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قوانين بنما

Resuelto Nº 397 - Requisitos fitosanitarios para la importación de peras procedentes del Estado de Oregón, Estados Unidos de América

صدر في 2007-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 397 - 2007 (De 16 de Octubre de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Peras (Pyrus communis L.) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de Oregon, Estados Unidos de América." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Peras (Pyrus communis L.) frescas, para consumo humano y /o transformación, originarias del Estado de Oregon, Estados Unidos de América. Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Peras (Pyrus communis L.) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de Oregon, Estados Unidos de América., descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: 7No 26183 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de diciembre de 2008 Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0808.20.10 Peras (Pyrus communis L.) frescas. Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Las Peras (Pyrus communis L.) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las Peras (Pyrus communis L.) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de Oregon, Estados Unidos de América. 2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para La República de Panamá, tales como: a) Cydia pomonella b) Eriosoma lanigerum c) Diaspidiotus perniciosus 3.2 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). 3.3 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. 8No 26183 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de diciembre de 2008 Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Peras (Pyrus communis L.) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPUBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No. 36-08 (30 de enero de 2008) La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores; Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión; Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal deberá aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores; Que el Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004, establece el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principal y analistas; Que el 10 de agosto de 2007, ANA MARÍA PALM DÍAZ, presentó el Examen de Conocimiento General administrado por la Comisión Nacional de Valores, el cual fue aprobado satisfactoriamente; Que ANA MARÍA PALM DÍAZ, presentó el examen complementario de Ejecutivo Principal el día 5 de octubre de 2007, administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal, el cual fue aprobado satisfactoriamente; Que el día 9 de enero de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables; Que mediante nota CNV-9896-DMI (01) de 18 de enero de 2008, se remitió observaciones a la solicitud de la Licencia, las cuales fueron atendidas por parte del solicitante mediante nota recibida en esta Comisión el día 22 de enero de 2008; Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según Informe fechado 23 de enero de 2008; 9No 26183 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de diciembre de 2008

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