Resuelto Nº 47 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fríjoles originarios del Estado de Nebraska, Estados Unidos de América
صدر في 2013-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
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1No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - OINAN - 047 - 2013 (De I de Julio de 2013) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-401-2007 y, se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Judias (Alu bias) frijoles tipo Phaseolus (Phaset,hl> spp.) en granos, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria del Estado de Nebraska, Estados Unidos de Am6rica" EL DI RECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legates CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimcntos, como cntidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamemos en materia de segu ridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cien1ificos y tecnicos. Que La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos tiene como objelivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Dccrclo Ley 11 de 22 de febre ro de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos. emitir los rcquisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para s u introducci611 al terrieorio nacional : En cl almacenajc en zonas librcs, 1.ona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos ha considerado perlincnte la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los as pectos sanita rios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Plraseolus spp.) en granos, para consumo humano y/o transformaci6n . originaria del Estado de Nebraska, Estados Unidos de Ame rica. Que eJ pais, zona1 regi6n o compartimicnto. dcbc haber sido reconocido como clegiblc por La Autoridad Panameila de Seguridad de Ali mentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Oirecci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministe rio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de) Dec reto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimencos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fis icos. afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Auto ridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 RESUELVE: Arliculo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) en granos, para consumo humano humano y/o transformac-i6n~ originaria dcl Estado de Nebraska, Estados Unidos de America. cuya fraccion arancelaria sera anexada a la presente resolucion (Ver Anexo). J\rticulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notiticacion de lmportaci6n, por via elcctronica, en un tiempo minimo de 48 horas. previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Los granos de frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) deben estar amparados por un certificado fitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de odgen, y/o un certi ticado titosanitario de rccxportaci6n, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de procedcncia, en cl quc sc haga constar cl cumplimicnto de los siguientes requisitos : Que: 3.1 Las Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseo/us spp.) han sido culrivadas, procesadas y, cmbaladas en, orig,inarias del Estado de Nebraska, Estados Unidos de America. 3.2 Las Judias (Al uhias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) proce.den de areas y lugares de produccion sujetas a inspecci6n por pnrte de la Organi>:aci6n Nacional de Protecci6n Firosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el pcriodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declarnci6n adicional, en la que se certitique que: 3.3.1 El envio de Judias (i\lubias), frijoles tipo Phaseolus (Ph"seolus spp.) se inspeccion6 y se encontro libre de: a) Delia platura b) Trogoderma variabile Articulo 4: La partida viene libre de iosectos vivos de cualquier 1ipo, asi como tambien de otros contaminaotes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. Articulo 5: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para cl consumo humano. se debe reali.zar en el marco de las buenas practicas agrfcolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (8PM). Articulo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar ideotificado con el c6digo del pals de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 7: Los materiales utilizados para el embalaje yio amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 8: Los contenedores, previo al embarque, deb en ser inspeccionados y desinfectados intcrnamentc. 3No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 ArHculo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados. tlejados) y scl!ados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados pot La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimcntos, al momcnto de llcgar al tcrritorio nacional. ArHculo 10: Al momento del arribo de! embarque al puerto de ingreso al pais, la pattida debe estar amparada con la signiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado titosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura c-0mercial del producto. ,Q Pre-declaraci6n o declaraci6n de aduanas. Articulo 11: Al ingreso del alimento al pais. La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras. en ese momento o en cualquier pun to de la cadcna alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolCpticas, fisico•quimicos y rc.siduos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el ioteresado. ArUculo J2: Estos rcquisitos fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseo/us spp.) en granos, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria dcl Estado de Nebraska, Estados Unidos de Am6rica, no obstantc, no cximc del curnplimiento de otra$ normas nacionales para su comercia1izaci6n en el territorio nacional. Articulo 13: Las fraccioncs arancclarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 14: Este Resuelto deroga cl Rcsuclto AUPSA•DINAN-401- 2007 y, toda disposici6n que le sea cont raria. Articulo 15: El presente Resuelto empczani a rcgir a parti r de su firm a. PARAGRAFO: Las notificacione.s que se encuentren pendientes y/o en tn\mite al momento de la firma del presente Resuel10, dcbcrfo cumplir con el Resuelto AUPSA OINAN-401- 2007. FUNDAMENTO DE DER ECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~\:, 0:)~ ~(2 HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos IL ~:t- \) () EMI LIO c~~~z Secretario General 4No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 ANEXO (De 1 de Julio de 2013) RESUELTO AUPSA - DINAN - 047 - 2013 (DE 1 DE Julio de 2013) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-401 2007 y, se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus spp.) en granos, para consumo humano y/o transformacion, originaria del Estado de Nebraska, Estados Unidos de America" f racci6n Arancelaria 0713.31.20 0713.31.90 0713.32.20 0713.32.90 0713.33.20 0713.33.30 0713.33.90 0713.39.90 De.<cripcion del producto aUmenficio Judias (porotos, alubias, frijoles, frejoles) de las especies Vigna mungo o Vig,w radiata, rosados o pintos. Otras Judias (porotos, alubias, frijoles, frejoles) de las especies Vigna 1111111go o Vigna radiata, exceptuando los rosados o pintos. Judias (porotos, alubias, frijoles, frejoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) rosados o pintos. Otras Judfas (porotos, alubias, frijoles, frejoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), exceptuando los rosados o pintos. J udlas (porotos, alubias, frijolcs, frejolcs) comun (Phaseolus sp.) rosados o pintos. Jud/as (porotos, alubias, frijoles, frejoles) com,111 (Phaseolus vulgaris) porotos colorados. Otras Judfas (porotos, alubias, frijoles, frejoles) del tipo comun (Phaseo/us spp.) exceptuando los rosados o pintos y los porotos colorados. Otras Judias (porotos, alubias, frijoles, frejoles) (Vig11a spp .. Phaseolus spp.) de vaina secas desvainadas, aunque esten mondadas o partidas, no expresadas en esta partida. Nola: Se inc/uycn en estas parlidas arance/arias /os frij'ofes tipo: Blanco Pequeiio; Gran Berry: Rojo Pequeno: Negro; Pinto; Gran Nonei'lo; flosados y; OjtJs N,gros.