Resuelto Nº 8 - Establece los períodos de veda de atún en los años 2008 y 2009
صدر في 2008-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESUELTO ARAP No. 08 de 23 de septiembre de 2008. "Por el cual se establecen los períodos de veda de atún en los años 2008 y 2009, para todas las embarcaciones de bandera panameña de servicio internacional y se dictan otras medidas". EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el interés común de mantener la población de atunes aleta amarilla, patudo, barrilete y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido en materia de interés común, y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces, en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año. Que reconociendo que el estado de las poblaciones de atún en el Océano Pacífico Oriental, requiere que urgente e imperiosamente se adopten colectivamente medidas de conservación efectivas y, que para ello es necesario hacerlo mediante la cooperación de los países; Que preocupados por las recientes declaraciones publicadas a nivel internacional a través de distintos medios de comunicación, por parte de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) acerca de la falta de capacidad para adoptar unánimemente medidas de conservación para las especies bajo responsabilidad de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a pesar de que la mayoría de las Partes de la CIAT consintieron en adoptar colectivamente un acuerdo en esta materia; Que tras una gran muestra de flexibilidad por parte de 14 de 16 Partes de la CIAT para llegar a un acuerdo; el mismo no pudo concretarse debido a la repetida objeción de una minoría no mayor de 2 miembros; Que reconociendo la grave coyuntura en que lo anterior coloca a las CPC de la CIAT y a las pesquerías que regula, nos lleva a adoptar mecanismos de excepción cuya utilización deberá procurarse evitar al futuro invitando a las CPC de la CIAT, a que se unan a esta iniciativa; Que ante esta situación, el Presidente de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, por ocasión de la 78ª Reunión en Panamá de esta Comisión, celebrada los días 23, 24, 25, 26 y al 27 de junio de 2008, propuso al resto de los integrantes de este Organismo la aprobación de la Propuesta H2, basado en los elementos de acuerdo discutidos y consensuados por una gran mayoría de las Partes de la CIAT, que consiste en que cada uno de éstas, por medio de sus sistemas jurídicos y legislativos internos, establezcan e implementen un programa para la conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental durante los años 2008 y 2009. Que la República de Panamá, mediante Ley No. 24 de 15 de febrero de 1954, ratificó el Convenio entre Estados Unidos de América y Costa Rica para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982, ratificada por la República de Panamá mediante la Ley No. 38 de 4 de junio de 1996, y el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1994, disponen que los Estados Ribereños y/o los Estados que pescan en alta mar deben establecer medidas de conservación y ordenación tendientes a asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá es el ente rector de la pesca en la República de Panamá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. RESUELVE: PRIMERO: Aplicar el Programa de Conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO) durante los años 2008 y 2009, surgido del consenso de la mayoría del los integrantes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en la 78ª Reunión de esta Comisión en la República de Panamá de esta Comisión, efectuada del 23 al 27 de junio de 2008. 1No 26142 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de octubre de 2008 http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1990/1996/1996 139 2065.PDF SEGUNDO: Establecer una veda de atún para los años 2008 y 2009 para buques de pesca de atunes de registro panameño en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en base a las siguientes restricciones y condiciones: 1. Un (1) solo período de veda para el año 2008, que se efectuará en el mes de diciembre; y dos (2) períodos de veda para el año 2009, los cuales se efectuarán el primero en el mes de agosto y el segundo en el mes de diciembre. 2. La veda de 2008 tendrá una duración de 49 días. 3. La veda de 2009 tendrá una duración de 59 días. 4. Ambas vedas serán observadas por todos los buques de más de doscientas setenta y tres toneladas métricas (273 TM) de capacidad de acarreo (clases 5 y 6). 5. Los buques de clase 4 podrán realizar un viaje adicional de hasta 30 días de duración durante las vedas aplicables a los buques de clase 5. 6. Establecer un control sobre los plantados en los términos recomendados por el Director y el personal de la Comisión. 7. La captura anual de las embarcaciones palangreras, dedicadas a la pesca de atún patudo, no puede superar las quinientas toneladas métricas (500 TM) o los niveles de captura respectivos del año 2001, el que sea mayor. 8. De acuerdo con los numerales 2 y 3 de la presente propuesta, la veda de 2008 dará comienzo a partir de las 0000 horas del 13 de noviembre hasta las 24 horas del 31 de diciembre. Para el año 2009 el período de veda será desde las 0000 horas del 1 de agosto hasta las 2400 horas del 28 de septiembre o desde las 0000 horas del 3 de de noviembre hasta las 2400 horas del 31 de diciembre. 9. Los titulares, propietarios, capitanes y representantes legales de las embarcaciones atuneras deberán notificar formal, previa y oportunamente el período de veda del año 2008 y el período de veda del año 2009 al que éstos se estarán acogiendo, respectivamente, a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, por medio de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral y de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control. 10. Queda vedada para la pesca con red de cerco en 2008 y 2009 un área determinada por las coordenadas 94 y 110º O y entre 3º N y 5º S, desde las 0000 horas de 1 de Noviembre hasta las 2400 horas del 31 de diciembre. TERCERO: Los propietarios, capitanes y representantes legales de las embarcaciones de pesca de atunes de registro panameño y con Licencia de Pesca Internacional para el Océano Pacífico Oriental (OPO), que a la fecha del presente Resuelto hayan aplicado medidas de conservación para el año 2008, que cumplan satisfactoriamente con los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, deberán notificar a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, por medio de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral y de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el período de veda del año 2008 al que se acogieron, respectivamente, a más tardar quince (15) días hábiles desde la publicación del presente Resuelto. La anterior notificación, deberá estar acompañada de una certificación expedida por la autoridad de puerto competente del país en el que hubiere permanecido vedada la embarcación, expresando el nombre de la embarcación, características generales de la nave, tales como patente de navegación, letras de radio, registro de tonelaje, así como la fecha, hora, lugar y número de días que la misma permaneció en Puerto. CUARTO: Comisionar a la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral y la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para que apliquen las medidas necesarias con el fin de darle seguimiento y cumplimiento al presente resuelto. 2No 26142 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de octubre de 2008 QUINTO: Las infracciones del presente resuelto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal, Ley No. 9 de 2005 y la Ley No. 44 de 2006, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes. SEXTO: El presente Resuelto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, ratificada por la República de Panamá mediante la Ley No. 38 de 1996; Acuerdo relativo a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1994; Ley No. 24 de 1954; Decreto Ley No. 17 de 1959; Artículo 297 del Código Fiscal; Ley No. 9 de 2005; Ley No. 44 de 2006; Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REYNALDO PÉREZ-GUARDIA Administrador General 3No 26142 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de octubre de 2008 http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1990/1996/1996 139 2065.PDF