Resuelto Nº 47 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles, repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores y productos comestibles similares del género Brassica sp. originarios de España
صدر في 2016-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- الفئات
- *, agriculture
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No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PAl\T,41\IJE/\rA DE SEGURIDAD DE ALllvlENTOS RESUELTO AUPSA - D!NAN-0-17-2016 (De JO de Junio de 2016) .. Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Coles. incluidos: Los Repollos. Coles rizadas. Brócolis. Col(flo,.es. J productos comestibles sinúlares del género Brassica sp .. ji-escas o re (l-igerados. para consumo y/o transformación. originarios de EspaPra. ·· EL D!RECTOR J\l~,lC!ONAL DE NORMAS PARA LA !MPORTACIÓN DE ALIMENTOS. en uso de .rnsfacultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley J 1de22 de.febrero de 2006 crea la Aworidad PanamePw de Seguridad de A!imenlos. como enJidad rectora del Estado para asegura,. el cumpli111ie1110 y aplicación de las leyes y reglamentos en maleria de seguridad de inlrod11cció11 de alimentos al terrilorio nacional. bajo criterios estrictamente cient(ficos y técnicos. Que la Aworidud Panameí1a de Seguridad de Alimentos liene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y ,·egetal del país. mediante la aplicación de {as medidas sanitarias y fltosc11úlarias aplicables a la introducción de alimentos al terrilorio nacional. Que el artículo 38. numeral J del Decreto Ley l J de 22 de febrero de 2006 dicta que es .fimción de ia Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alime111os. establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios. que deberán cumplir los alimentos para su introducción al Jerritorio nacional. Que !ci Aworidad Panamei1a de Seguridad de Alimenlos lw considerado pertinente fa emisión de los Requisitos Fiiosanitarios. con el fin de complementar los mpectos sanitarios. de inocuidad y calidad para fa importación de Coles. i11c111idos: Los Repollos. Coles ri::adas. Brócolis. Col!/Tores. y productos comestibles similares del género Brassica sp .. .fi'escos o refi·igerados. para consumo humano y 10 tran.~formación. originarios de Espaiia. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de malll(factura de estos alimenlos pueden ser firentes de contaminantes biológicos. químicos o .fisicos que puedan C(/ectar la salud de los i:onsumidores y es responsabilidad de la Autoridad PanameFra de Seguridad de Alimentos. ver[ficar cjue las mismas cumplan con los nh·eles adecuados de prolección de la salud pública. Que luego de la.1· consideraciones antes expuestas. RESUEL VE: Artículo J: Emitir los Requisitos Filosonifarios para la importación de Coles. incluidos: Los Repollos. Coles ri::adas. Brócolis. Coliflores. y productos comestibles similares del género Brassica sp .. fi·escos o refi"igerados. para consumo humano y/o tran.~formación. originarios de Espaíra. cuyas .fi'acciones arancelarias serán anexadas a la preseme resolución (1 er Anexo). No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 2 Artículo 2: Las ji-acciones arancelarias. anexadas a la presente resol11ció11. podrán ser ac111ali:adas cuando sea requerido. siempre y cuando no contrm·engan las normas ya existen/es. Artículo 3: los Coles. incluidos: Los Repollos. Coles rizadas. Brócolis. Col(flores. y productos comestibles similares del género Brassica sp .. . fi'escos o reji-igerados. deben es/ar amparados por 1111 cert[ficado .fitosanitario. expedido por lo Organi:acián Nacional de Protección Fi1osaniwria (ONPF) del país de origen. en el que se haga constar el c11111plimie1110 de los siguienres requisilos: Que: 3.1 Los Coles. incluidos: Los Repollos. Coles ri:adas. Bróco/is. Col[flores. y productos comes,;bfes similares del género Brassica sp .. han sido cultivados y embalados en Espaiia. 3.2 Los Coles. incluidos: Los Repolfos. Coles rizadas. Brócolis. Col[flores. y productos comestibles similares del género Brassica sp .. frescos o r~fi'igerados. proceden de áreas y lugares de producción sujelas a inspección por parle de la Organi::ación Nacional de Pro/ección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. duran/e el período de crecimiento acl ivo. cosecha y embalaje del alimemo. 3.J El cer1(f/cado.fitosanilario oficial. debe incluir una declaración adicional. en la que se cert(flque que: 3.3.J El envío de Coles. incluidos: Los Repollos. Coles rizadas. Brócolis. Col[flores. )' produclos comestibles similares del género Brassica sp .. fi'escos o refi'igerados se inspeccionó y se encontró libre de: a) A utograplrn gamma b) Helicoverpa armígera e) Fra11kfi11iefla occide11talis d) Mamestr<t brassicae i)Pieris rapae j)Spotloptera exigua k) Peridroma saucia 1) Tflrips flavus Ar/Ícu!o ./: El em·ío debe venir libre de insectos vivos de cualquier lipo. así como 1mnbié11 de otros contaminantes biológicos. químicos y.físicos. Arlículo 5: La producción. cosecha y el embalaje de estos a!imen/os. destinados para el consumo humano. se debe rea!i::ar en el marco de las Buenas Práclicas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Mam!factura (BPM). Artículo 6: E! empaque utilizado debe ser resisrente a la manipulación y es/ar ident(/icado con el código del país de origen. número de planta empacadora y código de lotes. Arlículo 7: los materiales lllili:ados para el empaque. embalaje y/o amortiguación 110 deben conlener.flbras vegetales u otro material hospedero de plagas. Arlícu!o 8: Los contenedores. previo al embarque. deben ser i11.1peccionados y desi1?fec1ados intemamenle. Arlículo 9: Los conlenedores deben ser precin!ados (marchamados. flejados) y sellados. de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por lo Autoridad Panamei1a de Seguridad de Ali111e111os. al momenlo de llegar al terrilorio nacional. Parágrafo: No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 3 En caso de transporte aéreo. las paletas deben venir con cubiertas p/áslicas o ma/!as y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo JO: El importador está obligado a co1111111icar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. a través del Formulario de Not(flcación de Importación. por vía electrónica. en un t iempv mínimo de -18 horas. previa a lci llegado del produc/o al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso o! país. la partida debe estar amparada con la siguieme docwnentacíón comprobatoria: a) Formulario de 1101ificación de importación. b) Certificado jitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de.factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país. la Autoridad Pana111eF10 de Seguridad de Alimentos procederá a reali::ar mues/reos para los análisis de entomología. J' se reserva el derecho de tomar otras muestras. en co1?jun10 con las auroridades competenres. ya seo en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a o~jeto de realb:1r olros análi.~·is de carácter: fisico-químico. microbiológico. micotoxinas. organoléptico y/o residuos tóxicos. según sea el caso. Parágrqfo: El costo de estos análisis deberá ser Sl({ragado por el inreresado. Artículo 13: Estos requisilos fitosanilarios son específicos para la importación de Coles. incluidos: Los Repollos. Coles ri::adas. Brócohs. Colfflores. y productos comestibles similares del género Brassíca sp .. .ft'escos o re.fi·igerados. para consumo humano y/o tran~formación. originarios de EspaP1a. no obsiante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comerdalización en el terri10rio nacional. Artículo l-1: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo I 5: El presente Resuello empezará a regir a partir de su firma )' deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDA.MENTO DE DERECHO: Decreto Ley l l de 22 de.febrero de 2006 Ley 66 de JO de noviembre de J 9-17. Ley 23 de 15 de juHo de 1997. Ley Nº ./7 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. /!:;,~/!::!J-dw Directora Nacional de Normas para la Importación de Alimentos Encargado L C ~ llH~w SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secrelario General No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 4 ANEXO (De 30 de JUNIO de 2016) RESUELTO AUPSA-DINAN- 047 - 2016 (DE 30 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para La importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp.,frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación originarios de Esp"ña. " Fracción Arancelaria Descripción del producto alimemicio 070-1. I O. 00 Col(flores (Brassica oleracea var. botrytis) y/o Brócoli. hrécoles {Brass;ca oleracea var. italica) fi"escos o reji·igerados. 070-1.20.00 Coles (repollifo;.,) de Bruselas (Brassica olemcea var. gemmifera).fi"escas o refrigeradas. 070-1. 90. l O Repollo blanco (Brassica o/eracea var. capitata)/ Coles lombardas. Coles moradas (Brnssica oleracea var. capitata subvar. rubra) fi"escas o re.fhgeradas. 0109. 90. 90 Giras. Coles 1tadas (Brassica oleracea vttr. aceplr<tla): y producros comestibles similares del género Brassica sp .. fi"ecas o r~fi-igerdas. http://www.tcpdf.org