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قوانين بنما

Resuelto Nº 6 - Prohíbe el ingreso de cualquier material de reproducción de musáceas procedente de áreas con presencia del cogollo racimoso del banano

صدر في 2010-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° DAL-006-ADM-2010 PANAMÁ 21 DE ENERO DE 2010 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la República de Panamá, mediante la Ley N° 9 de 1992 aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente, entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, en su capítulo I, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevención para evitar la introducción de plagas cuarentenarias, con el objeto de proteger las áreas agrícolas, los cultivos, las plantas y los productos vegetales de nuestro país; y de modificar cualquier requisito fitosanitario que le sea contrario en la adopción de estas acciones. Que la enfermedad del Cogollo Racimoso del Banano, conocida también como Banana Bunchy Top Virus (BBTV) es una potencial amenaza para las especies y cultivares de musáceas (musa spp.); y fue detectada en 1889 por primera vez en Fiji, emigrando luego a la región del pacífico, Asia y África. A la fecha, el virus no ha sido detectado en nuestro Continente, pero sí está ampliamente diseminado su vector, el áfido del banano Pentalonia nigronervosa. Que en todo el mundo el BBTV es considerado la enfermedad viral más importante que ataca las especies de banano y plátano, pudiendo acarrear, según diversos autores, pérdidas por encima del 50% a consecuencia de una disminución en las exportaciones de banano y una declinación progresiva del cultivo. Su distribución a lo largo de grandes distancias se ha dado principalmente, por el movimiento de material vegetativo infectado, tales como: plántulas, rizomas, hijuelos y plantas de cultivo de tejidos (plantas in vitro ). Que los países de Latinoamérica y del Caribe representan la zona de mayor producción comercial de banano y la cuarta parte de la oferta mundial de plátano. La actividad platanera y la agroindustria del banano en Panamá continúan siendo un factor determinante en la economía nacional y primera fuente de empleo para las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Darién, al contar con 11,000 y 10,780 hectáreas respectivamente. Que para nuestro país, en particular, el banano ha sido uno de los productos tradicionales de exportación de mayor importancia. En el año 2005, la participación del banano en la formación del PIB agropecuario alcanzaba el 10.5%, inyectándole a la economía nacional alrededor de 100 millones de dólares. Que el actual proceso de globalización y desarrollo económico condicionan, de forma alarmante, el riesgo de entrada del BBTV a nuestro Continente. Al mismo tiempo, las condiciones para el establecimiento y desarrollo de la patología en las especies y cultivares de musáceas son muy altas, lo que pudiera provocar el desarrollo de una epidemia de la enfermedad. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivos de meristemas o tejidos), procedentes de áreas, donde el cogollo racimoso del banano o Banana Bunchy Top Virus BBTV) de las musáceas haya sido reportada. SEGUNDO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria aplicarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir la introducción del cogollo racimoso del banano o Banana Bunchy Top Virus BBTV) de las musáceas en el territorio nacional, en los términos siguientes: a) todo envío que contenga germoplasma y material de reproducción de musáceas deberá ampararse con un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el cual se indique la siguiente declaración adicional: "El envío proviene de áreas libres de Banana Bunchy Top Virus de las musáceas". b) realizar inspecciones minuciosas a la entrada del envío que contenga germoplasma y material de reproducción de musáceas al territorio nacional. 1No 26467 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de febrero de 2010 c) efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. Los gastos serán sufragados por el interesado. d) en caso de detección de la plaga Banana Bunchy Top Virus en un envío de germoplasma o cualquier otro material de reproducción de musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución del cargamento a su país de origen. TERCERO: Toda acción u omisión de las disposiciones contenidas en el presente Resuelto serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley No. 47 de 9 de junio de 1996 y la Ley No. 23 de 15 de junio de 1997, modificada por la Ley No. 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley No. 62 de 26 de diciembre de 2002. CUARTO: Este Resuelto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, VÍCTOR M. PÉREZ B. Ministro LUIS V. VILLARREAL Viceministro 2No 26467 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de febrero de 2010

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