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قوانين بنما

Resuelto Nº 7 - Requisitos sanitarios para la importación de productos de molinería

صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, processing/handling, international trade, food safety and quality, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. 72 Gaceta Ofidal, lunes 5 de marzo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -007-2006 (de 22 de diciembre de 2006) "Pormedio delcoalseemiten losRequisitos Sanitarios para la Importaci6n de productos de la molineria; aJmid6n y fealla; inulin&; gluten de trigo" ElDIRECTOR NACIONAL DENORMAS PARA LA IMPORTACI6N DEALIMENTOS, eneluso de SUS facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 erea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos at territorio nacional, bajo criterios estrictamente ciemificos y teenieos Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana. el patrlmonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduction de alimentos al territorio nacional. Queel articulo 38, numeral ] del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta quees funci6n de Ia Direcoion Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisites sanitarios, fitosanitarios, inocuidad y calidad que deberan cumplir los alimentos para su introduccion alterritorio nacional. Quela Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisito Fitosanitario, conel finde incluir losaspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion productos de la molineria; almid6n y fecula; inulina; gluten de trigo, para consumo humano. Que la inadecuada practica de manufactura de estos alimentos pueden ser mentes de contaminantes biologicos, quimicos 0 flsicos que pueden afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteeci6n de la salud pUblica. Que luego de lasconsideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRlMERO: Establecer losRequisitos Sanitarios y Fitosanitarios parala Importacion deproduetos delamoIineria; almidlm y fecula; inulina;gIuten detrigo", descritos en lassiguientes fraceiones Gaceta Oticial, lunes 5 de Marzo de 2007 73 del Arancel Nacional de Importaei6n: Fracci6n Descripdon del producto alimentieio J' Harina de trigo 0 de morcajo (tranquill6n) corriente. Harina de trigo 0 de morcajo (tranquill6n) Enriquecida Harina de centeno Harina de maiz pregelatinizada. Otras harinas de mafz exceptuando la pregelatinizada Harina de arroz, Otras harinas de cerealesn.e.e.p, Grafionesy semole de trigo Semola de mafz, adyuvantepara cerveceria Otras semolas de mafzexeeptuando Ia adyuvante para cerveceria. Granones y semola de avena Otros grafionesy semolas de cereales n.e.e.p, Pellets de trigo Pellets de otros cerea1es exceptuando e1 de trigo. Harina, semola y polvo de papa. Copos, granules y "pellets" de papa. Hanna, semola y polvo delas hortalizasde la partida 07.13. Harina. semola y polvo de sagu 0 de las wets o'tuberculos de la partida 07.14. Harina, semola ypolvo de los productosdel 'Capitulo 8. Almid6n de trigo. ", , . . Almid6n de matzo Fecula de papa. : Fecula de rnandioca(:yuca). ' ;: Otros almidones, feculas de papa (batata) .1 .' Otros almidones Y'fecuJ.as n.e.e.p. Inulina ~, , .- \ , '1 Gluten de trigo, incluso seoo I,' ,,' .... , --- '-'~i-~-' '-':'''''-''-'--''';''.,~..~ , . ,"J SEOUNDO: E1 importador ,est! obligado a informara la~AUPSA/a ~4taves del Fonnulario de notificaci6nde importaciob, manualmente 0 viaelectrotlica: mfnimO ~e tieinpo de48 horas previa a 18 llegada del producto ~~ de ingreso. ' .~', r. t(,~./ . ' .; ..' I; ~~1 ..... " N'· ,';Y <.'. -,-, ~.~;:.(/> TERCERO: Los productos de la ,m.olitt~ almid6n y fecula; inulina; 'gluten de trigo deberan estar amparadas por un certificado fitosBnitario, expedido por la orprnzaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais eXPortador, en 'el que se,haga constat el cumplimiento de los siguientes requisitos: ., ,... . ' , 1101.00.10 1101.00.20 1102.10.00 1102.20.10 1102.20.90 1102.30.00 1102.90.00 1103.11.00 1103.13.10 1103.13.90 1103.19.10 1103.19.90 1103.20.10 1103.20.90 1105.10.00 1105.20.00 1106.10.00 1106.20.00 1106.30.00 1108.11.00 1108.12.00 1108.13.00 1108.14.00 1108.19.10 1108.19;90 1108.20.00 1109.00.00 Que: 1. En el~ de las harinas de ~$~!. ~ debera certificar que las mismas estan libres de bromato de potasio (Resuelto MinisterUit - MINSA.. 05105 de 28 de octubre de 1996) y fortificadas (Decreta Ejecutivo No.80 de 24 de marzo de 2003). 2. Recibi6 inspecci6n durante el perfodo de almacenamiento y embarque de los productos de molinerla; almid6n y fecula; inulina, gluten de trigo, por parte de 1a ONPF, realizada por funciooarios idoneos, oficialcs 0 acreditados en el pais de origen, para certificar la no presencia de las p1agas de interes cuarcntenario para la Republica de P8IUUIl8, descritas 8 continuaci6n: 74 Gaceta Oficial, lunes S de marzo de 2007 • Trggoderma granarium, 3. Los productos de la molineda; almid6n y fecula; inulina; gluten de trigo deben venir libre de contatninantes fisieos, quimicos y biol6gicos. 4. Deben venit embalados en recipientes de material sintetico, los cuales deben estarcerrados y ser resistentes a la manipulaci6n, a demas de cumplir con I norma de etiquetadodel Codex Alimentarius.. S. EI embalaje debeestaridentificado conel nl1mero de planta empacadora y c6digo de lotes. 6. EI contenedor 0 bodega, previa al embarque de los productos de molineria; almid6n y fecula; inulina; gluten de trigo, fue lavado y desinfectado internamente con agua y detergente, 10 cual tendra queserverificado por la ONPF delpaisexportador. CUARTO: Los productos de la molineria; almid6n y fecula; inulina; gluten de trigo deberan estar amparados can la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envto: , t , "~ ,; "::<, < ~ :.; <' SEXTO: La AutoridadPanamena de 'SegUrldad deAlimentos sereserva'el derecho de tamar las muestras requeridas, -para el t\MHsis y detenniriacl6n de: caracteIistieas orgenolepticas, aditivos y fortificaci6n (en el caso dela harinas de trigo), residuos t<~xiCos, mietobio16gicos y diagnosticos entomologicos, delosproductos de :t;nolineria; almid6n yfecula; inuIina; gluten detrigo. 1. Fonnulariode notiflcaciende 'importaci6n;' emitido por 1a 'Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, remitido "ni£n1mo 4~ boras previo a la Ilegada del,producto al punto de ingreso. ' " . 2. Certificado emitido par autoridad competente d~l pais de origen del producto (CLVu otro equivalente), queIndique queel alimento objetode exp~rtaci6n bacia la Republica de Pan~a, es apto;J.'arael consume humane 0 animal, respecti~~tplc;nte. 3. Certificado deorigendel producto.: .. < < 4. Copia de factura comercial del producto, ' \> ;i 5. Pre-declaraci6n de aduanas. , .: :; , ! ~ ~' ': ' , , / ' ." ' "; ~,:,f < QUINTO: Los conten~ddres debJran ,ser'precifJtados, (mJrebamados;:.tlejados) y sellados de manera. que dicbosseIlos" solo puedahs~r ;retirados:.en: ~resencia de Ms.;autoridades sanitarias respectivas, ," ,;,'. ,,' .;, ,i: t "f' I; ;0 ~ )1 SEPTIMO: Estos Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios son aplicables para la importacion, expendio y comercializaci6n en la Republica de Panama, sin perjuicio del cumplimiento de las nonnas nacionales para consumo humane y usa industrial de los productos de molineria; almid6n y fecula; inulina; gluten detrigo. OCTAVo: EsteResuelto deroga todadisposici6n quele seacontraria, NOVENO: El presente Resuelto empezara a regir a partir de sufirma y debera ser publicado inmediatamente en IsGaceta Oticiat. • Gaceta Oficial, lunes 5 de marzo de 2007 75 FUNDAMBNTO DB DERECtlO: Decrcto Ley 11 de 22 <Ie febrero de 2006. Ley 23 de l' de julio de 1997. COMUNfQUESE Y cUMPLASE. ~\:)~~~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. OUector Nacioaal de NOrmaJI pua 1a Importllei6n de Allmentos

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