Resuelto Nº 43 - Adopta las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF 11 y NIMF 21 de la CIPF-FAO
صدر في 2008-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, quarantine, international trade
- الفئات
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL-043- ADM-2008. PANAMÁ 7 DE JULIO DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la República de Panamá mediante la Ley No. 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley No. 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas. Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su articulo VII de los requisitos relativos a la importación, en sus numerales y literales que lo conforman, y en especial lo establecido en el numeral 2, literal (g), indica que las partes contratantes deberán aplicar medidas fitosanitarias basadas en criterios técnicamente justificados consistentes con un Análisis de Riesgo de Plagas. Que el Capítulo I en sus artículos 1, 2 y 21, y el Capítulo VII sobre normalización, en sus artículos y numerales correspondientes de la Ley No. 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de elaborar normas, reglamentos, establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país". Que es de interés nacional identificar, analizar y manejar la situación de las plagas basados en un Análisis de Riego de Plagas (ARP), como justificación científica con el propósito de determinar si éstas, representan un riesgo de introducción, dispersión y/o establecimiento, y así definir, aplicar y exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias pertinentes, que permitan promover el intercambio comercial. Que existe la NIMF No.11 de la CIPF, que trata del "Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados". Que existe la NIMF No.21 que trata sobre el "análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas" Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, dentro del marco de la transparencia, proteger el patrimonio fitosanitario, a través del establecimiento e implementación del reglamento que defina las directrices para realizar el "Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados", así como el análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas". Que luego de las consideraciones antes expuestas, R E S U E L V E: DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PRIMERO: Para los fines de la presente Reglamentación, se podrán tomar en cuenta los términos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de términos fitosanitarios de la NIMF No.5 (Glosario de términos fitosanitarios) conjuntamente con sus actualizaciones. ALP: Área Libre de Plagas. Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él. Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. 1No 26103 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de agosto de 2008 Área Libre de Plagas: Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. Área de ARP: Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas. Área de baja prevalencia de plagas: Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación ARP: Análisis de Riesgo de Plagas Categorización de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área Encuesta de monitoreo: Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas. Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia adentro el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). Estatus de una plaga (en un área): Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente. Infestación (de un producto básico): Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección. Lugar de producción libre de plagas: Lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido. Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento Manejo del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso destinado de esas plantas Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga Medida fitosanitaria (interpretación convenida): Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias: (NIMF) Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF 2No 26103 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de agosto de 2008 Organización Regional de Protección Fitosanitaria: Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF ORPF: Organización Regional de Protección Fitosanitaria OVM: Organismo Vivo Modificado Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. Plantar (incluye replantar): Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento, o por injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación. Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos PNCR: Plaga No Cuarentenaria Reglamentada Rango de hospedantes: Especies capaces de sustentar una plaga específica u otro organismo, bajo condiciones naturales. Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. Riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas a ella. Riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas): Probabilidad de que una plaga presente en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas acarreando repercusiones económicas inaceptables. Supresión: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para disminuir poblaciones de plagas. Técnicamente justificado: Justificado basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible. Vía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga. SEGUNDO: Adoptar la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 11 de la CIPF-FAO en todas sus partes y consideraciones. En esta norma, se describen los procedimientos para la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para plagas cuarentenarias incluyendo el análisis de riesgo ambiental y organismos vivos modificados. DEL ALCANCE Artículo 1: La NIMF Nº 11 ofrece los detalles para la realización de un análisis de riesgo de plagas (ARP), que permita definir si la plaga es una plaga cuarentenaria. Asimismo, se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo. También incluye detalles referentes al análisis del riesgo que pueda representar las plagas de plantas para el medio ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a las plantas no cultivadas / no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas contenidos en el área de ARP. Incluye la orientación sobre la evaluación de los posibles riesgos fitosanitarios que presentan los organismos vivos modificados (OVM) a las plantas y a sus productos. 3No 26103 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de agosto de 2008 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL. Artículo 2: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal realizará el ARP, para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias, incluyendo el análisis de riesgo ambiental. Como también el ARP para organismos vivos modificados (OVM), siempre y cuando represente un riesgo fitosanitario. Asimismo, se harán ARP a las plagas para definir si las mismas, se consideran Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas. Los procesos a seguir para la elaboración de un ARP estarán basados en las etapas 1, 2 y 3 de la NIMF Nº 11. Artículo 3: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para la elaboración de los ARP tomará en cuenta otras normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes afines, así como realizará consultas con especialistas de instituciones técnicas y de investigación, de instancias públicas y privadas nacionales e internacionales. Artículo 4: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal definirá procedimientos, instrumentos operativos y requerimientos de información técnica, que deberán proporcionar las ONPF de los países exportadores, para que se incorporen los parámetros que permita agilizar la elaboración del ARP y así ponderar los niveles de riesgos y su categorización. Artículo 5: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, basada en información actualizada, y según sea el caso, podrá revisar los ARP para plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas, de tal manera que se reformulen o cambien las medidas fitosanitarias. Artículo 6: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal mantendrá con carácter de confidencialidad la información proporcionada para la elaboración de un ARP correspondiente a organismos vivos modificados (OVM). Artículo 7: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, tendrá la responsabilidad de llevar registros y poner a disposición de los interesados, los resultados obtenidos de los ARP y las medidas fitosanitarias que correspondan, de las plagas cuarentenarias, organismos vivos modificados (OVM) y plagas no cuarentenarias reglamentadas así como producto básico importados de no consumo humano o animal. TERCERO: Adoptar la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 21 de la CIPF-FAO en todas sus partes y consideraciones. Esta norma señala las directrices para un análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). DEL ALCANCE Artículo 1: La NIMF Nº 21 ofrece las directrices para realizar el análisis de riego de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). En ella, se describen los procesos integrados que han de aplicarse para la evaluación del riesgo y para la selección de opciones de manejo del riesgo, con el fin de lograr un nivel de tolerancia de plagas. Asimismo, permite identificar las plagas relacionadas con las plantas para plantar, evaluar su riesgo y sus repercusiones económicas e identificar las opciones de manejo del riesgo con el fin de lograr el nivel de tolerancia. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL. Artículo 2: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal realizará el ARP, para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias, incluyendo el análisis de riesgo ambiental. Como también el ARP para organismos vivos modificados (OVM), siempre y cuando represente un riesgo fitosanitario. Asimismo, se harán ARP a las plagas para definir si las mismas, se consideran Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas. Los procesos a seguir para la elaboración de un ARP estarán basados en las etapas 1, 2 y 3 de la NIMF Nº 21. Artículo 3: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para la elaboración de los ARP tomará en cuenta otras normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes afines, así como realizará consultas con especialistas de instituciones técnicas y de investigación, de instancias públicas y privadas nacionales e internacionales. Artículo 4: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal definirá procedimientos, instrumentos operativos y requerimientos de información técnica, que deberán proporcionar las ONPF de los países exportadores, para que se incorporen los parámetros que permita agilizar la elaboración del ARP y así ponderar los niveles de riesgos y su categorización. Artículo 5: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, basada en información actualizada, y según sea el caso, podrá revisar los ARP para plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas, de tal manera que se reformulen o cambien las medidas fitosanitarias. 4No 26103 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de agosto de 2008 Artículo 7: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal mantendrá con carácter de confidencialidad la información proporcionada para la elaboración de un ARP correspondiente a organismos vivos modificados (OVM). Artículo 8: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, tendrá la responsabilidad de llevar registros y poner a la disposición de los interesados, los resultados obtenidos de los ARP y las medidas fitosanitarias que correspondan, de las plagas cuarentenarias, organismos vivos modificados (OVM) y plagas no cuarentenaria reglamentadas así como producto básico importados de no consumo humano o animal. CUARTO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación son de estricto cumplimiento. QUINTO: El presente resuelto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro ADONAI RÍOS S. Viceministro 5No 26103 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de agosto de 2008