Resuelto Nº 4-AUPSA-DINAN-2018 ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebollas originarios de los Estados Unidos de América
صدر في 2018-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN-004-2018 (De 02 de Abril de 2018) "Por medio del cual se derogan los siguientes resueltos para la introducción de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca, originaria de Estados Unidos: AUPSA-DINAN-436-2007 (Nevada); AUPSA-DINAN-012-2014 (New York); AUPSA-DINAN-007-2015 (Idaho); AUPSA-DINAN-036-2014 (Colorado); AUPSA-DINAN-459-2007 (Washington); AUPSA-DINAN-435-2007 (Utah); AUPSA-DINAN-085-2009 (Texas); AUPSA-DINAN 17-2008 (Oregon); AUPSA-DINAN-086-2009 (Nuevo México); AUPSA-DINAN-050 2013 (Arizona); AUPSA-DINAN-102-2008 (California), y en su lugar se emite un solo resuelto con los requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa), fresca o refrigerada, para el consumo humano y/o transformación, originaria de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley l l de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura de los alimentos, pueden ser fuente de contaminantes biológicos, químicos o físicos que afecta la salud de los consumidores, y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de salud pública. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha dado inicio a un proceso de revisión y adecuación de los requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias vigentes, para la importación bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, originaria de los Estados Unidos de América, fundamentandose esta acción en los resultados de una evaluación de riesgo fitosanitario, y la aplicación de la normativa nacional en materia de calidad de la cebolla. Que luego de las consideraciones antes expuestas, No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 2 RESUELVE: Artículo 1: Modificar los requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, para el consumo humano y/o transformación, originaria de los Estados Unidos de América, cuyas fracciones arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Los envíos de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada que se importen, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos fitosanitarios: Que: 3 .1 La cebolla (Allium cepa) ha sido cultivada y embalada en los Estados Unidos de América. 3.2El certificado fitosanitario oficial deberá incluir una declaración adicional, en la que se certifique textualmente que: 3 .2.1 "Este envío de bulbos de cebollas (Allium cepa) se inspeccionó y analizó mediante pruebas de diagnóstico, encontrándose libre de Ditylenchus dipsaci " Artículo 4: El envío deberá venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Parágrafo: Esto incluye aspectos de calidad como son: brotación, enraizamiento, pudrición, entre otros. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Parágrafo: 1. La fecha de cosecha deberá estar registrada en la etiqueta de cada uno de los sacos utilizados para empaque del producto, así como también en la documentación comercial que acompañe el envío. 2. El periodo entre la fecha de cosecha y la fecha de comercialización no deberá exceder los 120 días en cada uno de los lotes que corresponden a un envío. No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 3 Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos se11os solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 10: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través delformulario de notificación de importación, por la vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11 : Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, el envío debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología y nematología respectivamente, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con otras autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: l. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias son específicos para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada para consumo humano y/o transformación, originaria de los Estados Unidos de América, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este resuelto deroga los siguientes resueltos: AUPSA-DINAN-436 2007; AUPSA-DINAN-012-2014; AUPSA-DINAN-007-2015; AUPSA-DINAN 36-2014; AUPSA-DINAN-459-2007; AUPSA-DINAN-435-2007; AUPSA DINAN-085-2009; AUPSA-DINAN-175-2008; AUPSA-DINAN-086-2009; AUPSA-DINAN-050-2013; AUPSA-DINAN-102-2008, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma y entrada en vigencia del presente resuelto, deberán cumplir, en su momento, con los correspondientes resueltos que son derogados. No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 4 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 1 O de noviembre de 194 7. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 52-2017 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~~~oiª LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~QJcJlL. SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 5 ANEXO (De 02 de Abril de 2018) RESUELTO AUPSA - DINAN - 004 - 2018 (DE 02 DE ABRIL DE 2018) "Por medio del cual se derogan los siguientes resueltos para la introducción de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca, originaria de Estados Unidos: AUPSA-DINAN-436-2007 (Nevada); AUPSA-DINAN-012-2014 (New York); AUPSA-DINAN-007-2015 (Idaho); AUPSA-DINAN-036-2014 (Colorado); AUPSA-DINAN-459-2007 (Washington); AUPSA-DINAN-435-2007 (Utah) ; AUPSA-DINAN-085-2009 (Texas); AUPSA-DINAN 17-2008 (Oregon); AUPSA-DINAN-086-2009 (Nuevo México); AUPSA-DINAN-050 2013 (Arizona); AUPSA-DINAN-102-2008 (California), y en su lugar se emite un solo resuelto con los requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa), fresca o refrigerada, para el consumo humano y/o transformación, originaria de los Estados Unidos de América" Fracción Arancelaria 0703.10.19.00 0703.10.59.00 Descripción del producto alimenticio Las demás, cebollas frescas o refrigeradas. Chalotes, frescos o refrigerados.