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قوانين بنما

Resuelto Nº 32 - Requisitos sanitarios para la importación de harinas de carne, pescado, crustáceos y moluscos para consumo animal

صدر في 2010-05-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, standards
الفئات
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  1. 1No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORJOAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DlNAN - 032- 2010 (De 12 de Mayo 2010) "Por medio <lei cual se emiten los Requisi(os Sanitarios para la imponaci6n de harinas. polvo y "pellets", de came, despojos, chicharroncs. pcscado o de crustaceos, moluscos o dcmas invertebrados acwiticos y otras preparaciones, para consumo animal'' y sc- deroga el RESUELTO AUPSA - DINAN - 083- 2008'' El DIRECTOR NACIONAL DE NORM AS PARA LA IMPORTACl6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultadcs legales CONSIOERANDO: Que el Oecrclo Ley 11 de 22 de febl'ero de 2006 crea la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, c-0010 e-ntidad reclora del Es1ado para ascgurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional~ bajo criterios estriccamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panarne~a de Seg,uridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud hwnana, animal y el patrimonio vegetal dcl pais, mediante la aplicaci6n de tas inedidas sanltarias y titosanitarias rclacionadas a la int.roducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeml I dcl Dc-crcto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006 dicta quc es funci(m de la Direcci6n Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y/o fi tosanitarios, que deben cumplir los alimentos pam su introducci6n al territorio nacional: En el almacenajc en zunas Hbres. zona procesadora, importaci6n. tr3nsito y/o tr.:tsbordo. Que se ha identiticado la necesidad de reali,.ar modificaciones tccnicas al Resuclto AUPSA- DINAN-083-2008, a objeto de actuali1.ar los Requisitos Sanitarios para la importaci6n de harinas, polvo y "pellets". de carne. despojos, chiclmrrones, pescado o de cmstl\ceos. moluscos o dem3S inverh?brados acuaticos y otras preparacione-s, para consumo animal" Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos ha considerado peninente la emisi6n de los requisitos. con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importaci6n de alimentos elaborados o semielaborados para consumo de animales. Que estc alimento ha sido procesado en una planta, amorizada por la autoridad o ficial competente del pais exportador y por la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos. Que el incumplimiento de las buenas practicas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n de contaminames biol6gicos. quimicos o fisicos que puedan afectar la salud de los animales, y es responsabilidad de la Autoridad Panameoa de Seguridad de Ali1nentos. verificar que estos contaminantcs no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud de los animates. Que la Direcci(m Nacional de Nonnas para la Jmportaci6n de Alimentos. fundament6 la evaluaci6n de riesgo. en la revisi6n y amiJisis de las caracterlsticas intrinsccas de cada producto alitnenticio, su uso presunto, y los antecedcntcs de comerdalizaci6n a nivel nacional e intcrnacional. contemplando los repones de peligros de los alimentos descritos. 2No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Aniculo I: Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la introduccion de Harinas. polvo y "pellets", de came. despojos, chicharrones. pescado o de crustaccos, moluscos o dem3s invertebrados acu:iticos y otras prcparacioncs, para consomo animal. descritos en las siguientes fracciones del Araocel Nacional de lmportacion: Articulo 2: El pais de origen ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameila de Seguridad de los Alimentos, para la exponaci6n de harinas, polvo y "pellets", de came, despojos, chicharrones, pescado o de crus!aceos, moluscos o dcmas invertebrados acuaticos y otras preparaciones, para consumo animal. Se excluira del reconociroiento de elegibilidad de pais y de aprobaci6n de planta, las preparaciones alimenticias para peces. reptiles, anfibios y otros anirnales omarnentales, que contengan came, dcspojos, chicharrones~ pescado o de cmstaceos, moluscos o demas invenebrados acuaticos. Aniculo 3: Las harinas, polvo y "pellets". de came. despojos, chicharrones, pescado o de cmstaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos y otras preparaciones, p.1ra consumo animal, deben habcr sido procesadas en una planta atttorizada por la autoridad competente del pais exportador y aprobada por la Autoridad Panamci\a de Seguridad de Alimemos. Articulo 4: Las harinas, polvo y "pellets", de came, despojos, chicharrones. pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebmdos acuciticos y otras preparaciones, para consumo animal, segiin sea el caso, deberan ser sometidas a un proceso que controle los pcligros awciados a la alimcntaci6n animal, lo cual dcber,\ scr ccrtificado por la autoridad oticial competente. Articulo 5: El imponador csta obligado a inforrnar a la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos. a traves del fommlario de-notificaciOn de importaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 6: Las harinas, polvo y "pellets", de came, despojos. chicl.irrones. pescado o de crust8.ceos, moluscos o demfls invertcbrados acWlticos y otras prcparaciones~ para consumo animal, deben cumplir con los siguientes re.quisitos: a) Empacados y sellados adecuadamente. b) Pais de origen. c) Nombre y nl1mcro de planta. d) C6digo de lote. e) Contenido neto. f) Fecha de Producci6n. g) fecha de vencimiento. h) Si sc cxpenden directamente, deberan estar debidamente regis(rados en la Autoridad Paname,,a de Seguridad de Alimentos. Articulo 7: Los contcncdores y/o los vehiculos. deben haber sido precintados (marchamados, llejados) y scllados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas. del pals de tninsito y/o destino. Aniculo 8: Las harinas, polvo y "pellets", de came, despojos, chicharrones, pesc,'ldo o de crustaceos, moJuscos o dem3s invertebrados acu3ticos y otras preparaciones, para consum-o 3No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 animal, deben estar amparados con la siguiente documcntaci6n comprobatoria, en cada envio: a) formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificaci6n sanitaria emirida por la autoridad oficial competente del pais de origen dcl produClO. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 9: La Autoridad Panamcna de Seguridad de Alimentos sc reserva el derecho de tomar las muestras requeridas. para los amilisis: microbiol6gicos, las caracteristicas organoleptica.s, dctcm1inaci6n de aditivos y residuos t6xicos. l\rticulo I 0: Estos requisitos son exclusivos para la introduce ion de las harin,~s, polvo y "pellets" de came, dcspojos, chichanones, pescado o de crusci.ceos, moluscos o dcmtts invertebrados acllaticos y otras preparaciones, para consumo animal, no obsrnnte-no e-xime del cumpHmiento de otras nonnas nacionales para .su cornercializaci6n en el territorio nacional. Artlculo 11: Las fracciones arance1arias, incluidas en el anexo adjunto, se pennitirtm su actuaH1.aciOn cuando se requiera, siempre y cuando no contravengan las nom,as ya existentes. Articulo 12: Estc Rcsuclto <lcroga el RESUELTO AUPSA - DINAN -083- 2008. Articulo 13: Este Resuelto empe.z.ara a regir 21 <lias despues de proornlgado en la Gaceta Oficial .. FUNDAMENTO DE DER ECHO: Decrcto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley23 de l5 <le juliode 1997. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Dirt.!ccor Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimeotos 4No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 ANEXO (De 12 de Mayo de 2010) RESUEL TO AUPSA - DINAN - 032 - 2010 (DE 12 DE MAYO DE2010) "Por medio del cual se emiteo los Requisitos Sanitarios para la importacion de barinas, polvo y "pellets", de carne, despojos, chicharrones, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuatieos y otras preparaciones, para consumo animal" y se deroga el RESUELTO AUPSA DINAN -083- 2008" Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 2301.10.10 Chicharmnes 2301. 10.90 Marina, polvo )' pellets de cameo despojos. 2301.20. IO Marina, polvo y "pellets» de pescado. 2301.20.90 1-Jarina, polvo )' '•pe1Je1s". de crust:iceos, n1oluscos o dem:is invertebrados acudticos. 2309.90.3 I Concentrados con menos del 36% de proteina cruda. p0r peso de la prcparaci6n. 2309.90.39 Otros alimentos complementarios :t base de concemrado de protcinas, no expres.ados ni comprendidos en esta partida. 2309.90.93 Preparacioncs alimentk ias para peces, reptiles y anfibios omamcntales, que contengan came. de.sp~jos, chichan-ones. pescado o de cmstiiceos. moluscos o demas invertcbrados aculatieos. 2309.90.94 Prcparaciones alimenticias, que contengan proteina de origen animal, no expresadas ni comprcndidas en otra pane. 0511.99.90 Los demits productos de origen animal no cxpresados ni comprcndidos en e-sta panida. Esta partida incluye Plasmtl Bovino, Ovino~ Caprino y Porcino (Lfquida o desccada, oomesciblc)

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