Resuelto Nº 5 - Reglamentación de las instalaciones que se dediquen a realizar los tratamientos para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
صدر في 2005-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
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- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber, transport/storage, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, pests/diseases, marking/identification, inspection, forest management/forest conservation
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RESUELTO DAL N11 006-ADM-05 (De 17 de enero de 2005) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus f actaltades legal es C ON S I D E RAND O .. Que la Republica de Panama mediante la .l:.ey Ng 9 de 8 de junio de 1992 aprobo la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF). Que la finalidad · de la' Convcnci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) es actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz, para prevenir la diseminacion e introducci6n de plagas de plantas y productos vegetates cultivados y de promover medidas apropiadas para combatirlas. Que en marzo de 2002, la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF} aprob6 la nueva Norma Internacional para materiales de madera para empaque, conocida coma ·1a Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF NQ 15: "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio intemacional" . . Que con la puesta en vigencia de la NIMF NQ 15, se pretende minimizar los riesgos de introducci6n y diseminacion de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje f abricado de madera en bruto de coniferas y no coniferas, utilizado en el comercio intemacional. Que -el embalaje de madera comunmente es fabricado con madera no manufacturada, la cual adolece de un procesamiento o tratamiento eficaz para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recien cortada. 14 Gaceta Oficial, jueves 17 de febrero de 2005 N°25,239 Que los envios que se. ·exportan en . embalajes1,de madera desptovi~tos de los tratamientos consignados en la NIMF N2 15 corren el riesgo de ser sometidos a medidas cuarentenarias, como la destrucci6n o devolucion a SlJ pais de origen. Que la Ley N11 47 de 9 de julio de 1996 "por la C\lal se dictan medidas de protecci6n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones ", faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a reglamentar las medidas de control tendientes a prevenir la introducci6n, diseminaci6n y establecimiento de plagas, en el territorio nacional, a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. Que luego de las consideraciones expuestas, RESUE I. VE: PRIMERO: Aprobar la reglamentaci6n de los mecanismos de registro, inspeccion y aprobaci6n por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de las instalaciones y/o empresas que se dediquen a realizar los tratamientos aceptados en la NIMF N11 15, Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el cor.-iercio intemacional, asi: · REGLAMENTACI6N DE LOS MECANISMOS DE REGISTRO, INSPECCI6N Y APROBACIQN POR LA DIRECCl6N NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. DE LAS INSTALACIONES Y/0 EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A REALIZAR LOS TRATAMIENTOS ACEPTADOS EN LA NIMF NR 15, DIRECTRICES PARA REGLAMENT AR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Capitulo I. Alcance: F.sta reglamentacinn contiene las medidas fitos.anitarias de obligatorio cumplimiento, descritas en la Nonna Internacional para Medidas Fitosanitarias N11 15, · ernitida por la Secretaria de la Convenci6n Internacional de ··Protecci6n Fitosanitaria, y adoptadas por' el Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, a traves de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, tendientes a disminuir el riesgo de introduccion o diseminacion de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera ·tabricado de madera en bruto, de coniferas y no coniferas utilizadas en· el comercio intemacion~ •. que puedan constituir una amenaza principalmente para los arboles vivos. Capitulo II. Antbito de Aplieacl6n: En la presente reglamentaci6n se indican los procedimientos para el registto, inspecci6n y certificaci6n de las empresas que fabriquen, reparen y/o reciclen · embalajes de m~era en el territorio nacional para ser utilizados en el comercio internacional. Asi mismo se establecen los mecanismos de registro, impeccion y aprobacion por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de las instalaciones y/o empresas que se dediquen a realizar los tratamientos aceptados en la NIMF N" 15. De igual fonna, las directrices que se .debenin ap1icar al emhaJaje de madera que i.;grese al territorio nadonal. N" 25,239 Capitulo 111. Deftnicl~~ y Ab~u: 0 , '· '. ::--~, \ \ ~ 0 ' -~'- - C AnaUab de R.icago'~,Plqu: ProQeso de ovaluaci6n de loe teatimonios biol6gicos. clmtfficol y econ6micos para. delenninar si una plagadeberia ser reslamentada y la 'intensidad de las medidas fitosanitarias que ban de adoptarse para combatirla.-' · · · · .~ " \·- ," . · ·- ~\, . -~ '-, ~?·-~~~,. -~ i #> {'., .. ·,. -~· >- ,: Articulo reglamentado::· ciaalquier piaot&[~'.producttl vegetal,. lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte.' contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitoaanitari.u, eapcc:ialmente cuando se invoh,cra el transpor:te intemacional. DECA: Direccion Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Descortezado: Remoci6n de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza). (DB por sus siglas en ingles). Dlrccd6n Nacional de Sanidad Vegetal: Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria de la RepubUca de Panama, adscrita al Ministerio de Desarrolfo Agropecuario. Fmh-latje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utllizados para sujetar, proteger o transportar un envio. · Blldclad ievaluadora: .fnstancia reconocida por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, aJlllldenndo la cap11Citad iccnica y cientifica para la in:.peccion, aprobaci6n1 certificaci6n y evaluaci6n de los tratamientos aplicados al embalaje de madera. Pwrlpr1bn: Tratamiento con un agente quimico que alcanza al producto bisico completa o primordialmente en estado gaseoso. lllflltadon (de un producto bisico): Presencia de una plaga viva en un producto basico, sea de la planla o producto vegetal de interes. La infestaci6n tambien incluye infecci6n. Imp I cta:r fitosanitario: Persona autorizada (oficial o aprobado), por la Direcci6n Nacional de Slnklad Vcgetal para desempenar sus funciones.. Maden: Clase de producto basico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, viru&u o madera para embalaje con o sin corteza. .....,. de estiba: Embalaje de madera empleado para separar o sostener la carga. pero que no· • uociado con el producto basico. · Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada. Madera libre de corteza: Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de las anillos anuales de crecimiento. , Marca: Sello o sei"aal oficial, reconocida intemaciopalmente, apHcada a un articulo reglamentado pan ateatiguar su situaci6n fitosanitaria de la planta o producto vegetal ~ interes. 15 16 Gaceta Oftcial, Jueves 17 de febrero de 2005 N'25,239 ,.•' rv ,~ ,I' ( I ) ,"' , ', Medlda fltGMnltaria: Cualqiii~ lcgia1Ki6n, ~-o proccdimiento oficial que tenga el prop6aito de prevenir la ~ucci6n y/o disenun,aci6n de plagas cuarentenarias o de iimitar las repercusiooeaecoa6micas~luplaguno~reglamentadas. ; . ..• ' . . -: / ONPF: • • •.. , de Pree cih! RtouailariL ; . ( ·. .. ;:\ ··~· . ; . . . flap LL 1 -ra:.:Jlllp. imf ilr It: , e1 f f P ci:,I para el ... • .... -· ................................. 111 , •. ,; 11•• .. •--afidal. :; ..;,.: ~: ~ . . ' .' .. · :.::} :t,.·y~i::.-.1 ·-i ( 1· ~i/: '.J ., fl:f r t a, . t 11:: 0 11 hr.. ,,,•~•-. • 111111■ ,i" ;ma 1a 111 llf • .... ,,. a IT I ..... , ..... a Ill ... , ucrl .. II ■ ..... rt • •ml t5 -•pllp-nl , C l ., Ii. • ,.-- • ' ,. • ; ~.,~ • • •;:. • , • S at, 1 elf• It t la. Nonna oficill ,-. ,-eair la llltl'c rJucciAn y/o dil oieeci6n 'le tu ptaps cuarmteDlrill ·o para 1imitar las repercuaianel econ6micls de Ill pllau no cuarmt.enariu reglamentadas. induido e1 deblecimiento de procedimientos pan la certifiCICi6n fitosanitariL . ' . -~ .... Repraeatante legal: Persona que esca facultada para actuar en nombre y en interes de otra. con produccion de efectos directos en la esfera juridica de esta. seeadO en Estufa (KD por sus slglas en lnel6s): Proceso por el cual se seca la madera en uaa cimara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un detenninado contenido de humedad. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas. Tratamiento Termico (HT por sus siglas en Ingles): Proceso mediante el cual un producto basico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura minima, durante un periodo minima, confonne a especificaciones lecnicas reconocidas oficialmente. CapltuJo IV. Embalaje de madera reglamentado y sujeto a tratamlento. El embalaje de madera reglamentado en esta disposici6n es aquel compuesto de madera en bruto de coniferas y no coniferas que puedan representar una via de introducci6n y/o diseminacion para las plagas de plantas, tales como las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los baniles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y las calces. Este embalaje puede acompaiiar a casi cualquier envio, incluso a envios que nonnalmente no sean objetu de inspecci6n fitosanitaria. Capitulo V. Embalaue de Madera no reglamentado o exento de tratamiento. No ser.in sujetos a las medidas fitosanitarias de esta reglamentaci6n, el embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivadas de la madera tales como el contrachapado, los tableros de particulas, las tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se hayan producicto utilizando pegamento, calor y presi6n o una combinaci6n de los mismos. Tambien se excluye el embalaje de madera como los centros de chapa, el aserrin, la lana de madera, las virutas Y la mad.era en bcuto cortada en trou>s de poco cspesor (menos de seis milimetros). a menos que se cuente con justificaci6n tecnica para ello. · N°25,239 Gaceta Oftclal, Jueves 17 de febrero de 2005 Capitulo VI. De loll Tratamlentos. Tratamieotos Aprobados. 1. Termico: El embalaje de madera debera estar fabricado a partir de madera descortezada y debera calentarse confonne a una curva de: tiempo/temperatura especifica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura minima de 5~ durante u,n periodo minimo de 30 mu:iutos. El .secado en catufa (KD), 111 impregmu.:i6n quimica a presiun (CPI) u otros trawniemos pueden considerarse tratamientos termicos . en la medida en 'que cumplan con las especificacionea del tratamiento tennico. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del tratamiento termico- a traves del uso de vapor.' agua caliente o calor seco. El Tratamiento Tennico se indicara con la.uig~as HT. ' 'f 2. Fumigacion con Bromuro de Metilo. · El embalaje de madera se fumisara con bromuro de metilo. El tratamiento se indicad con las siglas (MB, por sus siglas en Ingles). < • ' • c'c, ,• < ''· / , La norma minima para el tratarniento de fumigacion con Bromuro de Metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente: Dosls l\ep1rOS minimos de concenU"aCion (&Im>) Temperatura (glm>) durante: 30min 2h 4h 16b 21°C omayor 48 36 24 17 14 16°Comayor 56 42 28 20 17 11°C O mayor 64 48 32 22 19 La temperatura minima no seril inferior a los 10°C y el tiempo de exposici6n minima seri de 16horas. Otros Tratamicntoa. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal podri. reconocer otros tratamientos para el embalaje de madera, que sean aprobados por la CIPF. De igual forma y en base a acuerdos bilaterales, podrin ser aprobados ocros tratamientos o medidas fitoanitarias aplicadas al embalaje de mad.era. · Capitulo VII. Lista de plagu mis imporbmtea objetu de control con los tratamientos aprobados en esta reglamentaclon Los tratamientos aprobados en esta reglamentacion resultan eficaces en el control de plagas, de importancia econ6mica y cuarentenaria para el comercio intemacional, que a continuaci6n se detallan: • Insectos: Anobiidae Bostrichidae Buprestidae 17 18 Gaceta Oftcial, jueves 17 de febrero de 2005 N°25,239 Cerambycidae Curculionidae Isoptera Lyctidae (con algunas excepciones para HT) Oedemeridae Scolytidae Siricidae Nematodos: Bursaphelenchus xylophilus Se podra incluir otras especies de plagas, que resulten de la realizacion de los Analisis de Riesgo dePlaga. · Capitulo VIII. Marca para el Embalaje El embalaje de madera sometido a un tratamiento aprobado exhibira una marca de conformidad a la siguiente: ·· - Slmbolo de la c:o.-nci6n lntemacional de Protacci6n Filolanilaria Marca para Emb~e de Madera . tratado con Bromuro de MaBo C4digo del pals ai,gur,IS~ C6digo X PA·EMB/01--- =:! realiceel M tratanienlo Marca para embalaje de madcra sometido a Tratamlento termJco Abreviatura de bcomurO de metib X C6digo atignlldo. PA-EHT/0-- empreaaquertt11ot lratamilll'llol tMniCIOe T Abreviatura de tratamiento tinnlCo N" 25,239 Ga~ta Ofit'!ial, j11eves 17 de febrero de 2005 La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal podra agregar, a peticion justificada de productores y proveedores, numeros de control u otra informaci6n que identifique a los lotes especificos. Cu.ando el descortezado sea necesario, deberin agregarse las letra.s DB, a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra informaci6n siempre que no sea confusa, engaiiosa o falsa. Las caracteristicas de la marca nacional deberi: ♦ confonnarse al modelo aqui ilustrado ♦ ser legibles ♦ ser pennanentes y no transferibles ♦ colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del articulo certificado. ♦ evitar las colores rojo y naranja, "ya que se utilizan para identificar las mercaderias peligrosas. La madera de estiba tambien se recomienda que sea marcada. Capitulo IX. Condiciones para el Embalaje .de Madera Reciclado, Refabricado o Reparado El material que se utilice para reparar, reciclar, refabricar el embalaje de madera, deberi recibir un tratamiento aprobado por separado, para certificarse y marcarse nuevamente. En este caso el resto del material del embalaje de madera no debera ser sometido nuevamente a tratamiento. El embalaje de madera I'eparado o reciclado que hayan sido sometidos a tratamiento y que est.en debidamente marcados·no tendran que ser tratados nuevamente, salvo que algun componente de madera no tratada haya sido agregada. En este caso el embalaje de madera debera ser tratado nuevarnente, la marca original borrada y una nueya marca dcbcrii ser colocada como antes. Capitulo X. Procedimiento de inscripcion para empresas que Fabriquen, Reparen, Reciclen, Compren/Vendan el embalaje de madera para el comercio internacional. De la Jnscripcion 1. El representnnte legal de la(3) empresa(s) que fabdquen, repacen, rcciclen, compran/vendan embalajes de madera debe(n) retirar y completar la solicilud de inscripci6n, segun fonnulario, en las oficinas de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en Rio Tapia, Tocumen. 2. La Dir~cci6n Nacional de Sanidad Vegetal, en base a lo indicado en la solicitud de inscripci6n, realiza una inspecci6n a la empresa solicitante y elabora el informe correspondienh,-:. 3. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, revisa, tramita la solicitud y el infonne correspondiente. Si el resultado es favorable se precede al registro en la base de datos de la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) que se dedican a las actividades indicadas en el punto anterior. • Capitulo XI. Procedimiento de In.scripcion, Autorizacion. Inspeccion, Supervision y Certiflcacion. a empresas que realicen tratamientos al embalaje de madera, aprobados por la NIMF~ 15. 19 20 '1 Gaceta Oflcial,jueves 17 de febrero de 2005 N° 25,23.9 De la Inseripcion · 1. EI representante legal de la(s) empresa(s) que desee(n) realizar tratamientos a embaJajes de madera, debe(n) retirar y completar la solicitud de inscripci6n segun fonnulario, en las oficinas de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de DesarrolJo Agropecuario, en Rio Tapia, Tocumen. 2. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, revisa y trarnita la solicitud. Dicha solicitud se incorpora en la base de dato.s de las pernonlllS mlluntles o Juridlcas que desean realizar los tratamientos al embalaje de madera. De la Autorizacion de los Tratamientos con Bromuro de Metilo 3. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal autorizara a las empresas interesadas a realizar Ios tratamientos con Bromuro de Metilo, previa evaluaci6n de su capacidad y cumplimiento para las condiciones estipuladas. Se le asignara un c6digo, el cual debe aparecer en la marca que distinguira a todo embalaje de madera que haya recibido este tratamiento. Esta marca sera colocada por persona natural o juridica aprobida por la Direcd6n Nacional de Sanidad Vegetal y contratada por la empresa que realiza los tratamientos. Esta acci6n estara bajo la supervision de los inspectores fitosanitarios de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. La Dirccci6n Nacional de Sanidad Vegelal evaluara la conformldad tecnica de las empresas naturales y juridicai- que realicen los tratamientos con Bromuro de Metilo. De la Autorizacion de los Tratamientos Termicos 4. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal aprobara una entidad evaluadora que sera la encargada de certificar la conformidad tecnica de las empresas que realicen tratamientos termicos. 5. La constancia de la solicitud de inscripci6n presentada por la{s) persona(s) natural(es) o juridica(s) que aspiren a realizar tratamientos termicos. ser4 remitida por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal a la entidad evaluadora del tratamiento. 6. La entidad evaluadora aprobada por fa Direcci6n Nacional de Sariidad Vegetal irn.peccionara y evaluara a la empresa, en base a el protocolo tecnico establecido., para verificar que esta en capacidad de cumplir con los tratamientos termicos. 7. La entidad evaluadora pre.~,mta un infonne tecnico donde comunica a Ja Direccion Nacional de Sanidad Vegetal el resultado de Ia inspecci6n y evaluaci6n de las empresas aspirantes a realizar los tratamientos. 8. Si el resultado del informe tecnico de la entidad evaluadora es favorable, la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal emitira una resoluci6n en la que auloriza a la empresa a realizar !ratamientos tennicos. La autorizaci6n de operaci6n tendra una vigencia de 2 a.nos. Se le asignara un c6digo para que distinga el embalaje de rnadera que haya recibido este tratamiento en sus instalaciones. N° 25,239 Gaceta Ofieial, Jueves 17 de fcbrero de 2005 9. Los costos de la s~pervisi6n peri6dica. auditorias tecnicas y otros, incluidos en el proceso de aprobac16n de las empresas para realizar los Tratatnientos Termicos serin establecidos por la entidad evaluadora y sufragados por la empresa solicitante. • De la Inspeccion de los Tratamientos Termicos 10. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal conjuntamente con personal tecnico de la ent1da~ evaluadora, .efectuara audito~i~ re ~nica a fin de supervisar las plantas de tratam1~n~o para venficar la correcta utthzac1on del c6digo asignado. el cumplimiento del procech rruento senalado por la entidad evaluadora y para comparar la existencia del embalaJe de madera tratado y declarado por el fabricante, entre otros aspectos. Se levantara un acta de inspecci6n con la infonnaci6n descrita. 11. La frecuencia de la inspecci6n estara determinada por el protocolo tecnico que presente la entidad evaluadora. El resultado de la inspecci6n a traves de la auditoria tecnica a las empresas que realicen tratamientos tennicos, dara como resultado la definici6n de las recomendaciones necesarias y/o la aplicaci6n de las sanciones correspondientes. 12. Las empresas que realicen tratamientos estan en la obligaci6n de contar con registros en un libro donde conste, los detalles del tratamiento tales como: volumen, solicitante, metodo, localidad, telefono, fax, correo electr6nico, temperatura de los homos, observaciones detectadas durante la inspecci6n oficial. Este Ubro estari. siempre disponible para su revision por los inspectores fitosanitarios de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. De la Supervision de los Tratamientos·con Bromuro de Metilo 13. Los tratamientos con Bromuro de Metilo seran autorizados y supervisados por los inspectores fitosanitarios de la Oirecci6n Nacional de· Sanidad Vegetal, con los procedimientos vigentes. 14. La(s) ernpresa(s} que fabrican, reparan, reciclan y/o las empresas exportadoras deberin solicitar las tratamientos a la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, con suficiente anticipaci6n, a fin de coordinar la ejecuc:iun 1.lt:l mi.smo, a traves de lo.s i.ns~tores fitosanitarios autorizados. Los costos por servicios de tratamiento seran cubiertos por el solicitante. 15. Los inspectores fitosanitarios debidamente identificados podran visitar la(s) empresa(s) exportadoras, fabricantes, reparadoras de embalajes de madera para verificar documentalmente que cumplen con los tratamientos y requisites de esta Reglamentacion. Se levantara un acta de inspeccion con infonnaci6n sobre destino Oocal) del cmbalaje de madera, volumen tratado, deficiencias detectadas en el proceso de inspecci6n, mecanisrnos para separar los embalajes de madera tratados de los no tratados, verificaci6n de la marca para comprobarla con los dates surninistrados por la empresa que realice los tratamientos entre otros. · · 16. Estas inspecciones se realizaran cualldo las necesidades de! servicio lo (equieran. 17. Las empresas que realicen el tratamiento con Bromuro de Metilo, estin en la obligaci6n de contar con un libro donde consten, los detalles del tratamiento tales como: volumen, 21 22 Gaceta Oflcial.jueves 17 de febrero de 200S N'° 25,239 dosis, tiempo de exposici6n, '"solic;~te .... metodo, localidad, telefono, fax, correo electronico, observaciones detectadas durapte la inspecci6n oficial. Este libro estri siempre disponible para su revisi6n por los inspectores fitosanitarios de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. De la lnspeccion. de las Condieiones, en Centros o Areas de AJmacenamiento y Transporte del Embalaje y de la Materia Prima Tratada 18. El embalaje de madera y la materia prima que haya sido sometido a un tratamiento aprobado en esta reglamentaci6n, debera ser almacenado en un lugar que cwnpla con las condiciones apropiadas y establecidas por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. El embalaje de madera y la materia prima tratada, se debe almacenar separada de la no tratada y se deberan tomar las medidas fitosanitarias, para evitar su inf estaci6n cuando pasen varios dias desde el tratamiento a la utilizaci6n en el comercio intemacional. 19. Las empresas se comprometen a reYisar el embalaje de madera y la materia prima antes de ser comercializadas y/o utilizadas a fin de notificar a la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, la presencia o evidencia de da.iios por plagas, para tomar las medidas fitosanitarias que el · caso amerite. La violaci6n de este compromiso conducid. a las sanciones tipificadas en esta reglamentaci6n. 20. El transporte del embalaje de madera y materia prima ya tratada, debera contar con las oondiciones minimas de seguridad contra infestaciones de plagas ( mallas anti insectos, entre otras ) . De la Inspeccion en Puntos de Entrada y Salida del Pais 21. Los inspectores fitosanitarios de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal verificaran que en el certificado fitosanitario, se declare· que los, envios de exportaci6n de origen agricola cumplen con los requisitos establecidos en esta reglamentaci6n. En los puntos de entrada al pais, los inspectores de la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria verificaran que las importaciones acompaiiadas de embalajes de madera sujetos al cumplimiento de la Norma N11 15, exhiban la marca intemacional y el c6digo asignado, que certifique un tratamiento aprobado. 22. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de un acuerdo con las autoridades aduaneras, solicitara que sus inspectores, comuniquen a los ini;;pectores fitosanitarios y de la Direcci6n Ejecutiva de Cuatentena Agropecuaria, el incumplimiento de la Nonna N12 15 y de esta reglamentaci6n, en envios que no sean de naturaleza agropecuaria. 23. Se podra autorizar la importaci6n de embalajes de madera tratados para ser comercializados en Panama, previo acuerdo con la ONPF del pais exportador, en donde se reconozca la marca y los tratamientos sujetos a la nonna en cuesti6n. Para este caso la ONPF del pais exportador debera poner en conocimiento de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, las empresas y marcas ~econocidas oficialmente. 24. El embalaje de madera importado nuevo o reciclado gue ingrese al pais para recibir un tratamiento aprobado o para su reutilizaci6n. asi como partes de material de embalaje deberan cumplir con los requisitos fitosanitarios exigidos por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. Se verificara en el punto.de entrada que se encuentren libres de plagas cuarentenarias, para poc1er autorizar su ingre.so al pai:s. N• 25,239 Gaceta Oficial, Jueves 17 de febrero de 2005 • • Capitulo XII. Cobros por Semclos La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, para efectos de ejecutar eficazmente lo dispuesto en esta reglamentaci6n, establecera los servicios y las tarifas para el cobro de los mismos. El pago de las servicios indicados, deberan ingresar a el Fondo Especial de Protecci6n Fitosanitaria (FEPROF), de acuerdo con las procedimientos administrativos establecidos. Para las efeclOS establece los siguientes servicios a cobrar: 1. Inspeccion a las empresas que fabrican, reparan y reciclan embalaje de madera, para inscripci6n en la base de datos de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. 2. Inspecci6n a las empresas que salicitan realizar los tratamientos termicos para efecto de obtener la Autorizaci6n de Operaci6n. 3. lnspecci6n a las empresas que solicitan realizar los tratamientos con Bromuro de Metilo para efecto de obtener la Autorizacion de Operaci6n. 4. Certificaci6n de Autorizaci6n de Operaci6n a las empresas que realizaran los tratamientos l&micos. 5, Cert.ificaci6n de Autorizaci6n de Operaci6n a las empresas que realizaran los tralamientos con Bromuro de Metilo. 6. Auditoriu tecnicas a las empresas que realizan los tratamientos termicos y con Bromuro de Metilo. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, estableceri el procedimiento indicado para ta1 fin. 7. Por el uso de la marca asignada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal a las empreaas que realizaran los tratamientos. Capitulo XIII. lnfracciones y Sanciones Infracciones. Cuando se detennine que el embalaje de ~adera que ingresa al pais, incumple con las requisitos de esta reglamentac.i6n, las autoridades fitosanitarias. con fundamento en la -Ley Ng 47 de 9 de julio de 1996, podran tomar las medidas fitosanitarias correspondientes: eliminaci6n por entierro o incineraci6n, tratamiento, o rechazo de entrada o devoluci6n a su pais de origen. Se podrin aplicar otras medidas, que est6n justificadas tecnicamente. 23 24 Gaceta Ofidal, jueves 17 de febrero de 2005 N°25,239 Sc CIUlllidena infraeclones de esta reglamentacion las sigulentes: . . ,,,,,~·....,,,. .. ....,,..,...,.~,.-.. ,, Cauw Medida ado Falla en el equipo de tratamiento. no Suspension de la autorizaci6n hasf:8 que se comunicada a la Direcci6n Nacional de sub$ane el problema tecnico. Sanidad Vegetal · Reincidencia: cancelaci6n de la autorizaci6n del c6di o asi o. Ausencia de registros de los tratamien~ Suspensi6n de la autoriz.aci6n hasta que reanuden realizados ·· los registros, siempre que esto sea constatado en . · ellibro. . . . '. Reincidencia~ cancelacion -de la autorizaci6n y ,·,: c6di ~- asi o. . • / / Registros diferentes al ttatamiento realizado Plazo de 15 dias para rectificar y presentar los · . . · regisu:os correctos. . · · · ,. \ ite~~ia: suspensi~n ~ la autoriucion y de1 · c6dt O asa do. · · · Colocar marca a embalajes de madera o Cancelaci6n definitiva de la autorizacion, del partes de ellos sin recibir tratamiento c6digo asignado y otras sanciones tipificadas en a robado. la 47 de 9 'ulio de 1996. Desacato de las suspensiones Cancelaci6n de la autorizaci6n y del c6digo asi o Condiciones inapropiadas para almacenar Notificaci6n por escrito cuando el local para tarimas tratadas almacenar embalajes tratados no reuna las condicionca que garanticen su fitounidad. Sandoncs. Repetir tratamiento aprobado cuando se detennine que embalaje tratado y/o marcado se haya reinfestado. Reincidencia: cancelaci6n de resoluci6n de autorizaci6n, c6digo asignado y sancion segun Le 47 de 9 de 'ulio de 1996. En el caso de incumplimiento de las disposiciones de esta reglamentaci6n y de la Ley NG 47 de 9 de julio de 1996, por parte de las empresas que fabriquen, reciclen y reparen embalajes de madera, asi coma las que realizan los tratamientos aprobados y las empresa evaluadoras, la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, aplicari la sanci6n correspondiente basado en lo dispuesto legalmente. La misma sera emitida mediante resoluci6n, de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes y notificados por escrito a sus representantes legales. SEGUNDO: Las disposicione.s contenidas en esta reglamentacion son de estricto cumplimiento. TERCERO: El presente resuelto empezara a regir a partir de su publicacion en la Oaceta Oticial. COMUNfQUESE Y PUBLiQUESE. LAURENTINO CORTIZO-COHEN Mlnlstro ADONAI RIOS SAMANIEGO Vlcemlnlstro