Resuelto Nº 61 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla originarios de Francia
صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 REPlJBLICA DE PANAMA.. AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DlNAN -061 -2010 (De 17 de Septiembre de 2010) "Por medio del cual se emiten los Rcquisitos Fitosanitarios para la importacion de bulbos de Ccbolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo y/o transfonnaci6n originarios de Francia." EL DIRECTOR N ACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORT AC ION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultadcs lcgales CONSIDERANDO: Que el Decrcto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las ]eyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como o~jetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38. numeral I de! Decreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En cl almacenaje en zonas libres, zona proccsadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Francia. Que el pais, zona, region o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirncntos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Deere.to Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las considcraciones antes expuestas, 2No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Francia, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver anexo ). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Fonnulario de Notificaci6n de Importaci6n, en fonna manual o via electr6nica, en un tiempo mfnimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Cebollas (Allium cepa) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Cebollas (Allium cepa) han sido cultivadas y embaladas en Francia. 3.2 Las Cebollas (Allium cepa) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del aJimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adiciona\, en la que sc certifique que: 3 .4.1. La partida se cncuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Brachycerus muricatus c) Dyspessa ulula b) Delia anliqua d) Pratylenchus penetrans 3.4.2 La partida procede de areas, lugares o sitios de producci6n, rcconocidos y aprobados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos (AUPSA) como libres de: a) Ditylenchus dipsaci b) Ditylenchus destructor 3.4.3 Las Cebollas (Allium cepa) han sido sometidas a un proceso de secado o deshidrataci6n en su lugar de origen, registrando el tipo de tratamiento utilizado (natural o artificial) asi como el tiempo y temperatura de! m1smo. Artfculo 4: La produccion, cosccha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con cl c6digo de! pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalajc y/o amortiguaci6n no dcben contencr fibras vegetalcs u otro material hospedero de plagas. 3No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, dcben ser inspeccionados y desinfectados internamentc. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamei'i.a de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pals, la partida debe estar amparada con la siguientc documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificacion de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial <lei producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamei'i.a de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de nematodos y de entomologia, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas. caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, originarios de Francia, no obstantc no cxime de! cumplimiento de otras normas nacionalcs para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la prcsente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resue Ito deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmcdiatamente en la Gaceta Oficial. FUND AMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de fobrero de 2006. Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y ClJMPLASE. ·~~ \'{:j~~(1J HUMBERTO A BERMDoM R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos 4No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 ANEXO (De 1 7 de Septiembre de 2010) RESUELTO AUPSA- DINAN - 061 - 2010 (DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo y/o transformacion originarios de Francia." Fraccion Arancelaria 0703.10.20 0703.10.22 Descripcion del producto alimenticio Las demas cebollas frescas. Cebollas amarillas (tipo granex) (Allium cepa) frescas o refrigeradas: Cebolla mediana cuyo mayor diametro sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 mm.