Resuelto Nº 65 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla originarios de China
صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN-065-2010 (De 17 de Septiembre de 2010) "Por medio de! cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo y/o transformaci6n originarios de China." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las lcyes y rcglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pals, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cl.implir los alimentos para su introduccion al territorio nacional: En el almacenaje en :zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de China. Que el pais, zona, region o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elcgibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimicnto de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, vcrificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacion de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarios de China, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver anexo ). Artfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Cebollas (Allium cepa) deben estar amparada<; por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de) pals de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Cebollas (Allium cepa) han sido cultivadas y embaladas en China. 3.2 Las Cebollas (Allium cepa) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el perfodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambicn de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republiea de Panama:. a) Delia antiqua c) Scirtothrips dorsalis b} Pratylenchus penetrans 3.4.2 La partida procede de areas, lugares o sitios de producci6n, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos (AUPSA) como libres de: a) Ditylenchus dipsaci b) Ditylenchus destructor 3.4.3 Las Ccbollas (Allium cepa) han sido sometidas a un proceso de secado o deshidrataci6n en su lugar de origen, registrando el tipo de tratamiento utilizado (natural o artificial) asi como el tiempo y tcmperatura del mismo. Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe rcalizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practieas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistcnte a la manipulacion y estar identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotcs. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contencr fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. 3No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfcctados internamente. Articulo 8: Los contenedores dcben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momenta de llegar al territorio nacional. Artfculo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingrcso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Fonnulario de notificaci6n de importaci6n. h) Certificado fitosanitario del pals de origen del producto. c) Copia de factura comercial de! producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panameii.a de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de nematodos y de entomologfa, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisites fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, originarias de China, no obstante no cxime del cumplimiento de otras nonnas nacionalcs para su comercializaci6n en el territorio naciona!. Artfculo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente rcsoluci6n, podnin ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artfculo 13: Este Rcsuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Artfculo 14: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser pub! icado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de febrero de 2006. Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNfQUESE Y ClJMPLASE. ~~ (:) ◄• \~r-\1·2 --- tY HUMBERTo A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para Ia Importaci6n de Alimentos 4No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 ANEXO (De 17 de SEPTIEMBRE de 2010) RESUELTO AUPSA-DINAN - 065 -2010 (DE 17 DESEPTIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se entiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de bulbos Cebollas (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo y/o transformacion originarios de China." Fraccion Arancelaria Descripcion del producto alimenticio 0703.10.20 La'> demas cebollas frescas. 0703.10.22 Cebollas amarillas (tipo granex) (Allium cepa) frescas o refrigeradas: Cebolla mediana cuyo mayor diametro sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 mm.