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قوانين بنما

Resuelto Nº 8 - Reglamento para la emisión de certificados fitosanitarios

صدر في 2007-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, certification, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, registration, packaging/labelling, inspection
الفئات
*, agriculture

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  1. Gaeeta Oflcial, jueves 12 de abril de 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL·008 (de 5 de marzo de 2007) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARlO, en USD de sus faeultades legales, CONSIDERANDO: Digitalizado por la Asamblea Nacional 9 Que corresponde at Estado Panamei'io, por medic de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, contribuir con la certificacion fitosanitaria e inocuidad de las plantas y productos vegetales de exportaci6n, desde su produccion, empaque, embalaje, mediante la aplicacion de los controles correspondiemes. Que es politica del estado impulsar, estimulac y apoyar todo 10 relative a las agro exportaciones, la inocuidad y trazabilidad de plantas, produetos vegetales y articulos reglamentados de exportacion, mediante la aplicaci6n de medidas fitosanitarias, que garanticen el cumplimiento de los Convenios Intemacionales suscritos. Que en la Convencion lnternacional de Proteecion Fitosanitaria (CIPF), se establece 1a obligatoriedad de los petses signataries de actuar 'en forma conjunta, para prevenir la dispersion de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el intercambio comercial de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados. Que la Nonna lnternacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 7) describe los componentes de un sistema nacional de certificaciOn fitosanitaria de exportacion y establece la obligatoriedad de los paises de fortalecer el~ de inspecoion y certificacion de los envies de plantas y productos vegetates de exportacion, para asegurar el cumplimiento de la legislacion vigente en' materia de proteccion fitoS4Ulitaria:" " Que es necesario q~l? el proceso de Certifieacion Fjtosanitaria :parll la emision de los certificados fitosanitarios y los eertificados fitosanitarios de reexportacion, se realice mediante procedimientos arrnonizados yiQ equivalentes con las Normas Intemacionales para medidas fitosanitarias, como 1a (NIMF N° 12 sabre directrices para los certificados fitosanitarios), de tal manera que sean reconocidos por los paises importadores. Que en la actualidad no se cuenta con un Reglamento que establezca los requisitos y directrices que permitan ejecutar 'dentro de un marco tecnico legal, las acciones de certificaci6n fitosanitaria de las plantas y productos vegetales de exportacion, de manera que se proteja y fomente la actividad agro exportadora y que el agro exportador nacional, como las autoridades oficiales dispongan de reglas claras que contribuyan al incremento de la calidad fitosanitaria, la competitividad y sostenibilidad de sus envios a los mercados internacionales. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento, que establece los requisitos y directrices para Ia emision de los certificados fitosanitarios, el certificado fitosanitario de reexportacicn, el registro de agro exportadores, la certificaci6n de operacion de las instalaciones de empaque, los tratamientos, la aprobaci6n del personal id6neo oficial y no oficial y la inspecci6n de los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de exportacion. Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaeeta Oficial, jueves 12 de Abril de 2007 Capitulo I Del Alcanee, Ambito de Aplicaci6n y Referenda SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: Esta reglamentacion incorpora los componentes del sistema nacional para Ia expedicion de certificados fitosanitarios y otras certificaciones requeridas, tendientes a disminuir el riesgo de introducci6n y/o dispersi6n de plagas cuarentenarias y las plagas cuarentenarias no reglamentadas, asociadas a las plantas, productos vegetales y artfculos reglamentados de exportacion y reexportacion De igual forma tiene el proposito de establecer la equivalencia del sistema de certificaci6n fitosanitaria, con el de los pafses can los cuales se mantienen relaciones comerciales y cumplir can los requisitos fitosanitarios de los paises importadores. Esta reglamentaci6n tiene cobertura nacional y permite regular las personas naturales y juridicas que se dediquen a la produccion, empaque, l;omercializact6n,' y transporte, de plantas, produetos vegetales y articulos reglamentados de exportaci6n y reexportacion, De igual IDanera a las autoridaa~s oficiales y no oficiales aprobados que forman' parte del sistema nacional para la certificacion fitosanitaria, Este reglamento :esti basado 'en la, Nanna· Internacional para Medidas Fitosanitarlas NIMF N° 7 sabre "Sistema de Certificaci6n para la :Sx.P~i6n"~ la NIMf,N° 12 sobre "Directrices para los Certificados, Fitosanitarics"; Ia NIMF N° 5 sabre "Glosario de Terminos Fitosanitaries", Capitulo II De las1)ef"mlcioDes Para 108 fines del presente Resuelto se adoptan las siguientes definidiohes'y abreviaturas: Acta de Verificaci6n: Documento oficialemitido.por tili. Inspector, en donde se verifiea la implementacion y cumplimiento de los requisitos y de las medidas fitosanitarias establecidas para una instalaci6n de empaque de plantas y productos vegetates de exportaei6n, para su aprobacion 0 rechazo, con el fin de otorgar el Certificado de Operacion. Agro exportador: Persona natural 0 juridica (productor, empacador, comercializador, entre otros) dedicado a la exporta.ei6n de plantas y productos vegetales y se encuentra registrado en la DireccionNecional de Sanidad Vegetal. Anotaci6n Anes:a: Es el docwnento oficial que emite Ia Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, en donde se consigna la modificaci6n de la informacion original de un registro, respaldada por la solicitud escrita del interesado. Aprobaci6n: Certificaci6n otorgada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal y el Consejo Tecnico Nacional de Agricultura, para que W1 Asesor Tecnico Fitosanitario pueda ejercer las actividades del proceso de certiticaci6n fitosanitaria de agro exportaci6n, como inspector. Gaeeta Oficial, jueves 12 de Abril de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 11 Articulo Reglamentado: Cualquicr plants. producto vegetal, luger de alm8C4iml4 etltiP empacado. medic de transporte, contenedor, suclo y cualquier otto organism material capaz de albergar 0 dispersar plagas, que se considere que debe es medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Asesor TlcniC\o Fitosanitario (ATF): ingeniero agr6nomo dedicado a presfjF.,servicios como inspector, en procedimientos fitosanitarios de la certificaci6n fitosanitaria de agro exportacion, previa aprobaci6n del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. Certificacion Fitosanitaria: Usa de procedimientos fitosanitarios condueentes a .la expedicion de un Certificado Fitosanitario. Certificado de Tratamiento: Documento oficial emitido por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, posterior a la Constancia del Tratamicnto, cuya informacion debe consignarse en el Certificado Fitosanitario y sustenta so suscripcion, Certificado Fitolanitario: Docwnento que certifica el cstado fitosanitario del material al cual se refiere, disefiado de acuerdo con el modele de certiticado de la Convencion Intemacional de Protecci6n Fito~wto'·«~S},--y'. aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.J';:;"' .: '~'h i:~::;"" • • '~::~ :. ;:~,~ ~,~ " ", ,,>:.~' ," ~< '~'N' "~~:: '. l~,:2:, 4 "'<I~, ~ertifi~do Fitosanit,,-':~(d,~.!~p."·"'orta<~i~n,:. D~.~to di..~.'." ~ d0 se.gUn. Ia normativa 1D~1Ona1,para el~laar.de unt~-..vr0 a un paiB4if~.~'~,;~a sido unportado por pnmera vez, /<;., .::.,:,/ '~, ; 'di~~\/A:!f;:~:{~~?!i;\""'"':~ . , Cer:tificado de ?,J?~,~~6~:~~!~;~"f~i,·· ;por ~ptreccion Nacional de Samdad Vegetal'l~]#onzal~QRft~;~H"., es~elpr~ceso y/~ empaque de ~Iantas y pr!.~~ vegetal.es~~..:.~ ~~~... :...;;;'..'..: ..4:f.;i..~ ~! amparadaS',aF Certificado de Registro. I '., ' i '. ,,'... ....- '. ;" ..,:"':", , i i· \ . ..;1 , (. r~~+,'" . .....",<::] ',i•./'.{ ,,'- } Certificado de It~,stl:o: Docum~~~{~al·.~~;~ficaqqe .~~o exportador ha c~plido satisf~~~~~te ~os.~q1il~~; <f'~1i~.Ptrte de )a,:~ de Datos y esta registrado en la D1f~cclo~liFI0~. ~'t(.-e~~ j' . \l..... ,..,<. \',~l\~:<", >"~';'~;~;,;,>;~~.~,'~:'. ,i:"' ;:> :,." '.,/~ ":,.;/"i,~,:,, '. t CIPF: Convencion Irttenuicpnal",~e Proteccion Fito~a:'d~ositadaen 1951 en la FAO, Roma, <,,:~~,:,,":;,. '>;.,., " .•• ,..,/~,;.~<~:;~, -: Constancia de Tratamiento: Veti~j6n'aetI~~peaot'endonde da fe por escrito, que se esta aplicando un tratamiento a un area mae- 'ciiltivo, instalaci6n de empaque, medio de transporte, empaques, envio de plantas y productos vegetales, que sustenta la emision del Certificado de Tratamiento, como requisite fitosanitario para el ingreso al pais de destino. Constancia de Inspecci6n: Documento oficial emitido por el Inspector, posterior a la inspeccion de un envio, su ernpaque y medio de transporte, que sustenta la emisi6n del certificado fitosanitario. Declaracion Adicional: Declaraci6n requerida por un pais importador que se ha de consignar en el certificado fitosanitario y que contiene informacion adicional especifica, referente a la condicion fitosanitaria de un envio, su lugar de produccion y/o empaque, embalaje, otros. Direecien Nacional de Sanidad Vegetal: Organizacion Nacional de Proteccion Fitcsanitaria (ONPF), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, responsable de aplicar 13s medidas fitosanitarias, inocuidad, trazabilidad a las plantas y productos vegetales para la exportaci6n y reexportacion, Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 Embalaje: Son todos aquellos materiales, cuya funci6n es proteger, sujetm 46hdidionafJ los empaques con plantas y productos vegetates. durante su manipulacion y ~~rte. Envio: Cantidad de plantas. productos vegetales y/u otros articulos reglamen1ll~t«!l,I,e ~, movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por~ Certificado fitosanitario. (El envio puede estar compuesto por uno 0 mas pfoductos basicos o Iotes). Envio reexportado: Envio que se ha importado a un pais y que posteriormente se ha exportado sin haber estado expuesto a infestaci6n 0 contaminaci6n de plagas. El envio puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envies 0 reembalarse. Formulario de Inscripci6n de Registro: Documento en el que el agro exportador debera consignar la informacion que confonna la Base de Datos, con el fin de ser parte del registro de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. Inocuidad: Es la garantia de que un atimento no causara dafio at consumidor cuando el mismo sea preparado 0 ingerido de acuerdo con el uso a que se destine. InspeceicSn: Examen visual, oficial de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados, realizados por un inspector, para determiner si hay plagas y/o determinar el cumplimiento ton las reglamentaciones fitosanitarias. Libro de Inspeecicm Documento oficial exigido, par la Direccibn Nacional de Sanidad Vegetal y en custodia,del agro oxportador. en donde Se .anotan las acciones, observaciones y recomendaciones tecnicas emfddas- por el Inspector'at agro ,exportador, durante sus inspecciones en las ~eas de cultiyos, instelacioues de empaquc, procesamiento, transporte, certificaciones, tratamiento, entre otros, de los envies. Inspector: Profesional id6neo" C?ficial autoriz:ado 0 ~no oficiaJ aprobado debidamente identificado porIa, Direcci6n Nacional de Sanidad Vezetal, para actuar en labores de inspecci6n. Manual de Procedimi.entos: Docunieuto,iJficiat..que d~,los)5rocedimientospara la implementaei6n de este.I:egI~ento y en donde Be esti.~~ los pasos a seguir para rcalizar 18 inscripci6n de registro y renowci6n, solicitar 18 inspecei6J1, certiticaci6n titosanitaria, ccrtificado de reexportaei6n, constancia de tratamiento," certificado de tratamiento, reacondicionamiento y cualquier otra medida que -le ' Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal considere necesaria para el control fitosanitario de plantas y productos vcgetales para la exportaci6n y reexportaci6n. Para efectos del presente documento, en adelante se denominara como El Manual. Norma Internaclonal para Medlda. Fltosanltarias (NIMF): Nonna Internacional aprobada por la Conferencia de la FAO, la Comisi6n InteriDa. de Mcdidas Fitosanitarias 0 la Comisi6n de Medidas Fitosanitarias, establecida bajo la CIPF. Notifiesci6. de Rechazo: Dooumento emitido por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal en donde se consignan las razones del rcobazo de la docU!Oentacion pili'll fOlDUU' parte del registro. ONPF: Organizaci6n Nacional de Proteeci6n Fitosanitaria. Pais de Oripn 0 Procedencla: Pais 0 lugar donde provienen las plantas y produetos vegetalcs de exportaei6n. Gaeeta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 13 Pals de Destino: Pais 0 lugar donde tiene como destine final la llegada de IOa't# ~, plantas y productos vegetales. Pais en el cual ha sido importado un envio tDitas.1 productos vegetales u otros artfculos reglamentados, procedentes de un pais de 0 . Plantas: Plantas vivas y partes de elIas, incluyendo semillas y germoplasma. Plagas Cuarentenarias: Plaga de importancia econ6mica potencial para el area en pt;ugw cuando BUn la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y SC encuentra bajo control oficial, Plaga DO Cuarentenaria Reglamentada: Plaga no cuarentcnaria cuya presencia en las plantas para plantaci6n influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones econ6micamente inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de Ia parte contratante importadora. Productos VegetaIcs: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aqueUos productos manufacturados, que por su naturaleza 0 por su elaboracion pueden crear un riesgo de introducci6n y diseminacion de plagas. Rea~ondi~ion$\miento: Practice 0 tratamiento que se aplica a plantas y productos vegetales, su empaque, embalaje 0 medio de transporte, con el fin de eliminar contaminantes, Registro: Compilacion de-Iaformacien aportada por el agro exportador y consignada en una Base de Datos, eon 61 fin de registrarse en la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. como exportador de plantas y pl'O(luctosvegeWes. Reporte de Intefcepcion: Documemo oficial gue emite el Inspector. a la Direccion Nacional de Sarud8d Vegetal.' cuando Be ~pI:fl la presencia de plagas ylo contaminantes, en 'Up envio de plantas. produotos vegetales, su empaque 0 media de transporte, durante la jnspecci6n. Requisitos Fjtosanlt~rips: Medidas fiiosariitarias especificas' establecidas por un pais importador concemiente a 198 enviesque Be movilizan bacia ese I1ms, Resoluc:i6n de Canc:elacion de )tegistro: Documento oficial, ernitido por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. en dOnde se consignan las t:azones por las que se cancela un registro. Resolud6n de'Registro: Documento en el que la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal consigna la informacion con base en la que se confeecionani el Certificado de Registro. Resoluci6n de Revocaci6n del Certific:ado de Operac:i6n: Documento oficial emitido por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. en donde se revoca temporal 0 definitivamente el Certificado de Operacion, por razones de incumplimiento tecnico 0 administrativo por parte del agro exportador, debidarnente comprobadas por un Inspector. Solic:itud de Certific:ado Fitosanitaria: Documento oficial can el que el agro exportador solicita el Certificado Fitosanitario. Solicitud de Inspeceien de Tratamiento: Documento oficial, mediante el cual el agro exportador solicita a la Direccion Nacional de Sanided Vegetal, la Constancia de Tratamiento. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente p'ara matar, eliminar 0 esterilizar plagas. Digitalizado par la Asamblea Nacional 14 Gaeeta Oticial, jueves 12 de abril de 2007 Trazabilidad: Es un sistema que pennite seguir la rota de un producto, sus Cf~Iitntc5. materias primas e informacion asociada, desde el origen basta el punta de d~4'1inafr.G viceversa, a t;raves de toda la cadena agroalimentaria. Capitulo m Del Registro SEXTO: SEPTIMO: OCTAVO: NOVENO: DECIMO: DECIMO PRIMERO: DECIMO SEGUNDO: DECIMO TERCERO: Para efectos de brindar un SerYIC10 adecuado de certificacion fitosanitaria, todo agro exportador debera estar registrado en la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, el cual debera cumplir con los requisites y procedimientos establecidos en EI Manual. La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal elaborara y publicara El Manual en donde se establecen los tramites y requisitos que deben cumplirse para el registro. La infonnaci6n y docurnentaci6n que aporte el agro exportador para registrarse debera ser veraz y actualizada. Cuando el agro exportador lleve a cabo algUn cambio en la misma, debera comanicarlo POt escrito a. la . Direocion Nacional de Sanidad Vegetal. "LB: Direccion Nacional de Sanidad Vegetal' otorgara un Certificado de Registro ~ -agro expcttadcr qae ha cumplido satisfaetoriamente '1'?8 requisites para el ~i~<l. En el mismo, se indicara el nombre del agrO. exp~rtadgr ~giS~1 .nombre -del representante legal, domicilio,~ de regis1;ro, feCha de caducidad, numero de registro asignado, entre otros, El registro tendr8. una vigenpia de cinco aiios y podra ser renovado pOT perlodos iguales. a 1avigencia, 60 di~ ames de su expiraci6n. El registro podra ser cancelado de oficio mediante Resolucion de Cancelacum cuando: 1. se 'determine que la informacion 0 documentacion aportada carece de veracidad 0 ha perdido validez legal. 2. medic solicitud formal del agro exportador, 3. se comprnebe que el agro exportador se ha retirado permanentemente de la actividad. La informaci6n del registro puede set modificada a solicitud del registrante, Para tal efecto, debe indicar por escrito el cambio propuesto y 1a documentaei6n pertinente. Basado en 10 anterior, la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal emitid una Anotaci6n Anexa at registro original que sera remitida al agro exportador, en un plazo no mayor de diez (l0) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la documentaci6n. No se otorgara el Certificado Fitosanitario ylo el Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n at agro exportador, que no cuente con el certifieado de registro. Gaeeta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 Capitulo IV Del Certificado de Operaci6n de las Instalaeiones de Empaque Digitalizado par la Asamblea Nacional 15 DECIMO CUARTO: DECIMO QUINTO: DECIMO SEXTO: DECIMO SEPTIMO: Toda instalacion de empaque de plantas y productos vegetales, debera contar con un Certificado de Operacicn, que sera emitido por la Direecion Nacional de Sanidad Vegetal, previa solicitud por escrito y basado en el Acta de Verificacien, de acuerdo con los requisites establecidos en este reglamento y el Manual. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal contara con un plazo de diez (l0) dfas habiles, a partir de la recepcion de la Solicitud de Verificacion, para emitir el Acta de Verificacion correspondiente, Cuando el resultado del Acta de Verificacion indique que se cumplen Iosrequisitos establecidos en este reglamento y EJ Manual, la Direceion Nacional de Sanidad Vegetal otorgara el Certificado de Operacion, en un termino no ma,yor de veinte (20) dlas habiles, Los requisrtoe que debe cumpJir una instalaci6n permanente para et empaque 'de plantas y PJ'04uetos vegetales y para obtener el Certificado de Operacion son los siguientes: 1. REQUISITOS DE UlucACI6N DE LA EMfACADORA: 1.1 e1 terreno debe ser, plano, sin posibilidades de sufrir inundaciones y buen drenaje; 1.2 este debe estar alGjado de posibles contaminantes !ndustriales yerganieos; 4.3 alejado :11e tbet:tte de aguas superficiales y subterraneas , (rios, lagos, arroyos, quebradas, pozos); 1.4 el mismo debe estar alejado de centres de salud, ; educativos, parques de juego, areas de baile, cantinas, . etc.; 1.5 el terrene debe tener acceso a carreteras; 1.6 con disponibilidad de servicios basicos, tales como: luz, agua, telefono, etc.; 1.7 debe contar con buena aireacion, luminosidad; 1.8 ser espacioso, con suficiente capacidad para montar la infraestructura que permita cubrir las necesidades basicas para una empacadora. 2. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DE LA EMPACADORA: 2. J disponer de espacio que permita maniobrar el 'flujo de materiales, mantenimiento del equipo y facilitar la limpieza; 2.2 separar las areas de proceso de las areas de servicios; 2.3 separar la zona de entrada de materia prima del area de produeto tenninado; Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 2.4 todas las puertas, ventanas y las' mallas de prdtfbct.Cn deben estar en buen estado: 2.5 el pi so debe ser de cemento y liso con inclinac~n;d.~ 2% para facilitar la limpieza hacia los drenajes; 2.6 las paredes deben ser construida de bloque de cemento, arcilla U otro material resistente que permita una superficie lisa y facil de limpiar; 2.7 las puertas deben ser de material no absorbente y facil de Iimpiar, se debe ubicar donde no represente riesgo de contaminacien con los productos, Las puertas que se comunican at exterior deberan se dobles, tener mallas y/o cortinas de aire cuando sea necesario; 2.8 las ventanas deben estar provistas de mallas de calibre (mesh 16) para prevenir el iogreso de plagas y proveer suficiente iluminaci6n. 2.9 los teehos deben ser de zinc U otro material resistente que pennita la impenneabilidad, no tener grietas y tacilde limpiar; 2.10 los pasillos deben ser amplios y no ser sitios de aimacenamiento. 2,11 la ventilaci6n debe ;-ser adecuada ya sea natural 0 mecanica, para~orcio~suficiente oxfgeno; 2.12 121 iluminacion del interior deja empacadora debe ser suficiente, blanca 0 natural qUe permita una adecuada visib\lidad de loS operarios. Los \x>mbillos 0 Iamparas deben estar.~con-una pantalia para evitar la coutadunaci6n. '. En el exterior de la empacadora se .: O.ebe utiliiar-laiiiplu-a:de luz que repe1en los insectos; 2.13 I"; i~iOnes'el~eiricasdeben ser protegidas y bien sefiaJa3as para.easo- de accidente (rotura, humedad, ia:v8do. otros); , 2.14 las 'areas deben estar debidamente rotuladas 0 identi~des. ", '. 2.15 ': ~!~empa~ra debe~ con un deposito para . atma.e6iuu-1oritiateriales'Upl~bs para el empaque y embalaje de las plantas y productos vegetales a expoJ.11?r. Este delle estar Iimpio (de polvo, tierra, deseehos, etc.), protegido del acceso de plagas y contaminantes. Asimismo, mantener registros de inventarioa; 2.,16 el area de recibo de plantas y productos vegetate... debe contar con el espacio suficiente que permita maniobrar adecuadamente el equipo de descarga. Asimismo debeni contar con un area de descarga, selecei6n y descatte del producto; 2.17 el area de empaque no debe tener acceso directo at exterior de la empacadora, por tal raz6n debe contar con barreras ftsicas como: puertas dobles, cortinas de aire, tiras de plastico transparentes, pediluvio para evitar la entrada de plagas y agentes contaminsntes. 2.18 el 6rea de empaque debe estar limpia y protegida de la entrada de plagas (inseetos, roedores, semillas de maleza, etc), que garanticen la inocuidad del produeto; 2.19 el suministro de agua debe set suficiente para las operaciones que se llevan acabo (lavados, bmos. limpieza, etc.); Gaeeta Oticial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 17 DECIMO OCTAVO; DECIMO NOVENO: VIGtSIMO: 2".20 el sistema de drenaje de la planta debe tet1~" ~ capacidad suficiente para eliminar las aguas serv~~ desperdicios de Ja planta; 2.21 se debe contar con servicios sanitarios, lavamanos btl: las oantidades suficientes que cubran las necesidades del personal que Iabora en la planta, Los mismos no deben estar ubieados-en el area de procesamiento; 2.22 la planta debe contar con lavamanos ubicados en las diferentes areas de procesamiento, que .permita pnicticas sanitarias; 2.23 la planta debe poseer un area especfflca para que el personal gl.lank &US objetos personales e ingiera sus alimentos; 2.24 los enseres de limpieza de la planta (escoba. escobillones. trapeadores, detergentes etc.), deben estar localizados fuera de la zona de procesamiento; 2.25 las areas deben estar debidamente rotuladas 0 identificadas; 2.26 se debe contar con tinas en las cantidades suficientes, . ," ~i~adecuado lavado del producto. ~~r:~'""Se debe !C!~~~~a y el equipo necesario que ,." "~>> ........t .. et--....·~,· del'fu.nn,'ucto. c',., ,.,-:,;te ~.t--~'~' ....""C'" /'??""f~2,!~"~se; debe. ~cluir ~s de 'li.P,tpieza que garanticen la " <::::::j/"inoeurdSd'Y'tati~ d~r9dW~);>,. ."<:;1·2.2.9.,.;:~>:~~1·'" ' .~~;a<:~ersi6n 0 equipos de , /'';,;:~,~,' ," . " ... .icos ·\d.~JWl(i6n preventiva de /,~t .,." ;re"~S;-'"':~.<~::,.,;,); '''''.v/ ;, . i.. '; / 2.~"';\Slt~~'~:~fde dis~tici6~ y tratamiento de ,. " '''J~''::;'~'''' :1•• ' I •. " d ~ "'.. U d . fe "6- ~.'f ':,",;~"""" ~s e m~;;~e esmrecci n y r ".,.' ., .. tds rod' o'''e etales. ,~, " ~,-,",,',',""""- I', ~ yp ~!. ,g II ~: . \'" i " '.' .: '. ,~- -: ,~.:., ..i' 1\;:J,.it .1 J "......;.v<', ! 1 ) \. \A. 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La vigencia del Certificado de Operacion sera suspendida en los siguientes casos: 1. cuando medic solicitud fonnal del agro exponador por razones justificadas y comprobables, 2. cuando medie pruebas del inspector en el libra de inspeccion, que justifique t6cnicamente el hecho; 3. cuando no se aeaten las recemendeciones emitidas per el inspector en el libro de Inspeccien, en el plaza que este hubiere deterrnioedo. En este caso, debcrin suspenderse las actividades, basta tanto no se subsane III causa de· Ia suspensi6n de la vigencia. Digitalizado por la Asamblea Nacional 18 Gaceta Oficlal, jueves 12 de abril de 2007 VIGESIMO PRIMERO; VlGESIMO SEGUNDO: Se procedera a canceler el Certificado de Operaci6t\<~n\ los siguientes casos: 1. cuando se determine, mediante prueba verificable l que 'lk informacion 0 documentaciorr aportada ha perdido validez legal, tecnica 0 resulta ser falsa; 2. cuando se persista en el incumplimiento de los requisites tecnicos que se exigen para la Operaci6n, establecidos en este reglainento 0 de las recomendaciones emitidas por el inspector en el libro de mspeccien, en el plazo establecido por este. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal podni autorizar el establecimiento de instalaciones temporales para el ernpaque de las plantas y productos vegetales de exportacion, las que seran utilizadas durante el tiempo que dure el periodo de exportaei6n. Tenninado este periodo, dichas instalaciones deberan sec desmanteladas, A las instalaciones temporales se les otorgara un penniso de,."opemci6p"'~P9~' Estas instalaciones temporales deberil,n~Plir.con....l!~ •• ~l~~te~·r~uisitoS: li /~ElJ~;~icAC'I6N·D~~iEMPAOADORA: .~.~,'/"; :.i'"·.·· . 'i'\' , J .1 .•.~"1~~o:qe~::~,:,.l?lano;,'sin:posibiHdades de SUmT <i·i~oesfY;·~~.dt~riaje; 1.2,;,(:E .. -··df;b¢~·::~~:.:~~eJ.8:do de p&lribles contaminantes ';);)#i~,:,:<'~h"";(l:eqs{ '.' ..•...•.......•. 1.3 i.",. .?:tt,e' -, :,:a,gVas superliciale~ y subterraneas 1.4 .(~~: ~~'quebradas, pozos); 1.5"Mj~\· '.. ... k,$tllud, educativos.jparques de juego, , !"~ :\~:';:.;.':> ,:. ':::.:;":::',~.v~>~:.. ,,,,~:~:. <,"~ >; " -. :~ ar~~t .e;~~pnasj etc.;; . ,1.6 ~~p\ . \.;~&t.~~:: ..... \.1.7 Bf;:.~ .. -, ;Jdc;;~~~ijar con;d~Q1)ibilidad de servicios ;"" b~~1~~~!i'iO?iluz,agU~,t~Mf6no,etc.; 1.8 ·',.{:on buena.aireacicn, lumjnositil\d; L9EspaciQ~QL.,£Q,g,,,;.stlfl~ie~~eya.pacidad para montar la . .·infraestru9~ que pennttacubrir las necesidades basicas ·"para.pua empacad()ta;" "'"''''''''';~''"''''':''' ,,,.,..,,.-" 2. DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA EMPACADORA: 2.1 tener mallas de protecci6n alrededor de la planta y en buen estado; . 2.2 el piso debe ser de cemento y liso con inclinacion de 2% para facilitar la limpieza bacia los drenajes; 2.3 las puertas deben set' de material no absorbentey .ficH de limpiar, se debe ubicar donde no represente riesgo de contaminaci6n con los productos. Las puertas que se comunican at exterior deberan ser dobles y tener mallas; 2.4 los techos deben ser de zinc U otro material resistente que permita la impermeabilidad, no tener grietas y facil de Iimpiar; 2.5 la ventilaci6n debe ser adecuada ya sea natural 0 mecanica. 2.6 la iluminaci6n del interior de la empacadora debe ser suticiente, blanca 0 natural que permita una adecuada Gaceta Ofleial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 19 VlGESIMO TERCERO: VIGESIMO CUARTO: VlGESIMO QUINTO: visibilidad de los operarios, Los ~mbillos a 1l:6ft,lt!ts deben estar protegidos con Wl8 pantalla para e~\la comaminacion; 2.7 en el exterior de la cmpacadora se debe utilizar.lam~ de luz que repelan 108 insectos; 2.8 las instalaciones el6ctricas deben ser protegidas y bien seiialadas para caao de accidente (rotura, humedad, lavado, otros); 2.9 la planta empacadora debe contar can un depOsito para a1macenar los materiales utilizados para el empaque y embalaje de las plantas y productos vegctales a exportar, Este debe estar limpio (de polvo, tierra, desechos, etc.), protegido del aceeso de plagas y contaminantes. Asimismo, mantencr rcgistros de inventarios; 2.10 el suministro de agua debe ser suficiente para las operaciones que se llevan a cabo Qavados, baftos, limpieza. etc.); 2.11 la planta debe contar con lavamanos ubicados en las diferentes areas de procesamiento, que permita pnicticas sanitarias; 2.)2 Ia planta debe Po-... un &rea especffica para que el . ~nal guafde sus o~etos personates; 2.13 los enseres de limpiem de Ia planta (escoba, escobillones, trapeadores, deterjCDtcS· etc.),:deben estar Iocalizados fuer. de la zona dt procesainlentn; '. 2.14 sc debecontarCon~ en laS cantidades suficientes, que ;"permiranun'adCcll!ldo'~rado del producto: 2.1Sse -debe .<lestinar,un 8rca.Zy el equipo necesario que permita el escurrido'del pr(rducio; , . 2.16 se ,dCbediSWBer:cle iinas de mmersion 0 equipos de . ap'li~iOJJ.dC '~ifos de acei6n preventive de infecciones, Capitulo V De las Iaspeeeieaes • Todo agrn .exportador estara sujeto a inspecciones por instruccion de la Direcciori Nacional de Sanidad Vegetal, para evaluar y verificar que se cumpla con 10 establecido en este Reglarnento, los requisitos fitosanitarios exigidos por los paises importadores, El Manual'. asf como otras disposiciones legales que Ie confiera la Ley .. Las labores de inspeccion : seran ejecutadas por Inspectores autorizados y aprobados por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, previa reglamentacion para este fin, Las inspecciones seran realizadas cuando: 1, el agro exportador solicite a 16Direccion Nadona! de Sanidad Vegetal el Certificado de Operacion, el Certificado Fitosanitario, e1 Certificado Fitosanitario de Reexportacion u otras certificaciones requeridas; Digitalizado por la Asamblea Nacional 20 Gaeeta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 VIGESIMO SEXTO: VIGESIMO SEPTIMO: VIGESIMO • OCTAVO: VIGESIMO NOVENO: TRIGESIMO: TRIGESIMO PRIMERO: 2. el agro exportador solieite la inspecci6n con 12 a 24 !rorAs· de anticipaci6n; . 3. la Ditecci6n Nacional de Sanidad Vegetal lo~dere necesario y sin previo aviso al agro exportador; 4. el agro exportador asf 10 solicite, dada alguna. si~6il fitosanitaria que 10amerite, Durante la inspecci6n se verificaran las condiciones fitosanitaI II:Q U~ las areas de produccion, las instalaciones de empaque, empaques, embalajes, tratamientos, almacenaje, libros de inspeccion, las plantas y produetos vegetales de exportaci6n, medios de transporte, entre otras y elaborara un Acta de Verificaci6n y/o Constancia de Inspeccion, de acuerdo con 10 establecido en este Reglamento y El Manual. Basado en la accion de inspecci6n, el inspector emitira la Constancia de Inspecci6n y entregara el original al agroexportador. Si se cwnplen con los requisitos del pais importador y demas condicione!Jito~;''l''eUu;jonadasalproceso de empaque, la Direccj.Orif~acional de.~~:·V~geta1 procedera a emitir el c~fica4i:~""!itll&anit8:riO-yfi)~S.el Ceqificaclo Fitosanitario de a~nnri~~n. .c.. , ~~'~',<" '>: !f '~~,~."J .~( .":t-" ,~ 'ft~ .; ~'< .':':':~ ; <t'l,".", l'.,~.,:4"(.P'i' ?£ ,~. ,.' , '...~ :~"'" ",.•,.,,,,'....,"'.::2:',. ::;.,:, .,":' ' -. :'l,...,.: '.l-l.';'¥ '"<r. , '. ",. : ..... r' ~~:;......::... . ''"\ i> ....,"'\ ic'.~lagro "~",'~ Libio';4e~Wpecci6n.donde el >:.~~ec '<. ~j~~isita ~~\El inspector en el dl~ibro , 11as actiJj~e~; observaciones y " d tecomen n'ecesarias, fOt)'e~ de velar por la ,;::, ~ndici6, •t ~antas!:J:'t~y s .vegetales de t r., ...".·'.:J.. .~xportaci~.,!,.... .' .... ", . plazo .•.~~ c, plimiento de las:,.,> rtpomen~l ' . ",,,.!#J dere n 8.400" \,<;\. \ ",'0 ,1:'",-;"// I I ,1..,. , \'\'>~:.;. '. \~;;;>.:,r;",/:"dI2~ . I {>,./I \~:L~~CQme~;~f~'por~..tllS1f~tri~. son de acatamiento '~,11g~~rparte 'c*l agro:lS;~t1fl?0r:',:i' ""~'~:,:i,~'7 "" .":~:",:""""" ."~."~':~"~./i"" El agro exportadQt tleb~.pert:i:litir el ingreso del Inspector a sus areas de cultivo, instalaciones de empaque, de proceso, sus alrededores y medics de transporte, entre otras, con el fin de que se realice la inspecci6n y otras acciones de certificaci6n fitosanitaria, otorgandole el apoyo necesario, El agro exportador dentro del area de empaque dispondra de un lugar adecuado para las inspecciones correspondientes. EI Inspector, durante las inspecciones, podra tomar muestras cuando asi se amerite para su diagn6stico 0 analisis, La(s) muestra(s) seni(n) tomada(s) con base en criterios tecnicos fundamentados en la nonnativa nacional e intemacional en protecci6n fitosanitaria para las plantas y produetos vegetales de exportaci6n El Inspector dejara constancia de la toma de muestras en la Boleta y el Libro de Inspecci6n. As! mismo, se hara .llegar al agro exportador, el resultado del laboratorio correspondiente en el menor Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 21 TRIGESIMO SEGUNDO: TRIGESIMO TERCERO: TRIGESIMO CUARTO: TRIGESIMO QUINTO: plazo, dependiendo de la emisi6n del resultado. De igVa1 forma. dejara constancia en el Libro de Inspeccion. Cuando se determine Ia presencia de un insecto que' afeclt,..,~ condicion fitosanitaria del envio, su empaque, embalaje ~medio de transporte Y por tanto no satisface los requisitos nacionales e internacionales, eJ Inspector confeccionara el Reporte de Intercepci6n Y cuando corresponds, ordenara el reacondicionamiento del envio, su empaque, embalaje 0 medio de transporte, segun eJ metodo adecuado establecido en EI Manual u otros documentos tecnicos que sean recomendados, Cuando el Inspector 10 considere conveniente y tecnicamente sustentable, por razones de alto riesgo, tomara y enviara muestras de 10 interceptado, para su identificacion 0 enalisis eo ellaboratorio correspondiente, con el fin de fundamentar tecnicamente la emision o denegacion del Certificado Fitosanitario. El COVIO de la muestra se debe acompanar con el respective Reporte de Intercepcion, EI envio se mantendra en reteneion hasta tanto: 1. se obtenga el resultado de identificaci6n 0 analisis de la muestra, emitido por el laboratorio; " 2. no se realice el reacondicionamiento del envio ordenado por el Inspector. cuando proceda; a. se mantenga la-ne coDtunnidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Iaeondieien fitosanitaria e inocuidad del envio, su empaque, embalaje 0 medic de transporte, a pesar del reacondicionamiento. La tretencidn ise consignata err la ConstJ.u.1eia de Inspeccion y el Libro de Inspeccion, Una vez realizado el reacondicionamiento, el inspector verificara la eficacia y/o efectividad de este.y cuando proceda, liberara el envio para continuar con su exportacion, dejando testimonio de esto, en la Constancia de lnspecci6n y en el Libro de Inspeccion. Capitulo VI Del Certificado Fitosanitario y el Certificado Fitos8nitario de Reexportaci6n TRIGESIMO SEXTO: Todo envfo 0 envio de reexportacion de plantas y productos vegetales, al momento de su exportaci6n debe ir acompanado de un Certificado Fitosanitario 0 Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n que sera extendido y firmado por ingenieros agr6nomos id6neos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debidamente autorizados por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal mantendra actualizado un listado de dichos profesionales, Estos ingenieros Digitalizado por la Asamblea Nacional 22 Gaceta Ofleial, jueves 12 de abril de 2007 TRlGESIMO SEPTIMO: TRIGESIMO OCTAVO: TRIGESIMO NOVENO: CUADRAGESIMO: CUADRAGESIMO PRIMERO: CUADRAGESIMO SEGUNDO: agr6nomos id6neos autorizados estaran ubicados en los pnrttos &, salida que la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal detenhtne. El agro exportador, .debera solicitar a la Direcci6n Nacl~@\de Sanidad Vegetal el Certificado Fitosanitario y el Cert)l(dfio Fitosanitario de Reexportaci6n cuando: 1. hubiere presentado la solicitud de Certificado Fitosl1m'ml'lo y Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n con los requerimientos fitosanitarios vigentes para el ingreso at pais de destino. De igual forma podra presentar el permiso de importacien emitido por la ONPF del pais importador;' 2. haya presentado la constancia de inspeccion; 3. haya cancelado el manto correspondiente del Certificado Fitosanitario Certificado Fitosanitario de Reexportacion, establecido en el Decreto Ejecutivo de cobra de tarifas vigente. El Inspector en el punta de salida. una vez recibida la documentacion expresa en el articulo anterior procedera a extender e1 certificado fitosanitario del envfo correspondiente. Las acetones que Carmen parte del' proceso de Certificacion Fitosanitaria de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados para la exportacion 0 reexportacion, incluido su bmpaque, embalaje y me,di~ de transporte, entre otras, seran realizadas por Inspectores Oficiales Autorizados 0 Inspectores no Oficiales Aprobados, con autorizacion de ~a Direccion Nacional de Sanidad '\legetal, y debidamente identificados, con base en el cumplimiento de los requisites y procedimientos tecnicos establecidos en este t'eglamentof en El,Manual y los requerimientos fitosanitarios del .pais "importador y sera sustemada por 1a Constaneia de Inspeccl6n. El Certificado Fitosanitario es valido s610 para un envio y tendra una vigerieia de, cuarenta y cinco (45) dias a partir de su emisi6n. El original se entregara al agro exportador y dos copias para los archives de Ia entidad oficial. Emitido el Certificado Fitosanitario quedara definido el amparo del envio. Si por cambio de destino u otras razones, que motiven la emisien de un nuevo Certificado Fitosanitario y en la cual el agro exportador sea el responsable de este cambio, el mismo tendra que ser pagado por el mismo. Cuando el contenedor deba ser llenado con plantas y productos vegetales en diferentes instalaciones, previa a cada traslado debera ser sellado y acompafiado por la Constancia de Inspeccion, emitida en cada una de las instalaciones de empaque. El sello solo podra ser removido por el Inspector. Todos estos documentos serviran como base para la suscripci6n del Certificado Fitosanitario. Gaceta Oticial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 CUADRAGESIMO TERCERO: El Ccrtificado Fitosanitario para los envios de plantas f p~ vegetales, sera emitido cuando: 1. 10 requiem el pais importador; 2. el envfo hubiere side debidamente inspeccionado por un Inspector y cumpla con los requisites fitosanitarios establecidos por el pais importador; 3. el envio cuente con 1a Constaneia de Inspeccion; 4. la exportacion se realice a nombre de un agro exportador que este registrado en Is Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal; 5. el envio cumpla con los requisites establecidos en la nonnativa nacional e intemacional, en materia de medida fitosanitaria y protecci6n ambiental. CUADRAGESIMO CUARTO: Se negara el Certificado Fitosanitario cuando: I. las plantas 0 productos 'fCgeta1es, su empaque, embalaje 0 medio de trmisporte, no culnplan ~ :con la normativa nacionaI e inteluaciODal. en materia de PJVtcccion fitosanitaria; 2. el envio se'encuentre fuera del territorio nacional; .). no''Fista correspondencia. entre la i.nfonnaci6n declarada en la 'Constancia de Inspeccion u otras documentaciones, con las caracteristicas rea1es del cnvfo: , 4. no so haye realizado ~iamentela inspeccl6n. CUADRAGESIMQ QUINTO: CUADRAGESIMO SEXTO: CUADRAGESIMO SEPTIMO: CUADRAGESIMO OCTAVO: EI Certificado Fito.sani~o y .el Certifioado Fitosanitario de keexportaeiQn s610~ Ser:\hilizados. con autorizaci6n de Is Direcci6n Nacional de SaniQad.Vegetal y ha~ cumplido con todos los requisites y 4lspo'siciones ~ legales vigentes, que se exijan en materia de <:ertificad.o Fito~o. El'l1~ del mismo se ham, tomando como base 10· dispuesto 'en {a NIMF N° 12, sobre Certificados Fitosanitarios y 10. NIMF N" 7 sabre Sistema de Certificaci{nl. Cuandc se requiera incorporar informacion anexa al Certificado Fitosanitario, la misma debera llevar el numero del Certificado Fitosanitario como tambien debera sec fechado, finnado y sellado al igual que el Certificado Fitosanitario. EI Certificado Fitosanitario debera indicar, la existencia de la informaci6n anexa. Cuando se solicite la emision de un Certificado de Reexportacion, la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal debera revisar el Certificado Fitosanitario expedido por la ONPF del pais de origen. Ello es de suma importancia, para constatar si los requisites fitosanitarios del pais de destine son mas severos ° estrictos, Si el contenido del envio de reexportacion es reenvasado, independientemente de los requisites del pais de destine, se debe realizer una inspeccion como aval de la emisi6n del Certificado Fitosanitario de Reexportacion. Si el contenido del envto de Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 CUADRAGESIMO NOVENO: reexportacion no es reenvasado y si los requisites de~~~e destino son menos estrietos que los del pais de origen, se ~l el Certificado Fitosanitario de Reexportacion. Si por el con requisitos del pais de destine son mas severos que del p ~ origen, 18 Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal ordenara Ie. inspecci6n y posteriormente procedera a la emisi6n del Certificado Fitosanitario de Reexportaei6n. Las plantas y productos vegetales de reexportaci6n, deben ser inspeccionados y acompaiiados del Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n, al que se Ie adjuntani. el original 0 fiel copia del Certificado Fitosanitario del pais de origen 0 procedencia. QUINCUAGESIMO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves del personal tecnico responsable, debera llevar un control de los Certificados Fitosanitarios emitidos, asl como de las inspecciones Que avalan dichos documentos. De igual forma debera llevar un control del personal tecnico id6neo ofieial autorizado para la firma de los Certificados Fitosanitarios y los Certificados Fitosanitarios deReexportacion. QUINCUAGESIMO PRIMERO: La Direccion Nacional de Sanidad V~geta1,'dentro del marco de la transparencia, cemunicara '9 traves de, Ios mecanismos legales y administrativos estableeidos, a : las instancias internacionales, el listado aetualizado c!eI personal <teeDieo id6neo autorizado para la firma de los Certificados Fjtnsanitarios y los Certificados FitosanitBrios de Reexportaeilm. QUINCUAGESIMO SEGUNDO: QUlNCUAGESIMO TERCERO: m Certificado Fitosanitario- YI el Certlfieado Fitosanltario de Reexportaci6n, se conSidetan fiaudulentos y los mismos no tendr8n validez cuando: t. sean utilizados modelos de Certificados no vigentes D1 autarizados por la Direcci6n Nacienal de Sanidad Vegetal; 2. sean<llegibles, fotoeopiados 0 incompletos; 3. haya expirado el tietnpo de validez 0 no ha sido acatado; 4. se incluyan alteraciones 0 taehaduras no autorizadas; 5. se suministre inforrnaci6n falsa, erronea, contradictoria 0 discrepante; 6. se utilice redacci6n que no sea coherente con los modelos aprobados; 7. se certifiqucn productos prohibidos; 8. se utilieen copias no certificadas; . 9. sean finnados par Inspeetores, personas, organizaciones u otras entidadcs no autorizadas por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. La Direccien Nacional de .8anidad Vegetal emitira, capias certificadas de los certificados fitosanitarios a solicitud de la ONPF del pais importador, de acuerdo a 10 establecido en EI Manual. Gaceta Oficial, j ueves 12 de abril de 2007 Capitulo VII Digitalizado par la Asamblea Nacional 25 De los Inspectores Oficiales Autorizados y los No Ofidales Aprobadot. QUINCUAGESIMO CUARTO: El Certificado Fitosanitario y el Certificado Fitosanitario de Reexportacion solo seran finnados por ingenieros agronomos id6neos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debidamente autorizados por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. QUINCUAGESIMO QUINTO 'Los requisitos mfnimos que deberan cumplir los ingenieros agronomos para la firma de los certificados fitosanitarios de exportaei6n y de reexportaci6n Beran los siguientes: contar con el certifieado de idoneidad otorgado por el Consejo Tecnico Nacional de Agricultura; estar laborando actua1mente en actividades de agroexportaei6n y tener un minima de dos (2) atlos de experiencia en e~ta area dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; tener un ~~c~' de ·~~~.~\~n activi~~s de inspecc~6n de c~rti~~,fitosam~;)y !:~"~,.,suscnpc16n del Ce~lficado Fl~tan,o~&nO"debe-~ vmc~s y/o estar dedicado a ,!1C~:tQ~Prtiriv~&i de 'KF eXPo~ion.,>,," .: «. ,.. '"";,;t .~,~~:' <, '"fi"' ~! ""':'''-'' .: ':~<\\,. QUINCUAGESIMO '<'</ ..,---,~l·': " ~~E-: ; "'" • \ SEXTO: / . .:~~ reqt:ptosz~~~~ 'tiI~~ los inspectores .' ,¥ciaIe, ' ~~;~~ acciW*ott inspeccion de la , : : 'Ffic ',: .'',lx~' ':,.''~':. ,{ ~,iis sigw~~~: :'; ser ingenieros",."e6nomOs ' '~ni" ~; 0tid~ ot9~ pot el Consejo .,'. \\ ecnico N' ".",~: :4 • . estar llrliidR' actualmente en ,,,--' . tivi~:;; tener m..i.Qimo de dos (2) \: ~ :' s de \e ., . Fa ~e~ ,~~ ~ter:i? de '. \\:. 0110'-, certi~.~ capacltaclon en \, ~~'dadeS . ·ficac· . 'taria, j; ~ ..... ........""~:)/ ""'~ oJ' ", ' i(""'" • <,,<''> ~~n ,'"," "'.. \. '. QUINCUAGESIMO\~~/~\~""::,,, "1.0;> .....-11 '~'})/ SEPTIMO: La..,~~~ ,.dJmplir los inspectores no ofi~~~robados~ ~J8?"acci~nes de in~i6D: de la certifi~iI'-fi~~agfO exportaeien serin las siguientes: SCI' ingenieros agr6nomos con certificado de idoneidad otorgtulo por el Consejo Tecnico Nacional de Agriculnaa; haber lahorado eo actividades de agro exportaci60 y 000 un minimo de dos (2) ados de experieneia ; tener un certificado de aprobaci6n del curso sobre la materia y came de identificaci6n cxpedido por la DirecCi6n Nacional de Sanidad Vegetal. Capitulo vm De 101 Trata.lieatos' QUINCUAGESIMO OcrAVO: Las plantas y productos vegetates cuyo destino es la exportacion 0 n:exportaci6n. debcrin somctase a tratamientos qufmicos. fisicos u o~ convenidos por las partes. que evidencien I. disminuei6n del rieslo de entrada de piasa cwinmtenaria y pJaga no cuarcntenaria reglamentada, en el cumplimiento de medidas fitosanitarias U otras que Ie exijan para el ingreso at pats de dcstino. Digitalizado por la Asamblea Nacional 26 Gaceta Oficial,jueves 12 de abril de 2007 QUINCUAGESIMO NOVENO: SEXAGtSIMO: SEXAGESIMO PRIMERO: Las areas de tratamientos deben estar autorizadas por J'a.~i~cci61f Nacional de Sanidad Vegetal y cumplir con los requisitJ;1ftA~os para su funcionamiento, descritos en EI Manual VI"~ reglamentaciones pertinentes. EI agro exponador que cuente con instalaciones aprobadas podra realizer sus propios tratamientos a plantas y productos vegetales, bajo la supervision de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, a traves de los inspectores autorizados. Se exceptuan aquellos tratamientos dondese tenga que utilizar fumigantes. Los tratamientos con fumigantes que se tengan que aplicar a plantas y productos vegetales, como requisito de ingreso at pais de destino, deben realizarse en presencia de un Inspector, quien ejecutara la Inspeccion de Tratamiento para que la Direccion Nacional de SBnidad Vegetal proceda a la emisi6n de la Constancia de Tratamiento, con el fin de que la informaci6n sea consignada en el Certificado Fitosanitario. Capitulo IX SEXAGESIMO SEGUNDO: SEXAGESIMO TERCERO: SEXAGESIMO CUARTO: SEXAGESIMO QUINTO: De las Disposiciones Complementarias y Transftorias Los envies ~P~.Ypt'~to~vegetales sobre las cuales existan disposiciones reglamentarias· por la Autoridad Nacional del Ambiente U .otras instituclones oficiales deberan cumplir previamente ,con los requisitos establecidos por estos y adjuntarlos 81 momenta de la solicitud de 1a Inspecci6n. LQS envies Cii especies de .plantas en pefigro 'de extinci6n, deberan respaldarse con el certificado emitido })or 1a Convencion sobre el Comercio Intemaclonal de EspeciesAinenazados de Extincion (CITES). Las exportaciones de muestras de plantas y productos vegetales para analisis de laboratorio, deberan cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del pais de destine, de igual forma las muestras con fines de investigaci6n diferentes al analisis de laboratorio. Las rnuestras deberan presentarse en su empaque definitive, que sera sellado posterior a Ia inspeccion En ambos casos, no es necesario que el agro exportador este registrado en la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. Todo envio de muestras de plantas y productos vegetales, cuyo fin es la apertura de mercado, debe cumplir con los requisitos fitosanitarios emitidos por la ONPF del pais de destino. Para la emision del Certificado Fitosanitario, el agro exportador debera cumplir con 10 estipulado en el capitulo sobre Certificacion Fitosanitaria y Certificado Fitosanitario en 10 que corresponda, asi como 10 establecido en El Manual. Las muestras deben presentarse Gaeeta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 27 SEXAGESIMO SEXTO: SEXAGESIMO SEPTIMO: SEXAGESIMe OCTAVO: SEXAGESIMO NOVENO: SEPTUAGESIMO: SEPTUAGESIMO PRIMERO: en sus respectivos empaques definitivos para $'t;.:~r~4!t~ posterior sellado. Hasta tanto no realice envios cotb~rd.iies.e''agrp exportador no requiere estar registrado en la Direc&'Qn\lacioiuiI·..\ie Sanidad Vegetal. Todo agro exportador que asi 10considere pertinente, por exigencia del mercado internacional podra certificarse, a traves de agencias certificadoras nacionales e intemacionales. Las mismas deberan .estar reconocidas por las entidades nacionales competentes que regulen la materia. Capitulo X De la ObUgatoriedad Todo agro exportador tiene la obligacion de cumplir con 10 establecido en este Reglamento, El Manual. protocolos, otros manuales y disposiciones legales' vigentes que por su interes y contenido regulen esta materia: Cada area de produceion y de empaque de plantas, productos vegetales U' otros artlculos reglamemados , de cxportaei6n y r~xportBei6q: debct:3n oontaL,con l~ asistencia tecnica de mgenieros agronomos id6n.eos, quienes constituiran la contraparte tecnica del Inspector Onew Cfl e( cumplimiento de las acciones de certificaci6n fitosenitaria de agro exportacidn, El ingeniero .. agrenomo i06neo de la ernpresa agro exportadora debera hacer-jcumpllr las normativas nacionales vigentes sobre ~..., !: ) bpehas practices agricolas, de. manufacture, inocuidad y trazabilidad; asi como otras normas intemacionales, que por su condici6n de orientaei6n para el .control y aseguramiento de la calidad .favorecen las exportaciones de plantas y productos vegetales. Una vez emitido el Certificado Eitosanitario, todo agro exportador tendra la obligaci6n y responsabilidad de manejar el envio, en condiciones adecuadas de transporte, temperatura y otros, que eviten el deterioro de la caUdad fitosanitaria del envio, basta la Ilegada at pais de destino. La responsabilidad del Inspector fitosanitario en materia del Certificado Fitosanitario que ampara el envio, se establece a1 momento que el contenedor es cerrado y sellado. Todo agro exportador tiene la obligaci6n y responsabilidad de suministrar al personal que labora en cada area de produccion, empaque, tratamiento, carga, entre otras, equipo de seguridad, higienc y entrenamiento, para el buen desompcfto de sus aetividades laboralcs. Digitalizado par la Asamblea Nacional 28 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 SEPTUAGESIMO SEGUNDO: SEPTUAGESIMO TERCERO: CapftuloXI De los Pagos por Servidos Todo sgro exportador debera realizar pages por iservtcios, de acuerdo a1 Decreto de tarifa establecido y vigente para tal fin. Los .servicios a pagar son los siguientes: Certificado de Operacion, Certificado Fitosanitario, Certificado Fitosanitario .de Reexportaci6n, Inspeccion de Areas de Produccion, Inspeccion de Areas de Empeques, de Medics de Transporte, Certificaci6n de Tratarniento, Diagn6sticos Pitosanitarios de Laboratorio, Analisis de Residuos de Plaguicidas, Sellos, Capacitacion, entre otros. Capitulo XII De las Sanciones La$:dis~~ile~>~;;;;t;~idas'en.estareglamentacion son de estricto ~~um~ent~:s'" 'F Ie • " , ",', ".. ,.;,~~:.. ' :,.,>\.

Resuelto Nº 8 - Reglamento para la emisión de certificados fitosanitarios · Nelum