Resuelto Nº 326 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ajos en polvo originarios de China
صدر في 2007-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- الفئات
- *, agriculture
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Que ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC., es una sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 406809, documento 276745 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, con Licencia General otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B. No.223-2004 de 16 de noviembre de 2004; Que ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. ha solicitado autorización para trasladar la actual Sucursal de David, Chiriquí, ubicada en la Avenida Obaldía, Edificio Fidanque, local 4, hacia los locales 1 y 2 del Centro Comercial Plaza Real, ubicado en Calle "D" Norte, entre la Avenida Domingo Díaz y la Avenida 9 de enero, efectivo a partir del 30 de enero del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre o traslado de establecimientos bancarios; y Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. no merece objeciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. a trasladar la actual Sucursal de David, Chiriquí, ubicada en la Avenida Obaldía, Edificio Fidanque, local 4, hacia los locales 1 y 2 del Centro Comercial Plaza Real, ubicado en Calle "D" Norte, entre la Avenida Domingo Díaz y la Avenida 9 de enero, a partir del 30 de enero de 2009. Fundamento de Derecho: Punto I, Numeral 2 del Artículo 16 y Artículo 58 de la Ley Bancaria. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nuevo (2009). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Olegario Barrelier Superintendente de Bancos REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 326 - 2007 (De 10 de Septiembre de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Ajos (Allium sativum L.) en polvo, para consumo humano y/o transformación, originaria de China." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Ajos (Allium sativum L.) en polvo, para consumo humano y/o transformación, originarios de China. 6No 26330 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de julio de 2009 Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Ajos (Allium sativum L.) en polvo, para consumo humano y/o transformación, originarias de China, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio: 0712.90.20 Ajos (Allium sativum L.) en polvo. Artículo 2: El importador está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: EL Ajo (Allium sativum L.) en polvo, debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Ajo (Allium sativum L.) en polvo, ha sido cultivado y embalado en China. 2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La mercancía procede de áreas, lugares o sitios de producción que hayan sido reconocidos o avalados, oficialmente, como libres de Cochinilla Rosada (Maconellicoccus hirsutus). 3.2 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como: a) Cadra cautella b) Trogoderma variabile c) Corcyra cephalonica c) Stegobium paniceum d) Trogoderma granarium 3.3 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). 3.4 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.5 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. 3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 7No 26330 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de julio de 2009 3.7 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Artículo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: 1. Copia del formulario de notificación de importación. 2. Certificado fitosanitario del país de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de EL Ajo (Allium sativum L.) en polvo, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -356- 2007 (De 25 de Septiembre de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de Bagres (Ictaluridos) refrigerados o congelados, para el consumo humano." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. 8No 26330 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de julio de 2009