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Resuelto Nº 64 - Medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de la plaga Broca del fruto del cafeto (Hypothenemus hampei)

صدر في 2005-08-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine
الفئات
agriculture, softs

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  1. N° 25,380 Gaceta Oficial, miercoles 7 de septiembre de 2005 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO NI' DAL-064-AONl-05 (De 19 de agosto de 2005) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de im facultades legales, .. C ONSIDE RAND 0: Que la Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampeO es considerada como la plaga de mayor importancia economica del cultivo del cafe y su r~iente detecci6n en la comuni4fad. · de Bajo Cerron, Distrito de llenacimiento en la Provinda de Chiriqui, a 7 kil6metros de la frontera con Costa Rica representa una inminente amertaza para la producci6n del cafe-en el pafs. Que el cultivo de cafe en la Republica de Panama ocupa el tercer lugar de las exportaciones agropecuarias. La producci6n esta en manos de 8,000 productores en una superficie aproximada de 24,000 .hectareas, valoradaen)QJnillon~s de dolares anuales. Esta industria genera 32,000 empleos permartentes y 70,0()0 ... empleqs:temporales durante la epoca de cosecha. •.'"-·-/<, .. ~--,d.- , ;-}q .. X- •<-.. ~,· ~-; ; ~'"'· Que el establecimient6de la."Broca del F~t~ ,del Cafeto (Hypothen~mus bampei), pondria en riesgo la seguridad social,, econ&nic~ y ~Qlogica;,de la industri a cafetalera, lo que justifica la adopci6n' de medidas tecnicas y cjen#ycas:para proteger;J1,u;aficultura nacional . .. . · .. . :, , .. ·>.t{~ : .. /;:, \ .;/ \ Que el numeral lLqel .articulo N° ,2,;g~J~ ~y;N~'J2 9,C 25 de ~n~!) de 1973, faculta al Ministerio de Desar rollo. Agrop~~wmo:·p~l r~iJ~eqta:i: ,) adoptar ll;is ... edidas de control sanitario con rel~ion~a: los productos'ag:ropecuajiQ,~/asi como pl89~t•1.: jmimales que sean necesarios para una,::adecuada sani~'.agr9pec~1'\)"aplicar las s~ciones a los infractores de las mismas. ·;:., •. . .. ', .::·:]~!(:~:~~~;~£; . /\lf ,ii Que Ia Ley N° 47 de·9 de julio del99§,Jru;1:llta a)~.Direccion Naciopal de Sanidad Vegetal del Ministerio de I>(:sarrollo Agropecuaijo7" a? 'establecei: las )nedidas fitosanitarias de ... prevencion, control y eqadi~aci6n ~e plagas;' tendiell.tes -~ -proteier el patrimonio agricola naciona1. ·,··\I:p: '-=•·•a·-~::,.:·~~#- <:~~•;; f Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997 .. ~ylta p-la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para hacer cumplir las medidas fitosanitarias requeridas para prevenir la introducc{6n, establecimiento y diseminacion de la plaga hacia areas libres de la plaga. Por las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: La Direcci6n de Sam.dad Vegetal definini ·· 1as areas: inf~ de amortiguamiento y libre de la Broca del Fruto del Cafeto. SEGUNDO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal ~ las medidas titosanitarias a ser adoptadas. para el manejo y control de la broca, asi como declarar 7.0tla de control cuarentenaro las areas donde se detecte Ia plaga. 15 J6 Gaceta orldal, miercoles 7 de septiembre de 2005 N° 25,380 TERCERO: Las medidas fitosanitarias de control aplicadas en las areas infestadas seran entre otras: recoleccion y destniccion total de los frutos, control de malezas, control biologico e incluso control quimico si fuese necesario, establecimiento de puestos • cuarentena intema y control de movilizaci6n de vehiculos, productos y caft {cerm, bellota, petgamino y oro ). · CUARTO: En las areasde amortiguamiento se procedera a la-ejccuci6n de medidas de. vigilancia fitosanitaria y trampeos. QUINTO: En las areas libres se procedera a la vigilancia fitosanitaria a traves de las encuestas·de detecci6n. · SEXTO: El . traslado de cafe de fruta fresca recien cosechado en zonas bajo control cuarentenario hacia areas libres solamente se permitirai en las siguientes formas: pergamino seco y ·Oro, con tratamiento de un fumigante y licencia de movilimci6n. SEPTIMO: El cafe procedente de bellota seca para consumo intemo que se traslade desde zonas bajo control cuarentenario a otras ar~as de beneficio o torrefactoras, se realizara solamente pilado, tratado con un fumigante. El embarque ira acompai'iado de un cerificado o licencia de movilizaci6n expedido por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. OCTAVO: Los vehiculos que tran,sporten.·ca.ff d~(itro;~~. area bajo control cuarentenario al igual que los que transporten otros vegetaleS:Jµ~ra d4: esta area, lo deberan bacer con una cubierta de Iona para evitar la disper~ion dela plaga.:.~::/ · S" <• dt ·• • ••·· • • • ·\ •J: ·.a. . • •, • NOVENO: Los embarques de cafe oro"de ~xportaci6n procedente~,de zonas bajo control cuarentenario, deberan cumplir. co11 Ioi si~iet.~Uisitos: · . < .. J t •• '":. ' ' · ...... ·;::~·/;(.:/~>~: :,:::::·:., :,'· ,·: . . 1. Haberse bepeficiado en la zona bajo0QQntrol~.uarentenario;\ •· ·· 2. El cafe debeniempacarse·eri,sa.&>$rt:,~os;·<.? ,; cJ ·, ·. : 3. Contar con'una'. licencia.de moyilii.aciqA;.<{~rificado titosani~o expedido por la Direcci6n Nacjooal de SanidadNegetafl0··;:~~'.,; t .. :'/::; i 4. El contene4gr,aebera es~1impfo~:Yilib.ie[~p<{s de cafe ~SU parte extema. 5. El con~~pr.de~era ser ~ti~),'.~.~§xtefua al m9~~tf de su p~da de la zona baJO C9t,1t:rt>l cuarenten,atno,t:i:s~i 'll:'.t·;:;t ·:0~/ le:~ I 6. Durante el ti'ansitoJX>r el territ9rlP,'~!g~Jl5j\contenedqn;s;Q.O podran ser abiertos. En caso de lina .. 9iJ.igep.cia judici~q\le·~bligue ~.-·la·~ de los mismos. se requerira en pnQ1era IQistallcia una '"coordirul9-6it. con [alDirecci6n Ejccutiva de Cuarentena Agropec~a;'que"indioanUSS"tnedidu;de bfoseguridad a seguir. 7. En caso de que o'cm@ una eo:iei:gencia ~J.gsanitaria, debido a accidentes relacionados con esta activipa«.L~ .. debe;,a' informar inmediatamente a las autoridades competentes y los costos en· que'incurran para atender la emergencia, deberan ser sufragados por la empresa.: · D:ECIMO: Los propietarios u ocupantes de fincas estan obligados a permitir el libre acceso a las autoridades fitosanitarias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario debidamcnte identificadas, a sus imnuebles, con equipos y materiales pertinentes para la inspecci6n y control de la plaga, asf como para tomar. las medidas fitosanitarias y cuarenteoarias quc se rcquicran. N" 25,380 Gaceta Drlcial, miercoles 7 de septiembre de 2005 DECIMO PRIMERO: De detectarse la presencia de la Broca del Fruto del Cafeto, los propietarios u ocupantes de fincas de cafe adoptanin de manera obligatoria y con sus propios medios las siguientes medidas fitosanitarias de acuerdo al programa de manejo integrado del cultivo recomendado por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal: 1. Erradicaci6n de cafetales abandonados 2. Recolectar los frutos del suelo y trata.rlos con soluci6n .insecticida o quemarlos. 3. Recolecci6n total de frutos en las plantas y en el suelo al final de la cosecha: .· 4. Podas, deshije y manejo de la sombra de Acuerdo a la zona. 5. Mantener el cafetal libre de malezas. 6. Realizar monitoreos y trampeos en las parcelas. para detenninar la incidencia y severidad del ataque. ·· 7. Integrar los metodos de manejo integrado del cultivo y el manejo integrado de la plaga.. 8. Otras medidas fitosanitarias que se estimen convenientes • . DECIMO SEGUNDO: Las autoridades y el sector privado promoveran todas aquellas actividades quc apoyen el desarrollo tecnico - cientffico requerido para la trarisferencia de conocimiento efectivo y aplicable a las diferentes areas y que representen bene:ficio a la actividad cafetalera nacional. DECIMO TERCERO: Toda acci6n u omisi6n de las disposiciones contenidas en ~l presente resuelto seran sanciotladas confonn.e a lo establecido en la Ley N° 47 de 9 de junio de 1996 y la Ley N° 23 de IS de julio de 1997, modificada por la Ley N° 44 de I de agosto de 2001 y la L~y N° 62 .de 26 de diciembre de 2002. · DECDlO CUARTO: Este Resuelto empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. PUBLiQUESE Y CUMPLJ\SE. LA ... 17

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