Resuelto Nº 67 - Reglamento que define los requisitos fitosanitarios generales y específicos que deberán ser cumplidos por el importador que desee ingresar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados
صدر في 2006-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, seeds/planting material, pests/diseases, quarantine, international trade, plant production
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- *, agriculture
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ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ADOPTAR EL REGLAMENTO, EL CUAL DEFINE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS QUE DEBERAN SER CUMPLIDOS POR EL IMPORTADOR QUE DESEE INGRESAR PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS, A LA REPUBLICA DE PANAMA. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESUELTO 67 DAL-067-ADM-2006 2006 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Fecha(dd-mm-aaaa):20-11-2006 Gaceta Oficial: 25712 Publicada el:17-01-2007 DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO Normas técnicas y especificaciones, Pesos y medidas, Industria alimenticia, Requisitos de calidad Rollo: Posición:551 13 Páginas: 9 Tamaño en Mb: 0.470 Rama del Derecho: Palabras Claves: TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Gaceta Oficial, miercoles 17 de enero de 2007 13 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO NO. DAL-067·ADM 2006 (de 20 de noviembre de 2006) EL MlNISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en IISO de SUI fa~ultadeslea.leI, CON SIDE RANDO: Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996. faculta a 1aDireccion NacionaJ de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para atender y prevenir la introduccion, establccimiento y disemin.aci6n de plagas de interes ~~nari.o, en el territorio de la Republica de Panama. Que el aumento de las actividades en el comercio internacional de plantas, productos vegetales U otros articulos reglamentados, incrementa la posibilidad de la introducci6n de plagas cuarentenarias a la Republica de Panama, 10 cual podria constituirse en perdidas economicas y barreras fitosanitarias para la comerc~izaci6n de sus productos en el exterior. Que de conformidad con la Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), se hace necesaria la adecuaci6n de los requisitos fitosanitarlos a ser aplicados en -Ia importacien de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, as! como la publicaci6n de los mismos. Que los requisitos fitosanitarios deben sustentarse en una evaluaci6n de Analisis de Rie~ de Plagas (ARP), que pennita el estabk...cimiento de un nivel adecuado de riesgo, evitando asf que su aplicacion no constituya una restricci6n at comercio intemacional. Que luego de las consideraciones antes expuestas, :R E S U-E L V E: PRIMERO: Adoptar el reglamento, el cual define los requisitos fitosanitarios generales y especificos que deberan Set cumplidos por el importador que desee ingresar plantas, productos vegetales U otros articulos reglamentados, a la Republica de Panama, el cual es del tenor siguiente: REGLAMENTO QUE DEFINE LOS REQUISITOS FITOSANITARlOS GENERALES Y ESPECmCOS QUE DEBERAN SER CUMPLIDOS POR EL IMPORTADOR QUE DESEE INGRESAR PLANTAS t PRODUCTOS VEGETALES U OTROS ARTtCULOS REGLAMENTADOS, A LA REPUBLICA DE PANAMA. DELALCANCE ARTicULO 1: ARTICULO 2: En el presente reglamento se describen los requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas, productos vegetales u otros artlculos reglamentados. De igual forma, se estabJece una nonnativa naeional en concordancia con los estandares intemacionales relacionados con la armonizacion de medidas fitosanitarias por via de ingreso/producto. Para la aplicaeion de esta reglamentacien, Ia Direccion Nacional Sanidad Vegetal se basara en un instructivo tecnico para los 14 Gaeeta Oficial, mlercoles 17 de enero de 2007 diferentes casos, considerando el origen del ellYlol~ l'l:lllladdi clases de productos basicos y eategorlas de riesgo,~anitanP. 8. Clases de Produdo. OJ.loo, (excluyendo .quK101A1ad1l~~ .1 cop.umo bumBno y anbnal). USO DESTINADO PROPAGACION I REPRODUCCION TRANFORMACl6N CLASE CLASEt CLASEZ CLASE3 CLASES CLASE6 CLASE7 CLASE8 CLASEtO DESCRlPCI()N DE LA CLASE ~. Plantas para plantar, excepto partes subterraneas y semi11as. Bulbos, tuberculos y rafces: partes subterraneas destinadas a la iOn. SemiUas: semiUas verdadetas en su definicion botiinica, ' destinadas· a la Ipropagacion Flores cortadas y follajes omamentales: partes cortadas de plantas, incluyendo inflorescencias, destinadas a 18 decoraci6n y no a la.plantacion. , # Maderas, cortezas, corcho: procesados, semi Iprocesados 0 no procesados. Incluyendo material de cmbalaje y soporte y produetos similares de origen vegetal y cualquier otro material utilizado en el transporte, proteccUm y/o adaptacien de artiemos rcglarnentados. ... Suelos, turbas, Yotros materiales de soPOne. Cualquier otto articulo reglamentado, no incluido en las otras clases. b. Categorias de Wesgo CATEGORIA DESCRIPCION CATEGORIAO Produetos vegetalesq\le debido·a'ia nat:uraleza de su Procesamicnto, embalaje y/otransporte. no constituyen una via de ingreso de plagas y no requieren de control fitosanitario ni de ningunA intervenci6n por parte de la ONPF. CATEGOlUAl Produetos procesados de origen vegetal destinados a la transformacion, que han sido objeto de procesos teenologicos de desnaturalizacion que los ha transfotmado en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de los cultivos, pero que pueden servir de vehiculo de plagas de almacenaje en sus medios de embalaje o, transporte, CATEGORtA2 Productos vegetales semi-procesados (sometidos a seeado, limpieza, separacion, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo usc destinado a la transformaci6n CATEGORtA3 Productos vegetales "in nature" destinados ha ser transfonnados. CATEGORtA4 Plantas para plantar, incluyendo todas la semillas, plantas u otros productos vegetates destinados a propagacion, eproduccien 0 a permanecer plpntados. CATEGORlA5 Cualquier otra planta, producto vegetal 0 articulo rcgulado, no incluido en las was cate.gor\as. que mvoluc.ft. un riesao fitosanitBrio basado en el ARP. ~ ARTICULO 3: ARTtCUL04: ARTICULO 5: Gac:eta Oficial, mierc:oles 17 de enero de 2007 DE LAS REF'ERENCIAS Y CONCORDANCIA Para la aplicaci6n y compnmsian de esta regl8D1entae~"'-debetan consulter documentos tales como: 1. Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, "Por la Cual se Dictan Med.idas de Protecci6n Fitosanitaria y se Adoptan Otras Disposiciones". 2. Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, "Por la Cual se Apiueba el Acuerdo de Manakec~ Constitutivo de la Orgtmizaci6n Mundial del Comercio; Protocolo de Adhesion de p8118JDA a Dicho Acuerdo Junto con sus Ancxos y Lista de Compromises; Se Adecua la Legislaci6n Intema ala Normativa Intemacional y se Dictan Otras Disposiciones". 3. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. 4. Texto revisado de la Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fitosanitaria, ClPF, 1991, FAO, Roma. 5. NIMF NO 5 "Glosario de T6nninos Fitosanitarios", FAO, 2004. 6. NIMF NO 20 "Directrices Sobre Un Sistema Fitosanitario de ReglamentaeiOn de lmportacioo.es"" FAO, 2004. 7. NIMF N° 11 AnBlisis de Riesao Para Plagas Cuarentenarias. 8. NIMF N° 1 Principios de CUlIl'eIrtena Vege~ Relacionados al Comercio Intemacional. Esta reglamentacion estA armoUizada oon 10 dispuesto en las siguientes nonnas: "Directricea Sobre un Sistema Fitosanitario de Reglamentaci6n de hnportacloues" (NIMF NJ 20) y el "Acuerdo de Medidas .Sanitarias y Fitosanitarias" (AMSF). de la Organizac16n Mundial del Comercio (OMC). DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines de la presente reglamentacion, se establecen las siguientes definiciones y abrevifmJtaS. Analilb de Rie.go de Plagas: Proceso de evaluacien de los testimonies biologicos, cientfficos y economicos para detenninar si una plaga deberia ser rcglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que ban de adoptarse para combatirla (FAO. 1995; revisado CIPF, 1997). ARP: AwUisis deRiesgo de Plagu. Articulo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado,medio de transporte, contenedor, suelo y cualquicr otro organismo. objeto 0 material capaz de albergar o disperser plagas, que Be COI1Iidere que debe estar sujeto a mc:diClas fitosanitarias. especialmente cuando se involucra el transporte internacional [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. 15 16 Gaeeta Oticial, miercoles 17 de enero de 2007 Asaor Tecnico li·itosanit&.. rio: Personas natthVet~o jitfl:§li~ aprobadas por la Direccion Nacional de Sani~ ~getA1; '-para realizar estudios de AnaIisis de Riesgos de Plages, ATF: Asesor Tecnieo Fitosanitario. Categorias de riesgo fifosanitario: Clasificaoion de los vegetales, sus productos 0 subproductos derivados de estos, en relacien con su riesgo fitosanitario de transmitir y/o transportar plagas de la agricultura de importancia econO~9ll ~n funeio[\~e 81;1 nivel 0 grado y forma de procesamiento y su uso propuesto. Certificado Fitosanltario: Certificado disei1ado segun el modelo de certificado de la Convenci6n Intemaeional de Protecci6n Fitosanitaria [FAO, 1990]. CIPF: Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posterionnente enmendada Clase de producto basieo: Categorfa de productos baiSlC05 similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaeiones fttosanitarJas [FAO. 1990]. Deelaraeion Adldonal: Declaraeion requerida por un pais importador que se ha de inoorporar al Certificado Fitosanitario y que contiene informaciOn adicional especifica referente a las comticiones fitosanitarias deun envio [FAU; 1990]. Direcd6n Nadonal de Sanldad Vegetal (DNSV): Organizaci6n Nacional de Proteeei6n Fitounisal'i.a de la Rep~blica de Panama, adscrita al Mlnisterio de Desarrollo Agropecuario. Diseminad6n: Bxpansi6n de 1adistribuci6n geognifica de una plaga dcotro de un Mea [FAO. 1995]. Embalaje: Material utilizado para !Jt\ietar, proteger 0 transportar un producto basico fNIMF N' 20, 2004]. Embalaje de madera:Mad.era 0 producto de madera (excluyenfrcr los productos de papel utilizados para sujetar, proteger 0 transportar un producto baslco (incluye la madera de estiba) [NIMF N' IS, 2002]. Envio: Cantidad de plantas, productos vegetates y/u otros articulos reglamentados que se movilizan de un pais a I otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envfo puede estar compuesto por uno 0 mas productos basicos 0 lotes) [FAO. 1990; revisado CIMF, 2001]. FAO: Organizacien de las Nacioiies Unidas parala Agricultura y la Alimentaei6n. Inspecci6n: Examen visual oficial de plantas. productos vegetales u otros articulos reglamentados para detenninar si hay plagas y/o detenninar el cum.p1imiet'lto de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO. 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar). Gaceta Oficial, mierceles 17 de enero de 2007 IntroducciOn: Entrada de una plaga que res1fm.lln~ establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF1~. ~ Libre de: Referente a un envio, campo 0 lugar de prod~~ plagas (0 una plaga especffica) en n6meros 0 cantidades que~ detectarse mediante la aplicacien de procedimientos Qtosanitarios [FAO. 1990. revisado FAO, 1995; CEMF, 1999]. Medida Fitosanitaria: Cualquier legislacion, reglamento, 0 proccdimicnto oficial que tenga el propcsito de prevenir la introducci6n y/o diseminacion de plagas cuarentenarias 0 de limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias rcglamentadas [FAO. 1995; rcvisado CIPF, 1997; eIN,2002]. ONPF: Organizacien Nacional de Protecclen Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]. 1'> Pais de oligeD: Pais donde se ban cultivado las plantas [FAO. 1990~ revisado CEMF, 1996; CEMF 1999]. Permiso de Importaei6B: DoCumento oficial que autoriza la importaei6n de un produeto bUiQO de ~oformidad con requisites fitoMnitarios espeefficos [FAO. i990;'misado FAO, 1995]. . PI: Permiso de Importacien. Plaga: Cualquier especie, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente pat6geno~o para las plantas y productos vegetates [FAO 1990; revisado FAO. 1995; CIPF, 1997]. "laga euareDIeDaria: Ptaaa de importaneia econOmica potencial para el area en peligro cuando a6n la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y se encuentra btJo control oficial [FAO 1990; rcvisado FAO, 1995; CIPF. 1997]. Plaga D~ cuareDteoaria reglamentada: Plaga no cuarenten.f\ia cuya presencia en las plmtas para plantacien intluye en el usc propuesto para esas plantas con repercusiones econ6micamente inaccptables y que, por lo tanto, etta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [ClPF. 1997]. Plantas: Plantas vivas y .partes.·..co eUas, ' incluyendo semillas y germoplasma [FAO. 1990; revisado CIPF. 1997]'. Producto bAsico: Tipo de plants, producto vegetal u otro articulo que se moviliza con fines comerciales u otros propositos, Productos vegetales: Matcriales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturalcza 0 por su elaboracion pucden crear un riesgo de introduccion y diseminaci6n de plagas [FAO. 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal]. Prueba: Examen oficial, no visual. para. determinar si existen plagas presentes 0 para identificar tales plagas [FAO. 1990]. Requisito fit05anitario: Condiciones fitosanitarias que se mien 17 18 Gaeeta Oficial, miercoles 17 de enero de 2007 ARTICULO 6: para autorizar 1& entrada de plantes, productbs vetCl!itlu" articulos reglamentados. • Requisito fito••okano especific:o: Los requisites fito~osque se aplican a un envie en funciOn de so caso. . Requisito fito.anitario general:~ReQ1,lerimientos fitos8mtanos que se aplican a las clases de productos vegetales en funci6n de su categoria de riesgo, e independientemente de la situaeiOn fitosanitaria en el pais de origen. Tratamiento: Procedbniento autorizado oficialmente para mataT 0 eliminar plagas 0 para esterilizarlas [FAO 1990; revisado F~O. 1995; NIMF Pub. NO 15,2002]. Usuario: Persona natural 0 jurldica, en capacidadde importar plantas, produetos vegetales U otros articulos reglamentados, al territorio nacional, previocumpHmiento de las disposiciones legales vigentes. Uso destinado: PropOsito ~aradopara el cual se importan, produeen 0 utilizan las plantas, produetos vegetales U otros artfculos . reglamentsdos [NIMF N° 16, 200~ anteriormente uso propuesto] . DE LOS REQUISITOSFITOSANITARIOS GENERALES Toda importaci6n de plantas. pr09u<:tos vegetales U otros artfculos reglamentados, de no consumohumano 0 animal a que se reflere.la presente reglamentaci6n., el u'suario deberi dar cwnplimientoa los siguientes requisites generales: 1. Los e.nvfos debenin cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos para cada caso, y deberan contar con ~ correspondiente penniso de importaci6n, previo a su llegada e ingreso al pais. 2. Que el envfo venga amparado por un certificado fitosanitario 0 de un certifica.do fitosanitario de re-exportacien original. emitido par la ONPF del pals de origen y/o procedencia, ~g(m sea el easo. 3. Que el certificado fitosanitario especifique, segun sea el ceso, que el envio fue sometido a \l11 proceso de inspeccien y se encuentra libre de plagas. 4. Los envios deberan venir libres de tierra y cualquier otro tip<> de sustrato vegetal no csteril. 5. Cuando se utilicen Clllbala.jes. estos deberan ser nuevos y de primer USO. exceptuando el embalaje de madera,el cual si debeni cumplir eon Ia normativa intemacional que regula esta materia (NIMF Nil 15)• . 6. Los envfos deberan ser transportados en medics limpios y desinfeetados, y cuando corresponda, deberan ser acomodados de manera que permitan la inspecci6n y toma de muestra para prueba, y cuando sea. neeesario, para efectuar el tratamiento respective. ARTICULO 7: ARrtCUL08: ARTtCUL09: ARTicULO 10: ARTICULO 11: Gaceta Oflcial, miercoles 17 de enero de 2007 7. Los envlos serlo objeto deiJIspeo<;i6n a SIl~il el fin de verificar el cumplimiento de los rcquisitos ·tariOl! de imponacioo y para la implementaci6n de medidaS~~' que scan necesarias, para el diagn6stico de plagas~!e plaguicidas, entreotras. DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECtF'ICOS Toda importacien de plantas, productos vegetates u otros articu!,?s reglamentados, exceptuando los de consumo humano y/o animaf,~ que se refiere la presente reglamentaci6n, el usuario debera dar cwnpJimiento a los requisitos fitosanitarios especificos, establecidos paracada caso en particular, en los Anexos correspondientes. En los cases donde los requisites fitosanitarios no aparezcan en los anexos, el usuario debtri solicitarlos a 1a Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, y los mismos, estar8n fundamentados, en un An!lisis de Riesgo de P1agas. Las mcdidas fitosanitanas que se establezean en los requisites fitosanitarios especlficos, ~ fundamentadas : en estudios tecaicos, Anilisisde Riesgo de Plagas, queseanrea1izados, asi cqmo tambiCn enlos listados oficialcs de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamen1adas. DE LAS SANCIONES Toda acci6n U omisi6n de las disposiciones contenidas enel presente resuelto, serlosancionadas coefonne a 10 establecido enlaLey N° 47 de 1996, reglamento del proceso decertificaci6n fitosanitMia de abe . exportacion y IeLey 13 de 15 de juliode 1997. OTRASDISPOSICIONES EI punto oficial de contaeto en la Republica de Pananui para las ONPF de tereeros pafses y del sector privado panameiio es la Direcci6n Nacional de 8anidad Vegetal del Mini'sterio de Desarrollo Agropecuario. Toda importacion de muestras de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados, sin fines comerciales, deberin eumplir con los mismos requisitos fitosanitarios generales y cspeciflcos establecidos enestareglamcntaci6n. 19 20 Gaeeta Oficial, miereoles 17 de enero de 2007 ARTicULO 12: Toda importaei6n demuestra de plantas, produetos vegetales U otros articulos reglamentados para fines de investigaci6n, el usuario presentara una solicitud escrita, con toda la documentaci6n tecnica requerida, ante la Direceion Nacional de Sanidad Vcgeta1, quien realizara la ewluaci6n de manera individual y emitini los requi~ . correspondientes. ARTiCULO 13: En concordancia con la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, los requisitos generales y especfficos contenidos en la presente reglamentaei6n estaran sujetos a revision, seglin se arnerite. Las mismas scm notiticadas a los organismos intemaeionaIes y socios ccmerciales de la Otganizaci6n Mundial del Comercio, y publicadas en gaceta oficial, segtm 10 dispuesto en el Acuerdo, soMlllr'a Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en 18C~F .... SEGUNDO: Los anexos correspondientes a los requisitos fitosanitarios especificos estaran disponibles, a traves de la pagina electr6nica de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, ycualquier variacion de los mismos,senl oficializaday publicada en la Gaceta Oficial. TERCERO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentaci6n son de estricto cumplimiento. CUARTO: I . EI presente resuelto y sus anexos empezaran 8 regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNtQUESE V PUBLtQUESE ~.M1};,uxvf{:\ Etuy~ FIDEL SANTAMARiA Vic:eministro . ANEXOl REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPEClFlcos PRODUcro CODIGOISO DECLARAClONES ADICIONALES Nombre Comlm Nombre ClalIffico CaIqpfa de Ricsgo Claes de ProchK:a BUicos (I- DELPAtsDE Frtosanitario (o-S) 10) ORIGEN z o N U'I ~-N o ~ f"l ~... ~ o ::I f"l; . r: a . ~ ri e ~ fI>-...... Q, ~ ~ =~a Q, ~ N