Resuelto Nº 7 - Especificaciones zoosanitarias para la movilización de animales en el territorio nacional
صدر في 1999-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, authorization/permit, certification, aquaculture, fish diseases
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N1 ALP-007-ADM-99 (Ct 4 de febrtro di 1999) EL MINISTRO OE DESARROLLO AGROPECUARIO En USO de SUS facultades legales, CONSIDERANDO: Que es funcl6n del Mlnlsterlo de Desarrollo Agropecuarlo promover la produccl6n pecuarla, prevenlr el lngreso v dlfusl6n de enfermedades asf como fomentar la salud animal. Que el Mlnlsterlo de Desarrollo Agropecuarlo, mantlene campafias oficlales contra enfermedades tales como: brucelosls, rabla v tuberculQSls bovlna; acdones de control permanente contra: leucosls oovlna, anemia lnfecclosa equlna, parasitosls intemas y externas; de prevencl6n de las enfermedades ex6tlcas de los anlmales y de erradlcacion · contra el gusano barrenador del ganado ( Cochllomya homlnMJfi1XJ. Que una di Ill acdonll fundamentalll ., todo programa de prMnCtdn, control y/o 1r11d1Cacl6n di enferrnldadlt y plagat di 101 1nlm1lel conlllte en regular y c:ontrolar II movlllzad6n y comtrClallzacldn de lol ml111101, ya que elltm represent.an el principal rnedlo ell tr1nsmllldn de lu enferrnedacles y pllga1 contaglolll, Que el Mlnlsllrlo de Desam>llo AgropecuarlO ha dlvldldo estrate;lcamente al pars, desde el punto de vista zoosanltarlo, en cuatro zonas denomlnadas "Reglones Fltosanltartos" (Oeste, centro, Central, y Este), las cuales estan dellmltadas por cordones zoosanltartos, controlados por cuatro .. Puestos de Control cuarentenarto" (Guabal6, OMsa, Chepo Y Marfa Ollqulta). Que la estructura sef\alada resulta complementarla e lndlSpensable para la operacl6n del .. Programa para el Control Zoosanltarlo de la Movlllzacl6n ORIGEN•DESTINO sustento def Sistema Nadonal de Vlgllancla Epldemlol6glca en Plantas Procesadoras (SINVEP). Que para el correcto funclonamlento de dlcho slstema, resulta vital el contar con documentad6n fldedlgna que sef\ale con preclsl6n, el punto de clestlno, partlcularmente en los rnetaderos, y el or1gen de los animates. Que el Ministerlo de Desarrollo Agropecuarlo, flrm6 un acuerdo cooperatlvo con el departamento de Agrtcultura de los Estaclos Unldos De America, rnedlante el cual se constltuye la Comlsl6n Panama- Estados Unldos para la erradlcacl6n y prevenc.l6n del gusano barrenador del ganado (COPEG). Que la ley 23 del 15 de Julio de 1997, faculta al Mlnlsterlo de Oesarrollo Agropecuarlo establecer normas en materla de 5alud Animal, a efecto de que sean ejecutadas por la Dlrecc16n Nadonal de satud Animal y la Dlreccl6n EjecUtlVa de cuarentena Agropewarta. RESUELVE: PRIMERO: El presente Resue\to es de observancla obllgatorla en todo el terrltor\o national y tlene por objeto, establecer las especiflcaclones y caracterfstlcas zoosanltarlas para la movlllzacl6n de anlmales dentro del Terrttorlo Naclonal. Es aplk:able a las tnstltudones publtcas y empresas pecuanas e lndustrlales, mercanttles y de transporte de dlchos btenes. SEGUNDO: La vlgltancla sobre et 0.1mpllm1ento de este Resuelto, conesponde al Mlnlsterlo de Desanollo Agropecuarto, al Mlnlsterlo de Goblemo y Justlda, asr como a las autortclades provlnctales y Munlclpales en el amblto de sus respec:tlvas atribuclones y drcunscripdones territoriales, de conformldad con los acuerdos de coordlnacl6n respectlvos. TERCERO: CUARTO: QUINTO: La apllcacl6n del presente Resuelto corresponde a la Dlreccl6n Naclonal de Salucl Animal, a la Dlreccl6n Ejecutlva de Cuarentena Agropecuarla, a las autorldades provlnclales y munlclpales, a la pallcfa naclonal, asi como a las dlrecclones reglonales del Mlnlsterto de Oesarrollo Agropecuarlo, a COPFA y COPEG, en el amblto de sus respectlvas atrlbuclones y clrcunscrlpclones terrltorlales. Para los efecto de este Resuelto se establecen las slguientes definlclones: a) campaftas: Las campaftas nadonales legalmente est.ablecldas por el MIDA, medlante publlcacl6n en la gaceta ofldal. b) Certlflcado Zoosanltarlo Otlclal: Documento, numerado, emltldo por el Mlnlsterlo de Dlsarrollo Agropecu1rlo o por qulenes esttkl acredltados p1r1 ello, el cual u condlclonante para la movlllzacl6n de animates, por cualquler motlvo, entere zonal del pals separadas por cordones zoosanltarlos. c) Deslnfectantes: Productos qui mlcos utlllzados en las lnstalaclones y vehfculos, destlnados a la clestrucc16n de mlcroorganlsmos; asr como otros rnedlos flslcos y/o blol6glcos, autortzados por el MIDA. d) Gufa de traslado: documento oflclal emltldo a nlvel de COrreglduria, que ampara la legalldad de un embarque y contlene lnformacl6n relatlva al orlgen y destine de las animates movillzados, asf coma del conslgnatarlo, conslgnador, transpartlsta e ldentificacl6n de las animates y del media de transporte,utlllzados. . t e) Puesto de control cuarentenarlo: Instalaclones del MIDA, ubleadas en las pabladones de Guabala, Olvlsa, Chepo y Marfa Chiquita, que clerran los cordones zoosanltarlos que delimltan las reglones fltosanltarlas, en los que se verlflca el cumpllmiento de las normas de Salud Animal en materla de movlllzacl6n lntema. f) Puesto de control de rnovlllzacl6n: lnstaladones de COPEG, ublcadas en las poblaclones de: Agua Frfa, Chlrtquf Grande, Paso Canoas y Platanlllas, en los que se verlflca el cumpllmiento de la campal'ia de erradlcacl6n y prevencl6n del gusano· barrenador. g) Regl6n Flto-zoosanltarla: Una de las cuatro areas (Oeste, Centro, Central y Este) que el MIDA divide el pars, por razones de Salud Animal Y Sanldad Vegetal, h) Sello Met:allco: Cinta metallca lnvlolable, colocada por personal de la direccl6n ejecutlva de cuarentena Agropecuaria, a los vehiculos que translten entre reglones Flto-Zoosanltarlas, con destlno a sacrificio, Se establecen los stgulentes requisites generales: a) Las constanclas de prueba de Brucelosls y las de vacunaci6n, tendran una vlgencla no mayor a los 30 dlas calendarlo, prevlos a la fecha de embarque de los animates, deblendo ser emltldas en el primer caso por Medico Veterinario oflcial del MIDA y en el caso de vacunacl6n, par estos o par un Medico Veterlnarlo ldoneo. PARAGRAFO: Hato llbre: En caso de presentarse certltlcado de flncas llbres el mlsmo sera valldo por un afto y debe constar en el documento la fecha de expedlcl6n. b) Plt'I equlnoa, .la constandl de prueba de Anemia lnfecclosa EiqlJlnl twldr6 \Ina va\ldei de tres (3) meses. c) Los certlfttados de buena salud, ausencla de herklas fresc:u V 1Ctopar6slt0s, ser6n emltldos por Mtic:o Vet:erlnarlo lddneo, seflalando lugar, fecha y hen de expedld6n y tendrin una vtgencta de 48 horas. d) Queda prohlbldo el transporte de animates enfermos, excepto para la apllclcldn de alg6n tratarnlanto rMdlco, en alguna lnstalad6n espectallzada de preferenda cercana al lugar de orlgen o para su s,alflcto en matadtros autorlzados bajo la supervlsl6n de un Medlc:o Vetertnarfo ld6neo. e) La movll1Zacl6n de las espedeS anlmales entre reglones flto-zanltartas, o de 6reas baJo control zoosanltarto,• se reallZ.arc\ c:onslderando las rest:rk:cloneS que para tal efecto dtcte 111 Dlrecci6n NaclOnal de SaJud Animal. f) Cuando • ., lo NIIIII llCprlllffllntl II Pll'IQnll !Mdlc:o VltlrlnlrlO dll MlDA, lol vthlculol dlltlnldCII Plrt ti trtnsporte di tadO tlpo de 1n1ma111, dal1 IOmetnl • llmptm y dellnf'lceldn 1n1111 y dllpu4s de Cldl trlllldo, g) El cltltlnfld:lntl I 1mplur en Cldl caso, dependeli del tlpo de vltdculo v di 11, upecle animal tran1portldo v 10lo • IPIICI"" dUlnflCtlnltl 11utorlzldos IXII' II Mlnlltlrlo di Dlllrrollo AQnlplcuarb. h) Debs6 evltarse el escurrtmlento de orlna, heces, cama o cualquler otra substancla al exterior del vehfculo durante el transpo,te de las anlmales. I} Los 1\JndOnlt'tOI de ta Olrecdon EjeeutlVa de Cuarentena Agropecuarta ublcldol ., 101 Puestos de Control cuarentenarlo de: Chepo, DlvlSa, GUlbll6 y Mlf1a Chiquita, Ill cxamo 101 de la DI~ Nld0nll de Sllucl lnlffll~ ublcldal tn aquell01 puestol de tlpO tstrnlglcol que bfacl ... llltlml PlrlCCldn, ~ el cumpflmlen\o di loi l"flCIUllltol de movtflllcldn llfllladol en este Reutlto, en aidl emblrque de anlmalll que cruce par cualqukn de estos puestos. J) LOI funclonlrlol di COPEG, ublcldos en los Puestos de c.ontrol de Movlllucldn di: Agua Frll, Chlrtquf Grande, Paso canoa V Platanllla, verlftc:ar6n el cumpllmlento de los requlsltos de movlllzacldn anotados en lol incllOI b y k, de este artfculo. k) Los anlmala que, al momento de su lnspeccl¢n en cualquler puesto de control, le • dltectada la presencla de ectoparisltos, con exc:epcl6n de fases lll'Ylrlll de gusano barrenador del ganado, en cuyo cuo se actuar, conrorme lo sef'lala el lnclso de este Artf'culo, serln desembarcadol y retenldos en ese tugar, para su tratamlent.0 e lnmedlltl devalucldn a su lugar di orlgen. Los gastos que dertYll"I def tratamtento, Ml'6n .sufragados por el propletarto de los anlrnales. I) Loi anlmaltl que ., momenta de SU lnspeccl6n en tullqullr puesto de control, mlJlllren herldas rrescas, Rrin desembar~ y , ,ldos ., - ..,, par un perlodo de Slete dfas hasta que II lllldn haya clcltrtlldo, Loi QlllOS que derlven de la cttada Nllllnddn, con ~ de lol nalldonaclos can el tratamlento de la o Ill herldas, mn IUfraQldoa por el propletarto de los animates. SEXTO: m) Los sellos metjHcos, unlcamente podr,n ser reniovldos por un Mtkllco .Veterlnarlo del MIDA, sea el matadero de destlno o en caso de fuerza ,mavar, en ruta, prevla sollcltud def lnteresado, Los requlsltos que deben cumpllr los lnteresados, para la movlllzacl6n lnterna de los anlmales dentro de 111 ctlferentes Reglones Flto Zoosanltarlas ctel pars, se~n las slgulentes. 1 BOVINOS IUFALIN08, OVINOS Y CAPRlNOS, A PARA SACRIFICO 1. Gufa para traslaclo 1mpll1d1 v Juram"fltlda. B PARA REPROOUCCI6N EXPOSICI6N O FERIA 1. Gula para traslado ampllada y juramentada. 2. Permlso de traslado. 3. Certlficado de buena salud, llbre de ectoparasitos y herldas frescas. 4. Constancia oflclal de hato libre, vigente o de prueba Individual negativa a la brucelosls. S. Constancia oflclal de hato libre, vigente o de f'rueba individual negatlva a la leucosls bovlna, en el caso de bovines. 6. En el caso de proceder, o Ir con destine a areas con presencla de focos contlrmados de rabla, los 11nlmales deberan presentar constancla de haber sldo vac;unados tantra la enfermedad trelnta. cllas (30) prevlos al traslado. 7. Constancia de hato llbre, vlgente o certlflcado de pruebas o pruebas lndlvlduales de lntradermoreaccl6n a la tuberculina, con resultados negatives, de acuerdo a la norma de campaffa contra la tuberculosls, sea que procedan de zonas focales o en erradlcacl6n, 2 PORCINOS, A PARA SACIUFICIO 1. Gula de traslado ampllada y juramentada. B PARA REPRODUCCION, EXPOSICI6N O FERIA. 1. Gufa de traslado ampllada y Juramentada. 2. Permlso de traslado, 3, Certlflcado de buena salud, llbre de ectoparasltos v herldas frescas. 4. Constancia oflclal de hato llbre, vigente o de prueba Individual negatlva a la brucelosls (ANIMALES ENTEROS). 5. Constancia de hato libre, vlgente o certlficaci6n de prueba o pruebas :1ndlvlduales de intradermoreacci6n a la tubercullna, con resultados negatlvos, de· acuerdo a la norma de campaiia contra la tuberculosis, sea Que procedan de zonas focales o en erradicaci6n. SEPTlMO: 3 EQUINOS A PARA REPRODUCClON, EXPOSICION O FERIA O TRABAJO 1 Gura de traslado ampllada y J1Jramentac1a. 2 Permlso de Traslado. 3 certlfk:ado de buena salucl, llbre de ectoparasltos y herldas frescas. 4 En el caso de proceder, o Ir con destlno a areas con presenda de focos conflrmadOs de rabla, los animates deberan presentar constancla de vacunacl6n, contra la enfermedad (30dlas antes del traslado). Los requlsltos que deberan cumpllr los lnteresados, para la movlllzaci6n de animates entre zonas del pafs separadas par cordones zoosanltarlos o entre reglones flto-santtar1as ser6n los slgulentes. 1 BOVINOS, IUPAUNOS OVINOS Y CAPRINOS. A PARA SACFUFICIO 1. Gula de traslldo 1mpllld1 y Juramentldl, 2. Clrtltlcado de buen1 salud, llbre de ectopar61ltos y herldas trescas. 3. ClrtlflCldo Zoosanltarlo. 4. Transporte con sello metillco en el caso de bovlnos y bufallnos. B PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIA 1. Gufa de traslado ampllada y juramentada. 2. Certlflcado de buena salud, llbre de ectoparasltos y herldas frescas, 3. Certlflcado Zoosanltarlo. 4, Constancia ofk:lal de hato llbre, vlgente, o de prueba individual negatlva a brucelosls,(30 dlas antes del traslado) 5. Constancia oflclal de hato llbre, vlgente, o de prueba lncllvldual negatlva a la Leucosls bovlna, en el caso de bovinos, bufallnos. 6. En el caso de procecler, o Ir con destlno a areas con presencla de focos conflrmados de rabla, los animates deberan presentar constancla de vacunacl6n; de prueba o pruebas lndlvlcluales de tntradermoreacct6n a la tubercullna, con resultados negatlvos, de acuerdo a .la norma campafla contra tuberculosis, sea que procedan de zonas focales o en erradlcacl6n.(30 dlas antes del traslado) C PARACEBA: 1. Gula de traslado ampllada y Juramentada. 2. Certlflcado de buena salud, llbre de ectoparasltos y herldas frescas. 3. Certlflcado Zoosanltarlo. 4. Constancia otlclal de hato llbre, .vlgente, o de prueba lndlvldual negatlva a brucelosls (animal~ enteros). 5, En elcaso de proceder, o Ir con destl~1' ... ~reas con presenclstaa dedfocods contlrmadOS de rabla, los anlmales ucuaran presentar con n a e vacunad6n; de prueba o pruebas lndMduates de lntradermoreaccl6n a ta tubercullna, con resultados negattvos,de acuerdo a la norma campaf'la contra tuberculosls, sea que procedan de zonas focales o en erradlcacl6n.(30 dlas antes del traslado), PORCINOS, A PARA SACRIFIOO 1. Gula de traslado ampllada y Juramentada, 2. Certlflcado de buena salud, llbre de ectopar6sltos y herldas frescas, 3, Certltlcado Zoosanltarlo. 4. Transporte con sello rnet4llco, B PARA REPROOUCCION, EXPOSICION O FERIA, 1. ·Gura de traslado ampllada y 1uramentada. 2. Certlflcado de buena salud, llbre de ectoparasltos y herldas frescas. 3. Certlflcado Zoosanltarto. 4. Constancia oflclal de hato llbre, vlgente o de prueba Individual negatlva a la brucelosls.(ANIMALES ENTEROS). s. En el caso de proceder, o Ir con destine a ,reas con presei,cla de focos conflrmados de rlbi. las lllli!Mles cjetJeran pr111nt:Jr a,natancia de vacunacl6n contra la enfermedad. 6. Constancia de hato llbre, vtgente o certltlcacl6n de pruebas o pruebas individuates de lntradermoreaccion a la tubercullna, con resultados negatlvos, de acuerdo a la norma de campaf'la contra la tuberculosis, sea que proceclan de zonas focales o .en erradlcacl6n.(30 dlas antes del traslado) C PARACEBA 1. Gula de traslado ampllada y Jurarnentada. 2. Certlficado de buena salud, llbre de ectoparasltos y heridas frescas. 3. certlflcado zoosanitarlo. 4. Constancia oflclal de hate libre, vigente o de prueba Individual negatlva a la brucelosls,(anlmales enteros). 5. En el caso de proceder, o Ir con destlno a ,reas con presencla de focos conflrmados de rabla los anlmales debercln presentar constancla de vacunacl6n contra la enfermedad.(30 dlas antes del traslado), 6. Constancia de hate llbre, vlgente o certificaci6n de pruebas o pruebas lndiVlduales de intradermoreaccl6n a la tuberci.llina, con resultados negatlvos, (30 dfas)cle acuerdo a la norma de campaf'la contra la tuberculosis, sea que procedan de zonas focales o en erradlcacl6n. OCTAVO: NOVENO: DEClMO: l!QUINOS. A PARA REPRODUCOON, EXPOSICION, FERIA O TRABAJO, 1. Gura de t:raslado ampllada y Juramentacla, 2. Certlflcado de buena salud, llbre de ec;topar6sltos y herldas frescas. 3. c:erttflcado zoosanltarto, 4. COnstanda oflclal de prueba Individual negatlva a la anemia tnfectlosa equlna. s. en el caso de proceder, o Ir con deStlno a areas con presenda de focoS conflrmados de rabla, los anlmaleS deberin presentar constancla de vacunadon contra la enfermedad,(30 dfas antes del traslado) AVIS A PARA SACRIFICIO 1, Ctrttncado de buena ulucl, tlbre de ectoparultX>t y herldas frescas. 2. Certlflcado ZOONnl.tarlo. c.utARONIS. A REPRODUCTORES O POST-LARVA$ OE LA NATUP.ALEZA 1, Llenldo de formato sobre: ortgen destlno y cantldad, B REPROOUCTORES O POST·LARVAS OE LABORATORIO. 1, Certlftcado Zoosanltarlo. El lncumplomlento a las dlsposlclones contenldas en el presente Resuelto, ser, unclonadas de tonformldad con lo establecldo en la Ley 23 del 15 de Jullo de 1997. Este Resuelto deJa. sin efecto el Resuelto ALP·24ADM de s de mayo de 1998. Este Resuelto empezarcl a reglr a partlr de su firma. REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE. MANUEL MIRANDA Mlnl1tro de Deaarrollo Agropecuarlo OLMEDO A. ESPINO R. Vlcemlnlatro de Deurrollo Agropecuarlo