Resuelto Nº 38 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cerezas, ciruelas, albaricoques y nectarina procedentes de Chile
صدر في 2008-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- الفئات
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA – DINAN – 038 – 2008 (De 25 de Febrero de 2008) “Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA-DINAN-058-2007; AUPSA-DINAN 059-2007; AUPSA-DINAN-060-2007; AUPSA-DINAN-063-2007; los cuales respectivamente establecían los Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios para la importación de Cerezas (Prunus avium); Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica); Albaricoques o Damascos (Prunus americana); y Nectarina (Prunus persica var. nucipersica) frescas, para consumo y/o transformación, originarias de Chile, y en su lugar se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de Carozos / Cereza (Prunus avium); Ciruela y Endrina (Prunus domestica); Albaricoque o Damasco (Prunus armeniaca); Plumcot (Prunus armeniaca x domestica); Durazno (Prunus persica L.); y Nectarina (Prunus persica var. nucipersica) para consumo y/o transformación, originarias de Chile.” El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que las Partes, en Reunión Bilateral Chile – Panamá, con la participación de sus representantes, realizada el día 13 y 14 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, se acordó establecer un Protocolo Fitosanitario único, para el grupo de especies Pomáceas y Carozos. Que mediante Resolución de la Comisión Técnica Institucional CTI – 074 – 07, se adoptó el “PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION DE MANZANA Y PERA (POMACEAS), CEREZA, CIRUELA, DAMASCO, DURAZNO, NECTARIN Y PLUMCOT (CAROZOS), ORIGINARIAS DE CHILE HACIA PANAMÁ, ENTRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG) DE CHILE Y LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA)”, para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias a fin de mitigar el riesgo de introducción de las plagas cuarentenarias Cydia spp. y Eriosoma lanigerum, a Panamá, exceptuando esta última plaga para frutas de carozo y pera. Igualmente, se deja sin efecto la Resolución AUPSA – CTI – 046 de 23 de agosto de 2007, mediante la cual se aplicaron medidas fitosanitarias para las peras, manzanas y otros hospederos (carozos) de Cydia pomonella, originarios de Chile. También, se ordenó modificar los Resueltos existentes, en los cuales se establecían los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de pomáceas y carozos originarios de Chile. Que para tales efectos se hace necesario la emisión de nuevos requisitos sanitarios y fitosanitarios, para la importación de los Carozos / Cereza; Ciruela y Endrina; Albaricoque o Damasco; Plumcot; Durazno; y Nectarina, originarias de Chile, utilizando como base las medidas fitosanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG) DE CHILE Y LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA). Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Carozos / Cereza (Prunus avium); Ciruela y Endrina (Prunus domestica); Albaricoque o Damasco (Prunus armeniaca); Plumcot (Prunus armeniaca x domestica); Durazno (Prunus persica L.); y Nectarina (Prunus persica var. nucipersica) frescas, para consumo y/o transformación, originarias de Chile, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0809.20.00 Cereza (Prunus avium) fresca. 0809.40.00 Ciruela y endrina (Prunus domestica) fresca. 0809.10.00 Albaricoque, damasco, chabacano (Prunus armeniaca) fresco. Plumcot (Prunus armeniaca x domestica) fresco. 0809.30.00 Durazno (Prunus persica L.) fresco. Nectarina, nectarina (Prunus persica var. nucipersica) fresca. Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, mínimo de tiempo de 48 horas previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Las partidas de los carozos (Cereza; Ciruela y Endrina; Albaricoque o Damasco; Plumcot; Durazno; y Nectarina,) destinadas a Panamá se someterán al “Procedimiento Certificación Fitosanitaria de Productos Vegetales”, establecido por el SAG y que forman parte del Protocolo Fitosanitario suscrito entre el SAG de Chile y la AUPSA de Panamá, y las partidas deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Ha sido cultivada y embalada en Chile, en cualquiera de las siguientes Regiones: Región de Valparaíso (V), O´Higgins (VI), Maule (VII), Bio-Bio (VIII), Araucania (IX), Los Ríos (XIV), Los Lagos (X), Aysen (XI) y Región Metropolitana (XIII). 2. Todas las áreas de producción (predios/huertos) que produzcan Carozos a exportarse a Panamá, deberán estar adscritas a un sistema de vigilancia fitosanitaria reconocido por el SAG, que les permita realizar de manera oportuna la aplicación de medidas de control para las siguientes especies de interés cuarentenario para la República de Panamá: • Cydia spp. 3. Los cargamentos aprobados y embarcados estarán acompañados de un Certificado Fitosanitario Internacional expedido por el SAG en los puertos de embarque, con la siguiente declaración adicional para: • Cereza; Ciruela y Endrina; Albaricoque o Damasco; Plumcot; Durazno; y Nectarina: “Partida libre de Cydia spp.”. 4. Los embarques vienen libres residuos vegetales, suelo y hojas, con una tolerancia máxima permitida para esta ultima, de 3 hojas promedio por caja. Artículo 4: El embalaje utilizado para el transporte de la fruta se someterá al Procedimiento Certificación Fitosanitaria de Productos Vegetales, establecido por el SAG y que forma parte del Protocolo suscrito entre el SAG de Chile y la AUPSA de Panamá”, en el cual se establece que: “Los envases deberán disponer de una rotulación mínima, impresa de forma permanente en el envase o en etiquetas, en idioma español o inglés (salvo que el país de destino establezca requisitos específicos de etiquetado) y que considere la siguiente información: Nombre de la especie; Nombre o razón social del Exportador; Nombre o Código del Productor, con indicación de Provincia y Comuna de Origen; Nombre o Código del Packing (empacadora), con indicación de Provincia y Comuna de Origen; y Fecha de embalaje.” Artículo 5: Los contenedores, deben estar precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA). Artículo 6: Además del certificado fitosanitario del país de origen, los carozos (Cereza; Ciruela y Endrina; Albaricoque o Damasco; Plumcot; Durazno; y Nectarina) originarias de Chile, el importador deberá presentar la siguiente documentación comprobatoria, al ingreso de cada envío: 1. Copia del formulario de notificación de importación 2. Copia de factura comercial del producto. 3. Pre-declaración de aduanas. Artículo 7: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 8: Estos requisitos son exclusivos para la importación de carozos (Cereza; Ciruela y Endrina; Albaricoque o Damasco; Plumcot; Durazno; y Nectarina) originarias de Chile, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 9: Estas disposiciones derogan los Resueltos: AUPSA-DINAN-058-2007; AUPSA DINAN-059-2007; AUPSA-DINAN-060-2007; AUPSA-DINAN-063-2007; y AUPSA-DINAN 064-2007. Artículo 10: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Resolución CTI-074-07 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General