Resuelto Nº 7-AUPSA-DINAN-2018 ─ Requisitos sanitarios para la importación de decápodos Natantia, Langostas, Bogavantes, Cangrejos y Cigalas para consumo humano
صدر في 2018-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- crustaceans, fish diseases, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, international trade, animal health, aquatic animals, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures
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No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN Nº 007-2018 (De 13 de Abril 2018) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN - 257 - 2007, AUPSA DJNAN -040-2013, AUPSA-DINAN -042 - 2013 y el DINAN -044-2013, y se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus) , para consumo humano" Incluye: peladas o sin pelar , enteras, colas, cabezas, todas sin ahumar, secos, salados o en salmuera, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado, cocidos en agua o vapor. El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanüarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Nonnas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la introducción de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus) , para consumo humano. Que la bioseguridad se verá reforzada mediante la adopción y aplicación de los principios de las Buenas Prácticas de Producción y del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Que la aplicación del sistema APPCC y sus programas de pre-requisitos (Buenas Prácticas de Producción y de manufactura y Sistema Estándar de Procedimientos Sanitarios Operacionales) en estos alimentos, previene la aparición de peligros biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores, el patrimonio animal y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud. Que son considerados productos de acuicultura todos los productos pesqueros mantenidos y criados bajo el control humano hasta la puesta en el mercado como alimento. También se considera producto de acuicultura los peces y crustáceos capturados jóvenes y mantenidos en cautiverio hasta que alcancen el tamaño comercial. Aquellos que son capturados en su entorno natural y mantenidos vivos para comercialización posterior, no se consideran productos de Acuicultura a no ser que se utilicen con fines reproductivos en viveros especiales. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 2 Que son considerados productos pesqueros los animales o partes de animales marinos o de agua dulce incluyendo sus huevos y lechazas utilizados para el consumo humano y de consumo animal, se excluyen los mamíferos marinos, anfibios y animales acuáticos objeto de otro tipo de actividades. Que los productos ·pesqueros de exportación son los procesados en establecimientos y/o plantas debidamente aprobadas por la Autoridad Competente. Que los requisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto mitigan los riesgos sanitarios. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo L: Emitir los Requisitos Sanitarios para la importación de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano, cuyas fracciones arancelarias se anexan a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: El país, región/zona, cadena de producción y/o plantas de donde proceden los decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.) , Bogavantes (Homarus spp., Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus) , para consumo humano, deberán haber sido reconocidos como elegibles por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, para que exporten sus productos hacia Panamá. Ver RESUELTO A UPSA - DINAN - 092 - 2007. Artículo 3: El Listado oficial señalado en el artículo uno ( l ), estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 4: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, por vía electrónica, con un minirno de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 5: Los envíos de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano, deben estar amparados por una certificación sanitaria, expedida por la autoridad oficial competente, donde se certifique lo siguiente: Que: 5.1 La autoridad competente debe certificar el origen y la procedencia de los organismos, que provengan de áreas libres de enfermedades infecto trasmisibles de importancia cuarentenaria. 5. 2 El o los establecimientos de donde procede la mercancía, están autorizados y bajo control oficial para la exportación de productos acuícolas, tomando en consideración las normas internacionales. 5.3 La mercancía ha presentado resultados negativos a las pruebas de Enfermedad de las Manchas Blancas (WSSV) (Reacción a la cadena de polimeraza <PCR>) Parágrafo: Las pruebas (reacción a la cadena de la polimeraza <PCR>) para las enfermedades previamente señaladas, han sido realizadas en muestras obtenidas bajo la supervisión oficial y en un laboratorio oficial aprobado del país de origen, No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 3 previo al embarque de estos alimentos, y no aplica para los productos hidrobiológicos procedentes de pesquerías (especies silvestres). 5. 4 No se requiere diagnóstico de laboratorio cuando se trate de productos de crustáceos termo esterilizados y sellados herméticamente (es decir un tratamiento térmico a 121 ºC durante al menos 3.6 minutos o una combinación equivalente de tiempo/temperatura); cuando se trate de productos de crustáceos cocinados a un tratamiento térmico de 60ºC durante al menos 15 minutos (o una combinación equivalente de tiempo/temperatura que haya demostrado que inactiva virus); o productos de crustáceos pasteurizados sometidos a tratamiento térmicos a 90ºC durante al menos 10 minutos (o una combinación equivalente de tiempo/temperatura que haya demostrado que inactiva virus). 5.5 La autoridad competente deberá certificar que los productos cumplen con un control de pruebas de laboratorio de los límites máximos permitidos de residuos de sustancias químicas (metales pesados, antibióticos, colorantes, plaguicidas y aditivos) en el pescado, sub productos del pescado y cualquier otro producto derivado de la acuicultura, según lo establecido en la Resolución Nº 368 (15 de mayo de 2009) del Ministerio de Salud de Panamá. 5. 6 La autoridad competente deberá certificar que los productos cumplen con un control de pruebas de laboratorio de los límites máximos microbiológicos para productos de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano, según lo establecido en la Resolución Nº 765 (2 7 de Julio de 2010) del Ministerio de Salud de Panamá. 5.7 Los productos deberán ser sometidos a un control visual para la detección de parásitos visibles, conforme al procedimiento dispuesto en la Norma "Modalidades de control visual para detectar parásitos en Productos pesqueros". Artículo 6: Los decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano, deben ser procesados con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema APPCC, según el CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES ACUATICOS (OIE) y el CODEX ALIMENTARIUS (FAO/OMS). Artículo 7: Los decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano, deberán ser empacados adecuadamente en recipientes y embalajes nuevos, sellados, identificados con el código del país de origen, identificación de origen del establecimiento y/o planta, número de lote, además que no hayan estado expuestos a la contaminación por agentes infeccioso que afecten esta especie. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deberán ser lavados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad oficial competente, y posteriormente inspeccionados para verificar que se encuentran en condiciones sanitarias apropiadas para este fin. Artículo 9: Los contenedores y/o los vehículos termo-refrigerados, deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 10: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a. Formulario de notificación de importación. b. Certificado sanitario emitido por autoridad oficial competente del país de origen del producto con las declaraciones adicionales señaladas en los Artículo No. 5 y 6. c. Copia de factura comercial del producto. d. Pre-declaración o declaración de aduanas. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 4 Parágrafo: Cuando los embarques proceden de terceros paises, deben venir amparados por una certificación(exportación, reexportación) que indique el país de origen de cada uno de los alimentos que formen parte de ese embarque; y en el caso que la certificación no indique el pais de origen deben adjuntar copia del certificado sanitario, fitosanitario o inocuidad del pais de origen. Artículo 11: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis Microbiológico, las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos o cualquier otro que estime conveniente en base a la evaluación de los potenciales peligros. Artículo 12: Estos requisitos son exclusivos para Ja importación de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp. ), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 13: Este Resuelto deroga los Resueltos AUPSA - DINAN - 257 - 2007, AUPSA DINAN - 040- 2013 , AUPSA - DINAN - 042 - 2013 y el DINAN - 044 - 2013, toda disposición que le sea contraria. Artículo 14: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma, sin embargo las plantas contarán con un periodo de un año, para adquirir su elegibilidad. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma y entrada en vigencia del presente resuelto, deberán cumplir, en su momento, con los correspondientes resueltos que son derogados. FUNDAMENTO DE DERECHO: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Decreto Ejecutivo Nº 84 de 1 O de Junio de 1996- MINSA Resolución º 765 del 27 de Julio de 2010 - MINSA Resolución Nº 368 de 15 de mayo 2009- MINSA Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~A~Eii~~ Secretaria General No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 5 ANEXO (De 13 de ABRIL de 2018) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA-DINAN -257 -2007, AUPSA - DINAN - 040 - 2013, AUPSA - DINAN - 042 - 2013 y el DINAN 044 - 2013, y se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación de decápodos Natantia, Langostas (Palinurus spp. Panulirus spp.), Bogavantes (Homarus spp.), Cangrejos (excepto macruros) y Cigalas (Nephrops norvegicus), para consumo humano" Incluye: peladas o sin pelar ,enteras, colas, cabezas, todas sin ahwnar, secos, salados o en salmuera, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado, cocidos en agua o vapor. Fracciones Arancelarias: 0306.11.11.00 Enteras, sin ahumar 0306.11 .12.00 Cabezas, sin ahumar 0306.11.13.00 colas, sin ahumar 0306.11 .29.00 Las demás 0306.1 2.90.00 Los demás 0306.14.90.00 Otros 0306. 15.90.00 Otras 306.32.90.00 Los demás 0306.33.90.00 Los demás 0306.34.90.00 Los demás 0306.35.99.00 Los demás 0306.36.99.00 Los demás 03.06.11 .14.00 Enteras, cabezas y colas, ahumadas, incluso cocidas antes o durante el ahumado 03.06.11.21.00 Ahumadas, incluso cocidas antes o durante el ahumado 03 .06.12 .10.00 Ahumadas, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado 0306. 14. 10.00 Ahumadas, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado 0306.15. I 0.00 Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado 306.31.10.00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.): Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado 306.32.10.00 Bogavantes (Homarus spp.): ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado 306.33. l 0.00 Cangrejos (excepto macruros): Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado 0306.34 .10.00 Cigalas (Nephrops norvegicus): Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado