Nº 84 - Requisitos sanitarios para la importación de la importación de premezclas para alimentos de consumo animal

صدر في 2007-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, good practices
الفئات
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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA – DINAN-084- 2007 (De 2 de marzo de 2007) “Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de premezclas para la elaboración de alimento para consumo animal. El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estric tamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la importación de premezclas para la elaboración de alimentos consumo animal. Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores. Y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud humana y animal. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que los requisitos sanitarios para las premezclas para la elaboración de alimentos de consumo animal descritos en este resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la disminución de los riesgos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Sanitarios para la Importación premezclas para la elaboración de alimentos de consumo animal descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación: FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO ALIMENTICIO 2309.90.50 Los demás ingredientes para la preparación de alimentos (por ejemplo: preparaciones formadas por varias sustancias minerales; preparaciones bases para la elaboración de premezclas, no expresadas ni comprendidas en otra parte). Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, con un mínimo de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: La premezcla debe estar libre de suelos, o cualquier otro producto diferente al declarado y el país de origen está reconocido como elegible por la Autoridad Panameña de Seguridad de los Alimentos, para la exportación de premezclas para la elaboración de alimentos de consumo animal. Artículo 4: Los alimentos preenvasados deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: 1. Copia de la notificación. 2. Certificado de origen del producto. 4. Factura comercial 5. Predeclaración de aduana Artículo 5: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y análisis microbiológico. Artículo 6: Estos requisitos son exclusivos para la importación de premezclas para la elaboración de alimento para consumo animal, no obstante, no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 7: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Naciona l de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General

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