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قوانين بنما

Resuelto Nº 44 - Requisitos fitosanitarios para la importación de tomates de árbol procedentes de Colombia

صدر في 2007-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 8 Gaceta Oficial, viernes 27 de abril de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA ~ DINAN - 044 - 2007 (De 24 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para 18 importaci6n de Tomate de arbol, Tamarillos (Cyphomandra betacea) frescos, para consume humano y/o originario de Colombia." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables ala introduccion de alimentos al territorio nacional. - ., r ,~' , . Que el articulo 38, nu~e~l 'I del Decreto Ley 1 t d~ 22 de f~bre~ode 2006 dicta que es funci6n de la Direce,i6nNlicionalde'Nonnaspara laIrnportacion de Nimentos, emitir los requisitos sanitarios-y fttosanitarios; -que deben cumplirJos alimentos para su introduccion a1 territorio nacional: en el almacenaje en zonasvlibres, zona procesadora, importacion, transite y/o trasbo~do;'1 . . .' , II ' II '1 ~<,, :\, Que la AutOridad' ~~ahtefia de, Seguridad de ~]~htentos ha cO~~derado pertinente la emision del Requisi£o.l"i~osanitario,conelfin de complementar 1o~:~sp~ctos sanitarios, de inocuidad y calidad 'para Ja importacion de Tomate d~ arbol, Tamarillos (Cyphomandra betacea) frescos, para consume humano y 10 transformacion, oiigiriano de Colombia, \" '-'-', , . '. .' : /; , J " ", Que el pais, lugar y sitio de produccion ha sido reconocidoccomo' area libre de plagas de interes cuarentenario, por Ja -Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practices agrlcolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia corueminantesbiolegicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores Y es responsabilidad de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteceion de la salud publ tea. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisites Fitosanitarios para la Importaci6n de Tomate de arbol, Tamarillos (Cyphomandra betacea) frescos, para consume bumano ylo transformacion, originario de Colombia, deserita en la siguiente ftaccion del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 0810.90,20 Descripci6n del produeto alimenticio Otras ftutas u otros frutos, frescos de clima no tropical. Gaceta Oficial, viernes 27 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 9 Articulo 2: El importador esta obJigado a infonnar a la Autoridad Panamei1a de SCguridad de A1imentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importaei6n, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 boras, previa a la lIegada del produeto aI punto de ingreso. Aniculo 3: Las fiutas de Tomate de Vbol 0 Tamarillos (Cyphomandra betaeea) frescos, deben estar amparados por un certificado fitosanitario. expedido pOI" la Organizaci6n NacionaI de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de OIigen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Las ftutas de Tomato de iu"bol. Tamarillos (Cyphomandra betacea). han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 2. EI embarque precede de areas y lugares de producci6n Iibres de plagas de intetes euarentenario para la Repiiblica de Panama: ." Frankliniello schultze; b) Thrips simp/ex c) Thrips palmi· d) Moconel/icocCIIs hirsufus • P/aga reglamemad4(A-2), bqjo cOntrol,ojicial. I '(I . I I ; (':::'..... 3. Las Areas y lugares..de ~cCi6n han sido sujeia~~~ inspecci6n, por parte de la Organ.i7.aci6n NacioDat de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) ~elJpais de origeR, durante el periodo de creciniiento activo y cosecba del cUltivo.' r ! " ; - , 4, El embarque ~ibi~ tratami~~~ euarentenario ,~~;. in~~~')~ su lugar origen, registrando ell tratanuento utilizado, asi como Jel tiempo, temperatura y humedad \ I ,""' I ,., 5. :e=b:q:-~.::n::-1. vivos de ~quier tipo, J~ tambien de 0b0S contaminantes roJO~cos, qubnitos 'y fisicos. Parael caso de' ilis)frutas. las mismas deben venir libre cfhojas. " \. " ' , /' , , <, . ':' .. .,', 6, £1 embalaje utiJ~~~~ fesistente a la manipuJaci6n y ,e~ta:id~.ilificado con el c6digo de] pais de origen, numero-deplanta empacadora y c6digo~de lotes, ~ , .' '''',./ ...., I 7. Los materiales utilizados para el embaI4;e y/o amortiguacien no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. . 8. Los contenedores. previo at embarque, han side lavados y desinfectados internamente. 9. Los contenedores ban sido precintados (marebamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos 1610 pueden ser retirados por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, at momento de llegar aJ tenitorio nacional. Articulo 4: EI embarque debe ester amparado con Ia siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de Notificacion de Importaci6n. 2. Certificad.o fitosanitario del pais de arisen del produeto. 3. Copia de mctura cornereial del produeto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos Be reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en euaiquier punto de la cadena alimentaria, Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaceta Oficial, viernes 27 de ahril de 2007 a objeto de poder realizaT los analisis correspondierrtes: entornologico, microbiolegico, caracteristieas organolepticas, fisico-quimicos y residues tOxicos. 2. Estes requisites fitoeanitarios son especificos para Ia importacion de Tomate de amol, T amariUos (Cyphomandra betaceaj frescos, no obstante, no exime del eumplimiento de otras normas nacionales para su comereializacien en el territorio nacional, Articulo 5: Este Resuelto deroga toda disposicion que Ie sean contraria. Articulo 6: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en fa Gaceta Oficial, FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 1) de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ::\\0 QJ ~.,.. :"t~ fj, Hl1MBBRTO A BERMUDEZ R Director Nacional de Nonnas para1a ~~PQrtad6nde Alim~n~os ,,~/ !' 'J2~E:zf/ Secretario Gcrieral )

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