تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resuelto Nº 24/ADM - Prohíbe o restringe la importación, comercialización y uso de diversos plaguicidas

صدر في 2011-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, international trade, internal trade, packaging/labelling, transport/storage, PIC-prior informed consent
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1No 26809 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de junio de 2011 REPÚBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO DAL N' 024-ADM- 20ll PANAMA 10 DE JUNIO DE EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En u.so de sus f:'tcull:ulc.s legales, CONSIDERANDO: Que le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agr()pccuario adoptar las medidas que m;cgurcn eJ uso eficaz y adecuado de los plagt1icidas, adi1ivos, materias (é.cnicas y fertilizantes para uso en la agricultura y, Je corresponde al Minis1erio de Salud, velar por t¡ué esu1s sustancias 110 ocasionen problemas a lá scút1d de la población y del ambiente. Que el a rtículo 7() de la Ley 4 7 del 9 de julio de 1996 "Por la cual se d ic1an medidas de protección fitosanítada y se ndopta!\ 01rns disposiciones", establece que h1s d isposiciones de: dicha excerca legalt se. efectuará1l eo coordiuación entre el Ministerio de DesarroUo Ar,ropccuario y el Ministerio de Salud. Q,,c en esle senlido, el Decre lo Ejecutivo l9 del 10 de abril de 1997 eslablece la coordinació n enlre el Minis1eri.o de Desarrollo Agropecuario y eJ Minis1erio de Salud, en mmeria de plaguicidas para uso eo 'ª agricultun1. Ouc e l preci1<1do Oecrelo crea u n g,upo técnico de trab<Jjo conformado por· Sl~1-vWorcs públicos de ambas entidades, a fin de analiu r, revisar y recomem.lar h1 aplicad611 de Jr, regfomenlación vigente sobre plaguicidas. Que es responsabilidad del Mfoisterio ele Desarrollo Agropec.uario y del Ministerio ele Salvc!t en e l ámbi lo de sus respcclivas compe1enciat~~ rescriJlgir. prohibi r o revocar el registro, ingreso, ,fabricaci611, maquila de. plaguicidas en el país y fertiJ izame~, para uso en la agricultum , cuando así se justifique, por razoues téc1ücas y dentíficameute comprobada.s. Que exisle,, moléculas de plaguicidas, materias 1éc11icas, sus 1netal>ofitos y Olrns suSH•OCias de uso en la agricul<ura, con significativo riesgo para la salud pública y otros organismos vivos a rafa de su extrema y alta lOxlcidad. 01rns, además, poseen dcm(>S1rad(1 pcrsistc11Ciíl, p ropiedades bioacumul&1ivas, a110 riesgo carcinogénico, mu(agé.nico, teratogénico y csterilizantes, CQnvirtiéndola:s también en sustancias peJigrosas para la sOSlcnilJilidad humana y ecológica. Que las actuales medidas lendieo1es a re.g\1l~r la exposición a estas sus1ancias no reducirán Jo~ rie~gos a niveles aceptabks. Además, existen productos alternos disponibles y cictúan eficazmente, económicamente competitivos y viable~ parn la producción agrícola, lo::: cuales e.vi<lencian sostenibi li<lad a111bien1al y seguridad pa ra el ~er humano. Que nuestro pais es signatMia de d iversos Convenios intenrncionales en los cuales se 1.:.st.1l)lecen prohibiciones, res1dcciones (Convenio de Estocollnc>) y/o Jimitacioncs de diversas índoles en Ja esfera del comercio interoadonal de plaguicicli'ls a fin de proteger la salud humana y ti medio ambiente frente a posibles da,ios (Convenio de Rótte rdam). Que el Grupo Técnico de Trabajo de J>laguicidas, conformado por servidores públicos del Ministerio de Desarrollo .J\t;ropecuario y el Mini-stcrio dt~ Salud, en reunión celebrada el 27 <le febrero de 2009 acordaron estabJecer el lisiado de los p li1g11icid;1s a prohibir y restringir t;H la República de Panamá, decisión que. luego fue rnociificada y avalada por la Comisió n 2No 26809 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de junio de 2011 llc~UELTO 01\l, N"O?A · AllM-iúl l i'ANAMA 10 or, JUNIO l)E 2tll t --$5"''1;,\ ~~~-.~~ P.,:;,~.,. J:;ia:izh\ 2 de 4 --- -------.,-'-=-+~.' O:~- °'(.-"}; '~ . . Técnica de Pf~gvicid~,s (COTEPA) e} 28 de enero de 2011, según lo que {~ / ce -~~·· t ! prt sente re.suelto. '""' ~ . ..,.. T :';'/ En consecuenc.ia, PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: ~ó -~~ <'<' ...... ,, <:'t;, Oro, .. , •'\':' / <:.>, 11; '1,;l~\ ' '>.,•' RESUELVE: -·-··' Adoplar, para los efectos de este Re.suelto, la definid6n de plaguicida consigoada en la Ley 47 de 9 de julio de 1996, que a la letra dice: "Suslancia o inezcla de sustancias de origen químico, biológico o l>iotecnológico, destinada a p,·evenir. repeler, atraer. controlar y destruir o rganismos biológicos nocivos a las plantas y produc1os vege1ales. El términ~ incluye los inseccicid<1s., fungicidas, hcrbicidas1 acaricidas, molusquicidas. nematicidas, rodcOlicidas~ los reguladores <!e crecimiento, desecantes, desfol iadore.s; los agentes parn reducir Ja <lensi<lad de. fn.1tas. agentes para evitar la caída prema1ura de la fruta; las sustancias aplicadas a }(lS tuitivos antes o después de la cosecha, para proteger el produc.10 <',Ontra el deterioro durante el almace.namiento y transportc1 )' otros tales como los aditivos", Declarar como Plaguicida Prohibido, para usos en la agricultura1 en la Repóblica de Panamá, a todo plaguicida del que se han prohibido todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, con el fi n de proteger la salud humana o el ambiente, ya que aún utili2ados bajo la práctica agrícola corrccla, representan riesgo inacepuiblc para ta salud humana y el ambiente. · Declarar como Plaguicida rcs(ringído 1 parn usos en la agric.ultura, en la República de Panamá, a cualquier pJaguicida que por su nivel de riesgo, su uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo, mediante una medida definitiva de reglamenlación, con el fin de proteger la salud humana o el ambiente. Se prohíbe registrnr, importar, fabricar, maquilar, fo rmular, reenvasar, reempacat, vender y u~"r en la agricullur:1 de tn Repúblic2 de Panamá en cualquiera de sus coocentrac.iones, los siguicn1es plaguicidas• . .... ~;;7· INCRt:DJt 1','í& ACTIVO O GRUPO NOMBRE QUIMICO tlliPAC) uso o ACCIÓN SUSTANCIA ACrfVA o u iMJCO ·- · 1 'Acido dickHoí..:noxibutírico Acide> 4 -(2,4-0idorofoooxi)áciclo b~11írioo; 4 ! fcnoxicarboxilico .f2 ,4•0 ichiorofonoxi\:ídd:.l butanoico~ Herbicida 2 Acido Addo (RS)-2 -(2,4 -l)i d oro f cnoxi Jáddo Herb;c-id.a d i<:kuof<:tH>ltipror iónic-0 fcnoxicarboxilico !)f0031ll)k 'C) , N-(1, l ,2,2-te1r<'1cloroo<ihin)cidohe,c-4 3 CaptaÍ(}I FiaJhnid.i ene-l ,2-dicarboidmi<Ja; 3a,4,·l,7a- Fungicida tetri,J, }'el ,o, N·( 1, 1,2 ,2 • , tCI racloroeui nc.-.ul f en i Oftal i m id;>, J ns.e.el idda, ~r--·~ Ors anodorado 2-hidroxi-2,2-bis(4-c!mcfonil)acetato ;.icaricida de etilo ~,;- Dicofoi Orgá.llodórádo 2,2,2 -lricloro-1.l·bÍS (4· Acarkid<1 d-0,ofooil)c1anol - - Üf""nofbsforado O.O·die1il-0-4-nittC1fonil fusforocjoatv lnsec1idd3 ~ Etil para1ion 2-d oro-2-dieLilaitbt1moil-l -mctilvinil 11'1seolidd~. '/ l Fosfom ;don Or~oofosfor3do dimetil Cosfo1e; 2-cloro·S· ;,lC3ricida ditnet(1xifosfinoilnxi-N,N-óic1itbu1-2· . - - cnamida 3No 26809 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de junio de 2011 RESUELTO DAL ~·• 024. ADM-Wl I l'AN,,MA 10 DE JUNIO IÍE 201 l P:I.J).i:l :.\ 3 de 4 8 ~ctamidofos 0rga;,ofosfora<io O,S.dime1il fosfomniidotio.uo insecticida, :ica1icjda 9 Me1il p<11at io11 Org11norosforado O, O-di me.ij 1 ·0·4 ·nil ro f cnil ln.sccticida 1 fo.sforotioa10 1,1 '-{2,2,2-Tridoroetilideno)bisf4· !nsec1:cidn 10 Mctolddoro Otg .'lnodorado metoxibet10ei'lo j; 1,1.l · 1rjc.loro-2,2· bis(p· nl(toxi-fcnil }c(ar.o; 2,2-di-p a11isil· · ·1 i-1ridoroe1,1110 Oimctii {G)- l-me1il-~ fol)CCtk:da, jJ Mcmocrotofos Organofosforndo . {m::.lil<:Mbamoil)vi11il fos!itto; 3· d imc1oxiíosfi!l(li !oxi-N . A<:aric.ida metilis.ocro1,011amida --·- .. . . 4 ~ lo~ ! J (o nce) plaS1J1C1das a proh1b1r $6\o c1 mctam1d()l()S y el nx:moc,ocofos ~stán rcg1s1radns pa1a el cuntml de plag.as .igríoolas co el Ceffilorio nadnnal. QUINTO: Se restringen )os siguientes plagujcídas utilizados t·n la agricultura p(lnaineña: ~<> INGREDIENTE ACTIVO GRUPO QUiMICO NOMBRE QUIMICO \IUl'AC) uso o ~ O SUSTANCI A ACTIVA ACCIÓN 2· 1ne1 il · 2-( metilito }propion aldch ído lnsec1icid\l, 1 Aldktirb Oubam:110 0 -mctik affiamoilox.ima ac:,ridd:t, n.;matidda 2 Azinfos metil Org.mofosfato S-(J,4-dihidro-4-oxobence(d]- (1,2,3)· triazin-3-ilmelii) O,O·dimetil ln$cClkid;l fosfo,oditio:110 3 UcnomHo 8en7,imida1.ol Mctil l•(b,11ilC3rt>amoil) ,:·unsicida ,-.- bencimida.-.ol-2-carbamato 4 C;)pt;lll P'talimída N-(1ridoromcthil!io)ciclohex-4-en- f\1ngi<:i<la 1 2-dic-a,boximida 1-naftil metik arbam.ilo ln:;ccticida, 5 Carbnril C.11bam:110 . rcgu!ador de <:reCillliCfüO de nlanfas 6 Oiclorvos Organofoi¡forado 2.2-didomvinil dimetil íosfato lnsec:ticid.a, :u:tHicid:t O,O·dillletil S-mclilc11 rt>11moilmcdl 7 OimCtO:.ltO Organufo.s!orado fosforotliti?.to; 2· lnscc:ticida, di mrlllxi f osfinotioyl I i O•N • ac:aridda me1jh1ccta1nid;i --· 8 e:io;m)fo..-. Org:1nof~forndo O-e1jJ S.S-dipropjl foslOrorl itio:110 Nematicjda, Insecticida ··9 F<isforo de a:uminio F'osfu,o inO~ánico Fosforo de aluminio Insecticida IO fo!-foro de máttnc:;io fosfuro inor,:,ánico Fosforo de maonesio lnse<.:ticid:i 11 Te1Uufo,-. Org:inofos!orado S-te1l>·b1.11ylthi.ometh)'J 0 ,0 -dictil lnseclicid.a, fosforoditioa to n.:matidda 3,7,9,13-tctramctil-5, 11-dioxa -2.8.14- Insecticida, ll Tiodicarb (}ubamato triti(1-4, 1, 9 ,12-tetra-azapelUadeCil • molusquicida =3, l2-dicn-6 lO-diom1 O,O·clielil O-(J-fenil-l H-1,2,4- Insecticida, 13 trjaw fos Organoíosforado uia1.,ol-3-il fcn.foroti~ato 11caricid:1, n~matie.:ida . SEXTO: lnstruir a las d istr ibuidoras y comercia1izadorcts de productos agroquímicos, a que hls ventas de plaguicidas restringidos deben ser realiz:adas únicame11(e bajo receta profesional, cmilida por un Ingeniero Agrónomo idóneo, de acuerdo a los proccdimien1os indicados en el Rcsuel10 MIDA Nº ALP-016-ADM -0lde 2001. Estos productos no podt'án ser util i1..ados para la aplicación ;lérea. Ordenar a las dislribuidoras y comercia)i1.1doras de agrcx¡uímicos que deben enviar a 1il Dirección N~tcional de Sanidad Vegetal un informe semestral sobre las vent~1s de plaguicidas reslringidos. según e-l formulario para tal fin, 4No 26809 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de junio de 2011 UÉ.$Ut:J,T() UAI . N" 112<l· Al) M. 201 l PANAMA 10 OC JUl\'10 1)1: 2(11 r y:is.ina II de 4 OCTAVO: NOVENO: DÉCIMO: DECIMO PRIMERO: DECIMO SEGUNDO: l)f:C! MO T ERCERO: Ordenar que todas las actividades relacionadas con los ph,guicjdas restringidos deben ser supervisadas por un Asesor Técnico Fitosanitario (ATF), categoría A, aprobado por la Dirección Nacional de Sanidad Vege1al, qujen dará seguimiento tl J:1s responsabilidades asigtiadas en el pre.sen1e Resuelto. Prohibir la aplicación de los plaguicidas ret-lringidos en zonas vecinas ;1 residencias, escuelas, hospitales. pozos artesanales, aíluenléS o cursos de agua naturales y artificiales (áreas crilicas). Advenir a todos aquellos que utilicen plaguicidas restringidos. que deben adoptar 1od;1s las 01ras medidas de precaución contenidas en el Código In1er11acional de Conducta parn Ja Disiribución y Aplicadón de Plaguicidas. Las iofrac.ciones a las disposiciones del presente ResuelH) se sancionarán de ,«:<ierdo al Título IV de la Ley 47 de 9 de julio de 1996. Contra estas decisiones se admite el recurso de reconsideració n ame 1a Dirección Nacional <le Sanidad Vegernl, en un término de cinco {S) días h~biles. contado a parti r de la noti ficación dcJ presente Resuelto~ y el recurso de apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en un término de cinco (5) d í¡,s hábiles, contado a partir de la notificación personal, o por edicto, si fuese el caso. Advertir que se otorga on pe.dodo de diecioch(1 (l 8) meses coHtados a partir de su promt1lg.aciónt paca que t(}(fo importador/distribuidor agote las existencias de plaguicidas, señalados como prohibidos, y que conwba11 cou cegistro en Panamá para su uso en la agricu11ura, o devuelva al país de otigen. Al término de este periodo de gracia, el Ministerio de Desarl'ollo Agropecuario en coordin<1ció11 con el Ministerio de Salud recogerá cualesquiera formulaciones de dichos plagu icidas de bodegas o puntos de expendio y Cevolvcrán a su país de origen con cargo a Ja empresa importadora/disrribuidora, sin que esta acción los exima de otras peoillidade.s. Este .Resuello empezará a regir a pa11ir de su promulg(lción en hl Gaceta Oficial. .... -- . .. . "'-"" . ·-------r llL MlNJST?R:O on T)E,5A!l!l0LLO AG!lOPF.CUAlUO DUU:CCJC.N .NAc;o:<:,\L DE ,.\Sr.SO.RIA CTGAL )-(\~~~\ '11mfl(A: Qce c.: ~'""""' ,lo,;u,nento é> !fiel oopfa lle'"' oo¡;u,,L MAGELA KlNl<EAD Secretaria General Encargada ., m..;..i~&:--~ ,tu dr '11)./L ~~-~ZW:f<{i :=!:. .. -=1-= --- ~

Resuelto Nº 24/ADM - Prohíbe o restringe la importación, comercialización y uso de diversos plaguicidas · Nelum