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قوانين بنما

Resuelto Nº 45 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lechugas, achicorias, escarola y endivia originarias de España

صدر في 2016-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ A UTORJDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO A UPSA -DINAN - 045- 2016 (De 21 de Junio de 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refi'igeradas, para consumo y/o transformación, originarias de España. " Incluye: Radicio (Cichorium illtybus L.); Endivia "witloof' (Cichorium endivia var. crispum); Escarola (Cichorium endivia subsp. Endivia). EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios , que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de España. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de España, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 2 Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) han sido cultivadas y embaladas en España. 3.2 Las Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 El envío de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas se inspeccionó y se encontró libre de: a)Agrotis segetum b) Frankliniella occidentalis e) Frankliniella schultzei d)Helix aspersa e) Mamestra brassicae j) Spodoptera exigua g) Spodoptera littoralis h) Liriomyza huidobrensis i) Listroderes costirostris j) Peridroma saucia k) Trichoplusia ni Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, jlejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Parágrafo: No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 3 En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Partameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Not~ficación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de not¡ficación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: fisico-químico, microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de España, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11de22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. .~ ~ ·ª LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~Q&-i~ SOR/NA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 4 ANEXO (De 21 de JUNIO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN - 045 - 2016 (DE 21 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Lechugas (Lactuca sativa) y/o Achicorias, comprendidas la Escarola y la Endivia (Cichorium spp.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación originarias de España. " Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio. O 705.11. 00 Lechugas repolladas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas. 0705.19.00 Otras lechugas (Lactuca sativa var.)frescas o refrigeradas, no especificadas en esta partida. 0705.21.00 Endivia "witloof' (Cichorium endivia var. crispum) frescas o refrigeradas. 0705.29.00 Otras. Radicchio (Cichorium intybus L.), Escarola (Cichorium Endivia subsp. endivia). http://www.tcpdf.org

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