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قوانين بنما

Resuelto Nº 78 - Requisitos fitosanitarios para la importación de frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesas orginarias de Canadá

صدر في 2010-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. 1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 078 - 2010 (De 09 de diciembre de 2010) "Por medio de[ cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Frambuesas (Rubus idaeus L.); Zarzamoras (Rubusfruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambuesa (Rubus 1,p.) frescas o refrigeradas, para consumo humano directo y/o transformaci6n, originarias de Canada." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE AL1MENTOS, en uso de sus facultades legalcs CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1 I de 22 de febrcro de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos, como cntidad rectora de! Estado para ascgurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y rcglamentos e.n matcria de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cicrrtificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tienc como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I dd Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, cmitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, qtte deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En cl almaccnajc en zonas libres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con cl fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Frambuesas (Rubus idaeus L. ); Zarzamoras (Rubus fruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambucsa (Rubus 5p.) frescas o refrigeradas, para consumo humano directo y/o transformaci6n, originarias de Canada. Que el pais, zona, region o compmtimiento, debe lmber sido rcconocido como elegible por La Autoridad Panamcfia de Scguridad de Alirnentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirccci6n Naciorral de Sanidad Vegctal del Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Dccrcto Ley 1 I de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las bucnas practicas agricolas y de mancjo de estos alimcntos puede ocasionar la aparid6n o prevalencia de corrlaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consurnidorcs y es responsabilidad de La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adccuados de protecci6rr de la salud publica. Que luego de las considcraciones antes expuestas, 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 RESUELVE: Articulo l: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmportacion de Frambuesas (Rubus idaeus L.); Zarzamoras (Rubus ji-uticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambuesa (Rubus sp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano directo y/o transformaci<'m, originarias de Canada, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la prescnte resolucion (Ver Anexo). Articulo 2: El importador csta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a travcs <lei Formulario de Notificacion de lmportaci6n, en forma manual o via elcctr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llcgada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Frambuesas (Rubus idaeus L.); Zarzamoras (Ru/ms fruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambuesa (Rul)us sp.) frescas, dcbcn cstar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen, en el que se baga constar el cumplimiento de los siguientcs requisitos: Que: 3.1 Las Frambuesas (Rulms idaeus L.); Zarzamoras (Rubusfruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambuesa (Rufms sp.) han sido cultivadas y embaladas en Canada. 3.2 Las Frambuesas (Rubus idaeus L.); Zarzamoras (Rubusfruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras-Frambucsa (Rubus sp.) proceden de areas y lugares de produccion sujetas a inspecci6n por partc de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origcn, durnnte el periodo de crecimiento activo, cosecha y cmbalaje de] alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos viwos de cualquicr tipo, asi como tambien de otros contaminantcs biol6gicos, quim:ico~ y fisicos, incluycndo suelos. Para el caso de las frutas, las mis.mas deben vcnir libres de hojas. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la quc se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra lib~e de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Tetranychus urticae d) A nthonomus bisignifer b) Popilliajaponica e) Phytonemus pallidus c) Macrosiphum rosae Artfculo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de cstos alimentos, destinados para cl consumo humano, se debe rcalizar en cl marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de bucnas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistcnte a 1a manipulaci6n y cs.tar identificado con el c6digo del pais de origen, numcro de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el cmbalaje y/o amortiguacion no deben contcner fibras vegctales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contencdores, previo al cmbarque, deben ser inspeccionados Y desinfectados internamente. 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados {marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos scllos solo pucdan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momcnto de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo de] embarque al puerto de ingreso al pais, la partida dcbe estar amparada con la siguiente docurnentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario de! pais de origen del producto. c) Copia de factura comcrcial de] producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingrcso dcl alimcnto al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a rea!izar el muestreo para el analisis de entomologfa, y sc rescrva cl derecho de tomar otras muestras, en ese momerrto o en cualquier punto de la ca<lena alimentaria, a objcto de rcalizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por cl interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de Frambuesas (Rubus idaeus L.); Zarzamorns (Rubusfrulicosus L.); Mora~ (Rubus glaucus) y; Moras-Frambuesa (Rubus ~p.) frcscas orcfrigcradas, originarias de Canada, no obstante no exime de! cumplimiento de otras normas nacionalcs para su comercializaci6n en cl territorio nacional. Articulo 12: Las fraccioncs arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea rcquerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya cxistentes. Articulo 13: Este Resuelto dcroga toda disposicion que le sea contraria. Articulo 14: El presentc Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debcra ser publicado inmediatarnente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DER.ECHO: Dccreto Ley 11 de 22 Je febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~~~: Secretario Gene7;i S 0la n:, ~n HUMBERTO A. BERlvllJDEZ R. Director Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimentos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de Diciembre de 2010) RESUEL TO AUPSA - DINAN - 078 - 2010 (DE 09 DE DICIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Frambuesas (Rubus idaeus L. ); Zarzamoras (Rubusfruticosus L.); Moras (Rubus glaucus) y; Moras Frambuesa (Rubus sp.) frescas o refrigeradas, para consumo directo y/o transformacion, originarias de Canada." Fracci6n Arancelaria 0810.20.10 0810.20.90 Dcscripcion dcl producto alimenticio Frarnbuesas (Rubus idµeus L.) frescas. Zarzamoras (Rubusfruticosus L.), Moras (Rubus glaucus) y Moras-Frambuesas (Rubus sp.) frescas.

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