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قوانين بنما

Resuelto Nº 43 - Requisitos fitosanitarios para la importación de limones y limas procedentes de Colombia

صدر في 2017-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN -043 -2017 (De 17 de Mayo de 2017) "Por medio del cual se deroga el resuelto J\UPSA- DINAN - 129 - 2009, y se emiten los requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus limon) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia." EL DIRECTOR ACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias, con el fin de complementar los aspectos de inocuidad y calidad para la importación de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) frescas , para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los reqms1tos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de limones ( Citrus aurantifolia) y/o limas ( Citrus liman) frescas , para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (ver anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 2 Artículo 3: Los limones (Citrus aurant{folia) ·y/o limas (Citrus liman) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Los limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) han sido cultivados y embalados en Colombia. 3.2 Los limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) frescas, proceden de áreas y lugares de producción sujetos a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. El certificado fitosanitario oficial debe incluir declaraciones adicionales, en las que se certifique que: 3.2.1 El envío de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) frescas, se inspeccionó y se encontró libre de: a) Aonidiella aurantii b)Panonychus citri c) P hyllocoptruta oleivora 3.2.2 El envío de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) frescas, procede de áreas de producción libres de HLB (citrus huanglongbing greening disease ). Nota: La declaratoria de áreas libres deberá ser previamente notificada a la AUPSA, mediante reporte oficial emitido por la ONP F de Colombia. Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Parágrafo: Esto incluye semillas de cualquier otra planta, incluso malezas y cualquier material vegetativo ajeno al envío, como hojas, ramas o corteza. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), lo cual debe incluir actividades de selección, preclasificación, control de calidad, lavado con cepillos, encerado, secado y brillado. Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previo a la llegada del producto al punto de mgreso. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 3 Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de Ja cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: físico-químico , microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufi"agado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias son específicos para la importación de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus limon) frescas , para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este resuelto deroga al resuelto AUPSA - DINAN - 129 - 2009, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en Ja Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de l O de noviembre de 194 7. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~R ~-. "';:!?~ 4" a LUIS M. BENA VIDES Directora Nacional de Normas para la Importación de Alimentos .ck [l9i~ EMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 4 ANEXO (De 17 de Mayo de 2017) RESUELTO AUPSA - DINAN - 043 - 2017 (DE 17 DE MAYO DE 2017) "Por medio del cual se modifica el resuelto AUPSA- DINAN - 129 2009, y se emiten los requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de limones (Citrus aurantifolia) y/o limas (Citrus liman) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia" Fracción arancelaria 0805 .10.00.00 Descripción del producto alimenticio Limones (Citrus aurantifolia) y limas (Citrus limon) frescas , para consumo humano y/o transformación http://www.tcpdf.org

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