تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resuelto Nº 66 - Reglamento que define el concepto y aplicación de plagas no cuarentenarias reglamentadas (NIMF 16)

صدر في 2007-10-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, pests/diseases, quarantine, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No 25934 Gaceta Olicial Digital, jueves 06 de diciembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° DAL 066 ADM-2007 PANAMA 11 DE OCTUBRE DE 2007 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CON SID ERA N D 0: Que la republica de Panama mediante la Ley N° 9 de 1992, aprob6 la Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), Que la Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introduccion y diseminacion de plagas de plantas y productos vegetales, asi como promover medidas apropiadas para combatirlas, Que los articulos 2 y 10, del Capitulo I; el articulo 33 del Capitulo II y articulos 56 y 57 numerales 2 y 4 del Capitulo VII de la Ley N° 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Proteccion Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", Ie confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesion a convenios, acuerdos y tratados que esten acordes a las exigencias nacionales e intemacionales que, en materia de protecci6n fitosanitaria, sean de interes para el pais, Que es de interes nacional, cumplir con las norrnativas intemacionales que perrnitan promover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar recursos economicos y fuentes de trabajo para el fortalecimiento de la economia nacional, a traves de medidas fitosanitarias que regulen la situaci6n de las plagas no cuarentenarias reglamentadas en el territorio nacional. Que existe la NIMF No, 16 de la CIPF, que trata sobre "Concepto y aplicaci6n de Plagas no cuarentenarias reglamentadas" Que es deber de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario, a traves del establecimiento e implementaci6n del reglamento que describa el concepto y aplicaci6n de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Adoptar el reglamento que define el concepto y aplicaci6n de plagas no cuarentenarias reglamentadas, (NIMF 16). REGLAMENTO QUE DEFINE EL CONCEPTO Y APLICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA, DELALCANCE ARTICULO 1: Establecer la siguiente reglamentaci6n, la cual describe el concepto y aplicaci6n de los requisitos que deb en considerarse a las plagas no cuarentenarias que, debido a su presencia en las plantas para plantar, tiene repercusiones econ6micas inaceptables, relacionadas con su uso destinado, 10 que hace que sean sujetas a medidas fitosanitarias, y se distingan como plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). Esta reglamentaci6n toma en cuenta la aplicaci6n del concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) que identifican sus caracteristicas, el cumplimiento con los principios de justificaci6n tecnica, analisls de riesgos, manejo del riesgo, repercusiones minimas, equivalencia, no discriminaci6n y transparencia. DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS ARTICULO 2: Para la aplicaci6n y comprensi6n de esta reglamentacion, se deberan consultar documentos tales como: 1, Ley de Sanidad Vegetal N° 47 del 9 de julio de 1996 2, Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994, Organizaci6n Mundial del Comercio, Ginebra 3, Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma No 25934 Gaceta Olicial Digital, jueves 06 de diciembre de 2007 2 4, Determinacion del estatus de una plaga en un area, 1998, NIMF N° 8, FAO, Roma 5, Directrices para el analisis del riesgo de plagas, 1996, NIMF No, 2, FAO, Roma 6, Directrices para la vigilancia, 1998, NIMF No, 6, FAO, Roma 7, Glosario de terminos fitosanitarios, 2001. NIMF No, 5, FAO, Roma 8, Principios de cuarentena fitosanitaria en relacion con el comercio internacional, 1995, NIMF No, 1, FAO, Roma ARTICULO 3: Esta reglamentaci6n esta annonizada con 10 dispuesto en la siguiente norma y acuerdo "Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y Aplicacion" NIMF No 16 y el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (AMSF), de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMe), DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ARTICULO 4: Para los fines de la presente Reglamentacion, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas, Acci6n fitosanitaria: operaci6n oficial, tal como inspeccion, prueba, vigilancia 0 tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias, Analisis de Riesgo de Plagas (ARP): proceso de evaluacion de las evidencias biol6gicas u otras evidencias cientificas y economicas para detenninar si una plaga deberia reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella, Area reglamentada: area en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al area, se mueven dentro de esta y/o provienen de la misma estan sujetos a medidas 0 procedimientos fitosanitarios, con el fin de prevenir la introduccion y/o dispersion de las plagas cuarentenarias 0 limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. CIPF: Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria, Contencion: aplicaci6n de medidas fitosanitarias dentro de un area infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersion de una plaga. Control Oficial: observancia activa de la reglamentaci6n fitosanitaria y aplicaci6n de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el prop6sito de erradicar 0 contener las plagas cuarentenarias 0 manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. DNSV: Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la republica de Panama, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Estatus de una plaga (en un area): presencia 0 ausencia actual de una plaga en un area, incluyendo su distribucion donde corresponda, segun 10haya detenninado oficialmente el juicio de expertos basandose en los registros de plagas previos y actuales y en otra informacion pertinente. Erradicacion: aplicaci6n de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un area, Legislaci6n fitosanitaria: leyes basicas que conceden la autoridad legal a la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias, NIMF: Norma Intemacional para Medida Fitosanitaria, Medidas Fitosanitarias: cualquier legislacion, reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el prop6sito de prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas cuarentenarias 0 de limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Organizaci6n Regional de Proteccion Fitosanitaria: organizaci6n intergubemamental con las funciones establecidas mediante el articulo IX de la CIPF, Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF): servicio oficial establecido por un gobiemo para desempefiar las funciones especificas por la CIPF, Equivalente a: (DNSV) Plaga: cualquier especie, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente pat6geno dafiino para las plantas 0 productos vegetales. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente 0, si esta presente, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR): plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones economicas inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. No 25934 Gaceta Olicial Digital, jueves 06 de diciembre de 2007 3 Plaga reglamentada: plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria reglamentada. Plantar (incluye replantar): toda operaci6n para la colocacion de plantas en un medio de crecimiento 0 por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducci6n 0 propagacion. Plantas: plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas 0 replantadas. PNCR: plaga no cuarentenaria reglamentada. Reglamentaci6n fitosanitaria: norma oficial para prevenir la introduccion y/o dispersion de plagas cuarentenarias 0 para limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificacion fitosanitaria, Supresion: aplicaci6n de medidas fitosanitarias dentro en un area infestada para disminuir poblaciones de plagas. Transparencia: principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, informacion sobre medidas fitosanitarias y su fundamento. Uso destinado: prop6sito declarado para el cual se importan, producen 0 utilizan las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados (no incluye las plantas, productos vegetales importados para el consumo humano 0 animal), Via: cualquier medio que permita la entrada 0 dispersion de una plaga. DE LAS DISPOSIONES GENERALES PARA PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS ARTICULO 5: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, tomando en consideracion que algunas plagas no cuarentenarias estan sujetas a medidas fitosanitarias, debido a que su presencia en las plantas para plantar tienen repercusiones economicas inaceptables, relacionadas con su uso destinado, elaborara y aplicara medidas fitosanitarias que regulen las plagas no cuarentenaria reglamentada establecidas en un area definida del territorio nacional. Para ello tomara en cuenta los principios de justificacion tecnica, analisis de riesgos, manejo del riesgo, repercusiones minimas, equivalencia, la no discriminacion y la transparencia. Asimismo, podra apoyarse de factores como las interacciones plaga/hospedante y la existencia de programas de certificacion, entre otros, como se describe en la NIMF No 16- FAO, ARTICULO 6: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, basandose en las medidas fitosanitarias establecidas para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, regulara las areas de producci6n conjuntamente con la Direccion Nacional de Agricultura y otras autoridades competentes, ARTICULO 7: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria, elaborara planes de accion con sus respectivos presupuestos para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, de tal manera, que se puedan aplicar las medidas de contencion, supresion, incluyendo las cuarentenas intemas para que estas no se dispersen hacia areas de producci6n libre de las plagas no cuarentenarias reglamentadas y garantizar asi el estatus fitosanitario, que permitira mantener los programas de exportacion en las areas libre y de baja prevalencia de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. ARTICULO 8: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del departamento de Vigilancia Fitosanitarias mantendra las listas de plagas reglamentadas. Este listado sera aprobado oficialmente y estara a disposici6n de las partes contratantes de la Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) y de los interesados, ARTICULO 9: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del departamento de Vigilancia Fitosanitaria, mantendra programas de vigilancia fitosanitaria, para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, que permita definir su estatus fitosanitario, dentro del territorio nacional, sobre las plantas para plantar de importancia economica, garantizando asi los registros fitosanitarios actualizados, Adicional y en cumplimiento con la transparencia que exige la norma se deberan publicar y divulgar los detalles de estos programas a todas las partes contratantes que puedan verse afectadas durante el intercambio comercial. ARTICULO 10: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del departamento de Vigilancia Fitosanitaria establecera las evaluaciones de riesgo que represente el movimiento de las plantas para plantar dentro del territorio nacional, salvaguardando asi las areas libre y de baja prevalencia de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, medida que se realizara en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. ARTICULO 11: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del departamento de Vigilancia Fitosanitaria y la Comisi6n de Analisis de Riesgo de Plagas podran evaluar el riesgo que representen las plagas no cuarentenarias reglamentadas en caso de programas de certificacion de semillas, No 25934 Gaceta Olicial Digital, jueves 06 de diciembre de 2007 4 ARTICULO 12: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria podra aplicar medidas fitosanitarias 0 medidas equivalentes para esas plagas no cuarentenarias reglamentadas en plantas para plantar importadas. Los requisitos fitosanitarios que se apliquen a las plagas no cuarentenarias reglamentadas que afecten las plantas para plantar importadas estaran sujetas de conformidad a las disposiciones legales vigentes y a este reglamento. DE LOS PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 13: La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del departamento de Vigilancia Fitosanitaria aplicara medidas fitosanitarias a las plagas no cuarentenarias reglamentadas, que estan sujetas a control oficial, con miras a la contencion y/o supresi6n en las plantas para plantar especificadas. Las medidas fitosanitarias que se apliquen a las PNCR, que afecten a las plantas para plantar, deberan ser justificadas tecnica y cientlficamente, DE LAS SANCIONES ARTICULO 14: Cualquier contravenci6n a la presente reglamentaci6n sera sancionada conforme a 10 establecido en la Ley N° 47 de 1996 y demas disposiciones legales vigentes. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 15: La documentacion referente a las directrices para los programas de definicion y control oficial de plagas no cuarentenaria reglamentadas estaran a disposici6n de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) de los paises que la soliciten. De igual forma, esta reglamentaci6n sera remitida a la Secretaria de la Convenci6n Intemacional de Proteccion Fitosanitaria de la FAO Y las Organizaciones Regionales de Proteccion Fitosanitarias, SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentaci6n son de estricto cumplimiento. TERCERO: El presente resuelto empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE GUILLERMO A. SALAZAR N, Ministro ADONAI RIOS s. Viceministro

Resuelto Nº 66 - Reglamento que define el concepto y aplicación de plagas no cuarentenarias reglamentadas (NIMF 16) · Nelum