Resuelto Nº 69 - Requisitos fitosanitarios para la importación de frijoles de las especies Phaseolus o Vigna originarios de los Estados Unidos de América
صدر في 2016-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Food and nutrition, Cultivated plants
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- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
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No. 28131 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN- 069 - 2016 (De 14 de Septiembre de 2016) "Por medio del cual se derogan los resueltos AUPSA - DINAN - 189 - 2007 (Frijoles (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Michigan) , A UPSA - DINAN - 082 - 2007 (Judías (Alubias) , frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) originarios del estado de Michigan), AUPSA DINAN - 292 - 2007 y A UPSA - DINAN - 322 - 2007 (Judías (alubias, frijoles , fréjol) originarios del estado de Washington), AUPSA - DINAN - 295 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Colorado), AUPSA - DINAN - 296 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Idaho) AUPSA - DINAN - 297 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Nueva York), AUPSA - DINAN - 304 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de La Florida), AUPSA - DINAN - 406 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Nueva Jersey), AUPSA - DINAN-111 - 2007 (Alubias (Phaseolus sp) originarios del estado de California) AUPSA - DINAN - 126 - 2007 (Frijoles ojos negros (Vigna unguiculata) originarios del estado de California), A UPSA - DINAN 141 - 2007 (Porotos (Phaseolus vulgaris) originarios del estado de California), AUPSA - DINAN 047 - 2013 (Judías (alubias, frijoles , fréjoles) originarios del estado de Nebraska), A UPSA DINAN - 048 - 2013 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Minesota), AUPSA - DINAN - 051 - 2016 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Wisconsin) ,y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Plraseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, para consumo humano y/o transformación, originarios de los Estados Unidos de América. " EL DIRECTOR NACIONAL DENORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, para consumo humano y/o transformación, originarios de los Estados Unidos de América. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: No. 28131 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2016 2 Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, para consumo humano y/o transformación, originarios de los Estados Unidos de América, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Los Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Los Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, han sido cultivados y embalados en los Estados Unidos de América. 3.2 Los Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 El envio de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, en granos secos, se inspeccionó y se encontró libre de: a) Delia platura b) Plodia interpunctella e) Acanthoscelides obtectus d) Ahasverus advena e) Araecerus fasciculatus f) Callosobruchus maculatus g) Corcyra cephalonica h) Lasioderma serricorne i) Oryzaephilus spp. j) Sitotroga cerea/ella k) Stegobium paniceum l) Trogoderma variabile m) Zabrotes subfasciatus n) Alphitobius spp ñ) Cadra cautella o) Carpophilus spp. p) Cryptolestes spp. q).Lophocateres pusillus r).Tribolium confusum Articulo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP AJ y Buenas Prácticas de Manufactura (BP M). Articulo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Articulo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desirifectados internamente. No. 28131 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2016 3 Articulo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo JO: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Articulo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: físico-químico, microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Articulo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Estados Unidos de América, no obstante, no eximen del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. · Artículo 14: Este Resuelto deroga los resueltos AUPSA - DINAN - 189 - 2007 y AUPSA DINAN - 082- 2007 (Judías (alubias, .frijoles, fréjoles) originarios del estado de Michigan), AUPSA -DINAN-292-2007 y AUPSA -DINAN- 322-2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Washington), AUPSA - DINAN - 295 - 2007 (Judfas (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Colorado), AUPSA - DINAN - 296 - 2007 (Judfas (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Idaho) A UPSA - DINAN - 297 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Nueva York), AUPSA - DINAN - 304 - 2007 (Judías (alubias, .frijoles, .fréjoles) originarios del estado de La Florida), AUPSA - DINAN - 406 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Nueva Jersey), AUPSA -DINAN- 082 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de California), AUPSA -DINAN 047 - 2013 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Nebraska), AUPSA DINAN - 048 - 2013 (Judías (alubias, .frijoles, .fréjoles) originarios del estado de Minnesota), AUPSA - DINAN - 051 - 2016 (Judías (alubias, .frijoles, .fréjoles) originarios del estado de Wisconsin y, toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en el tramite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con los resueltos AUPSA - DINAN - 189 - 2007, A UPSA - DINAN - 082 - 2007, AUPSA - DINAN - 111 - 2007,A UPSA - DINAN - 126 2007, AUPSA -DINAN- 141 -2007, AUPSA -DINAN-292- 2007, AUPSA -DINAN 322- 2007 , AUPSA - DINAN- 295 - 2007, AUPSA -DINAN - 296- 2007 AUPSA DINAN - 297 - 2007, A UPSA - DINAN - 304 - 2007, A UPSA - DINAN - 406 - 2007, AUPSA - DINAN - 082 - 2007, A UPSA - DINAN - 047 - 2013, AUPSA - DINAN - 048 2013 yAUPSA-DINAN-051-2016. No. 28131 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2016 4 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~ /. x4·odaJ ¿{{ L~A L. TEJADA JfkÉNEZ Directora Nacional de Normas para la Importación de Alimentos Encargada ~~E~A!~ Secretaria General No. 28131 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2016 5 ANEXO (De 14 de SEPTIEMBRE de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN - 069 - 2016 (DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016) "Por medio del cual se derogan los resueltos AUPSA - DINAN -189 - 2007 y AUPSA DINAN - 082- 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Michigan), AUPSA - DINAN - 292 - 2007 y AUPSA - DINAN - 322 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Washington), AUPSA -DINAN - 295 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Colorado), AUPSA DINAN - 296 - 2007 (Judías (alubias,frijoles,fréjol) originarios del estado de ldaho) AUPSA -DINAN - 297 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjol) originarios del estado de Nueva York), AUPSA - DINAN - 304 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de La Florida), AUPSA - DINAN - 406 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Nueva Jersey), AUPSA - DINAN - 082 - 2007 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de California), AUPSA DINAN - 047 - 2013 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Nebraska), AUPSA -DINAN - 048 - 2013 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Minesota), AUPSA - DINAN - 051 - 2016 (Judías (alubias, frijoles, fréjoles) originarios del estado de Wisconsin),y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Judías (Porotos, Alubias, Frijoles) del tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) o Vigna (Vigna spp.) en granos secos y desvainados, para consumo humano y/o transformación, originarios de los Estados Unidos de América. " Fracción Arancelaria 0713.31.20 0713.31.90 0713.32.20 0713.32.90 0713.33.20 0713.33.30 0713.33.90 0713.34.90 0713.35.90 0713.39.90 Descripción del producto alimenticio Rosados o pintos de las especies Vigna mungo L. o Vigna radiata Otras judías (alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo L. o Vigna radiata, no expresadas en esta partida. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) rosados o pintos, exceptuando los utilizados para siembra. Otras judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) exceptuando los rosados o pintos y los utilizados para siembra. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) común (Phaseolus sp.) rosados o pintos. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) del tipo común (Phaseolus vulgaris), porotos colorados, exceptuando los utilizados para siembra. Otras judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) del tipo común (Phaseolus spp.) exceptuando los rosados o pintos y porotos colorados, y los utilizados para siembra Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterránea), exceptuando los utilizados para siembra. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata), exceptuando los utilizados para siembra. Otras hortalizas del tipo Vigna (Vigna spp.) o Phaseolus (Phaseolus spp.) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, no expresadas en esta partida. Nota: Se incluyen en este Anexo, las partidas arancelarias para los frijoles tipo: Blanco Pequeño; Gran Berry; Rojo Pequeño; Negro; Pinto; Gran Norteño; Rosados y; Ojos Negros. http://www.tcpdf.org