Resuelto Nº 40 - Modifica el Resuelto Nº 398, Requisitos fitosanitarios para la importación de de especias secas originarias de Malasia
صدر في 2011-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, condiments/herbs/spices, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, good practices, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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REPUBLICA DE PANAM A AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDA D DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 040 - 2011 (De 23 de Septiembre de 20 I 1) "Per media del eual se modifica eI resuelto AUPSA-DINAN-398-2007 yen su lugar se establecen los nuevos Requisitos Fitosanitar ios para la importacion de Espec ias secas, enteras 0 cortadas, para consumo humane ylo transformacion. originarias de Malasia ' EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE A LIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERAN DO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamef ia de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar cI cumplirniento y aplicacion de las leyes y reglamcntos en materia de seguridad de introduccion de alimentos a1 territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, e1 patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduceion de alimentos al territorio naeional. Que eI articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Naeional de Normas para la lmportacion de Alimentos. emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su iruroduccion al terriIorio naeional: En el almacenaje en zonas libres. zona procesadora, importacion. transite y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos senitarios. de inocuidad y caJidad para la importaci6n de Especias secas. enteras 0 cortadas para consumo humane y/o transformaci6n, originarias de Malasia. Que el pais, zona, region 0 compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Art iculo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplim iento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia de contaminantes biologicos, quimicos 0 flsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideracio nes antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para Ia lmportacion de de Especias secas, para consumo humano y/o transformacion, originarias de Malasia.. cuya fraccion arancclaria sera anexad a a Ja presente resolucion (Ver Anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimcntos. a rrevcs del Formulario de Notificacion de Importacion. por via elec tronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de mgreso. Artfculo 3: EI producto debe estar amparado por un cert ificado fitosani tario expedido por la Organizacion Nac ional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, y/o un certificado fitosanitario de reexportacion. expedido por 1a Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de procedencia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Especias han sido cultivadas, procesadas y embaladas en Malasia. 3.2 Las Especias proceden de areas y lugares de produccion sujetas a inspeccion por parte de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen. durante el periodc de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo. as! como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y flsicos, incluyendo suelos. 3.4 EI certificado fitosanitario oflcial. debe incluir una declaraci6n adicional. en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: aJ Trogoderma granarium b) Corcyra cephalonica c) Trogoderma variabile 3.4.2 La mercancia recibio tratamiento cuarcntenario contra insectos y acaros. en su origen, indicando el tratarnicnto utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. Articulo 4: La produccion, cosccha y e1 embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humane, se debe realizar en el marco de las buenas practices agrfcolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: EI empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con eI c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos s610 puedan ser retirados por La Autoridad Panarncfia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momenta del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, Ia partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formu lario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comerc ial del producto. d) Declaraci6n 0 Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento 0 en cualquier punto de la caden a alimentaria., a objeto de realizar otros analisi s: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. EI costo de estos ana lisis debera ser sufragado por eI interesado. Articulo 1I: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de Especias secas, para cons umo humano y/o transformaci 6n, originarias de Malasia, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacional es para su comercializac i6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-398-2007 y toda disposici6n que Ie sea contraria. Articulo 14: EI presente Resuelto empezara a regir 21 dias despues de promulgado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de febrero de 2006 . Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNfQUESE Y CUMPLASE. ~"'<O~>~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos \r~~~ EMILIO CASTILLO VASQUEZ Secretario General Encargado ANEXO (De 23 de Septiembre de 2011) RESUELTO AUPSA - DINAN - 040 - 2011 (DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA-DINAN 398-2007 y, en su lugar se establecen los nuevos Requ isitos Fitosanita rios para la importacion de Especias secas, pa ra consumo hu mano y/o transformacion, origina rias de Malasia" Praeclon Arancelaria 0908.10.10 0904.11.00 0906. 10.00 0907.00.10 0908.30.10 0909.10.10 0909.20. 10 0909.30. 10 0910.10.10 0910.20.10 0910.30.10 0910.40. 10 0909.40. 10 0909.50.10 0910.91.10 0910 .99.10 Descrfpcton del producto alimen ticio Nuez moscada (Myrislica jragrans) sin tr iturar ni pulverizar. Pimienta (Piper nigrum L. ) sin tr iturar ni pul verizar. Canela (Cinnamomum verum) sin triturar ni pulverizar. Clava de olor (Syzyglum aromaticum L.) frutos, clavillos y pedunculos) sin triturar nl pulverizar. Amomos y cardamomos (Elelfaria cardomomum L.) sin triturar nl pulve rizar. Semi lias de ants 0 de badiana (Pimpinella anisum L.) sin triturar ni pulverizar. Semi lias de ci lantro (Coriandrum sativum L.) sin triturar ni pulve rizar. Semillas de camino (Cuminum cyminum L.) sin triturar ni pulverizar. Jengibre (Zingiber officinale) sin triturar ni pulverizar. Azafnin (Crocus sativus L.) sin triturar ni pulverizar. Curcuma (Curcuma longa, sin. Curcuma domestica) sin triturar ni pulverizar . Tomi llo (Thym us vulgaris L.); Hojas de Laurel (Laurus nob ilis L.) sin triturar ni pulverizar. Semillas de Alcaravea (Carum carvi L. ) sin triturar ni pulverizar. Semillas de Hinojo (Foeniculum vulgare) ; bayas de Enebro (Juniperus communis) sin triturar ni pulverizar. Otras especias . Mezclas entre si de productos de distintas partidas, sin triturar ni pulverizar. Otras especias . Sin triturar ni pulverizar, no especificadas en esta partida .