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قوانين بنما

Resuelto Nº 57 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz originario del Uruguay

صدر في 2007-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
الفئات
*, agriculture

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  1. Gaeeta Oficial, mierceles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 • -- ,~ . . - - . ~ -- AUTORJDAD PANAMENA DE SEGURJDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA ~ DINAN - 057 - 2007 (De 05 de Febrero de 2(07) "Por medio del cual se emite el Requisite Fitosanitario para la importaci6n de arroz (Oryza sativa L) en granos con cascara, para consumo y/o transfonnaci6n originario de Uruguay," EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de A1imentos, como entidad reetora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de afimentos aI territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientfficos y tecnicos. . , Que la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger Ia salud humana.. el- patrimonio animal,y. vegetal del pais, mediante la Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, miercoles 16 de mayo de 2007 aplicacion de las medidas' sanitarias y fitosanitariaS &plicables a Ia introducci6n de alimentos atterritoqo Jl&9ional. .' .:~. ~" , Que el articulo ~g.~!Wm~ I'd~iDecreto Ley 11 de;22 de febre£Q& 2006 dicta que es funcion de la DireCPion NacioDa:1 de Nprmas pm:a~ Importaei6n de Alimentos, emilir los requisitos ·sanitaiios y titosanitarios, que deben cumplir: Ios'lllimentos para su introducci6n at~etji~o naciob81: en el almacenaje en zonas lib~ ,zona precesadora, importaei6n. trlnsitb yfo trasbordo. I I ".: I I f ~., f -... I I ~ I J 1, "'. ~ ... Que la Autoridad \~anamefta de Seguridad de Alimentos ha c6nsiderado pertinente la emisi6n del ReQuisito,Fitosanitario. con el fin de complemcntar·19s aspectos sanitarios, de inocuidad y calidaa 'Para la importaCi6n de arroz (Oryza .,qIiVa L.) en granos con cascara. para consum<i yfo:transfonnacion, originario de UrugUay. I ! : ~ • ' • , .' :,' , .: Que el pais, zona. region' 0 compartimiento. ba sido reeonocido como elegible por la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce la clegibilidad otorgada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en base aI Articulo 77 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el ineumplimiento de lasbuenas prtcticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar 1a aparici6n 0 prevalencia contaminantes biolOgicos. quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimental, verificar que los mismos no sobrepasen los nivelcs adecuados de protecciOn de la salud pUblica. Que 1uego de lasconsideraciones antesexpuestas, RESUELVE: Articulo I: Emilir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacicin de arroz (Oryza sativa L.) en granos con ciscara, para consumo y/o transfonnaci6n, originario de Uruguay. descrita en la siguiente ftaccion del Arancel Nacional deImportacilm.: Fracci6n Arancelaria 1006.10.90 DescripciOn del produetoalimenticio Ottos arrooes (arroz "paddy") en grano. con c8scara. Articulo 2: EI importador est6. obligado a informar a la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaei6n, en forma manual 0 via electrOnica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del produeto at punto de ingreso. Articulo 3: El arroz (Oryza saliva L.) en granos con ciscara. debe estar amparado por un certificado titosanitario. expedido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen. en el que se baga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Gaeeta Ofic:ial, mierc:oles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 2S , I I, Que: 1. El arroz (Oryza SQfivaL.) basido cultivado y embalado en Uruguay 2. E1 arroz (Oryza sativa L.) ha sido cuJtivado en areas agricolas que no bayan sido previamente pastoreadas por animales de pezufta hendida. Esta condici6n debe ser certificado por la organiza.ci6n oficial competente de Uruguay. 3. EI embarque procede de areas y lugares de, producci6n libres de plagas de interescuarentenario para la RepUblica depana.ma.: . a) Parapoynx stagnalis 4. Las areas x;:Iugares de Produceion han sido Sujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n rNacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante ~I periodo de crecimiento activo y cos.echa del cultivo. , 5. EI embarque viene Iibre de inseetos vivos de cualquiertipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos. quimicos YJfisicos. ; I'> • ( \ \. I , l 1.·-"' 6. EI embarque recibic tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. . ( 7. EI embalaje utilizado sea resistente a la rnanipulaci6n yesta identifieado con el codigo del pais de ongen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. 8. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. 9. Los contenedores, previo al embarque, han side lavados y desinfectados intemamente. 10. Los contenedores han sido precintados (marehamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos 8610 puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, aI momento de llegar at territorio nacional. Articulo 4: EI embarque del arroz (Oryza sativa L.) con ciscara en granos, debe estar amparado con la siguiente doeumentacien comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del forrnulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del.produeto. 3. Copia de filetura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento aI pais, la Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muest.reo para eI an8lisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tamar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de reaJizar otros an8.lisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, flsico-quimicos y residuos toxicos, EI costo de estos aoaJisis deberil ser sufragado par el interesado. Digitalizado par la Asamblea Nacional 26 Gaeeta Ofieial, mlercoles 16 de mayo de 2007 Articulo 6: Estos requisitos son exclusivos para la importacion de arroz (Oryza satrva L.) en granos con c8scara, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionalespara sucomercializaci6nen el territorio nacional. Articulo7: Este Resuelto deroga todadisposici6nque le sea contnuia. Articulo 8: EI presente Resuelto empezarA a regir a partir de 8U firma y debera ser publicado iomediatamenteen la Gaceta Oficial FUNDAMENTODE DERECHO:Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNfQUESEY ci1MPLASE. ~~n,~ ~ irnMBERT~ A.B~ R . Director Nacional de Normas ( . para la Importaci6n de Alimentos ' I • , , i

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