Resuelto Nº 66 - Categorías de riesgo fitosanitario para el ingreso de plantas, productos y alimentos de origen vegetal
صدر في 2006-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, processing/handling, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, condiments/herbs/spices, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, classification/declassification, seeds/planting material, plant production, crops
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
4 Gaceta Oficlal, lunes 8 de enero de 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL-066-ADM-06 (DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CON SID ERA N D 0: Que 1a Republica de Panama mediante la Ley N° 9 de 8 de junio de 1992. aprob6 la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria- eCIPF). La cual responde a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agriculture y la Alimentacion (FAO). Que la finalidad de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), es actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz, para prevenir la diseminacion e introduccion de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas. Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 por lacual se adoptan medidas de proteccion fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones, faculta ala Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuaric, paraestablecer rnedidas fitosanitarias y reconocer Areas Libres de Plagas. Que existe la necesidad de ac1arar conceptos en relacion con la clasificacion de Categories de Riesgo Fitosanitario en las mercancias de origen vegetal de importacion, Que es necesario armonizar estas definiciones con los conceptos de la Convencron Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). En consecuencia, RESUELVE: PRlMERO: Adoptar e1 Reglamento que define las categorias de riesgo fitosanitario para el ingreso de plantas, productos y alimentos de origen vegetal, el cual es del tenor siguiente: REGLAMENTO QUE DEFINE LAS C ATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL INGRESO DE PLANTAS, PRODUCTOS Y AlJIMENTOS DE ORlGEN VEGETAL, DELALCANCE ARTICULO l : ARTiCULO 2: El nresente reglamento tiene la finaiidad de que las plantas, productos v aiimentos at onzen vegetal uue se desean irnportar. sean agrupados de acuerco con 51) 'live: de riesgo. basandose en el grade de procesarrucnto ;v uso propuest« v evitar asi la aplicacion adicional de medidas fitosanitarias La presente reglarnentacion, sera anlioable a a) Semillas botanicas b) Material propagative (excento semilla botanica) ARTicULO 3: ARTicULO 4: ARTICULO 5: Gaceta Oficial, lunes 8 de enero de 2007 c) Frutas, hortalizas y tuberculos frescos para conssmo trescQ n,. destinadas a la industria alimenticia d) Granos para consumo 0 su procesamiento e) Productos vegetales que han sufrido algun proceso f) Especias para consumo 0 procesemiento . g) Productos vegetales no incluidos dentro de los productos antes mencionados. ' DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIA Para la aplicacion y comprension de esta reglarnentacion, se deberan consultar docwnentos tales como: 1. Texto revisado de la Convencion lntemacional de Proteccion Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma. 2. NIMF N° 5 "Glosario de Terminos Fitosanitarios", FAO, 2002. 3. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. 4. Estandar 3.7 "Requisites Fitosanitarios Armonizados por Categoria de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", MERCOSUR, 2002. S. NIMF N°20 "Directrices sobre un Sistema Fitosanitario de Reglamentaei6n de Importaeiones" FAO, 2004. Esta reglamentaci6n esta armonizada con 10 dispuesto en las siguientes normas; Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentacion de importaciones (NIMF N°20) y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines de la presente Reglamentacion, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas. Alimcntu de Origen Vegetal: Frutas y vegetales frescos, y granos para consumo humano 0 animal directo, 0 para 00 procesamiento, que por su condicion natural pueden albergar 0 vehiculizar plagas ylo niveles superiores a los limites maximos de residuos, Analisls de Riesgo de Piagas: Proceso de evaluacion de los testimonies biologicos, cientificos y economicos para determinar 51 una plaga deberia ser reglamentada y -la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse pard combatirla (FAD, 1995; revisado CIPF. 1997). Aserrado: Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales 0 mecanicas. Carbonizado: Accion y efecto de reducir a carbon un cuerpo organico. Categorias de riesgo fitosanitario: Clasificacion de los vegetales, sus productos 0 subproductos derivados de estos, en relaci6n con su riesgo fitosanitario de transmitir ylo transportar 5 6 Gaceta Oftcial, lunes 8 de enero de 2007 plagas de la agricultura de importancia economica.sen Iuncibn db SU nivel 0 grado y forma de procesamiento y su uso yJR}lluestO, Cepillado: Proceso destinado a nivelar la superficie ~na de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo. Certificado Fitosanitario: Certificado disefiado segun los rnodelo de certificado de la CIPF (FAG, 1990]. CIFP: Convencion Internacional de Protecci6n Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAD, Roma y posteriormente enmendada. Coccion: Accion y efecto de hacer que una sustancia cruda Begue a estar en disposicion de poder comerse manteniendola en tm liquido en ebullici6n. Confitado: Accion de cubrir con un bafio de azucar las frutas y semillas. Congelamiento: Acci6n de someter a muy bajas temperaruras alimentos para que se conserven en buenas condiciones basta S\il. consume. Cuarentena Vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducci6n y/odiseminaci6n de plagas cuarentenarias 0 para asegurar su controloficial [FAO. 1990; revisado FAD, 1995]. Declaraci6n Adicional: Declaracion requerida par un pais importador que se ha de incorporar al Certificado Fitosanifario y que contiene informacion adicional especifica referente a las condiciones titosanitarias de un envio [FAD. 1990]. Deseascaradoe Remocion de 1a cascara. Descortezado: Remocion de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que Ia madera quede libre de corteza) [FAO. 1990]. Descuticulizado: Remocion de la cuticula. Deshidrataci6n: Acci6n de privar a un cuerpo u organismo del agua que contiene. Desnaturalizar: Variar las propiedades 0 condiciones naturales de un producto, Direccien Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV): Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de la Republica de Panama. adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Encurtido: Accion de hacer que ciertos-frutos 0 legumbres tomen el sabor del vinagre y se conserven. Envio: Cantidad de plantas, productos vegetates yzu otros articulos que se movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envto puede estar' compuesto por uno 0 mas productos basicos 0 lotes) (FAO. 1990; revisado CIMF. 2001]. . N°25,706 Gaeeta Oftcial, lunes 8 de enero de 2007 E.terllizaei6n: Destrucei6n de los gCnnenos noelvos para desinfectar alimentos, a traves de calor (vapor, calor sewl}I'ag~ hirviendo), frio (suspendc el desatrollo microbiaae) 0 II desecacion, Extraction: Acci6n de separar algunas de las partes de qWiJ.so componen los cuerpos. I Fermentacl6n: Proceso lento de cambia 0 descomposici6n de sustancias vegetales producido por 18 acci6n catalltica de un fennento, acompaftado de efervescencia y evoluci6n de calor. Impregnacl6n: Acci6n y efecto de introducir entre las moleculas de un cuerpo los de otto en cantidad perceptible sin combinacion, Industrialization: Aplicaei6n de los p~esos que concurren a 18 transformaci6n de la materia prima, desvitalizandola y/o desnaturalizandola (cocimiento, blanqueo, pasteurizaci6n, esterilizaci6n. fennentaci6n. secado artificial, u otros). Inspecei6n: Examen visual oficial de plantas. productos vegetales U otros articulo. reglamentados para detuminar si hay plagas y/o determinar el eumplimiento de las rcglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anterlonnCllte inspeccionar]. Lieenda Fitosanltaria de Importad6n: Documento oficial que autoriza la imponacilm. de un producto b8.sico de conformidad con requisitos fitosanitarios c::spccfficos. Laminado: Aplicase a la estructura de un cuerpo cuando sus laminas u hojas est8n sobrepuestas y paralc:Jamente colocadas. Malteado: Accien de fonar la genninaci6n de las semi lias de los cereales con el :fin de mejorar la palatabilidad de Hquidos fermentados como la cerveza. Medida Fitosanitaria: Cualquier legislaci6n. reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el propOsito de prevenir III introduccion y/o diseminaci6n de plagas cuarentenarias 0 de limiter las repercusiones econ6micas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; rcvisado CIPF, 1997; eIN,2002]. Molido: Aceion de quebrantar 1Ul ClIerpo reduciendolo a pequeiiisimas partes 0 hacerlo polvo. ONPF: Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]. Pais de origen: Pais donde se han cultivado las plantas [FA9, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999]. Parbolizado: Proceso que consta de dos etapas: Macerado: Estaoionamiento del produeto en tanques con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65 grades centigrados 7 8 Gaceta Oficial, lunes 8 de enero de 2007 alternando periodos de presion y vacio para agr~' humedecimiento total del grano, Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado~ durante 3/12 minutes, a una temperatura entre 110 y 115 grasos centigrados a flujo continuo. Plaga: Cualquier especie, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente pat6geno daiiino para las plantas y productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO. 1995; CIPF. 1997]. Piaga euarentenaria: Pla.ga de importancia econ6mica potencial' para e1 area en peligro cuando aUn la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF. 1997], Prensado: Acci6n de comprimir en la prensa una cosa. Productos vegetales; Materiales no manufaeturados, de origen vegetal (ineluyendo los ·gr-anos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza 0 por su elaboraci6n, pueden crear un riesgo de introduccion y dispersion de plagas. Pulido: Alisar 0 dar tersura 0 lustre a una cosa u objeto. Requisito fltosanitarioe Condici6n necesaria para el ingreso de un producto vegetal 0 articulo reglamentado. Salado: Accion de apliear sal 0 curar en sal sustancias para su conservacion. Seeade: Acci6n y efecto de secar, Puede ser a homo 0 natural. Semi-Preeesade; Proceso de industrializacion fisica 0 mecanica, que no permite Ia transformacien completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separacion, descascaramiente, trituraci6n U otros), Sulfitado: Accion y efeeto de sulfitar. Tostado: Accion y efecto de poner una cosa a la lumbre, para que lentamente se introduzca el calor y se vaya desecando sin quemarse, hasta que tome color. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar, o eliminar plagas 0 para esterilizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub. W' 2002]. Triturar: Desmenuzar una materia solida sin reducirla enteramente a polvo. Uso Propuesto: Prop6sito declarado para el cual se importan, producen 0 utilizan las plantas u otros articulos reglamentados [NIMF Pub. N° 16, 2002]. Gaceta Oficial, Junes 8 de enero de 2007 9 DE LAS CATEGORiAS DE RIESGO FITOSANITARIO ARTicULO 6: Para los efectos de la presente resolucion se esuiMece la clasificacion para las diferentes categorias de riesgo fitosanitano y las clases de productos vegetales que estan comprendidos en estas categorias: Categonas de Riesgo Fitosanitario r-=-C;t';g~-':i~0: Es ef-;;:;:at~;i~(de origen vegetal cuya matcri~ prima hal sido sometida a uno 0 mas procesos de elaboracion 0 industrializacion que H .implican un. grado tal de transformacion de sus caracteristicas naturales u vitales, &... consecuencia de 10 cual no son capaces de ser afectados directamente por plagas y tampoco pueden sufrir infestaciones por condiciones de almacenaje. Estos productos no requieren inspeccion fitosanitaria. Solo los productos que deben ser controlados por inocuidad de alimentos para consume animal, estaran sujetos a normativa especifica para su ingreso al pais. . C~tegoria--2: Son los productos de origen vegetal cuya materia prima,' aun cuando haya sido sometida a algun proceso de eJaboraci6n 0 industrializacion, puede ser afectada pOT I plagas 0 albergar plagas. ~---- . . . . ,. ---~ ! - Categorta 3: Son los productos' "e!~dtales primaries destinados ~ 1- C~~goriaT~~~,;J~;~r;:;:;:;~::~~n:~ge~ ~ Categorfa 5: Cualquier otro producto de origen vegetal 0 no vegetal, no L ' considerados en las categorias anteriores, que irnplican un riesgofitosanitario demostrable de acuerdo al .. correspondiente ArnUisis de Riesgo de Plagas. . Categoria 1: Es el material de origenvegetal cuya materia prima ha sido sometida a uno 0 mas procesos de elaboracion 0 industrializacion, que impliquen algona transformacion de sus caracteristicas naturales 0 vitales, a consecuencia de 10 cual no son capaces de ser afectados directamente por r plagas. No obstante pueden transportarlas 0 sufrir infestaciones debido a condiciones de almacenaie, Clases de Productos Vegetales Ciase 1 Plantas para plantar excepto las partes"s'ubterrtlleas-;:"las 1---' semillas, ~,.. -~ ... . Clase 2 Bulbos, tuberculos y raices: porciones subterraneas 1 destinadas a la propagacion. Clase 3 Semillas: semillas verdaderas en su definicion botaniea, . --- ... destinadas a la propagacion. Clase 4 Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consume 0 procesamiento y no a ser plantadas, Clase 5 Flores de corte y follajes eraamentales: porciones cortadaa de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoracion y no a la pronaaacion, ,----.,-~.~. Clase 6 Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semi - procesadas 0 no procesadas. Clase 7 Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material 10 Gaceta Ofiefa], lunes 8 de enero de 2007 usado para transportar, proteger y/o acomodar ~actcftl\s de oriaen veaetaly no ve2eta1. . . Clasel SocIos, turbas y otros materiales de soporte. Clase 9 Granos: serefierea semi1las decereales, oleaginosas, leguminosas y otras semillas destinadas a consumo y no a la acion. Clase 10 Cualquier otra mercaderia, que no se ajustea las elases anteriores. ARTICULO?: Los siguientes proceses industriales, se considerara que definen ptoduetos en ~ateg()rla 0 y 1 de riesge fitooani\ari(), los cuales estaran exentos de la obligaci6n de ingresar al pais amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del pais de origen, Estos productos deberan ser inspeccionados en e1 puerto de ingreso para verificar su condici6n fitosanitaria ylo su condici6n de elaboracion 0 industrializacion: . Peoeeso Produeto Categorfa De Use propuesto industrial - granos .Riesgo - consurno humano 1. Tostado - utillas t - uso irldustrial aserrfn 1 - uso industrial I 2. Congelados - frutas t - consumo humano hortalizas I - consume humane Jegumbres I - consumo humano granos I - consumo humane tuberculos 1 - consumo humane 3. Pulpaje - fru.tas 1 - consumo bUmanQ bortalizas 1 - conswno humana celuIDsa 0 - usa industrial 4. Secado al - fru,tas I - consumo humane homooaire - hortalizas I - consumo hwnano forzado - msderas I - uso industrial (deshidratado) - Bores 1 - ornamentacien caf4 en gI'~o. 1 «consumohumano cacao en Ilr8nO t - consume humano 5. Extracei6n - eceites 0 .. conswno humane alcoholes 0 - varios almidones 1 - vanos azUcares 1 - consumo humane .. colorantes 0 - varies esencias 0 - varies extraetos 0 - varios gluten I - uso industrial gomas 0 - uso industrial harinas 1 - consume humano w harinillas 1 - eensumo animal jugos 0 - consume humano lacas 0 - usn industrial melaza 0 - varies resinas 0 - uso industrial .. semoles 1 - consumo humano .. semolinas 1 .. consume humane 6.Confuados - ftutas \ -,QOnsmno hmnano 7. Sulfitacios - frutas 1 - consumo humano 8. Cocidosy - frutas 1 - consumo humano Gaceta Oficial, Junes 8 de enero de 2007 II ~~ .~ precocidos - hortalizas 1 - COl1$u:moll~ granos 1 - con$W11~uni~ 9. Encurtidos - hortalizas 1 - consumeh~ frutas 1 - consumo hamano .~ 10. En almfbar - frutas cocidas 0 - consume humane 11. Malteado - ~os (cebada) 1 - consumo humano .. 12. - mostos 0 - uso vinicola Fermentados - pulpas de fruta 0 - agroindustria fibras (excepto 0 - uso industrial algodon) 1 verbas - consumo humane 13. - corchos (tapones 0 - usa Industrial Presurizados y triturados) (peletizados) -pellets 1 - .alimentacion animal 14. Expandido - granos de 0 - varios (consumo cereales humano) 15. Laminados - maderas 1 - uso industrial 16. -flores 1 - omamentaci6n Impregnados glieerinadas 1 - uso Industrial maderas 17. - frutas 1 - consumo humane Tiemizados '''~'''. .' ~ 18. Salados - granos 0 - consumo humane.. -..., ..., 19. • granos I - consume humano y Machacados consumo animal .-.-r---· .... -~ . ... •... ~ 20. • csrbon 0 - uso industrial Carbonizados '".,- ... '-~'-----"", 21. Extrusion -maiz 1 - consumo animal ~~~,~--, ,"-. 22. Molidos - granos 1 - consumo animal hojas 1 ., consumo humane "-~---'-'-" .,~ MTicULO 8: Los siguientes procesos definen produetos en categoria 2 de riesgo fitosanitario, los cuales deben Ilegar a1 pais, amparados por un Certificado Fitosanitario. Oficial del pais. de origen, curnpliendo, ademas con los requisites fitosanitarios que se establezcan para cada caso. ~'-"'----"-~---. 8. Picado .'-~-""-"--'" ------t F I i 10. Secado natural • frutas hortalizas fruta seca varas 'de bambu y'caiias 12 Gaceta Oficial, Junes 8 de enero de 2007 ARTICULO 9: ARTICULO 10: ARTICULO II: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: Todos los productos c1asificados en las categorias en 4""'y 5~ riesgo fitosanitario, deberan estar amparados par un cCeNificalld Fitosanitario del pais de origen... Per 10 cual, previo at m~f~... el importador debera confinnar si los requisites han sido puMicadm: en gaceta oficial y se encuentran vigentes. Si no existieran Ius requisitos fitosanitarios, 0 estos no se encontraran vigentes, el importador debeni tramitar ante la autoridad competente, los requisites fitosanitarios respectivos, los cuales fijaran paracada caso, regulaciones especificas, tales como: analisis de riesgo de plagas, declaraciones adicionales, tratamientos cuarentenarios, cuarentena de post - entrada, entre otras, DE LAS SANCIONES Toda accion U omision de las disposiciones contenidas en el presente resuelto, seran sancionadas conforme a 10 establecido en la Ley N° 47 de 1996 y 1aLey 23 de 15 de julio de 1997. OTRAS DISPOSICIONES La presente reglamentacion podra estar sujeta a una revision periodica, de acuerdo con las circunstancias de riesgo fitosanitario de los nuevos productos vegetales que' se desea importer al pais. Se derogan cualesquiera otras disposiciones administrativas 0 reglamentos que se opongan al presente resuelto. Las disposiciones contenidas en esta reglamentacion son de estricto cumplimiento, £1 presente resuelto empezara a. regir a partir de su promulgacion en la Gaceta Oficial, ~ 'ERJJ?I! FH)il~SANTAMARlA Vkerntnistro