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قوانين بنما

Resuelto Nº 37 - Modifica el Resuelto Nº 134, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de mandarinas originarias del Estado de California, Estados Unidos de América

صدر في 2010-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. 1No 26602 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de agosto de 2010 REPIJBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PAN AM ENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTO$ RESUELTO AUPSA - DINAN -037 - 2010 (De 17 de Mayo de 2010) " Por medio del cual se modifica el Requisito Fitosanitario AUPSA-DINAN- 134-2007, para la importaci6n de Mandarinas ( Citrus reliculata) fre.scas, para consumo humano ylo trnnsforrnaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America y; en su Jugar sc cs(ablcccn los nuevos requisitos fitosaoitarios para la importaci6n de Mandarinas (Citrus reticulata) frescas, para consumo humano y/o cransformaci6n, orig:inarias del £stado de Califomia, Estados Unidos de America:· El DIRECTOR NACIONAL D£ NORMAS PARA LA IMPORTACl6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legates CONSIDERANDO: Que el Deere.to Ley I 1 de 22 de fcbrero de 2006 cren la A utoridad Panameiia de Seguridnd de Alimentos. como entidad rector• del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al tcrritorio nacional, bajo critcrios cstrictarnentc cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos ticne como objetivo principal el proteger la salud humana, d patrimonio animal y vcgetal del pais. mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fi tosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacion.al de Nonnas para la hnportaci6n de-A1imcntos, establecer los requjsitos sani1arios y fitosanitari<)S,. que. debenin cmnplir los alimentos para su introducci6n al 1erritorio nacional. Que la J\utoridad Panamena de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importacion de Mandarinas (Citrus reticulata) frescas, para consumo bumano y lo transfo1maci6n. originarias del Estado de California. Es1ados Onidos de America. Que el pals, lugar y sitio de producciOn de.be haber sido reconocido como area librc de plagas de inte-res cuarentenario,. por la /\utoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la dec)araci6n avalada por La DirecciOn Nacional de Sanidad Vegetal del Ministcrio de Desarrollo Ai;ropccual'io. en base al Articulo 77 del Decrcto Ley I I de 22 de febrem de 2006. Que el incumplimiento de las bucnas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gic-0s, quimicos o fisicos~ afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamcna de Seguridad de Alimentos, vcrifiear que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud p(1blica. Que 1uego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: 2No 26602 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de agosto de 2010 Art(culo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmportaci6n de Mandarina.~ (Citrus reticulota) frescas, para consumo humano y/o 1ransfonnaci6n. originarias del Estado de California. Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fracci6n del Aranccl Nacional de lmportaci6n: Fracci6n Arancelaria 0805.20.10 Descripci6n del producto alimenticio tvtandarinas (CUn,s rr1iculata) frescas. lncluidas las Tangerinas (Citrus deliciosa) y Satsumas (Citrus 11nshi11 Mak): Clementinas (Citrus /ememina) wilkingse hibridos similares de atrios (cftricos). Artfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a la Autoridad l'anamciia de Seguridad de Alimentos. a traves de] Fonnolario de NotificaciOn de lmportaci6n, en forrna manual o por via electr6nica. en un ticmpo minimo de. 48 horas. previa a la llegada del producto al punto de ingrcso. Artfculo 3: Las Mandarinas (Cim,s ,·ericulata) deben estar amparadas por un certificado fi tosanitario, expedido por La Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ON PF) del pais de origen, en el que se certitiq11e el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3. I Las Mandarinas (Citrns reticulaw) han sido cultivadas y embaladas del Estado de California, Estados Unidos de America. 3.2 Las Mandarinas (Citrus reticulatcr) proceden de areas y lugarcs de produccion sujetas a inspecci611 por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen. dura11te el periodo de crecimiento ac1ivo, cosecha y cmbalajc del alimemo. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de.cualquier 1ipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos. incluyendo suelos. Para el caso de las fru tas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El certific.ado titosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional. en la que se certifique que: 3.4. I La partida sc encuemra libre de plagas cuarcntenarias para la Republica de Panama: a-Aonidie{/a auranlii c- Bactrocera <IOrs(J/is e- Frankliniella occidentalis g· Brevipt1/pw, obowu~· i- Parlaloria per~a,u/ii k- Aleurotuberculatus aucuht,e b- 8revipalpus lewisi d- Planococc1u cilri .f Aonidie/la citr im> h- Dialeurodes citr{fe>lii j - j\1aconellicoccus hirsuws Articulo 4: La producci6n, cosecl1a y el embalajc de cstos alimentos, destinados para el consumo humano, sc realiz6 en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA} y de buenas pnkticas de manufactura (BPM). Articulo S: El empaque utilizado sea resistetlle a la manipulaci6n y esta iden1ificado con el c6digo del pais de orig.en, n(1mero de planta empacadora y cbdigo de lotes. Artfculo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores. prcvi<> al cmbarque. han sido inspecciooados y desinfectados in.temamentc. 3No 26602 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de agosto de 2010 Articulo 8: Los contenedores han sido precintados (marchamados. tlejados) y sellados, de mancra que dichos sellos solo pucdan ser retirados por la Auloridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada (On la siguiente docume-ntaci6n comprobatoria: a) Fommlario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado titosanilario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-decJaraci6n de aduanas. Articulol 0: Al ingreso del alimenlo al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedcra a reali1.ar el muesueo para el anSlisis de (ntomolog ia> se reservu el derecho de tom.ar ocras mucstras. en ese momcnto o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realiz.ar otros anUlisis: Microbiol6gico, de micotoxinas. caracteristicas organo)epticas. fisico-qu)micas y residuos t6xicos. El costo de cslos am\lisis debera ser sufragado por el interesado. An(culol I: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Mandarinas (Cilrus retic11/a1a) Frescas. originarias del Estado de California, Estados Unidos de America, no obs1ante. no exime <lei cumplimiento de otras nom1as nacionales para su comercializaci6n en el ferriwrio nacional. Articulo 12: Este Resuelto modifica el Resuello AUPSA-DINAN-·134-2007. Articulo 13: El presenle Resuelto empezara a regir 21 dias dcspucs de promulgado en la Gaccta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de I 996 COMUN!QUESE Y COMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas Para la lmporLaci<'m de Alimentos

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