Resuelto Nº 41 - Requisitos fitosanitarios para la importación de manzanas originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América
صدر في 2007-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Gaceta Oficial, lunes 23 de abril de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 041 - 2007 (De 29 de Enero de 2007) Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 "Por medio del cual se emile el Requisite Fitosanitario para 18importacion de manzanas (Malus domestica} frescas, para consumo humano y/o transformacion, originarias del Estado de Washington. Estados Unidos de America." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameha de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar e) cumplimiento y aplicecion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al tenitorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud bumana, el patrimonio ani.mal y vegetal de] pais, mediante Ia aplicacicn de las medidas sanitarias y fitosanharras aplicables a '18 intr6~uCci6n de alimentos al territorio nacional. : ~ " • ..... ~I' \ ~ Que el articulo 38, nurri~ial'l del Deereto Ley 11 :d~ 22 de f~biero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcei6n Nacionalde Normas para la ImWrtaci6n.a~ Alimentos, emitir los requisites sanitarios/y .!1~osanitario~que deben curilplir~.osalirnenkis' para su introducci6n al territorio nacio~al: e~ el almacenaje' .en zonaS\'~~re~, zona p~ora. importacion, transite y/o trasbo;d~. ~i ; :. '.: ~ ~ II I ! C ~:J Que la Autoridad Panameaa de \ Seguridad de Alimentos ha oonsideeado pertinente la emision del Requisite Fi~osanitario, con.el fin-de complementar lo{~sPFt0s sanitarios, de inocuidad y calidad para, la importacion de marizanas' (Malus' ~qmest;ca) frescas, para consumo humano y' IQ.<transforma~i6n. orlginanas del Estad-ide~.washington. Estados Unidos de America. ,>'> .' . .·~F,. , . (. , ( ~ (,': • ,I Que e) pais, hagar y sitio dc"producci6n ha side reconocido crimo area libre de plagas de iDteres euarentenario, por Ia Autoridad Panamefta de ,Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconooe la declaracion avalada poe fa Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base at Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pnicticas agrioolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, verificar que los mlSDlOS no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de manzanas (Malus domestica) freseas, para consumo humano y/o transformaci6n, originario del Estado de Washington, Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importacion: Digitalizado por la Asamblea Nacional 12 Gaceta ancial, lunes 23 de abril de 2007 Fracci6n Arancelaria Descripcion del producto a1imenticio 0808.10.00 Manzanas (Malus domestica) frescas. Articulo 2: EI importador est&. obligado a informar a Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a tram del FormuJario de Notificacilm de Importaci6n, en forma manual 0 via electrenica, en un tiempo minimo de 48 boras, previa a la lIegada del producto al ponto de ingreso Articulo 3: Las frutas de manzanas (Malus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosenitario, expedido por Ia Orgaaizacien Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique e1 cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las manzanas (Malus domestica) han sido cultivadas y embaladas en EI Estado de Washington, Estados Unidos de America. 2. El embarque procede de Areas y Iugares de producei6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Cydia pomonel/a b) Diaspidiotusperniciosus c) Grapholita molesta d) Rhagoletis sp. : r e) Eriosoma lanigerum J) Xestia c-nigrum g)p~smaritimus c \ . '. 3. Las Areas y lugares de producei6n ban sido sujetas a iti~i6n, pot parte de Ia Organizaci6n Naclorial;4e Proteceion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento acti~ojcosecha del ~u}t!v,? -' ,\ >') '. 1'/ : .JIf,• - , - -. ,1 • - I 4. EI embarque viene fibre de insectos vivQ~ de eualquitrr tipo, asi~ tambien de otros contaminantes bi~~qgicos. qufmicos y fisicos ~ra el caso de,lji!ihrtas. las mismas deben venir libte-de'hojas. I : ., .,j i-'. ! j • ;" I I] t:: b ' 6 L..£ , • • I. fr:>.'JJ lu d . 5. E embarque reei 1 ..IlHW1.lIUento euareutenarto.eontra msectos,: ee-su gar e ongen, registrando el trat8miento utilizado," asj como el,'tiempo•. temperatura Y humedad presentes durante' el ~Smo. .,.... ,.:;'- ~ =~. \ ...... -~. )(\ .; "4, 6. El embalaje utilizado sea rMiStente a la manipulaci6n y::esia identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y cOdigo'de lotes, r '. 7. Los materiales utilizados para el embalaie y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetates u otro material hospedero de plagas, 8. Los contenedores., previo al embarque, han sido lavados y desinfeetados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados. de manera que dichos sellos solo pueden ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar at territorio nacional, Articulo 4: El embarque debe estar arnparado con la siguiente documentacien comprobatoria, en cada envio: Gaceta Oficial, lunes 23 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 13 1. Copia del Formulario de Notificacilm de Importaci6n. 2. Certificado titosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de faetura comercial del produeto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a au ingreso y/o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de poder realizar los anaIisis correspondientes: entomologico, microbiologico, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. 2. Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de manzanas (Malus domestica) frescas, no obstante. no exime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para au comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 5: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sean contraria. Articulo 6: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~~ (1)~/dc>fh HUMBERTO A. BERMUoFZ R. Director Nacional de Normas para la Importaei6n de Alimentos