Resuelto Nº 64 - Requisitos fitosanitarios para la importación de habichuelas originarias de Costa Rica
صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA. AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN~ 064 - 2010 (De l 7 de Septiembre de 2010) "Por medio <lei cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Judias / Habichuelas (Vigna spp., Phaseolus spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Costa Rica." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORT ACION DE ALIMENT OS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimicnto y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientfficos y tecnicos. Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el protegcr la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de! pais, mediante Ia aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, establccer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberan cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacionaJ. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Judias / Habichuelas (Vigna spp., Phaseolus ,spp.) frescas o refrigerada-;, para consumo humano y lo transformaci6n, originarias de Costa Rica. Que el pais, lugar y sitio de producci6n debe haber sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 <lei Decreto Ley l l de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: 2No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Judias / Habichuelas (Vigna .1pp., Phaseolus spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originario de Costa Rica, cuya fracci6n arancelaria sera ancxada a la prcsente resoluci6n (Ver anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves de! Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual o por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horns, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Judias / Habichuclas (Vigna spp., Phaseolus .1pp.) frescas o refrigeradas, deben estar amparadas por un ccrtificado fitosanitario, expedido por La Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes rcquisitos: Que: 3. I Las Judias / Habichuelas { Vigna spp., Phaseolus spp.) han sido cultivadas y embaladas en Costa Rica. 3.2 Las Judias / Habichuelas (Vigna spp., Phaseolus spp.) proceden de areas y lugares de producci6n sujctas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origen, durantc cl periodo de crccimiento activo, cosecha y embalaje de! alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaracion adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se cncuentra libre de plagas cuarentcnarias para la Republica de Panama: a) Frankliniella occidentalis d) Liriomyza huidohrensis b) Peridroma saucia e) Tetranychus cinnabarinus c) Tetranychus urticae Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas pnicticas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debc ser resistente a la manipulaci6n y cstar idcntificado con cl c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materialcs utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de mancra que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, a su llegada a Panama. Articulo 9: Al momento de! arribo del embarque al puerto de ingreso al pals, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: 3No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 a) Fonnulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario de) pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial de! producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologfa, sc reserva el derecho de tomar otras mucstras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros amilisis: Microbiol6gico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicas y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el intercsado. Articulo l l: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Judias / habichuelas (Vigna .,pp., Phaseolus Jpp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Costa Rica, no obstante, no cxime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialiwci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las nonnas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Artfculo 14: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUND AMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNIQUESE Y ClJMPLASE. Ley 23 de 15 dejulio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 'l\o~~~(l HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas Para la lmportaci6n de Alimentos 4No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 ANEXO (De 17 de SEPTIEMBRE de 2010) RESUELTO AUPSA-DINAN -064 - 2010 (DE 17 DE SEPTlEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Judias / habichuelas (Vigna spp., Phaseolus spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci(m originario de Costa Rica." Fraccion Arancelaria Dcscripci6n <lei producto alimenticio 0708.20.00 Judias (porotos, alubias, frijoles, frcjoles) (Vigna .\pp., Phaseolus spp.) frescas o refrigcradas.