Resuelto Nº 332 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fríjoles originarios de China
صدر في 2009-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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AUTORIDAD PANAMENA DE SECiURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 332 - 2007 (De 10 de Sepliembre de 2007) "Por medio <lei cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci(m de Alubias, frijoles. tipo Phaseolus (Phaseolus .\p.) en granos, secos, para consumo yio transformaei0n, originarias de China." lncluye el tipo: Blanco pequefio, Rojo pequeil.o, Frijol negro. El DIRECTOR NAClONAL DE NORMAS PARA LA lMPORTAClON DE ALIMENTOS, en uso de sus facu[Lades legale~ CONSIDERANDO: Que el Decrelo Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de\ Estado para asegurar el cumplimiento y ap\icaei0n de las ]eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci0n de alimento~ al territorio nacional, bajo criterios e~trictamente cientlficos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vcgctal dcl pals, mcdianlc la aplicaci6n de las mcdida~ sanilaria~ y filosanitarias aplicablc~ a la introducci(m de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I de\ Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci0n de la Direcci0n Nacional de Nonna~ para la lmportaci0n de Alimentos, emitir los requisitos sanilarios y fitosanilarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci0n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, tninsito y/o Lrasbordo. Que la Autoridad Panarnefi.a de Seguridad de Alirnentos ha considerado pertinente la ernisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspeclo~ sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci0n de Alubias, frijoles, tipo Phaseolus (Plwsf!o!11s sp.) en granos, secos, para consumo yio transformaci6n, originarias de China. Que el pals, lugar y sitio de produeci0n ha sido reeonocido como iirea libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos o en su defecto reconoce la dec\araci0n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegelal de] Minislerio de Desarrollo Agropecuario, en ba~e al Artieulo 77 del Deerelo Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que cl ineumplimiento de las buenas pr::icticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede oeasionar la apariei0n o prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores yes responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. verifiear que los mismos no sobrepasen los nivelcs adecuados de protecci6n de la salud pl1blica. Que luego de las eonsideraeioncs antes cxpucstas, RESUELVL Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmpo1iaci(m de Alubias, frijoles, tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) en granos, secos, para consumo yio transformaci6n. originarias de China, descrita en la siguiente fracci6n dcl Aranccl Nacional de lmportaci(m: Fracci6n Arancelaria Descripci0n del producto alirnenticio 0713.32.90 Judias (Alubias), rosados o pintos, de la espeeie Phasrnlus, de vainas seeas de~vainados, aunque esten mondados o partidos. Otras Judias (Alubias), de la espcc1e Phasmlus, de vamas sceas desvainados. aunquc estCn 0713.32.90 mondados o partidos, n.e.e.p. Articulo 2: El importador estii obligado a infonnar a la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, a !raves de[ Fonnulario de Notificaei6n de lrnpo1iaei6n, en fonna manual o via electr6niea, en un tiernpo minimo de 48 horns, previa a la llegada de! produelo al punto de ingreso. eertifieado fitosanitario, expedido por la Organizaei6n Naeional de Proteeei6n Fitosanitaria (ONPF) dcl pais de origen. en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Las Alubias, frijoles, tipo Phaseolus (Plwsl.!0!11.,· sp.) han ~ido cultivadas y embaladas en China. 2. La mercancia proeede de areas y lugares de produeei6n sujetas a inspecei6n por parte de la Organizaei6n Naeional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activ(), cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaraci(m adicional en la que se da fe de lo que se detalla a eontinuaei6n: 3.1 La mercancia se encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para La Repl1blica de Panam{1. tales como: a) Cadra ca11tel!a f!) TrogodNma variahile bJ Erif!!la zinc/.:rndlafj Trogodenna grc111ari11111 cj Cal/osobruchus chinrnsis g) Ddia pla!t1ra d) Araecerusf(1sciculat11s h) Stegohium paniffum 3.2 La producci6n, co~echa y el embalaje de eslos alimento~, destinados para el consumo humano, ~e realiL6 en el marco de las buenas practicas agrico\as (BPA) y de buenas practicas de manufactura (8PM). 3.3 La mercancia viene libre de insecto~ vivo~ de cualquier tipo, asi como Lambien de otros contaminante~ biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cua\quier tipo. 3.4 El cmbalaje utilizado sea rcsistente a la manipulaci6n y esta identificado con cl c0digo <lei pals de origen, nllmero de planta empacadora y c6digo de lotes. 3.5 Los materialcs utilizados para cl embalaje y/o amortiguaei6n no contengan fibras vegctalcs u otro material hospedcro de plagas. 3.6 Los contencdores, previo al cmbarquc, han sido lavados y desinfectados internamcntc. Articulo 4: Los contenedores han ~ido precintados (marchamado~, flejados) y sellados, de manera que dicho~ ~ellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamena de Seguridad de Alirnentos, a su llegada a Panama. Articulo 5: Al momento de] arribo de[ embarque al puerlo de ingreso al pals, la mercancia debe estar amparada con la siguiente documentaci6n cornprobatoria: a) Copia de! fonnulario de notificaci0n de imporlaci0n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura eomcrcial dcl producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 6: Al ingreso <lei alimcnto al pals. la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos proccdeni a realizar cl muestreo para el an<llisis nematokigico y entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria. a objeto de rcalizar otros anlllisis: Microbio16gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas. fisico-quimicos y residuos t6xicos. El eosto de cstos anlllisis debera scr sufragado por cl intercsado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Alubias, frijoles, tipo Phaseolus (Phasrnlus .,p.) en granos. secos, para eonsumo yio transformaei6n, no obstantc, no cxime <lei cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 9: El pre~ente Resuelto empezarll a regir a partir de su finna y debeni ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decrelo Ley 11 de 22 de febrero de 2006. LcyN"47dc9dcjuliodc 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ANSELMO GUERRA M. Secretario General HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas Para la lmportaci(m de Alirnentos