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قوانين بنما

Resuelto Nº 63 - Requisitos fitosanitarios para la importación de nectarinas procedentes de Chile

صدر في 2007-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. Gaceta No 25910 Gaceta Olicial Digital, miercoles 31 de octubre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 063 - 2007 (De 31 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) frescos, para consumo y/o transformaci6n, originarias de Chile." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transite y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) frescas, para consumo y /0 transformaci6n, originarios de Chile. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 ffsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) frescas, para consumo y/o transformaci6n, originario de Chile, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0809.30.00 Nectarinas, nectarines (Prunuspersica var. nucipersica), frescas. Articulo 2: EI importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual 0 via electr6nica, en un tiempo mmimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) han sido cultivadas y embaladas en Chile. 2. EI embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Cydia pomonella c) Diaspidiotus perniciosus b) Grapholita molesta Gaceta No 25910 Gaceta Olicial Digital, miercoles 31 de octubre de 2007 2 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. EI embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y ffsicos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 5. EI embarque recibi6 tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. EI embalaje utilizado sea resistente a la manipulaci6n y esta identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados interuamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos a su llegada al territorio nacional. Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caractensticas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. EI costa de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son especfficos para la importaci6n de nectarinas (Prunus persica var. nucipersica) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria. Articulo 8: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General

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