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Resuelto Nº 68 - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas o partes de plantas frescas empleadas en la alimentación humana originarias de Colombia

صدر في 2010-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. 1No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 REPUBLlCA DE PANAMA. AUTORIDAD PANMIENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN - 068 -2010 (De 05 de Octubre de 20 I 0) '·Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA -OINAN--084-2008 y, en su lugar se estab.lccen los Requisitos Fitosanitarios para la lmponaci6n de Plantas o Panes de Plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o rcfrigeradas, empleadas principal.mente en la alimen1aci6n humana, para consumo directo y/o transformaci6n, originarias de-Colombia." EL DIRECTOR NACION AL DE NORMAS PARA LA lMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, como entidad rec1ora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alim.entos al ten-itorio nacional, bajo criterios estrictamente cientfficos y tCcnicos. Que La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el protcgcr la salud humana, el palrimonio animal y vegetal del pais, medi.ante la aplicaci6n de las med.idas sanitarias y fitosanitarias apiicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el aniculo 38, numeral I del Decrelo Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 dicta que es fu11ci6n de la Direcci6n Nacional de Norm.as para la lmportaci6n de Alimcntos, emitir los rcquisitos sanitarios )' filosanitarios, quc deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacjonal: En el alroacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n. tn sito y/o trasbordo. Que luego de aclarar conceptos tecnicos, en relaci6n a las no conformidades identificadas por los auditores tecnicos de AUPSA, en su inspecci6n realizada en origcn, cl Instituto Colomhiano Agropecuario (!CA-Colombia) adquirio el compromiso de adoptar las medidas correctivas correspondientes. a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre anibas partes, lo cual fue ratificado a 1raves de nota del ICA N° 20092134028 de 20 de noviembrc de 2009. Que mediante Resoluci6n de la Comision Tccnica lns1i1ucional CTl - 030 - 2009. se adopto el ''PROTOCOL◊ FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAMA. DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRIGERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA. ENTRE LA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMEl\'TOS (AUPSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIAN◊ AGROPECUARlO (ICA), ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA'', para aplicar las medidas fi tosanitarias necesarias a tin de mitigar el riesgo de introducci6n de Frtmklinfo/Ja occidentalis asl como tambien de otras plagas asociadas a Jos productos en referencia, que se exportru1 a la Republica de Panama. Que en vinud del Protocolo Fitosanitario adoptado. se ordena la moditicaci6n de Ios resueltos, en los cuales se establecen Jos rcquisitos fi tosanitarios para la importaci6n de fn,tas y vegetates frescos o rcfrigerodos. originarios de Colombia, utilizando como base las mcdidas fitosanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanilario suscrito entre EL INSTITUTO COLOMOIANO AGROPECUARIO (!CA) Y LA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGU RIDAD DE ALIMENTO$ (AUPSA). 2No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 Que 1ucgo de las consi<lcraciom!s antes exp\lesrns. RESUELVE: Ar1iculo 1: Emitir los Requisitos Filosanitarios para la imponaci6n de plantas o panes de plantas (exccptuando las scmilla.s y fru tos) frcscas o refrigeradas, cmpleadas principalmentc en la alimentaci6n humana. originarias de Colombia. cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver anexo). Anfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Auloridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, a traves de! Formulario de Notiticacion de lmponaci6n, en forma manual o via ele-etr6nica, en un 1icmpo minim<> de 48 horas, previa a la llegada del producto al puoto de iogreso. Articulo 3: Las plantas o pane-s de planta.s (cxocptuando las scmillas y frutos) freseas o refrigeradas. empleadas principalmente en la alimentacion humana, destinados para exportaci6n a Panama. se sometenln a la Resoluci6n del ICA N° 002964 "Por la cual se diclan disposiciones para el regis1ro y maoejo de predios de producci6n de hierbas aromittic-ss y hortalizas para cxportaci6n en fresco y d rcg.istro de sus cxportadores'', que- forma parte del Protoeolo Fito5'lnitario suscrilo entre el lnstitulo Colombiano Agropecuario (!CA-Colombia) y la AUPSA de Panama (Ver SISNIA, listado Emprcsas Exportadoras Registradas), y la partida debera estar amparada por un certificado titosanitario expedido por el lnstituto Colombiano Agropecuario, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las plantas o partes de plantas (excepmando las semillas y fnitos) han sido cultivadas y cmbalada.s en Colombia. 3.2 Las plantas o panes de plantas (excepmando las semillas y frutos) proceden de areas de producci6n (prcdios/hucrtos) adscritas a un sistema de vigi landa fitosanitaria rcconocido por cl ICA, 3.3 La partjda viene-libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambi6n de o,ros contaminantes biol6gicos. quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El c-:rtificado fitosi-mi!ario oficial1 deb..: incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Peridl'oma saucia b) Frankliniell,, occidentalis Arliculo 4: La producci6n. cosecha y el embal~je de eslos alimentos, destinados para el consumo humano. se debc realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufaetura (RPM). Aniculo S: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar idenlificado con el c<idigo del pais de origen. numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Aniculo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedcro de plagas. 3No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 Art[culo 7: Los contenedores, prcvio al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemameute. Aniculo 8: Los contenedo.rcs deben ser precintados (marchamados. flejados) y seliados, de manera que dlchos selios s6lo puedan ser retirados por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimeutos, al momento de llcgar al terri1orio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar ampar.1da con la siguiente documcntaci6n comproba(oria: aj Ponnulario de notificacion de importaci6n. b) Certificad<> fitosanitario dcl pa[s de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-deelaraci6n de aduanas. Articulo IO: Al ingrcso del alimento al pais, La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimeutos procedera a realizar el muestreo para cl anAlisis de nematodos y de entomologia, se reserva el derecho de tomar otras nmestras1 en ese momenlo o en cualquier punto de la cadena alimentari~ u obje:o de realizar otros anftlisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organoli pticas, fisico-qulrnicos y reslduos l6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado pot el interesado. Articulo 11: Estos requisitos litosanitarios son cspccificos para la importaci6n de plantas o part(.-S de plantas (cxceptuando las semillas y frutos) frescas o reti:igerndas, empleadas principalmente en la alimentaci6n bumana, originaria.~ de Colombia. no obstante no exime del cumplimiento de otras nonnas na.cionales pam su cornercializaci6n en el territorio nacional. Artlcolo 12: Las fracciones arancelarias, aoexadas a la presentc rcsoluci6n, podrAn ser actualiza<las cuan<lo sea rcquerido, siempre y cuaodo no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto dcroga el Resuelto AUPSA-DINAN-084- 2008 y, toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir 21 dias despues de promulgado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de fcbrcro de 2006. Ley N• 23 de IS de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de l 996 COMUNIQUESE V CUMPLAS E. ~\., 0;i.......,.,,., ·~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Jmportacion de Alimentos 4No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 ANEXO (De 05 de Octubre de 2010) RESUELTO AUPSA-DINAN -068- 2010 (DE 05 DE OC'"fUBRE DE 2010) "Por medio dcl cual sc emitcn los Rcquisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Plantas o partes de plantas (exceptuando las scmillas y frutos) frescas o refrigcradas, empleadas pri.ncipalmente en la alimentaci6n humana originarias Colombia." Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0709.90.90 Las demas hrniali,.as, incluso silves tre, frescas o refrigeradas no expresadas ni compccndidas en otra parte.

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