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Resuelto Nº 26 - Requisitos fitosanitarios para la importación de especias secas, enteras o cortadas, originarias de Canadá

صدر في 2016-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, condiments/herbs/spices, international trade, food safety and quality, plant protection, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD P A'. AMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DJNAN-026 - 2016 (De 25 de Abril de 20 l 6) "Por medio del cual se Modifica el Resuelto AUPSA - DINAN - 037 - 201 l que a su vez modificó el Resuelto AUPSA- DINAN - 123 - 2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Especias secas; y el Resuelto AUPSA DINAN - 31O- 2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanilarios para la importación de semillas de mostaza; y se emiten los Requisitos Fitosarútarios para la importación de Especias secas, enteras o cortadas, para consumo humano y/o transfonnación, originarias de Canadá." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA CMPORTACIÓN DE AUMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente Ja emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sani tarios, de inocuidad y calidad para la importación de Especias secas, enteras o cortadas, para consumo humano y/o transformación, originaria de Canadá Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 2 RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fítosanitarios para la importación de Especias secas, enteras o cortadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las especies secas, enteras o cortadas deben estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (OWF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Especias secas, han sido cultivadas y embaladas en Canadá. 3.2 Las Especias secas, enteras o cortadas proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de 01igen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 Las especies secas, enteras o cortadas, han sido inspeccionadas y encontradas libre de insectos vivos. Artículo 4: El envío debe ventr libre de cualquier tipo de contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo l O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo l l : Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 3 Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de Ja cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Especias secas, enteras o cortadas para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA - DINAN -037 - 2011 y este a su vez al AUPSA- DINAN - 123 - 2007; y el Resuelto AUPSA - DINAN - 310- 2007; así como toda disposición que le sea contraria. Articulo 15: El presente Resuelto empezará a regi r a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA - DJNAN - 037 - 2011 y el Resuelto A UPSA - DJNAN - 3 l O- 2007. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos Encargado v r1 lLlL . /~A~SEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 4 ANEXO (De 25 de ABRIL de 2016) RESUELTO AUPSA- DINAN - 026 - 2016 (DE 26 DE ABRIL DE 2015) "Por medio del cual se Modifica el Resuelto AUPSA - DINAN 037 - 2011 que a su vez modificó el Resuelto AUPSA - DINAN 123 - 2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Especias secas; y el Resuelto AUPSA - DINAN - 310 - 2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de semillas de mostaza; y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Especias secas, enteras o cortadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá." Fracción Arancelaria 0909.21.00 0909.61.90 1207.50.90 Descripción del producto alimenticio Semillas de cilantro (Coriandrum sativum L.) sin triturar ni pulverizar. Semillas de Alcaravea o Hinojo (Carum carvi L.) Sin triturar ni pulverizar Otras semillas de Mostaza: Mostaza Blanca (Sinapis alba L.); Mostaza Negra (Brassica nigra); Mostaza India (Brassica juncea var. juncea), incluso quebrantadas, exceptuando las para siembra. http://www.tcpdf.org

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